Fuentes del Derecho del Trabajo, Jerarquía de Normas y Estatuto de los Trabajadores

Documento de Eponline sobre Fuentes del Derecho del Trabajo, Jerarquía de las Normas Laborales y Sindicación. El Pdf, útil para Oposiciones en Derecho, explora la Constitución, leyes, reglamentos y convenios colectivos, facilitando la comprensión de conceptos legales.

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Fuentes del Derecho del Trabajo

2025-04-30 17:01:57; AE; Sara Medina Tejero; Email: saramedinatejero@gmail.com;

NepOnline Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria TEMARIO Administración de empresas 30 Fuentes del derecho del trabajo. Jerarquía de las normas laborales. El estatuto de los trabajadores. La sindicación de los trabajadores.Tema 30 Administración de empresas www.eponline.es

TEMA 30

2025-04-30 17:01:5 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. JERARQUIA DE LAS NORMAS LABORALES. EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. LA SINDICACION DE LOS TRABAJADORES. Sara Media Tejero Email: saramedinatejero@gmail.com;

Índice

Bibliografía 2 0. Introducción 3 1. Las Fuentes del Derecho del Trabajo 3 1.1. Leyes y Reglamentos 4 1.1.1. La constitución. 4 1.1.2. Leyes ordinarias y leyes orgánicas. 6 1.1.3. Decretos leyes y decretos legislativos. 7 1.1.4. Reglamentos. Disposiciones del Gobierno sobre regulación sectorial de THE 8 condiciones de trabajo. 1.1.5. Normas laborales de las comunidades autónomas. 9 ... 1.2. Los Convenios Colectivos 9 1.3. Los contratos de trabajo 10 1.4. La Costumbre .......... 10 1.5. Las Fuentes Internacionales de la relación laboral 11 2. Jerarquía normativa ........... 12 3. El Estatuto de los Trabajadores 13 4. La sindicación de los trabajadores. 14 1Tema 30 Administración de empresas www.eponline.es 4.1. La misión del sindicato .......... 14 4.2. Derechos sindicales de los trabajadores (Título I de la LOLS) 14 4.3. Ejercicio de la acción sindical (Título IV de la LOLS) .... 15 4.4. Responsabilidad de los sindicatos ..... 17 5. Conclusiones 18 :25-04-30 1700:57; AE; SeMedina Tej; Email: saramedinatejero@gmail.com;

Bibliografía del Derecho del Trabajo

  • Alonso Olea, Manuel. Introducción al Derecho del Trabajo. 2025. Pamplona. Editorial Cívitas.
  • Montoya Melgar, Alfredo. Derecho del trabajo. 2025. Madrid. Edit. Tecnos.
  • Camas Roda, Ferrán. Manual de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y migraciones laborales. 2025. Pamplona. Editorial Aranzadi.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Constitución Española, de 27 de diciembre de 1.978.
  • Código Civil: Real Decreto de 24 de julio de 1889.

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Introducción al Derecho del Trabajo

0. Introducción 2025-04-30 UD01:57: CJE; SaraMedina jero; Email: saradinateje@gmail.com; El artículo 35.1 de la constitución española establece que "todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo". Y en su apartado segundo, que "la ley regulará un estatuto de los trabajadores. De este mandato constitucional, establecido en el artículo 35 extraemos que:

a .- Todos los españoles tienen tanto el derecho al trabajo como el deber al mismo, aunque como iremos desgranando no solo los nacionales pueden ejercer el derecho al trabajo en nuestro país.

b .- La libre elección de profesión u oficio, es un derecho de los ciudadanos que se puede ejercer libremente, no obstante, estudiaremos que este derecho está sujeto a una cierta regulación relacionada con un título profesional y la colegiación del profesional.

c .- El trabajo debe estar remunerado de modo suficiente para satisfacer las necesidades personales y familiares del trabajador, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

d .- Uno de los ejes principales del ordenamiento laboral, es el estatuto de los trabajadores. Centrados en el derecho del trabajo como eje principal de este tema se intentará responder al cuándo, dónde y por qué del derecho del trabajo, analizando, a su vez, el objeto concreto de éste, es decir, el trabajo personal, voluntario, por cuenta ajena, dependiente y retribuido. Profundizaremos así mismo en sistema normativo del derecho del trabajo, partiendo del análisis del poder normativo del estado en nuestro país en materia laboral desde la promulgación de nuestra carta magna en 1.978, concretando el sistema de fuentes, su jerarquía normativa, criterios y principios de aplicación del derecho del trabajo.

