Parte objetiva del tipo de injusto: elementos y causalidad en derecho penal

Documento de Universidad sobre Parte Objetiva Del Tipo de Injusto. El Pdf, un texto detallado de Derecho para Universidad, explora la relación entre acción y resultado, y las teorías causales, incluyendo la causalidad concurrente y los cursos causales irregulares.

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PARTE OBJETIVA DEL TIPO DE INJUSTO: I
I. ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO
I.1 Acción típica, sujetos, objeto y circunstancias de la acción.
Todos estos son elementos objetivos de la parte positiva del tipo.
La acción típica ya no es simplemente una acción humana en general, sino la
concreta conducta, activa u omisiva, descrita por el tipo. Sobre las modalidades de
conducta típica y las consiguientes clases de tipos.
El sujeto activo propiamente dicho es el autor de la conducta típica descrita en un
precepto de la parte especial, sin que, contra lo que mantiene algún sector, ni para
el concepto de sujeto ni para el de autor sea precisa la culpabilidad.
El sujeto pasivo del delito ya sabemos que es el titular del bien jurídico protegido,
que frecuentemente se menciona en los delitos contra bienes jurídicos
individuales, mientras que suele ir implícito, pero no mencionado expresamente en
el tipo en los delitos contra bienes jurídicos de la sociedad o el Estado. En cambio,
el sujeto pasivo de la acción es la persona sobre quien directamente recae la
acción.
Algunos tipos describen un objeto material sobre el que recae la acción típica, pero
el objeto jurídico ideal de la conducta típica, es decir, el bien jurídico afectado, ya
sabemos que va incluido en todos los tipos delictivos, generalmente de modo
tácito, aunque a veces de modo expreso.
Por último, la parte objetiva de algunos tipos contiene múltiples circunstancias, de
lugar, tiempo, modo de ejecución de acción, que acaban de fundamentar, agravar
o atenuar el desvalor de ese hecho.
I.2 Relación entre acción y resultado
Cuando el tipo requiere la producción de un resultado distinto de la propia acción
típica, entre ésta y el resultado ha de darse una doble relación: una relación de
causalidad y una relación de imputación objetiva, o sea, atribución normativa del
resultado a la conducta.
I.3 Resultado
a) Acepciones del resultado
Resultado es la consecuencia de algo. En la teoría del delito se suele considerar el
resultado como consecuencia de la acción en sentido estricto, es decir, como
modificación del mundo exterior producida o causada por un movimiento corporal
dependiente de la voluntad humana. Entendido el resultado como cambio causado
por la conducta y distinto de la misma, da lugar, cuando es requerido por la
descripción legal, a los tipos de resultado, mientras que los tipos o delitos de mera
conducta (activa u omisiva) se conforman con la actividad o pasividad sin exigir un
resultado distinto de la misma.
Desde una perspectiva no jurídica el resultado, como consecuencia de la acción,
puede ser material o formal. Resultado material es una modificación del mundo
externo perceptible por los sentidos, como la muerte, una herida o un incendio; el
resultado formal (o ideal) supone un cambio de la realidad inmaterial, captable
lógica o intelectualmente —a veces mediante asignación de sentido o valoración.
Además del resultado jurídico, en todo caso requerido, de lesión o puesta en peligro
concreto o abstractode algún bien jurídico, el tipo requiere en los delitos de
resultado, por tanto, un resultado material o formal, es decir un cambio de la
situación del mundo real, sensorial o intelectualmente perceptible y distinto de la
propia acción.
b) Ubicación sistemática en la estructura del delito
En la concepción causalista tradicional el resultado se consideraba y se estudiaba,
junto con la relación causal, como parte del elemento acción en sentido amplio.
Pero en la doctrina moderna se considera el resultado como un elemento de la
parte objetiva del tipo de los delitos de resultado. Concretamente es elemento
necesario para la plenitud (consumación) del auténtico tipo, es decir, del tipo de
injusto tanto en el delito doloso como en el imprudente; y debe rechazarse la
concepción que sólo lo incluye en el tipo legal de delito en sentido amplio como
condición objetiva de punibilidad.
Aparte de ello, en ocasiones el resultado da lugar a otros tipos (autónomos o
subtipos) agravados o privilegiados, o dentro del mismo tipo puede influir en la
gravedad del injusto y por tanto en la determinación de la pena como eximente
incompleta o atenuante analógica o como agravante o, simplemente, como factor
para la “mayor o menor gravedad del hecho” según el art. 66.1, 6.ª CP. Especial
papel desempeña, por último, el resultado en la creación y aplicación de subtipos
agravados denominados delitos cualificados por el resultado, en los que no es
preciso que el dolo abarque el resultado cualificante, aunque hace falta
imprudencia respecto del mismo.
II. CAUSALIDAD
Concepto y encuadramiento sistemático
El s. XX ha sido muy frecuente considerar la relación causal como un
(sub)componente de la acción como primer elemento del delito; concretamente,
se consideraba al resultado y a la relación causal de éste con la “acción en
sentido estricto” (o movimiento corporal voluntario, manifestación de la voluntad

