Mantenimiento del diario del servicio radioeléctrico según normativa SOLAS

Documento del Ministerio de Fomento Subsecretaria Direccion General de la Marina Mercante sobre Mantenimiento Del Diario Del Servicio Radioeléctrico. El Pdf detalla las normativas SOLAS para la tenuta del diario, incluyendo comunicaciones de socorro y antenas satelitales, útil para formación profesional.

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MANTENIMIENTO DEL DIARIO DEL SERVICIO
RADIOELÉCTRICO
En relación con lo dispuesto en la regla 17 del capítulo IV del anexo al Convenio
SOLAS, y con la excepción de los buques autorizados a realizar únicamente
viajes entre puertos españoles en navegaciones iguales o inferiores a 20
millas contadas desde la costa, los buques a los que sea aplicable dicho
convenio (≥ 300 GT) llevarán un registro radioeléctrico diario del servicio
radioeléctrico.
Asi mismo será obligatorio en los buques de pesca cuya eslora sea igual o
superior a 35 metros salvo los que naveguen en la zona A1 que estarán exentos
El diario del servicio radioeléctrico será obligatorio para los buques de carga o
de servicios de puerto que salen al mar (clase T) de 150 toneladas o más (pero
menores de 300 GT) y para los buques de pasaje autorizados a realizar
navegaciones superiores a 20 millas.
Se anotarán todas las comunicaciones de socorro, urgencia, seguridad y los
sucesos de importancia que tengan lugar en las zonas próximas a la
navegación del buque. Tambien es
recomendable anotar las
comunicaciones con las costeras.
Las anotaciones se realizarán con el
máximo detalle siempre que el
buque toma parte en dichas
operaciones.
Se anotarán también en el registro
los datos de las pruebas realizadas
a las radiobalizas de localización
de siniestros, así
como los detalles del mantenimiento de las baterías y demás datos
indicados en el propio diario.
El diario del servicio radioeléctrico deberá estar legalizado por la capitanía
marítima de primera o por la Dirección General de la Marina Mercante y firmado
por el capitán o persona responsable en el buque, tendrá validez de documento
público y si hubiera datos falsos reflejados en el mismo será responsable
ante la Administración marítima el oficial de guardia correspondiente. Este
diario podrá adquirirse en cualquiera de las capitanías marítimas o en la Dirección
General de la Marina Mercante.
Los diarios del servicio radioeléctrico deberán conservarse siempre en la
estación radioeléctrica, a disposición de la Administración marítima y, una vez
utilizadas todas sus páginas, deberá hacerse constar en la última de ellas
la fecha en que se archiva, con la firma del capitán o la persona responsable
del buque, los cuales serán los responsables de su custodia.
Estos diarios se conservarán a bordo del buque, al menos durante un
período de dos años desde la última anotación, por si fuera necesaria su
presentación a requerimiento de la Administración marítima.
El diario del servicio radioeléctrico se considerará a todos los efectos como
documento público, y tendrá las siguientes características:
Las dimensiones de sus páginas serán de 210x297 mm y estará
encuadernado de forma apaisada.
Cada diario constará de cien hojas e irán foliadas solamente las páginas
asignadas para las anotaciones de la escucha radioeléctrica.
El formato de cada ejemplar será el que se detalla en el anexo I.
El resto de las hojas que han de componer este diario estarán impresas según
el modelo.
Todas las anotaciones que se efectúen en este diario deberán hacerse con
tinta (pluma estilográfica, bolígrafo, etc.).
No podrá arrancarse ninguna de las páginas de este diario y si, por
cualquier motivo, alguna de ellas resultara dañada o extraviada, el Capitan
registrará en el diario las causas del daño o extravío producido.
En los buques que no estén obligados a disponer del diario del servicio
radioeléctrico, se deberá dejar referencia escrita, en el diario de a bordo, de
todos aquellos sucesos relacionados con las comunicaciones o señales de
socorro de los que hayan tenido conocimiento durante la navegación, aunque no
hayan tomado parte en ellos.
El oficial de guardia anotara indicara su nombre y cargo al comienzo y final de
cada guardia y el capitán o responsable del buque inspeccionara y firmara cada
hoja de la sección de anotaciones

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Mantenimiento del Diario del Servicio Radioeléctrico

En relación con lo dispuesto en la regla 17 del capítulo IV del anexo al Convenio SOLAS, y con la excepción de los buques autorizados a realizar únicamente viajes entre puertos españoles en navegaciones iguales o inferiores a 20 millas contadas desde la costa, los buques a los que sea aplicable dicho convenio (≥ 300 GT) llevarán un registro radioeléctrico diario del servicio radioeléctrico.

Asi mismo será obligatorio en los buques de pesca cuya eslora sea igual o superior a 35 metros salvo los que naveguen en la zona A1 que estarán exentos El diario del servicio radioeléctrico será obligatorio para los buques de carga o de servicios de puerto que salen al mar (clase T) de 150 toneladas o más (pero menores de 300 GT) y para los buques de pasaje autorizados a realizar navegaciones superiores a 20 millas.

Se anotarán todas las comunicaciones de socorro, urgencia, seguridad y los sucesos de importancia que tengan lugar en las zonas próximas a la navegación del buque. Tambien es recomendable anotar las comunicaciones con las costeras.

UNKAL GERA DE FOMENTO

Las anotaciones se realizarán con el máximo detalle siempre que el buque toma parte en dichas operaciones.

Se anotarán también en el registro los datos de las pruebas realizadas a las radiobalizas de localización de siniestros, así

Diario del Servicio Radioeléctrico (SMSSM)

(GMDSS RADIO LOG BOOK)

como los detalles del mantenimiento de las baterías y demás datos indicados en el propio diario.

El diario del servicio radioeléctrico deberá estar legalizado por la capitanía marítima de primera o por la Dirección General de la Marina Mercante y firmado por el capitán o persona responsable en el buque, tendrá validez de documento público y si hubiera datos falsos reflejados en el mismo será responsable ante la Administración marítima el oficial de guardia correspondiente. Este diario podrá adquirirse en cualquiera de las capitanías marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante.

Los diarios del servicio radioeléctrico deberán conservarse siempre en la estación radioeléctrica, a disposición de la Administración marítima y, una vez utilizadas todas sus páginas, deberá hacerse constar en la última de ellas la fecha en que se archiva, con la firma del capitán o la persona responsable del buque, los cuales serán los responsables de su custodia.Estos diarios se conservaran a bordo del buque, al menos durante un período de dos años desde la última anotación, por si fuera necesaria su presentación a requerimiento de la Administración marítima.

El diario del servicio radioeléctrico se considerará a todos los efectos como documento público, y tendrá las siguientes características:

  • Las dimensiones de sus páginas serán de 210x297 mm y estará encuadernado de forma apaisada.
  • Cada diario constará de cien hojas e irán foliadas solamente las páginas asignadas para las anotaciones de la escucha radioeléctrica.
  • El formato de cada ejemplar será el que se detalla en el anexo l.
  • El resto de las hojas que han de componer este diario estarán impresas según el modelo.
  • Todas las anotaciones que se efectúen en este diario deberán hacerse con tinta (pluma estilográfica, bolígrafo, etc.).
  • No podrá arrancarse ninguna de las páginas de este diario y si, por cualquier motivo, alguna de ellas resultara dañada o extraviada, el Capitan registrará en el diario las causas del daño o extravío producido.

En los buques que no estén obligados a disponer del diario del servicio radioeléctrico, se deberá dejar referencia escrita, en el diario de a bordo, de todos aquellos sucesos relacionados con las comunicaciones o señales de socorro de los que hayan tenido conocimiento durante la navegación, aunque no hayan tomado parte en ellos.

El oficial de guardia anotara indicara su nombre y cargo al comienzo y final de cada guardia y el capitán o responsable del buque inspeccionara y firmara cada hoja de la sección de anotacionesConsta de los siguientes apartados:

  • I: Se anotan las características del buque y deberá ser firmado por la autoridad marítima
  • Il: Este apartado se reserva para la firma del Inspector que realiza la inspección del buque
  • III: Resumen de las comprobaciones y chequeos de las instalaciones radioeléctricas y fuentes de energía
  • IV: Nombres de los operadores de radio cualificados que deban ocuparse de las radiocomunicaciones en caso de un siniestro
  • Apendice: Abreviaturas autorizadas a utilizar en el diario y ejemplo de como rellenarlo

Apartado I: Características del Buque

(Paragraph I) CARACTERÍSTICAS DEL BUQUE (Particulars of vessel)

NOMBRE: (Name)

DISTINTIVA: (Call sign)

M.M.S.I .: NUMERO OMI: N.I.B .: G.T .: ESLORA: [IMO number) (Gross tonnage) (Length)

FECHA DE PUESTA DE LA QUILLA: (Date when the keel was laid)

PUERTO DE MATRÍCULA: (Port of registry)

Nº DE LICENCIA DE ESTACIÓN DE BARCO: (Radio Ship Station Licence)

VÁLIDA HASTA: (Valid until)

ARMADOR: (Ommer)

ZONAS POR DONDE EL BUQUE ESTA AUTORIZADO A NAVEGAR: (Ses Areals in which the slip is certified to operate)

DISPONIBILIDAD DE MANTENIMIENTO:(marque la casilla apropiada) (Maintenance availability of radio facilities) (Tick the appropriate box)

Duplicidad de equipos: (Duplication of equipment)

Mantenimiento en tierra: (Shore-based maintenance)

Capacidad de mantenimiento en la mar: (On board maintenance)

LEGALIZADO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA (The Maritime Administration)

Fecha/Firma/Sello (Date/Signature/Seal)

Apartado II: Inspecciones Radioeléctricas

(Paragraph IT) INSPECCIONES RADIOELÉCTRICAS (Radio Surveys)

La Autoridad Maritima española certifica que el Diario del Servicio Radioeléctrico de este buque ha sido inspeccionado en el lugar y fechas que se indican: (The Spanish Marine Authority certifies that this vessels Radio Log Book has been inspected in the following dutes and places)

Sello (pest) de de a de de

Nombre del Inspector: (Surveyor's name)

Sello (ceal) a de de a de de

Nombre del Inspector; (Surveyor's name)

Hoja reservada para anotaciones de la Autoridad Marítima (To be lift in hy Marine Authorities)

Apartado III: Comprobaciones y Chequeos de las Instalaciones Radioeléctricas y Fuente de Alimentación de Reserva

COMPROBACIONES Y CHEQUEOS DE LAS INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS Y FUENTE DE ALIMENTACIÓN DE RESERVA

El Capitán del buque se asegurará de que se realizan las comprobaciones de las instalaciones radioeléctricas que se citan a continuación. El resultado de las pruebas se reflejará en la sección de anotaciones de este Diario.

Comprobaciones Antes de Salir a la Mar

COMPROBACIONES ANTES DE SALIR A LA MAR

  • Funcionamiento de todos los equipos radioeléctricos con sus medios propios y sin emitir señales al exterior.
  • Funcionamiento correcto del NAVTEX, Radar, Ecosonda y demás equipos de radionavegación, Incluido el VDR (si procede).
  • 3,-Comprobación del funcionamiento y correcta ubicación en su soporte de la/s radioballza/s y sus zalas hidrostáticas. Caducidades de bateria y zafa hidrostática.
  • Comprobación de la correcta ubicación y fácil disponibilidad de los Respondedores de Radar y los equipos portátiles de VHF. Caducidades de las baterias
  • Comprobación visual del estado de todas las antenas.
  • Revisión de las baterías de reserva y su estado de carga.
  • 5- Comprobación de la disponibilidad a bordo de todos los manuales de los equipos, del contrato de mantenimiento en tierra (si procede) y publicaciones actualizadas
  • Comprobación de la validez de la Licencia de Estación de Barco.

