Documento de Universidad sobre El Poder Judicial. El Pdf detalla las competencias de las salas de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en España, abordando atribuciones civiles, penales y contencioso-administrativas en la materia de Derecho.
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4. El Poder Judicial
1 Principios relativos a la organización 2 Principios relativos a la función jurisdiccional Principio de unidad jurisdiccional Principio de exclusividad de la jurisdicción Principio de predeterminación legal del juez competente para conocer de un asunto 3 Otros principios relativos al Poder Judicial
1 Composición 2 Competencias 3 Estructura El Presidente del Consejo General del Poder Judicial El Pleno Comisión Permanente Comisión Disciplinaria Comisión de Asuntos Económicos Comisión de Igualdad (artículo 610 LOPJ) 4 Funcionamiento
1 El Tribunal Supremo Composición. Atribuciones 2 La Audiencia Nacional Composición Atribuciones Otros Juzgados de la Audiencia Nacional. 3Módulo 1. Parte jurídica I 3 Tribunales Superiores de Justicia Composición 14 Atribuciones 44 4 Audiencias Provinciales Composición 46 Atribuciones 46 5 Juzgados y órganos unipersonales 48 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 48 Resumen 64 Bibliografía 65
4. El Poder Judicial Introducción La Constitución de 1978 emplea la expresión Poder Judicial, sustituyendo la terminología utilizada en la mayoría de nuestras anteriores Constituciones, que se referían a la justicia o a la Administración de Justicia. Con ello, trata de poner de relieve, de manera inequívoca, que el judicial constituye uno de los tres Poderes del Estado, junto al poder legislativo y al ejecutivo. Nuestro texto constitucional dedica a la regulación del Poder Judicial el Título VI, bajo la rúbrica "Del Poder Judicial". Comienza proclamando, en el artículo 117.1, que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. De la regulación constitucional del poder judicial cabe extraer una serie de principios, que se pueden clasificar en dos grupos:
Aparte de los anteriores, cabe aludir a otros principios relativos al poder judicial como son el principio de legitimidad democrático, de colaboración con los órganos judiciales, de gratuidad, oralidad y publicidad del procedimiento, de responsabilidad y de participación. La regulación del Poder Judicial contenida en la Constitución es desarrollada legislativamente por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial aparece configurado en la Constitución como el órgano de gobierno de los Juzgados y Tribunales. No es un órgano jurisdiccional, sino que sus actos son de carácter administrativo, pudiendo ser recurridos ante el Tribunal Supremo (art. 58 LOPJ). Los 20 Vocales del Consejo General del Poder Judicial son designados por el Congreso y el Senado, en la forma prevista en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente del Tribunal Supremo será Presidente también del Consejo General del Poder Judicial. Es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno de este. Por lo que se refiere al Tribunal Supremo, resulta oportuno subrayar que se trata del órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo y laboral. Quedan a salvo, únicamente, las competencias atribuidas al Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales.
5Módulo 1. Parte jurídica I El Tribunal Supremo está integrado por cinco Salas:
De entre sus competencias destaca que a cada una de sus Salas le corresponde conocer de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios que establezca la ley, sobre las materias propias de cada orden jurisdiccional. Por último, debemos referirnos a la organización judicial española, lo que comúnmente suele denominarse planta judicial. En este punto se hará un breve repaso del resto de los órganos judiciales, aparte del Tribunal Supremo, a los que se les atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Dentro de esto, se pueden distinguir dos tipos de órganos: colegiados, que son los integrados por varios miembros, y unipersonales, los constituidos por un solo Juez o Magistrado. Entre los primeros se encuentran: la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y las Audiencias Provinciales. El resto de los órganos jurisdiccionales a los que aludiremos son de carácter unipersonal.
64. El Poder Judicial Objetivos Conocer los principios fundamentales relativos al poder judicial que se desprenden del Título V de la Constitución. Reconocer las principales características del Poder Judicial. Establecer la composición del Consejo General del Poder Judicial y la forma de elección de sus miembros. Identificar las competencias del Consejo General del Poder Judicial. Distinguir los diferentes órganos que integran el Consejo General del Poder Judicial y las principales funciones de cada uno de los mismos. Aprender las formas que adoptan los actos del Consejo General del Poder Judicial y el régimen de recursos frente a dichos actos. Determinar la composición del Tribunal Supremo. Reconocer las principales atribuciones de cada una de sus salas. Conocer la Planta Judicial. Identificar la composición de la Audiencia Nacional y conocer las materias sobre las que tiene competencia. Conocer la composición y atribuciones de los tribunales superiores de justicia. Definir la composición y atribuciones de las audiencias provinciales. Distinguir las principales competencias de los diferentes juzgados.
7Módulo 1. Parte jurídica I Contenidos Regulación y principios del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Composición y atribuciones: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Juzgados unipersonales.
84. El Poder Judicial 1 El Poder Judicial: regulación y principios De la regulación del Poder Judicial se ocupa la Constitución en su Título VI. Del Poder Judicial, concre- tamente en los artículos 117 a 127. Los citados preceptos contenidos en el Título VI de la Constitución fueron desarrollados legislativamen- te, de conformidad con lo dispuesto en el art. 122.1 de la Constitución, por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ). En este sentido señalar que, en la Carta Magna, el Poder Judicial aparece configurado como un poder independiente del resto de los poderes del Estado, sometido únicamente a la Constitución y a la ley. Además, se trata de un poder difuso, ya que se ejerce por una pluralidad de órganos, los Juzgados y Tribunales a los que se les dota de potestad jurisdiccional. Por tanto, de la regulación constitucional del Poder Judicial cabe extraer una serie de principios rela- tivos al Poder Judicial que se pueden clasificar en los siguientes grupos:
1 PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN
1. Principio de legalidad La Constitución reserva a una ley orgánica, y concretamente a la ley orgánica del poder judicial, la determinación de la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Dispone el art. 122.1 de la CE lo siguiente: "La ley orgánica del poder judicial determinará: 1. La constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales. 2. Así como el estatuto jurídico: a) De los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único. b) Del personal al servicio de la Administración de Justicia".
9Módulo 1. Parte jurídica I 2. Autogobierno Los Juzgados y Tribunales cuentan con un órgano de gobierno propio, el Consejo General del Poder Judicial, al que se refiere el art. 122.2 de la CE, el cual será objeto de estudio en la siguiente pregunta de este tema y que estipula lo siguiente: "El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario".
3. Reconocimiento constitucional del Tribunal Supremo El art. 123 de la CE se refiere al Tribunal Supremo, en el que se recoge lo siguiente: 1. "El Tribunal Supremo: · Con jurisdicción en toda España. · Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo: · Será nombrado por el Rey. · A propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley".
2 PRINCIPIOS RELATIVOS A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Principio de unidad jurisdiccional El principio de unidad jurisdiccional, consagrado en el art. 117.5 de la CE, deriva de la propia unidad e invisibilidad de la soberanía, al emanar la función jurisdiccional de la soberanía del pueblo según el art. 117.1 de la CE. Por ello, dispone el precepto 117 de la CE lo siguiente: "1. La justicia: a) Emana del Pueblo. b) Y se administra: · En nombre del Rey. · Por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 3. Se prohíben los Tribunales de excepción". I De igual modo, el art. 3 de la LOPJ dispone que: "1. La jurisdicción es única y se ejerce por los jueces, las juezas y los Tribunales previstos en esta ley orgánica, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos. 2. Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares".