Diapositivas sobre El Parentesco. El Pdf, un material de estudio de nivel universitario en Derecho, explora el concepto de parentesco, sus fundamentos constitucionales y su definición, con un enfoque detallado en las relaciones entre hermanos y el cómputo del parentesco según el Código Civil.
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Constitucionalmente no existe una norma que lo consagre expresamente, sin embargo, está relacionado con los arts 5, 13, 14, 42, 44.
Jurídicamente se define como una relación legal entre dos o más personas, proveniente (esa relación) de los vínculos de la sangre o de otras circunstancias; se dice que es una relación legal porque de ella se derivan derechos y obligaciones.
Según los autores Marta Elena Montoya y Guillermo Montoya el parentesco «Es el vínculo jurídico que el Estado establece entre personas jurídicas individuales en razón de la consanguinidad, de la adopción, del matrimonio o de las relaciones sexuales, a efectos de determinar entre tales personas, una serie de derechos y obligaciones».
Legalmente el parentesco se clasifica en: parentesco por consanguinidad o natural (art 35 C.C), parentesco por afinidad (art 47 C.C.) y parentesco civil (art 50 C.C. derogado orgánicamente por la ley 5ª de 1975, el código del menor [derogado] y el código de la infancia y la adolescencia [ley 1098 de 2006].
Técnicamente al parentesco civil se le debe denominar parentesco por adopción porque todos son civiles en la medida que generan efectos de ese tipo. Arts 35, 47 y 50 C.C.
También llamado natural porque se basa en la naturaleza, en la sangre.
Hay parentesco de consanguinidad entre las personas que tienen una misma sangre bien sea porque descienden unas de otras o porque provienen de un mismo tronco (progenitor) común, es decir de un(os) mismo(s) sujeto(s) común(es) a ambos.0.8
Nuestro Código Civil define el parentesco de consanguinidad en el art 35 como "la relación o conexión entre aquellas personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre."
Las personas que descienden unas de otras se denominan ascendientes y descendientes; los primeros son los padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etc; y los segundos son los hijos, nietos, bisnietos, tataranietos. Estos conceptos son muy importantes en materia hereditaria. Arts 42 Inc 2° y 43; también en materia de impedimentos matrimoniales (art 140 C.C.), entre otros.
La raíz o tronco puede determinarse tanto por la vía paterna como por la vía materna. Art 45 C.C.
Podemos sostener entonces que toda persona tiene o ha tenido ascendientes, pero puede no tener descendientes.
Juan Clara Luis Lina Pedro María Cesar Arturo Daniela Luis, Lina y Pedro son descendientes de Juan y Clara; María y Cesar lo son de Luis; Arturo lo es de Pedro y Daniela de Arturo; a su vez, todos (Luis, Lina, Pedro, María, Cesar, Arturo y Daniela) descienden de Juan y Clara solo que el grado difiere. En este caso todos son parientes por consanguinidad, solo que difieren las líneas y los grados.
Las personas que no descienden unas de otras pero que están unidas por vínculos de sangre por provenir de un(os) sujeto(s) común(es) (tronco o raíz) son los denominados colaterales, entre estos tenemos a los hermanos, los tíos, los primos etc.
Juan Clara Luis Lina Pedro María Daniela Sería el caso de Luis, Lina y Pedro entre sí; de María con Lina y Pedro, de Daniela con Lina y Luis, así como de María y Daniela entre sí.
Nuestro Código Civil lo define en el art 35 y en el art 36 lo clasifica en parentesco de consanguinidad legítimo (hoy lo llamamos matrimonial) o ilegítimo (hoy lo llamamos extramatrimonial). Sent C-595 de 1996.
Es legítimo (art 38 C.C.) cuando todas las generaciones de que resulta han sido autorizadas por la ley (lo que se entiende entonces como que habían tenido origen en el matrimonio pues en su momento era la única unión autorizada por la ley) y era ilegítimo (art £ · cuando 39 C.C.) las generaciones de que resultaba no habían sido autorizadas por la ley (es decir no tenían origen en el matrimonio, sino en la unión de un hombre y una mujer sin mediar vínculo matrimonial.)Esta clasificación del C.C. en su momento tuvo importancia, pero posteriormente, con la expedición de la ley 29 de 1982 careció de utilidad práctica, toda vez que a partir de la vigencia de dicha ley se igualaron todos los derechos de los hijos sin importar su origen, a su vez la Corte Constitucional en sentencia C-595 de noviembre 06 de 1996, declaró inexequible el art 39 del C.C
La Corte Constitucional en dicha sentencia manifestó que la declaración de inexequibilidad del término ilegítimo no significaba que hubiese desaparecido la afinidad extramatrimonial, sino que el término a usar era el de extramatrimonial pues el término ilegítimo se entendía como ilícito y por ende conllevaba diferencias en cuanto a los derechos y las obligaciones; dichas diferencias desaparecieron con la ley 29 de 1982.
Dado que la familia también surge por fuera de la unión matrimonial los vínculos que se forman entre sus miembros son extramatrimoniales sin que el uso de este término signifique desconocimiento , de derechos y obligaciones.TZ
El parentesco y la filiación están íntimamente relacionados y la clasificación entre legítimos e ilegítimos (hoy matrimoniales y extramatrimoniales) actualmente no implica diferenciación social ni jurídica, se mantiene la clasificación, pero más para efectos de la determinación que para efectos de discriminación y prevalencia de derechos entre uno y otro.
Los hermanos son parientes por consanguinidad o por adopción, en línea colateral.
Dos o más personas pueden provenir de los mismos padres o compartir solamente uno de los progenitores, por tal motivo el art 54 C.C. consagra que cuando los hermanos lo son por parte de padre y madre se llaman hermanos carnales (también llamados de doble conjunción) pero también es posible que los hermanos solo lo sean por parte del padre o por parte de la madre y en ese caso se llaman entonces hermanos paternos en el primer caso y maternos o uterinos (inexequible sent C-154 de 2022) en el segundo caso (también conocidos como hermanos de simple conjunción).
Esta distinción es muy importante porque tiene . efectos en materia hereditaria dado que según el Art. 1047 C.C Inc. 3 (tercer orden hereditario) "los hermanos carnales reciben doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos"; también es muy importante en materia de alimentos porque a los hermanos medios, de simple conjunción, etc, solo se les deben alimentos necesarios.COMPUTO DEL PARENTESCO
Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común (de un progenitor común)
La línea puede ser paterna o materna, arts 41, 45 C.C.
La línea está conformada por el conjunto de personas de las cuales se predica parentesco.
La línea puede ser recta (directa) o transversal también conocida como colateral u oblicua y la recta se subdivide en ascendiente y descendiente, art 42 C.C.Línea Recta o directa. Este tipo de línea está formada por las personas que provienen unas de otras, es decir aquella donde unos son generantes y otros engendrados o sea que unas descienden de otras o viceversa, art 42 C.C.
Esa línea recta puede ser ascendiente o descendiente art 43 C.C. dependiendo del punto de partida, si se parte en busca de generaciones posteriores la línea es descendiente, si se parte en busca de generaciones anteriores la línea es ascendiente.
Bisabuelo Abuelo Padre Juan Hijo Nieto Bisnieto
Juan (Padre) Mario (Hijo) Luis (Hijo) Juan Mario Luis Clara Paula Línea Indirecta, colateral, transversal u oblicua. Se forma por personas que, aunque no descienden unas de otras si descienden de un tronco común, como por ejemplo los hermanos, los tíos con los sobrinos, los primos; o sea que en esta línea las personas no descienden unas de otras sino de un tronco común. Ejemplo: los hermanos que, si bien no descienden unos de otros, si descienden de unos troncos comunes (su padre y su madre) art 44 C.C.
El grado es la unidad de medida del parentesco, también se entiende como la distancia generacional entre dos de las personas que conforman una línea (es la distancia entre dos personas, medida en generaciones).
Se presenta por una persona de cada generación; es la distancia entre dos personas, los grados de consanguinidad se cuentan por el número de generaciones.
Es el número de generaciones que separan a dos parientes. Art 37 C.C.
El articulo 46 C.C. consagra que en la línea transversal se cuentan los grados por el número de generaciones desde el uno de los parientes hasta la raíz común y desde este hasta el otro pariente.
El parentesco de afinidad es el que surge entre una persona que está casada o ha estado casada, con los consanguíneos del cónyuge; también surge este tipo de parentesco entre una persona que convive o ha convivido (unión marital de hecho, es decir relación permanente, singular y estable) con otra y los consanguíneos de ésta, sent C 595/96.
El Código Civil no define de manera genérica el parentesco de afinidad, simplemente define la afinidad legítima en el art. 47 y definía la ilegítima en el art 48.
Esta clasificación en su momento fue importante porque no siempre el parentesco ilegítimo generaba efectos, la regla general era que solo el legítimo los generara.TZ
El art 47 del C.C. consagra que la afinidad legítima es la que existe entre una persona que está casada o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o su mujer. Es decir, este parentesco tiene como génesis el matrimonio. Hoy día subsiste este parentesco, pero es mejor referirnos a él como parentesco matrimonial.
También existe la afinidad extramatrimonial que es aquella que surge entre una persona y los consanguíneos de su compañero(a) permanente, la Corte Constitucional advirtió que pese a la declaración de inexequibilidad del término ilegítimo ello no implicaba la desaparición de la afinidad extramatrimonial, entendiendo por tal la que nace de la unión extramatrimonial permanente.