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Elementos Objetivos del Tipo de Injusto

Elementos Objetivos del Tipo

PARTE OBJETIVA DEL TIPO DE INJUSTO: I I. ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO I.1 Acción típica, sujetos, objeto y circunstancias de la acción. Todos estos son elementos objetivos de la parte positiva del tipo. La acción típica ya no es simplemente una acción humana en general, sino la concreta conducta, activa u omisiva, descrita por el tipo. Sobre las modalidades de conducta típica y las consiguientes clases de tipos. El sujeto activo propiamente dicho es el autor de la conducta típica descrita en un precepto de la parte especial, sin que, contra lo que mantiene algún sector, ni para el concepto de sujeto ni para el de autor sea precisa la culpabilidad. El sujeto pasivo del delito ya sabemos que es el titular del bien jurídico protegido, que frecuentemente se menciona en los delitos contra bienes jurídicos individuales, mientras que suele ir implícito, pero no mencionado expresamente en el tipo en los delitos contra bienes jurídicos de la sociedad o el Estado. En cambio, el sujeto pasivo de la acción es la persona sobre quien directamente recae la acción. Algunos tipos describen un objeto material sobre el que recae la acción típica, pero el objeto jurídico ideal de la conducta típica, es decir, el bien jurídico afectado, ya sabemos que va incluido en todos los tipos delictivos, generalmente de modo tácito, aunque a veces de modo expreso. Por último, la parte objetiva de algunos tipos contiene múltiples circunstancias, de lugar, tiempo, modo de ejecución de acción, que acaban de fundamentar, agravar o atenuar el desvalor de ese hecho.

Relación entre Acción y Resultado

I.2 Relación entre acción y resultado Cuando el tipo requiere la producción de un resultado distinto de la propia acción típica, entre ésta y el resultado ha de darse una doble relación: una relación de causalidad y una relación de imputación objetiva, o sea, atribución normativa del resultado a la conducta.

El Resultado en la Teoría del Delito

I.3 Resultado a) Acepciones del resultado Resultado es la consecuencia de algo. En la teoría del delito se suele considerar el resultado como consecuencia de la acción en sentido estricto, es decir, como modificación del mundo exterior producida o causada por un movimiento corporal dependiente de la voluntad humana. Entendido el resultado como cambio causado por la conducta y distinto de la misma, da lugar, cuando es requerido por ladescripción legal, a los tipos de resultado, mientras que los tipos o delitos de mera conducta (activa u omisiva) se conforman con la actividad o pasividad sin exigir un resultado distinto de la misma. Desde una perspectiva no jurídica el resultado, como consecuencia de la acción, puede ser material o formal. Resultado material es una modificación del mundo externo perceptible por los sentidos, como la muerte, una herida o un incendio; el resultado formal (o ideal) supone un cambio de la realidad inmaterial, captable lógica o intelectualmente -a veces mediante asignación de sentido o valoración. Además del resultado jurídico, en todo caso requerido, de lesión o puesta en peligro -concreto o abstracto- de algún bien jurídico, el tipo requiere en los delitos de resultado, por tanto, un resultado material o formal, es decir un cambio de la situación del mundo real, sensorial o intelectualmente perceptible y distinto de la propia acción.

