Diapositivas de Atlanticomedio.es sobre El Poder Ejecutivo. El Pdf aborda las bases normativas del gobierno, como la Constitución española y la Ley 50/1997, detallando sus funciones y atribuciones en el ámbito del Derecho universitario.
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Alexis Suárez Morales alexis.suarez@pdi.atlanticomedio. es
Artículo 97 CE. "El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.' Artículo 1 Ley del Gobierno. "1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes."
Artículo 98 CE "1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley." En cuanto al número y denominación de los ministerios, y la presencia o no de vicepresidentes, la Constitución en este artículo permite una gran flexibilidad. No establece un número determinado y además dispone la posibilidad de que sean fijados por la ley.
Artículo 1. LG "2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros."
Art. 2.1 LG. "1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión." El Presidente no se configura como un primus inter pares, o como un ministro Primer Ministro con tareas de coordinación y representación. Se define como una figura con características propias.
Es el único entre los miembros del Consejo de Ministros que goza de una investidura parlamentaria. El nombramiento del Presidente corresponde al Rey, al igual que los Ministros, pero este nombramiento se basa en la confianza de la Cámara, mientras que el de los Ministros deriva de la propuesta exclusiva del Presidente. Por último, la diferencia entre Presidente y Ministros también se traduce en lo relativo a protocolo y precedencias y el Estatuto de los ex Presidentes del Gobierno.
La Constitución encomienda al Presidente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de sus miembros. Estas funciones se derivan de la aprobación parlamentaria de un programa cuyo desarrollo y ejecución debe dirigir, por lo que deberá impulsar y organizar la actividad del Consejo de Ministros.
Es el artículo 2 de la Ley 50/1997, del Gobierno la que regula las funciones del Presidente de una forma más detallada: "2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: a) Representar al Gobierno. b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución
h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución. I) Interponer el recurso de inconstitucionalidad. j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
Artículo 98.1 CE "El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley". Artículo 3 LG. 1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. 2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
En la práctica, aparte de las funciones de sustitución del Presidente por ausencia en el extranjero o enfermedad, la función de vicepresidente se ha centrado en la coordinación gubernamental y en la programación de las tareas del Gobierno.
Son jefes o directores de un departamento o sección administrativa (departamento ministerial). Ostentan al mismo tiempo dos posiciones: · Jefe de departamento ministerial (posición administrativa) · Miembro del Gobierno (posición política) El status de Ministro no es funcionarial pero si forma parte de la categoría de "altos cargos del Estado".
El nombramiento de los Ministros corresponde al Rey, a propuesta exclusiva del Presidente del Gobierno, y se efectúa formalmente por Real Decreto refrendado por el Presidente. Su cese también es a propuesta exclusiva del Presidente, salvo que se dé el caso del cese de todo el Gobierno (pérdida de confianza, celebración de elecciones, dimisión y fallecimiento del Presidente).
https://www.youtube.com/watch?v=R2rmwKEySOU
Reguladas en el art. 97 CE: "El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes."
· Dirección de la política Interior: Disolver las cámaras, dictar decretos leyes, Presupuestos generales del Estado, etc ... · Dirección de la política exterior: Reconocimento de otros países, Intervención en organismos internacionales, etc ..
· Dirección de la defensa del Estado: Lo relacionado con las fuerzas armadas y la política de defensa nacional, misiones militares, etc ... · Dirección Administración civil y militar: Todo lo relacionado con la Administración del Estado en ambos ámbitos.
El contenido de la función ejecutiva podrá ser tan amplio y diverso como establezca la ley. Esta función ejecutiva, por tanto, podrá consistir en: ○ Actividades de autorización. · Actividades de inspección. · Actividades de prestación directa de bienes y servicios. · Actividades de imposición de sanciones. · Cualquier otra que establezca la ley.
En cuanto a quién realiza esta función ejecutiva, en ocasiones, las leyes se refieren específicamente al Gobierno o al Consejo de Ministros. No obstante, la mayor parte de las funciones ejecutivas están asignadas en las distintas disposiciones normativas a los departamentos ministeriales o de forma más genérica a la Administración.
Por otro lado, la organización territorial autonómica supone que no podamos hablar de un solo Poder Ejecutivo. Lo mismo sucede con la potestad legislativa. Tal y como se recoge en la Constitución hay funciones ejecutivas propias del Estado y funciones ejecutivas que corresponden a las Comunidades autónomas. A lo que hay que añadir un tercer nivel también previsto en la Constitución que son las entidades locales.
Es la propia Constitución quién establece la organización y la actividad administrativa en los artículos 103 a 107. Título IV "Del Gobierno y la Administración". Es obvio que el Estado social y democrático de Derecho que promulga la Constitución necesita de una Administración Pública que sea el instrumento para que el Poder Ejecutivo pueda desarrollar su actividad.
A) Administración territorial: El Estado de las Autonomías que recoge la Constitución hace que existan dos tipos de Administraciones Públicas: · Administración central del Estado (Administración General) con las competencias que a ella le reserva la Constitución · Administración de las Comunidades Autónomas. (Administración Autonómica.) · Demás entes territoriales con autonomía administrativa, provinciales, insulares y municipales art. 137 CE). (Administraciones Locales).
B) Administración no territorial: Entes de naturaleza corporativa (Corporaciones Públicas). Tienen una estructura basada en el elemento personal. Los Colegios Profesionales (art. 36 CE). Entes de naturaleza Institucional (Organismos Públicos). Se crean para el cumplimiento de un fin público de tipo administrativo o económico- empresarial. INSALUD, INSS (administrativo) Correos, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (económicos)
C) Otras Administraciones: Son órganos constitucionales que cuentan con su propia organización administrativa independiente de la Administración del Estado, la Autonómica y la Local. · El Poder Legislativo: Las Cortes Generales. · El Poder Judicial (Administración de Justicia).