Documento de Universidad sobre El Parlamento Europeo. El Pdf detalla el proceso legislativo ordinario y especial, con énfasis en la segunda y tercera lectura, y la conciliación. Aborda artículos del TFUE y el rol del Parlamento tras el Tratado de Lisboa, útil para estudiantes de Derecho.
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MOTIVACIÓN 3 PROPÓSITOS 4 PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD 5
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA 7
2. COMPOSICIÓN 8 2.1. GRUPOS POLÍTICOS 10 2.1.1. DERECHOS Y COMPETENCIAS DE LOS GRUPOS POLÍTICOS 11 2.2. LUGARES DE TRABAJO DEL PARLAMENTO EUROPEO 12
3. FUNCIONAMIENTO INTERNO 13 3.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO 13 3.2. ÓRGANOS FUNCIONALES 15 3.3. SISTEMA DE TRABAJO 18
4. COMPETENCIAS 21 4.1. PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO LEGISLATIVO. EL PROCEDIMIENTO DE TOMA DE DECISIONES 21 4.1.1. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO 22 4.1.2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO ESPECIAL 25 4.2. CONTROL SOBRE EL PRESUPUESTO 27 4.3. PODER DE CONTROL SOBRE EL EJECUTIVO 29 4.4. LEGITIMACIÓN ACTIVA ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA. 31 4.5. NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO 32 4.6. COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL 33 1EL PARLAMENTO EUROPEO
5. PROBLEMAS DEL PARLAMENTO EUROPEO 34 5.1. SEDES 34 5.2. LENGUAS 35 5.3. FALTA DE HOMOGENEIDAD 36 5.4. FALTA DE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS 36 5.5. GRAN NÚMERO DE EURODIPUTADOS 37
CONCLUSIONES 39 RECAPITULACIÓN 40 AUTOCOMPROBACIÓN 43 SOLUCIONARIO 47 PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN 48 BIBLIOGRAFÍA 49 2EL PARLAMENTO EUROPEO
Nos disponemos a estudiar el Parlamento Europeo, institución clave en la Unión Europea, al representar a los ciudadanos de los Estados miembros. Es la Asam- blea de representantes de los ciudadanos de la Unión elegidos mediante sufra- gio universal directo.
Sin duda, es la institución que mejor ha expresado los intereses de los pueblos europeos, representando el principio democrático en el marco de la organización.
Esta institución ha evolucionado enormemente desde la constitución de la Asamblea Común CECA en 1951 hasta el actual Parlamento. Así, aunque los tratados fundacionales solo le habían dotado de funciones de deliberación y control, en la actualidad, tiene un papel importante en materia legislativa y de relaciones exteriores, y participa en el procedimiento presupuestario. El Tratado de Ámsterdam, reforzó los poderes del Parlamento Europeo, especialmente al ampliar considerablemente el procedimiento de codecisión. La entrada en vigor del Tratado de Niza supuso la consolidación definitiva del Parlamento como co- legislador. Además, se estableció la competencia del Parlamento para plantear recursos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
El peso específico del Parlamento dentro del sistema institucional de la Unión se ha ido aquilatando progresivamente, no solo por su participación cada vez más significativa en la función normativa, sino también por su poder de control, tanto del Presupuesto como de la actividad política de la Comisión.
3EL PARLAMENTO EUROPEO
Estudiar el Parlamento Europeo:
= Composición. · Ámbitos de trabajo. Organización y funcionamiento interno. Principales cometidos.
4EL PARLAMENTO EUROPEO
Comenzaremos el estudio del Parlamento Europeo descubriendo sus orígenes y evolución histórica.
A continuación, examinaremos su composición, haciendo referencia al número de escaños por país y a la agrupación de los Diputados en grupos políticos en función de las afinidades políticas y al funcionamiento del Parlamento a través de los órganos de gobierno (Presidente, Vicepresidentes, Mesa y Junta de Cues- tores) y órganos funcionales (Pleno, comisiones permanentes, comisiones tem- porales y comisiones de investigación), así como el sistema de trabajo.
Finalizaremos con el análisis detallado de las competencias del Parlamento: le- gislativas (con el estudio del procedimiento legislativo ordinario y del procedi- miento legislativo especial), presupuestarias y de control del ejecutivo, legitima- ción activa ante el Tribunal de Justicia, nombramiento del Defensor del Pueblo y competencias en el ámbito internacional.
5EL PARLAMENTO EUROPEO
Inicialmente, cada uno de los tratados fundacionales preveía la creación de una asamblea parlamentaria. Pronto comenzaron a surgir voces críticas, hasta que Jean Monnet pusiera sobre la mesa el proyecto para establecer una asamblea parlamentaria común.
Ya en 1957 se firmó el convenio relativo a ciertas instituciones comunes, de 25 de marzo de 1957, por el que se unificaron las tres asambleas en una sola. Este convenio entró en vigor el 1 de enero de 1958.
En su primera reunión se autodenominó Asamblea Parlamentaria Europea. De los 78 miembros que la componían inicialmente, la Asamblea pasa a contar a partir de entonces con 142, que eran designados por cada Parlamento nacional.