Ubicación Sistemática del Resultado

b) Ubicación sistemática en la estructura del delito En la concepción causalista tradicional el resultado se consideraba y se estudiaba, junto con la relación causal, como parte del elemento acción en sentido amplio. Pero en la doctrina moderna se considera el resultado como un elemento de la parte objetiva del tipo de los delitos de resultado. Concretamente es elemento necesario para la plenitud (consumación) del auténtico tipo, es decir, del tipo de injusto tanto en el delito doloso como en el imprudente; y debe rechazarse la concepción que sólo lo incluye en el tipo legal de delito en sentido amplio como condición objetiva de punibilidad. Aparte de ello, en ocasiones el resultado da lugar a otros tipos (autónomos o subtipos) agravados o privilegiados, o dentro del mismo tipo puede influir en la gravedad del injusto y por tanto en la determinación de la pena como eximente incompleta o atenuante analógica o como agravante o, simplemente, como factor para la "mayor o menor gravedad del hecho" según el art. 66.1, 6.ª CP. Especial papel desempeña, por último, el resultado en la creación y aplicación de subtipos agravados denominados delitos cualificados por el resultado, en los que no es preciso que el dolo abarque el resultado cualificante, aunque sí hace falta imprudencia respecto al mismo.

Causalidad

Concepto y Encuadramiento Sistemático de la Causalidad

II. CAUSALIDAD Concepto y encuadramiento sistemático El s. XX ha sido muy frecuente considerar la relación causal como un (sub)componente de la acción como primer elemento del delito; concretamente, se consideraba al resultado y a la relación causal de éste con la "acción en sentido estricto" (o movimiento corporal voluntario, manifestación de la voluntad al exterior, normalmente en forma de actividad) como parte integrante de la "acción en sentido amplio", es decir, la realización del impulso de voluntad en forma de actividad humana más las modificaciones que esta produce en el mundo exterior. Y mayoritariamente, desde que las consideraciones normativas de restricción de la responsabilidad se tratan en la nueva categoría de la imputación objetiva, se sostiene un concepto ontológico de causalidad conforme a la teoría de la condición. Ahora bien, el incluir la causalidad como elemento de la acción o como elemento del tipo no ha prejuzgado necesariamente la naturaleza, ontológica o normativa, atribuida al concepto de relación causal. Y por otra parte, examinando la relación causal como elemento del tipo objetivo, algunos han defendido para la causalidad conceptos normativos como el de la adecuación o el de la relevancia, pero, como hemos visto, desde que las consideraciones normativas de restricción de la responsabilidad se tratan en la imputación objetiva, mayoritariamente se sostiene un concepto ontológico de causalidad conforme a la teoría de la condición.

Supuestos Problemáticos de Causalidad

Reconstrucción de la Relación Causal

III. SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS La afirmación de la relación causal supone la reconstrucción a posteriori de un proceso de influencia de un fenómeno en la producción de otro como consecuencia suya, y presupone un conocimiento de las leyes de la naturaleza que determinan la eficacia causal u originadora de unos fenómenos o hechos sobre otros acaecimientos, teniendo en cuenta que a veces puede tratarse de causalidad no material-mecánica, sino psíquica, es decir, de la influencia psicológica de uno o varios factores sobre la mente y las decisiones de un sujeto, para cuyo esclarecimiento no sólo cuentan las declaraciones de éste o de testigos, sino también el conocimiento de las reglas de la psique y el comportamiento humanos. Sin pretensión de exhaustividad se pueden citar los siguientes supuestos:

Factores Causales Complejos u Ocultos

III.1 Factores causales complejos o parcialmente ocultos Cuando los factores causales sean simples y generalmente conocidos, bastará con el conocimiento empírico normal de una persona media para comprobar o rechazar la causalidad mientras que en otras ocasiones ello requerirá del dictamen, a veces muy complejo y minucioso, de expertos en las correspondientes ramas del saber.

Cursos Causales no Verificables y Causalidad Estadística

III.2 Cursos causales no verificables; causalidad estadística También es en principio de índole empírica la problemática de los denominados "cursos causales no verificables", supuestos en que reiteradamente se produce un resultado a múltiples personas que anteriormente han tenido una misma relación con un factor. Aquí la cuestión radica en determinar si basta o no con una gran probabilidad, a veces rayana en la seguridad, para afirmar la existencia de relación causal, aunque no se conozca con exactitud la totalidad del curso causal.

