Derecho Administrativo General: Procedimientos y Formas de la Actividad Administrativa

Documento de Landl Formación sobre Derecho Administrativo General: Procedimientos y Formas de la Actividad Administrativa. El Pdf, de la materia Derecho y nivel universitario, explora las actividades de la administración pública, como limitación, arbitraje, servicio público y fomento, delineando principios jurídicos y gestión de servicios públicos.

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BLOQUE III. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL
TEMA.5.
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PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD DE
PÚBLICOS.
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PARTE 1
La administración realiza una serie de actividades que, atendiendo a la finalidad perseguida, pueden ser
objeto de clasificación de la siguiente forma:
1. Actividad de policía (también denominada de limitación o intervención).
2. Actividad de fomento.
3. Actividad arbitral o de mediación.
4. Actividad de servicio público
Toda actividad administrativa está sujeta a principios de; legalidad, igualdad, proporcionalidad, buena fe,
confianza legítima e interés público.
El principio de legalidad o de norma previa
La vinculación de toda la actividad administrativa a la legalidad se expresa en el art. 103 CE, conforme al cual
la Administración debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
El principio de igualdad
Está fundamentado en el art. 14 CE Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social”.
Y supone que a supuestos de hecho iguales deben aplicárseles consecuencias iguales y que las diferencias de
tratos necesitan justificar adecuadamente la existencia de los motivos de tales diferencias.
Encuentra una aplicación directa en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), que
sujeta al principio de igualdad ante la ley toda intervención sobre la libertad y propiedad; principio que
también se aplica a la actividad de fomento y a la de servicio público en que todos los administrados tienen
en igualdad de condiciones derecho a las mismas prestaciones, sin que puedan establecerse discriminaciones
injustificadas en las tarifas.
Proporcionalidad y favor libertatis
La proporcionalidad entre la actividad administrativa y el fin público a que debe responder supone que los
medios empleados se correspondan con los resultados, sin que éstos sobrepasen las necesidades públicas.
Este principio se invoca de forma especial en el art. 6 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales: “El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que lo justifiquen;
si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual”.
Este principio, aplicable con carácter general a toda actividad administrativa, tiene una mayor aplicación en
la actividad de limitación y en la sancionatoria.
La buena fe y la confianza legítima
El principio de buena fe rige las relaciones entre la Administración y los administrados del mismo modo que
rige las relaciones entre los particulares. Como la buena fe remite a la creencia del sujeto sobre la licitud
jurídica de su propia actuación, se aminoran las consecuencias negativas de los actos contrarios a Derecho,
y, por el contrario, se agravan para el que obra de mala fe.

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BLOQUE III. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

TEMA.5 .- PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD DE LIMITACIÓN, ARBITRAL, DE SERVICIO PÚBLICO Y DE FOMENTO. FORMAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

LANDL formación AVENIDA PINTOR XAVIER SOLER, Nº9 LANDL FORMACIÓN SL. INFO@LANDLFORMACION.ES 966.37.81.09LANDL formación

Clasificación de Actividades Administrativas

PARTE 1 La administración realiza una serie de actividades que, atendiendo a la finalidad perseguida, pueden ser objeto de clasificación de la siguiente forma:

  1. Actividad de policía (también denominada de limitación o intervención).
  2. Actividad de fomento.
  3. Actividad arbitral o de mediación.
  4. Actividad de servicio público

Principios de la Actividad Administrativa

2 Toda actividad administrativa está sujeta a principios de; legalidad, igualdad, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima e interés público.

Principio de Legalidad

. El principio de legalidad o de norma previa La vinculación de toda la actividad administrativa a la legalidad se expresa en el art. 103 CE, conforme al cual la Administración debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Principio de Igualdad

. El principio de igualdad Está fundamentado en el art. 14 CE "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Voting Y supone que a supuestos de hecho iguales deben aplicarseles consecuencias iguales y que las diferencias de tratos necesitan justificar adecuadamente la existencia de los motivos de tales diferencias. Encuentra una aplicación directa en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), que sujeta al principio de igualdad ante la ley toda intervención sobre la libertad y propiedad; principio que también se aplica a la actividad de fomento y a la de servicio público en que todos los administrados tienen en igualdad de condiciones derecho a las mismas prestaciones, sin que puedan establecerse discriminaciones injustificadas en las tarifas.

