Documento de Legislación Aduanera sobre el derecho aduanero. El Pdf detalla las fuentes del derecho aduanero, el territorio aduanero de la Unión Europea y la tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla, siendo un recurso útil para oposiciones de Derecho.
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Los tributos sobre el comercio exterior son aquellos gravámenes que se aplican sobre las mercancías por su entrada o salida de un determinado territorio aduanero, persiguiendo una finalidad tanto fiscal, es decir recaudatoria, como extrafiscal, al objeto de proteger la industria nacional y el mercado interior de un determinado territorio aduanero.
La incorporación de España a la Unión Europea el 1 de enero de 1986 supuso la adaptación de nuestra normativa aduanera al Derecho supranacional comunitario, la incorporación a un espacio económico marcado por el principio de libertad comercial y la renuncia a una parte importante de la soberanía nacional en beneficio de las instituciones comunitarias.
La autonomía del Derecho de la Unión implica que, en los ámbitos reservados a la Unión, sólo ésta es competente para intervenir.
Esta delimitación en la atribución de competencias, que conlleva el nacimiento de un Derecho de la Unión autónomo, no significa que el derecho nacional y el de la Unión estén totalmente separados. Ambos están intimamente relacionados entre sí y deben complementarse puesto que el ordenamiento jurídico de la Unión necesita del nacional para poder desplegar toda su eficacia y cumplir los objetivos que tiene encomendados.
Los principios de efecto directo y primacía del Derecho de la Unión Europea no se plasman en los Tratados de forma expresa, sino que han sido consagrados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En este orden de cosas, la norma básica que contiene las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan del mismo, está constituida por el Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de octubre de 2013, establece el CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN (en lo sucesivo, CAU). En su artículo 1 se regula su ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El presente Reglamento establece el CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN (en lo sucesivo, «CÓDIGO»), que contiene las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan del mismo.
Sin perjuicio del Derecho y de los convenios internacionales y de la normativa de la Unión aplicable a otros ámbitos, el CÓDIGO se aplicará de manera uniforme en todo el territorio aduanero de la Unión.
2. Se podrán aplicar determinadas disposiciones de la legislación aduanera fuera del territorio aduanero de la Unión cuando así se prevea en normas reguladoras de ámbitos específicos o en convenios internacionales.
3. Determinadas disposiciones de la legislación aduanera, incluidos los procedimientos simplificados contemplados, serán aplicables al comercio de mercancías de la Unión entre partes de su territorio aduanero a las que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE (IVA) o de la Directiva 2008/118/CE (Impuestos Especiales), y partes de ese territorio a las que no sean aplicables, así como al comercio entre partes de ese territorio a las que no sean aplicables dichas disposiciones.
Las autoridades aduaneras serán responsables de supervisar el comercio internacional de la Unión, debiendo contribuir a un comercio justo y abierto, a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las restantes políticas comunes de la Unión relacionadas con el comercio, así como a la seguridad global de la cadena de suministros. Las autoridades aduaneras adoptarán medidas destinadas, en particular, a:
Esta política comercial común era una consecuencia directa de la UNIÓN ADUANERA necesaria para llevar a cabo una dirección única de las relaciones comerciales con terceros países y evitar disfunciones derivadas de la falta de coordinación entre las distintas políticas comerciales de cada Estado Miembro.
Habida cuenta del principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el nacional, la prelación de FUENTES del DERECHO respecto de los tributos sobre el comercio exterior será la siguiente:
La Unión Europea ha firmado con numerosos países o grupos de países acuerdos preferenciales, de asociación, etc., en los que es frecuente que existan disposiciones referentes al arancel de aduanas y, en su caso, a otros tributos que, eventualmente, puedan incidir sobre el comercio exterior. Lo establecido en los citados acuerdos se aplica por encima de lo que, respecto de los citados tributos, establezca el Derecho derivado de la Unión o las normas nacionales internas.
d) El Derecho derivado de la Unión (es decir, los actos -reglamentos, directivas y decisiones- adoptados por las instituciones comunitarias en el ejercicio de las competencias que les reconoce el Derecho originario en el ámbito aduanero tributario).
Desde el 1 de mayo de 2016, la normativa aduanera principal la constituye el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión.
De acuerdo con el art. 5 del Código Aduanero de la Unión se entenderá por legislación aduanera el cuerpo legal integrado por:
1 Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013
1- El CÓDIGO ADUANERO de la UNIÓN (CAU) y las disposiciones para completarlo o para su ejecución, adoptadas a nivel de la Unión o a nivel nacional .:
A nivel de la Unión, entre las normas de desarrollo que permiten la aplicación del CAU destacan:
A su vez, el CAU ha sido modificado por los siguientes Reglamentos:
A nivel nacional, la normativa interna de cada uno de los Estados Miembros (EM) sólo regula aquellos aspectos no contemplados expresamente por el acervo de la Unión. En el caso de España cabe citar las siguientes disposiciones:
2- El ARANCEL ADUANERO COMÚN, aprobado por el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común
3- La legislación relativa al establecimiento de un régimen de la Unión de FRANQUICIAS ADUANERAS, recogido en la actualidad en el Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.
4- Los acuerdos internacionales que contengan disposiciones aduaneras aplicables en la Unión.
Finamente, deben señalarse las referencias a la materia aduanera en la normativa tributaria general nacional: