El Consejo Europeo: funcionamiento, decisiones y actos que puede adoptar

Documento de Universidad sobre El Consejo Europeo. El Pdf describe el funcionamiento del Consejo Europeo, sus procedimientos decisionales y los actos que puede adoptar, con un enfoque en el voto y las condiciones de participación. Es un material de Derecho útil para el estudio autónomo.

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EL CONSEJO EUROPEO
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Índice

MOTIVACIÓN 3 PROPÓSITOS 4 PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD 5

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS. 7
  2. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONSEJO EUROPEO 9
  3. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO 11

Composición

3.1. COMPOSICIÓN 11

Presidencia del Consejo Europeo

3.2. PRESIDENCIA DEL CONSEJO EUROPEO 11

Funcionamiento

3.3. FUNCIONAMIENTO 12

Las Sesiones del Consejo Europeo

3.3.1. LAS SESIONES DEL CONSEJO EUROPEO 12

Periodicidad de las Sesiones

3.3.1.1. Periodicidad 12

Lugar de las Sesiones

3.3.1.2. Lugar 14

Preparación y Desarrollo de las Sesiones

3.3.1.3. Preparación y desarrollo de las sesiones 15

Procedimiento Decisorio

3.4. PROCEDIMIENTO DECISORIO 17

Actos

3.4.1. ACTOS. 19

  1. COMPETENCIAS 23

CONCLUSIONES 27 RECAPITULACIÓN 29 AUTOCOMPROBACIÓN 31 SOLUCIONARIO 35 PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN 36 BIBLIOGRAFÍA 37 1EL CONSEJO EUROPEO

Motivación

La creación del Consejo Europeo supuso un avance en la construcción europea, en el sentido de que esta había progresado suficientemente para justificar reuniones regulares de los más altos órganos políticos de los Estados miem- bros.

El entendimiento entre los países no siempre da resultados que convenzan a todas las partes, pero cuando hay reuniones entre todos, siempre es más fácil llegar a un acuerdo o, al menos, poner de manifiesto las posiciones y los intere- ses para así conocerlos. ¿ No lo crees así? 3EL CONSEJO EUROPEO

Propósitos

Diferenciar los tres Consejos: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea y Consejo de Europa.

Examinar el origen, naturaleza jurídica, competencias, composición y método de trabajo del Consejo Europeo. 4EL CONSEJO EUROPEO

Preparación para la Unidad

Antes de comenzar a analizar el Consejo Europeo, hemos considerado conve- niente, para que no haya equívoco, mostrar las diferencias fundamentales entre el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea y el Consejo de Europa.

Procura distinguirlas bien porque es fácil confundirlos al tratarse de tres orga- nismos muy distintos que tienen un nombre similar: Consejo.

A continuación, nos centraremos en su origen, composición, funcionamiento, sesiones, procedimiento decisorio y tipo de actos que emanan de este órgano. 5EL CONSEJO EUROPEO

Consideraciones Previas

1. CONSIDERACIONES PREVIAS A raíz de las frecuentes reuniones que mantenían los máximos representantes de los Gobiernos, se decidió dotar de una forma y un orden del día claro a estos encuentros. Este es el germen del Consejo Europeo.

El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Eu- ropea, a su Presidente y al Presidente de la Comisión Europea.

Podemos decir que el Consejo Europeo es el cerebro de la Unión Europea. Es el que organiza y orienta la actividad política general de la Unión. Es por esto por lo que se reviste de una importancia capital en la que sus miembros, los Jefes de Estado y de Gobierno, ponen en común las diferentes propuestas y las distintas líneas de actuación.

Hemos de mencionar las dificultades para ubicar al Consejo Europeo en el sis- tema institucional antes del Tratado de Lisboa. Se trataba de un órgano que no estaba previsto en los Tratados comunitarios pero que ostentaba la más alta dirección política de la organización. Algunos lo consideraban institución de la UE, otro lo exponían al margen del sistema institucional y algunos siquiera ha- cían breves menciones al mismo sin situarlo en un marco u otro. Con toda lógi- ca, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo pasó a formar parte del marco institucional de la Unión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 TUE. Con esta disposición el Consejo Europeo concluye su proceso de institucionalización y deja de estar en una suerte de "limbo jurídico". 7EL CONSEJO EUROPEO

Diferencias entre Instituciones

+ Info Ten en cuenta que existen diferentes instituciones y organismos (dentro y fuera de la UE) cuya denomina- ción puede llevar a confusión. Concretamente, debes distinguir entre el Consejo Europeo y:

  • El Consejo de la Unión Europea (denominado también Consejo, a secas) está compuesto por Ministros de los países de la Unión Europea. Sobre él recae la labor legislativa principalmen- te, junto con el Parlamento Europeo.

El Consejo de Europa es un caso aparte, al configurar una organización internacional in- dependiente y por derecho propio. Fue creado el 5 de mayo de 1949 y se trata de la institu- ción de este tipo más antigua de nuestro con- tinente. Su composición se amplía actualmente hasta 47 países europeos y, por lo tanto, casi duplica al número de miembros de la Unión Europea. De hecho, los países miembros de la Unión forman parte del Consejo de Europa. Su objetivo principal la defensa, protección y pro- moción de los derechos humanos (en particu- lar los civiles y políticos), la democracia y el Es- tado de Derecho. En 1950, se redactó el Con- venio Europeo para la Protección de los Dere- chos Humanos y de las Libertades Fundamen- tales donde se garantiza la protección de los derechos humanos y que creó el Tribunal Eu- ropeo de Derechos Humanos. Su sede está en Estrasburgo, a escasos metros del Parlamento Europeo y del Tribunal de Derechos Humanos, precisamente.