Proporcionalidad y Favor Libertatis

. Proporcionalidad y favor libertatis La proporcionalidad entre la actividad administrativa y el fin público a que debe responder supone que los medios empleados se correspondan con los resultados, sin que éstos sobrepasen las necesidades públicas. Este principio se invoca de forma especial en el art. 6 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: "El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que lo justifiquen; si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual". Este principio, aplicable con carácter general a toda actividad administrativa, tiene una mayor aplicación en la actividad de limitación y en la sancionatoria.

Buena Fe y Confianza Legítima

· La buena fe y la confianza legítima El principio de buena fe rige las relaciones entre la Administración y los administrados del mismo modo que rige las relaciones entre los particulares. Como la buena fe remite a la creencia del sujeto sobre la licitud jurídica de su propia actuación, se aminoran las consecuencias negativas de los actos contrarios a Derecho, y, por el contrario, se agravan para el que obra de mala fe. AVENIDA PINTOR XAVIER SOLER, Nº9 LANDL FORMACIÓN SL. INFO@LANDLFORMACION.ES 966.37.81.09LANDL formación Principio quebrantado cuando una de las partes actúa contra sus propios actos, abusa de la nulidad por motivos formales, ejercita un derecho con retraso o abusa de sus prerrogativas. La confianza legítima aparece como una manifestación o especialidad de la buena fe. Ocurre cuando se pone el énfasis en el deber de la Administración de no variar su conducta si con ella ha generado el administrado expectativas razonables de continuidad. La jurisprudencia comunitaria exige para su aplicación determinadas condiciones: Una acción de la Administración que justifique las legítimas expectativas de los administrados; Que las expectativas puedan ser objetivamente reconocidas por un observador neutral; Que los intereses de los afectados no sean contrarios a intereses públicos.

Interés Público

· El interés público Sirve de justificación a toda actividad administrativa. El interés público es un interés común que, aunque no beneficie a la totalidad de la comunidad, si favorece al menos a una parte importante de sus miembros. 3 La invocación al interés público tiene ciertas limitaciones, y así la Administración no puede en función del interés público proceder a reglamentar la vida privada, ni confundir aquél con el fiscal o recaudatorio, enriqueciéndose a expensas de algunos administrados, con infracción del principio de igualdad.

ACTIVIDAD DE POLICÍA, LIMITACIÓN O INTERVENCIÓN

1 .- ACTIVIDAD DE POLICÍA, LIMITACIÓN O INTERVENCIÓN Ejemplos; Imposición de obligaciones/prohibiciones; obligación de llevar cinturón de seguridad para prevenir accidentes, casco o limitaciones de velocidad máxima, para reforzar las obligaciones puede establecer multas si sobrepasas el límite máximo o las señales de tráfico, RETIRADA DE PUNTOS carne de conducir o añadir puntos a quien no cometa infracciones Se considera que la administración ejerce esta función cuando restringe la libertad o derechos de los particulares sin sustituir la actividad de estos. La actividad administrativa de limitación supone en todo caso que la incidencia negativa de ésta sobre la libertad y derechos de los particulares sea consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa con un acto administrativo de por medio y no efecto directo de una norma. Cuando la limitación tiene lugar sin el intermedio de un acto administrativo, estamos en presencia de una limitación legal (como ocurre en el caso de determinadas nacionalizaciones o en algunas imposiciones generalizadas de deberes, como los deberes fiscales).

Grados de Intervención en la Actividad de Limitación

La actividad administrativa de limitación de derechos y libertades en función del nivel de intervención tendría los siguientes GRADOS;

  • En el grado menor de la intervención administrativa, primer grado: Deberes o cargas que la Administración puede exigir a los administrados de comunicar determinados comportamientos o actividades, bien mediante la remisión de la información o imponiendo el deber de identificación o la obligación de soportar inspecciones administrativas (inspección laboral, sanitaria, tributaria etc.).

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  • En un segundo grado: Sometimiento del ejercicio de un derecho a una autorización administrativa; constatación reglada por la Administración de que se dan las condiciones requeridas para ello (Ej. permiso de conducir o licencia de construcción)
  • Tercer grado: Prohibición formal de hacer o imposición de una determinada conducta positiva (Ej. orden de cierre de establecimientos por razones de orden público). Incluso la limitación de la esfera individual puede llegar a imponer al particular y a favor de la Administración prestaciones de dar o hacer sin abonar por ello compensación alguna (Ej. requisa de determinados servicios profesionales en caso de epidemia).

Técnicas de la Actividad de Limitación

4 Técnicas de la actividad de limitación. Dentro de esta actividad podemos observar;

A. la reglamentación B. la autorización C. las órdenes (mandatos y prohibiciones) y D. las sanciones administrativas.

La Reglamentación

A. LA REGLAMENTACIÓN. La administración pública tiene la potestad de desarrollar mandatos legales que supongan limitaciones a la actividad de los particulares a través de la emisión de reglamentos Esta limitación reglamentaria se impone con la necesaria cobertura legal, unas veces de manera directa con amenaza de sanción, y otras regulará las demás formas de actividad o intervención a través de la sujeción a autorización de determinadas actividades o ejercicio de derechos o bien prefigurando el contenido de la orden para determinados casos (mandatos o prohibiciones)

La Autorización

B. LA AUTORIZACIÓN. Es un acto administrativo por medio del cual se permite a los particulares el ejercicio de una actividad comprobando que previamente se cumplen las exigencias legales o reglamentarias previstas en la norma (licencia de construcción, adecuación del proyecto a los planes de urbanismo) En la autorización se libera la prohibición del ejercicio de un derecho o libertad preexistente, de manera que el acto de la autorización trata de determinar si la actividad o el ejercicio del derecho o libertad cumplen o no las exigencias legales o reglamentarias, sin margen a la discrecionalidad. Afines a la autorización es la concesión de dominio púbico, el permiso y la dispensa. La concesión de dominio público, es el acto por el cual la administración otorga un derecho al interesado (concesión demanial) sobre un bien o derecho que originariamente le pertenece a la administración. Por ejemplo, concesión para poner una cafetería en un parque público. En cuanto a la transmisibilidad de la autorización cabe concluir que si se otorgó en función de las condiciones personales no será posible su transmisión, como por ejemplo en la licencia de armas, no obstante, si es otorgada en función de una actividad podrá transmitirse junto a la actividad, como por ejemplo las licencias de construcción. AVENIDA PINTOR XAVIER SOLER, Nº9 LANDL FORMACIÓN SL. INFO@LANDLFORMACION.ES 966.37.81.09LANDL formación En cuanto a su extinción, dichas autorizaciones quedan sin efecto, por la ejecución de la actividad autorizada, por ejemplo, autorizaciones para obras o instalaciones. No obstante, podrán extinguirse por su revocación o anulación.

Ley 17/2009 sobre Libre Acceso a Actividades de Servicios

En este punto debemos tener en cuenta la ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo objeto según recoge su preámbulo es; "El objeto de esta Ley es, pues, establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios." 5 En la misma se establece la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios;

Artículo 4. Libertad de establecimiento.

  1. Los prestadores podrán establecerse libremente en territorio español para ejercer una actividad de servicios, sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
  2. Cualquier prestador establecido en España que ejerza legalmente una actividad de servicios podrá ejercerla en todo el territorio nacional.
  3. En el caso de regímenes de autorización previstos en la normativa comunitaria, lo dispuesto en este capítulo no se aplicará a aquellos aspectos expresamente recogidos en la misma.

Artículo 5. Regímenes de autorización.

La normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma NO podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las siguientes condiciones, que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen.

  1. No discriminación: que el régimen de autorización no resulte discriminatorio ni directa ni indirectamente en función de la nacionalidad o de que el establecimiento se encuentre o no en el territorio de la autoridad competente o, por lo que se refiere a sociedades, por razón del lugar de ubicación del domicilio social;
  2. Necesidad: que el régimen de autorización este justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente, o cuando la escasez de recursos naturales o la existencia de inequívocos impedimentos técnicos limiten el número de operadores económicos del mercado.
  3. Proporcionalidad: que dicho régimen sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado, en particular cuando un control a posteriori se produjese demasiado tarde para ser realmente eficaz.

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