Causalidad Concurrente o Cumulativa

III.3 Causalidad concurrente o cumulativa: autoría yuxtapuesta (accesoria o paralela), causalidad cumulativa y causalidad superadora, adelantante o rebasante. Se plantean cuestiones lógico-empíricas ante los supuestos de "causalidad concurrente" o "cumulativa" en el momento inicial de afirmar o rechazar la existencia de nexo causal, aunque posteriormente haya que entrar en la cuestión normativa del tratamiento jurídicopenal adecuado de los mismos. Se trata de casos de causalidad simultánea o de una causalidad posteriormente insertada pero de efecto simultáneo a la primera; es decir, de intervención concurrente de dos o más factores de posible eficacia causal sobre un mismo resultado y cuyos efectos se unan o potencien, o se contrarresten al menos parcialmente, o unos superen o rebasen totalmente a los otros; y a su vez ello puede deberse a diversas intervenciones humanas, de acuerdo o no, o a la concurrencia de conductas humanas con factores naturales. Aparte de supuestos de coautoría o de autoría y participación, resultan especialmente problemáticos: Los casos de "autoría yuxtapuesta" dolosa o imprudente, en que, sin estar de acuerdo, producen el resultado dos actuaciones independientes, cada una de las cuales por separado hubiera sido incapaz de causarlo. Los supuestos inversos -para los que algunos reservan la denominación "causalidad cumulativa"- en que la conjunción de diversas acciones o factores produce el resultado, pero cada uno de ellos por separado lo hubiera producido exactamente igual. Y los casos de "causalidad superadora, o adelantante o rebasante", en que inicialmente se pone en marcha una cadena causal con capacidad para producir el resultado, pero al mismo tiempo o después opera otra cadena causal que, adelantando o superando a la primera, produce efectivamente el resultado. Y aquí puede suceder, o bien que el segundo curso causal no aproveche para nada los efectos del primero, o bien que el segundo curso causal aproveche precisamente los efectos del primero.

Cursos Causales Hipotéticos

III.4 Cursos causales hipotéticos: causalidad alternativa propia o ajena; conducta alternativa lícita o conforme al Derecho. Asimismo, son empíricos y sobre todo de índole lógica los problemas iniciales de determinación de la causalidad, en los "cursos causales hipotéticos". Se denominan así los casos en que, en la hipótesis de que no se hubiera realizado el curso causal que efectivamente ha producido el resultado, surge la alternativa de otro curso causal que hubiera producido de igual modo el mismo resultado. Esta causalidad hipotética puede consistir en la actuación distinta del propio sujeto o en una actuación sustitutiva ajena. La primera variante, que es la más discutida, la causalidad alternativa propia, consiste en que el autor provoca el resultado con su actuación incorrecta (imprudente o incluso con dolo eventual) y rebasando el riesgo permitido, pero posteriormente se comprueba que con seguridad o con probabilidad rayana en la certeza, aunque hubiera obrado correctamente sin rebasar el riesgo permitido en su actuación, también habría provocado el mismo resultado. Así el "caso del ciclista", en que un camión adelanta a un ciclista dejando menor separación lateral de la debida y lo atropella al girar bruscamente el manillar el ciclista, que iba ebrio, pero tal atropello también se hubiera producido aunque se hubiera dejado la distancia de separación correcta.

Cursos Causales Irregulares

III.5 Cursos causales irregulares (o anómalos): causalidad sucesiva con desviación del curso causal y causalidad única regular. En cambio, hay que destacar que en los "cursos causales irregulares las posturas negadoras de la relación causal han operado de entrada con criterios normativos o de valoración de la anomalía del proceso causal. Tales cursos irregulares pueden darse tanto en delitos dolosos como en delitos imprudentes, y pueden consistir tanto en una causalidad sucesiva o desviación del curso causal de modo extraño, como en una causalidad única pero irregular desde el principio.

Teorías Causales

Teoría de la Condición

IV. TEORÍAS CAUSALES Para resolver la cuestión de si hay o no relación causal en los casos dudosos se han formulado diversas teorías. IV.1 Teoría de la condición, o de la equivalencia de las condiciones, o de la "conditio sine qua non". Esta teoría, basada en el concepto lógico científico de causa defendido por Stuart Mill, fue formulada por el procesalista austriaco J.Glases y acogida en el Derecho Penal por el alemán von Buri.

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