Diapositivas de la Universidad Internacional de Valencia sobre la normativa aplicable al personal funcionario y laboral de los centros educativos. El Pdf explora la normativa que regula el personal de centros educativos, con un enfoque en la libertad de cátedra y sus antecedentes históricos en España, útil para Derecho a nivel universitario.
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Tema 5 Normativa aplicable al personal funcionario y laboral de los centros educativos viu Universidad Internacional de Valencia Título: Máster en Dirección, Liderazgo y Gestión de Centros Educativos Créditos: 6 ECTS Código: 01MEDU Curso: 2023-24 Edición: Octubre Profesora: Dra. Sandra González Miguel 5/10/23 De: Planeta Formación y Universidadesviu Universidad Internacional de Valencia Tema 5 Normativa aplicable al personal funcionario y laboral de los centros educativos Marco normativo de los Centros Educativos 5/10/23viu Universidad Internacional de Valencia
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viu Universidad Internacional de Valencia El personal docente debe respetar el ideario propio del centro donde ejerce, pero también tiene el derecho de ejercer su libertad de cátedra (autonomía docente). ¿Cuál es el punto medio entre ambas opciones? Marco Normativo de los Centros Educativos 5/10/23
viu Universidad Internacional de Valencia 1.1. Antecedentes de la libertad de cátedra en España El 29 de Octubre de 1876 nace la Institución Libre de Enseñanza (I.L.E.) como respuesta a la política del Ministro de Fomento, Manuel Orovio, que separa a un grupo de profesores universitarios de sus cátedras. https://www.youtube.com/watch?v=EnBQhkeGIgY El derecho a la libertad de cátedra -en los periodos en los que se reconocía- ha sido interpretado como un derecho exclusivo del ámbito de la enseñanza universitaria, entendido desde una perspectiva restrictiva (a semejanza del modelo alemán), ya que esa institución era la encargada de la transmisión de la ciencia y del pensamiento crítico. ¿Qué significa la libertad de cátedra en nuestros días? Marco Normativo de los Centros Educativos 5/10/23
viu Universidad Internacional de Valencia 2. La libertad de cátedra (Definición)
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viu Universidad Internacional de Valencia 2. La libertad de cátedra En la Sentencia 5/1981, el Tribunal Constitucional define la libertad de cátedra como "el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar, a desarrollarla con libertad dentro de los límites propios del puesto docente que ocupan." Años más tarde, el Alto Tribunal, en Sentencia 217/1992, de 1 de diciembre, matiza su definición en los siguientes términos: "posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza." Ibáñez Martín manifiesta a la segunda cuestión: los docentes "hemos de luchar por subrayar la importancia por mantener una actitud amistosa con la verdad" (2014, p. 87), al margen de las opiniones o creencias personales. Marco Normativo de los Centros Educativos 5/10/23
viu Universidad Internacional de Valencia 2. La libertad de cátedra Hitos históricos en el camino de la libertad de cátedra: Constitución (1931) Constitución de Cádiz (1812) Ley de Instrucción Pública (1857) Marco Normativo de los Centros Educativos 5/10/23
viu Universidad Internacional de Valencia 2. La libertad de cátedra Por lo que respecta a su regulación normativa actual, la libertad de cátedra, además de ser mencionada en la Constitución (art. 20.1.c), está reconocida para el profesorado no universitario en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en el artículo 3: "Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley." En este enunciado se aprecian tres aspectos básicos para la reflexión: en primer lugar, matiza que la libertad de cátedra tiene una finalidad: "los objetivos o fines educativos." En segundo lugar, aclara sus propias limitaciones, al expresar "los principios establecidos en esta Ley;" y, en tercer lugar, reconoce la libertad de cátedra a todo el profesorado no universitario, sin distinciones, atendiendo tanto a los que prestan servicios en centros públicos como a los que lo hacen en centros privados. Con posterioridad a la LODE, ninguna otra Ley Orgánica -LOGSE, LOPEGCE, LOCE, LOE, LOMCE, LOMLOE- ha hecho mención expresa a este derecho, aunque existen algunas aportaciones que se deducen de los prólogos y de la intencionalidad de las respectivas leyes. Marco Normativo de los Centros Educativos 5/10/23
viu Universidad Internacional de Valencia 2. La libertad de cátedra Resumiendo ... Existe una amplia variedad de definiciones del concepto de libertad de cátedra pero sí podemos enumerar indicadores comunes: Contrarresta el control sobre las instituciones educativas Garantiza la libre expresión del profesor Forma parte de la libertad de enseñanza Guarda relación con las funciones propias del docente Regulación normativa Marco Normativo de los Centros Educativos 5/10/23
viu Universidad Internacional de Valencia 3. Límites a la libertad de cátedra La libertad de cátedra debe estar supeditada a una serie de principios éticos y morales que marcan las pautas de actuación de los docentes. Por tanto, ¿hasta qué punto la ética profesional del docente limita el desarrollo de la libertad de cátedra o por el contrario le otorga su verdadero sentido? Los profesores García et al. (2010), describen una serie de principios fundamentales que debería poseer la ética docente, elaborando un código ético de la profesión que nos da algunas pistas acerca del tema tratado. Marco Normativo de los Centros Educativos 5/10/23
viu Universidad Internacional de Valencia 3. Límites a la libertad de cátedra
En definitiva ... carece de sentido hablar de libertad de cátedra sin atender a la ética profesional docente. Marco Normativo de los Centros Educativos 5/10/23
viu Universidad Internacional de Valencia 3. Límites a la libertad de cátedra 3.1. Algunos casos prácticos A lo largo de nuestro desempeño profesional nos hemos encontrado con algunas situaciones en las que ciertos docentes no universitarios proclaman la libertad de cátedra como un elemento normativo de autojustificación o de defensa intocable, llegando hasta el punto de plantear serias dudas en el ámbito escolar y entre los profesionales del ámbito educativo y jurídico. Por ello, hemos intentado plasmar algunos casos concretos que nos ayudan a presentar las limitaciones a las que está sujeto este derecho (Gómez Caballero, 2016). ¿Y USTED, JOVEN, POSEE IDEAS PROPIAS? NO,NO, YO ALQUILO ESTUPENDO PORQUE AQUÍ NO QUEREMOS SORPRESAS Marco Normativo de los Centros Educativos 5/10/23
viu Universidad Internacional de Valencia 3. Límites a la libertad de cátedra 3.1. Algunos casos prácticos
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viu Universidad Internacional de Valencia 4. La enseñanza concertada y la libertad de cátedra En este sentido, hay que recordar que el ejercicio por el titular de su derecho a establecer el carácter propio del centro actúa necesariamente como límite de los derechos que ostentan los demás miembros de la comunidad escolar, entre ellos, los profesores, pues de otro modo quedaría privado de todo contenido real dicho derecho [STC 77/1985, FJ nº 9]. La libertad de cátedra la atribuye la Constitución de 1978 a todos los docentes sea cual fuere el nivel de enseñanza en el que actúen. Pero se trata de una libertad cuyo contenido se ve necesariamente modulado por las características propias del puesto docente; características que vienen determinadas, fundamentalmente, por dos factores: la naturaleza pública o privada del centro docente, y el nivel o grado educativo al que el puesto docente corresponde [STC 5/1981, FJ. nº 9]. En los centros privados la definición del puesto docente viene dada, además de por las características propias del puesto del nivel educativo, por el ideario que en uso de la libertad de enseñanza haya dato a aquél su titular. Marco Normativo de los Centros Educativos 5/10/23