Te recomendamos que visites su página web: https://www.coe.int/es/web/compass/council- of-europe 8EL CONSEJO EUROPEO

Origen y Evolución del Consejo Europeo

2 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONSEJO EUROPEO El Consejo Europeo no estaba originariamente previsto en los Tratados constitu- tivos de las Comunidades Europeas.

Tiene su origen en las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comuni- dad Europea, que caracterizó el periodo de 1961 a 1974. 1

Cumbres Europeas

Atención Las Cumbres Europeas eran reuniones, sin periodici- dad, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Es- tados miembros de la Comunidad para intercambiar ideas y establecer su acción. La primera de ellas se reunió en 1961.

La Cumbre (también llamada Conferencia) de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en París los días 9 y 10 de diciembre de 1974 es la que decidió su institucionalización, que se materializó en el comunicado final de la misma (a iniciativa, principalmente, del entonces Presidente de la República Francesa Gis- card D'Estaing), donde se reconocía la necesidad de un enfoque global de los problemas internos que planteaba la construcción europea y de aquellos a los que Europa debía enfrentarse en el exterior. Los Jefes de Estado y de Gobierno consideraron entonces que era preciso asegurar juntos el desarrollo y la cohe- 9EL CONSEJO EUROPEO sión de las actividades de las Comunidades y de los trabajos de cooperación política. Acordaron reunirse tres veces al año y cuando fuese necesario, acom- pañados de los Ministros de Asuntos Exteriores, en Consejo de la Comunidad para la cooperación política. La Cumbre de París de 1974 solo materializó una práctica iniciada ya en 1961.El nacimiento del Consejo Europeo (aún no deno- minado así en los documentos oficiales), generó polémica en cuanto a su natu- raleza jurídica y no figuró, como ya hemos señalado, en los Tratados hasta el Tratado de Lisboa.

En 1983 la Declaración solemne sobre la UE de Stuttgart definió los objetivos y funciones del Consejo Europeo y señaló tres ejes en relación a su propia natura- leza: globalidad de su actuación (orientar en la construcción europea), papel de impulso y orientaciones generales (facilitar directrices generales políticas) y, por último, posibilidad de actuación en terrenos comunitarios concretos (abrir nue- vos ámbitos de actividad para la cooperación y formular posiciones comunes en cuanto a relaciones exteriores).

En 1986, consagró jurídicamente su existencia el Acta Única Europea, la cual recogía la composición del mismo y la periodicidad de sus reuniones, pero no especificaba sus competencias específicas.

El Tratado de Maastricht esbozó de manera muy genérica su papel, composi- ción y funcionamiento. El Tratado de Ámsterdam, por su parte, solo amplió las competencias del mismo a materias específicas de las Comunidades Europeas y de la PESC. Con el Tratado de Niza no se observó ningún avance.

Finalmente, el Tratado de Lisboa, reguló el Consejo Europeo en el artículo 15 TUE y en los artículos 235 y 236 TFUE. Desde su entrada en vigor, el 1 de di- ciembre de 2009, el Consejo Europeo es una institución constitucional comuni- taria de pleno Derecho y, como tal, debe actuar al servicio del acuerdo de inte- gración de los intereses nacionales con los europeos.

Tratado de Lisboa

Importante El Consejo Europeo es considerado a partir del Tra- tado de Lisboa, vigente desde el 1 de diciembre de 2009, como una institución comunitaria (artículo 13.1 versión consolidada del Tratado de la Unión Euro- pea). 10EL CONSEJO EUROPEO

Composición y Funcionamiento

3 COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Composición del Consejo Europeo

3.1. COMPOSICIÓN Está compuesto por:

  • Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (artículo 15.2 TUE y artículo 4.4 de la Decisión del Consejo Europeo de 1 de diciembre de 2009, relativa a la adopción de su reglamento interno, en adelante RIC).
  • Los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un Ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo (artículo 15.3 TUE, versión consolidada). 11EL CONSEJO EUROPEO

Presidencia del Consejo Europeo

3.2. PRESIDENCIA DEL CONSEJO EUROPEO Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, el Consejo Europeo está dirigido y coordinado por un Presidente estable, conclu- yéndose de este modo las antiguas presidencias semestrales, que en adelante se limitan solo al Consejo de la UE y sirven tan solo de apoyo político y logístico a las actividades y responsabilidades del Presidente en el Consejo Europeo. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un man- dato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez pudiendo ocupar 11EL CONSEJO EUROPEO su cargo hasta un máximo de cinco años. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento (artículo 15.5 TUE).

En cuanto a sus funciones, presidirá las reuniones del Consejo Europeo, impul- sará sus trabajos velando por su preparación y continuidad en cooperación con el Presidente de la Comisión y varándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales. Así mismo, también se esforzará por facilitar la cohesión y el consen- so en el seno del Consejo Europeo. Al término de cada reunión del Consejo Eu- ropeo, presentará un informe al Parlamento Europeo. El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Por último, debemos señalar que el Presidente no podrá recibir mandato nacional alguno.

Todo ello supuso un cambio respecto al sistema anterior al Tratado de Lisboa, en que los Estados miembros, que ocupaban la Presidencia de la UE durante seis meses, también presidían el Consejo Europeo.

Funcionamiento del Consejo Europeo

3.3. FUNCIONAMIENTO Para conocer el trabajo que se realiza en el Consejo Europeo, es imprescindible tener claros los procedimientos habituales.

Sesiones del Consejo Europeo

3.3.1. LAS SESIONES DEL CONSEJO EUROPEO

Periodicidad de las Sesiones

3.3.1.1. Periodicidad El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre a convocatoria de su Presidente.

También puede ocurrir que, si así lo exige el orden del día, los miembros del Consejo Europeo decidan contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un Mi- nistro, y en el caso del Presidente de la Comisión, con un miembro de la Comi- sión. 12

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