Comprobaciones Diarias

COMPROBACIONES DIARIAS

  • []-, Funcionamiento de todos los equipos radioeléctricos con sus medios propios y sin omitir señales al exterior,
  • Funcionamiento correcto del Radar, Ecosonda y demás equipos de radionavegación, incluido el VDR (si procede). Según las disposiciones del artículo 30.5 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, las instalaciones de Radar deberán ser revisadas cada cuatro horas mientras el buque se encuentre navegando.
  • 3 - Revisión visual de Radiobalizas y zafas hidrostáticas.
  • Revisión visual de los equipos portátiles de VHF y de los Respondedores de Radar.
  • 5 .- Comprobación visual del estado de todas las antenas.
  • Revisión de las baterías de reserva.

Comprobaciones Semanales

COMPROBACIONES SEMANALES

Además de las comprobaciones diarias, se comprobará lo siguiente:

  • 1]- Funcionamiento de los equipos de LSD, radiotelefonía y Radiotelex (si procede) mediante una llamada a una estación costera.
  • Funcionamiento de los equipos terminales de Inmarsat mediante una llamada a una estación terrena costora
  • 3- Funcionamiento de los equipos portátiles de VHF con sus baterías secundarias, de uso diario.
  • al- Comprobación del estado de carga de las baterías de reserva.

Comprobaciones Mensuales

COMPROBACIONES MENSUALES

Además de las comprobaciones diarias y semanales, se comprobará lo siguiente:

  • []- Comprobación de Radiobalizas, usando el sistema de auto-test., sin utilizar el sistema satelitario. Limpieza de las mismas.
  • Comprobación y limpieza de cada Reepondedor do Radar, con sus medice propios.
  • 3- Comprobación de las condiciones de seguridad de las baterías de reserva así como sus conexiones y compartimentado de las mismas. Limpieza de las mismas
  • Comprobación y limpieza de antenas y aisladores.

Nombre del Inspector: (Surveyor's name)

Sello

a

Nombre del Inspector: (Surveyor's name)

Sello

Apartado IV: Personal de Radio para Mantenimiento de Radiocomunicaciones de Socorro y Seguridad en Caso de Siniestro

(Paragraph IV) PERSONAL DE RADIO PARA MANTENIMIENTO DE RADIOCOMUNICACIONES DE SOCORRO Y SEGURIDAD EN CASO DE SINIESTRO (Radio personnel for distress and safety radiocommunication purposes during distress incidents)

En este apartado se indicarán los nombres de las personas cualificadas que se encargarán de las radiocomunicaciones en caso de un siniestro, de acuerdo a las disposiciones de las reglas 16 y 17 del Capitulo IV del Convenio SOLAS 74/88, y del articulo 36 del Real Decreto 1185/2046, de 16 de octubre, por el que se regulan las radiocomunicaciones a bordo de los buques civiles españoles. (This paragraph will include the name of qualified personnel designated to perform distress and safety radiocommunications during distress incidents, aceceding a SOLAS Convention 74/88 (regulations IV/16 and IV/17), and article 36 of Spanish Royal Doquee 1185/2006, which regulate the radiocommunication on board Spiminh registered vessels).

Nombre: (Name)

Cargo: (Bank)

Fecha embarque: (Start of duty):

Fecha desembarque: (End of duty):

Anexo I: Diario del Servicio Radioeléctrico (SMSSM)

ANEXO I (Anverso) Diario del servicio radioeléctrico (SMSSM)

DISTINTIVA: Nº IDENTIFICACIÓN SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO (M.M.S.I):

DÍA Y HORA (UTC)

SITUACIÓN DEL BUQUE LATITUD LONGITUD

ACCIONES DE LOS OPERADORES/OBSERVACIONES

FRECUENCIA, CANAL O SATELITE

V° B° CAPITÁN

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