En virtud de la Resolución de 30 de marzo de 1962, pasa a llamarse Parlamento Europeo. La primera vez que se recoge la denominación de Parlamento Europeo en un tratado es en 1986, en el Acta Única Europea.
7EL PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento Europeo, a veces llamado Eurocámara, es elegido por los ciuda- danos de la Unión Europea para representar sus intereses.
Como ya hemos señalado, la Asamblea de la Comunidad contaba en 1951 con 78 miembros que, sin embargo, no se elegían aún por sufragio universal directo. No fue hasta 1979, pasados 28 años desde su creación, cuando por fin tienen lugar las primeras elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo.
Los Diputados al Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. Los Diputados del Parlamento Europeo se eligen según los sistemas electorales vigentes en los distintos Estados miembros. Mediante el actual sistema electoral se trata de garantizar que el Par- lamento sea una institución que refleje la voluntad de los ciudadanos de la UE. En definitiva, el objetivo fundamental consiste en que los Eurodiputados sean verda- deros "representantes de los ciudadanos de la Unión" (artículo 14 TUE).
P Importante El Parlamento Europeo se renueva cada cinco años, y sus Diputados son elegidos por los ciudadanos de la UE censados.
8EL PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudada- nos de la Unión. A partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se esta- blece que el número de Eurodiputados no podrá exceder de 750, más el Presi- dente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcio- nal, con un mínimo de 6 Diputados por Estado miembro. No se asignará a nin- gún Estado miembro más de 96 escaños.
El reparto de escaños entre los distintos países comunitarios toma como base el número de habitantes.
Los tratados no fijan el número exacto de Eurodiputados que deban componer el Parlamento, solo fijan un tope máximo: 750 más el Presidente. Concretamen- te, tras las elecciones europeas de junio de 2024 (para la legislatura 2024-2029), se eligieron 720 eurodiputados, 61 de ellos españoles.
Definición Bulgaria y Rumanía celebraron sus primeras eleccio- nes al Parlamento Europeo en el año 2007 bajo un clima de escepticismo que se vio reflejado en los ba- jos índices de participación. Especialmente preocu- pante es el hecho de que en Bulgaria solo acudieran a las urnas el 28,6% de los electores.
En el caso de Croacia, las primeras elecciones euro- peas en las que participó fueron las de 2014. En este país, último en incorporarse a la UE, la tasa de parti- cipación alcanzó un escaso 25,24 %.
9EL PARLAMENTO EUROPEO
Los Diputados europeos no se agrupan por nacionalidades sino en los siguien- tes grupos políticos, en función de sus afinidades políticas: Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos), Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo, Renew Europe Group, Gru- po de los Verdes/Alianza Libre Europea, Grupo Identidad y Democracia, Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos y Grupo Confederal de la Izquier- da Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica.
Importante En la Web del Parlamento Europeo puedes conocer la composición de los distintos grupos políticos que forman hoy parte de esta institución.
(Tienes el enlace en el Campus Virtual).
Cada uno de los grupos cuenta con su propio Presidente, una Mesa y una se- cretaría. No obstante, algunos grupos políticos tienen dos co-Presidentes.
Tal y como dispone el Reglamento del Parlamento Europeo, conforme a su últi- ma modificación en enero de 2021, «todo grupo político deberá estar integrado por Diputados elegidos en al menos una cuarta parte de los Estados miembros. El número mínimo de Diputados necesario para constituir un grupo político será de 23».
Cuando un grupo político no alcance uno de los umbrales requeridos, el presi- dente, con el acuerdo de la Conferencia de Presidentes, podrá autorizar que siga existiendo hasta la siguiente sesión constitutiva del Parlamento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
El presidente no aplicará esta excepción cuando haya razones suficientes para pensar que se está abusando de ella.
10EL PARLAMENTO EUROPEO
Un Diputado solamente podrá pertenecer a un grupo político.
Los diputados que no pertenezcan a ningún grupo político dispondrán de una secretaría. La Mesa establecerá disposiciones detalladas al respecto, a propues- ta del Secretario General. La Mesa regulará también la situación y los derechos parlamentarios de los diputados no inscritos.
Las comisiones parlamentarias elaboran los informes que son examinados por los grupos políticos antes de cada sesión plenaria. Los grupos presentan en- miendas a dichos informes, para que posteriormente sean votadas en el Pleno.
Cada grupo político pacta su posición oficial, sin que ello implique que los Dipu- tados que lo integran reciban un mandato obligatorio de voto.
La constitución de un grupo político se comunicará al Presidente mediante una declaración. En dicha declaración deberá indicarse la denominación del grupo y los nombres de los diputados que lo componen, así como de los que componen su mesa. Estará firmada por todos los miembros del grupo.
La declaración se adjuntará al acta del período parcial de sesiones en el que se haya realizado el anuncio de la constitución del grupo político.
El presidente anunciará en el Pleno la constitución de los grupos políticos. Los efectos jurídicos de dicho anuncio se retrotraerán al momento en que el grupo comunicó su constitución al presidente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
El presidente anunciará asimismo en el Pleno la disolución de los grupos políti- cos. Dicho anuncio surtirá efectos jurídicos a partir del día siguiente a aquel en el que el grupo político dejó de cumplir las condiciones para su existencia.
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