Las Fuentes del Derecho del Trabajo

1. Las Fuentes del Derecho del Trabajo Las Fuentes del Derecho del Trabajo son las normas del ordenamiento jurídico laboral que regulan las relaciones entre trabajadores y empresarios. En una aproximación general y subsidiaria al sistema de fuentes, vemos que el CC establece en su artículo 1.1. que "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". En cuanto a la regulación específica de las fuentes del derecho laboral, el artículo 3 del RDL 2/2015, establece las "fuentes de la relación laboral", ordenadas jerárquicamente según el tenor literal del mismo que, "Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

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a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado b) Por los convenios colectivos. c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados. d) Por los usos y costumbres locales y profesionales. Partiendo de conceptos previos, propios de la Teoría General del Derecho, hemos de distinguir entre fuentes en "sentido propio" o mediatas (Fuentes "materiales") y fuentes en "sentido traslativo" o inmediatas "fuentes "formales". Pasamos a analizar cada fuente de forma pormenorizada.

Leyes y Reglamentos en el Derecho Laboral

1.1. Leyes y Reglamentos

La Constitución y el Derecho del Trabajo

1.1.1. La Constitución. El Derecho del Trabajo alcanza su definitiva consolidación cuando adquiere rango constitucional, cuando accede a la parte dogmática de las Constituciones. En contraste con los textos constitucionales del siglo XIX, las Constituciones de nuestro siglo se ocupan de proclamar una serie de concretos derechos de contenido vario, tradición inaugurada por la Constitución mejicana de 1.917 y la alemana de Weimar, de 1.919. En España la constitucionalización del Derecho del Trabajo se produjo al promulgarse la Constitución de 1.931, que en su art. 1 indicaba que "España es una República democrática de trabajadores de toda clase". Antes de terminar la Guerra Civil, en el año 1.938, se promulgaron las Leyes Fundamentales, una de las cuales fue el Fuero del Trabajo. dea Como dijimos anteriormente, es a partir de la Constitución española de 1.978 cuando el Derecho del Trabajo reordena el sistema de relaciones individuales y colectivas, siendo la Constitución la norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento jurídico, donde se consagran la negociación colectiva y la libertad sindical como ejes del sistema de relaciones laborales.

a .- El reconocimiento de los derechos sociales y económicos en el Estado social de Derecho. La Constitución española de 1.978 consagra en su art. 1.1 que "España es un Estado social y democrático de derecho", fruto de una operación de compromiso o transacción entre el liberalismo y un cierto grado de socialización, así como la concepción pluralista de la sociedad y de conformidad con tal concepción, el poder del Estado resulta compensado a través de la acción de los grupos de interés como contrapesos del dominio estatal y como instrumentos de equilibrio social.

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b .- El trabajo en la Constitución. La Constitución de 1.978 dispensa un tratamiento de máxima importancia al tema del trabajo asalariado, incluyendo en el Título Preliminar, entre las tres instituciones básicas del Estado, a los sindicatos y a las asociaciones empresariales; entre los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas recoge la libertad sindical y el derecho de huelga; entre los derechos y deberes de los ciudadanos incluye el deber de trabajar, el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectiva, el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. En el Cap. III del Título I, "de los principios rectores de la política social y económica", enumera diversas funciones del Estado en materia laboral, así como en el Título VII, "Economía y Hacienda", de indudable trascendencia laboral.

c .- Garantías constitucionales de las libertades y derechos laborales. La Constitución arbitra diversas fórmulas para garantizar la efectividad de los derechos y libertades:

i) Garantías comunes a todos los derechos y libertades (Cap. II del Tít. I). Los derechos y libertades de contenido laboral son: la libertad sindical, el derecho de huelga, el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Constitución garantiza esos derechos y libertades de la siguiente forma:

  • Vinculando a todos los poderes públicos.
  • Dispone que el ejercicio de tales derechos y libertades podrá regularse "sólo por ley".
  • La tutela efectiva de los derechos y libertades se arbitra mediante la creación del recurso de inconstitucionalidad. Compete su conocimiento al Tribunal Constitucional. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, surtirá efectos "erga omnes". Están legitimados para interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos colegiados ejecutivos de la Comunidades Autónomas. Asimismo, un órgano judicial puede plantear una cuestión de constitucionalidad, si en el curso de un proceso considera que una norma legal aplicable puede ser contraria a la Constitución.

ii) Derechos y libertades con garantía máxima (Sección 1ª del Cap. II del Tít. I "Derechos fundamentales y libertades públicas". Los derechos y libertades recogidos en la Sección 1ª del Cap. II del Tít. I, o sea, la libertad sindical y el derecho de huelga, gozan de un tratamiento privilegiado en la constitución. Del mismo modo, idéntica protección reciben los derechos fundamentales de proyección general, la igualdad, la libertad ideológica, la tutela judicial efectiva, etc.

La tutela de estos derechos y libertades puede ser requerida por el propio particular interesado "ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad", previsto en la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

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