Documento del Ministerio de Fomento Subsecretaria Direccion General de la Marina Mercante sobre Mantenimiento Del Diario Del Servicio Radioeléctrico. El Pdf detalla las normativas SOLAS para la tenuta del diario, incluyendo comunicaciones de socorro y antenas satelitales, útil para formación profesional.
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En relación con lo dispuesto en la regla 17 del capítulo IV del anexo al Convenio SOLAS, y con la excepción de los buques autorizados a realizar únicamente viajes entre puertos españoles en navegaciones iguales o inferiores a 20 millas contadas desde la costa, los buques a los que sea aplicable dicho convenio (≥ 300 GT) llevarán un registro radioeléctrico diario del servicio radioeléctrico.
Asi mismo será obligatorio en los buques de pesca cuya eslora sea igual o superior a 35 metros salvo los que naveguen en la zona A1 que estarán exentos El diario del servicio radioeléctrico será obligatorio para los buques de carga o de servicios de puerto que salen al mar (clase T) de 150 toneladas o más (pero menores de 300 GT) y para los buques de pasaje autorizados a realizar navegaciones superiores a 20 millas.
Se anotarán todas las comunicaciones de socorro, urgencia, seguridad y los sucesos de importancia que tengan lugar en las zonas próximas a la navegación del buque. Tambien es recomendable anotar las comunicaciones con las costeras.
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Las anotaciones se realizarán con el máximo detalle siempre que el buque toma parte en dichas operaciones.
Se anotarán también en el registro los datos de las pruebas realizadas a las radiobalizas de localización de siniestros, así
(GMDSS RADIO LOG BOOK)
como los detalles del mantenimiento de las baterías y demás datos indicados en el propio diario.
El diario del servicio radioeléctrico deberá estar legalizado por la capitanía marítima de primera o por la Dirección General de la Marina Mercante y firmado por el capitán o persona responsable en el buque, tendrá validez de documento público y si hubiera datos falsos reflejados en el mismo será responsable ante la Administración marítima el oficial de guardia correspondiente. Este diario podrá adquirirse en cualquiera de las capitanías marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante.
Los diarios del servicio radioeléctrico deberán conservarse siempre en la estación radioeléctrica, a disposición de la Administración marítima y, una vez utilizadas todas sus páginas, deberá hacerse constar en la última de ellas la fecha en que se archiva, con la firma del capitán o la persona responsable del buque, los cuales serán los responsables de su custodia.Estos diarios se conservaran a bordo del buque, al menos durante un período de dos años desde la última anotación, por si fuera necesaria su presentación a requerimiento de la Administración marítima.
El diario del servicio radioeléctrico se considerará a todos los efectos como documento público, y tendrá las siguientes características:
En los buques que no estén obligados a disponer del diario del servicio radioeléctrico, se deberá dejar referencia escrita, en el diario de a bordo, de todos aquellos sucesos relacionados con las comunicaciones o señales de socorro de los que hayan tenido conocimiento durante la navegación, aunque no hayan tomado parte en ellos.
El oficial de guardia anotara indicara su nombre y cargo al comienzo y final de cada guardia y el capitán o responsable del buque inspeccionara y firmara cada hoja de la sección de anotacionesConsta de los siguientes apartados:
(Paragraph I) CARACTERÍSTICAS DEL BUQUE (Particulars of vessel)
NOMBRE: (Name)
DISTINTIVA: (Call sign)
M.M.S.I .: NUMERO OMI: N.I.B .: G.T .: ESLORA: [IMO number) (Gross tonnage) (Length)
FECHA DE PUESTA DE LA QUILLA: (Date when the keel was laid)
PUERTO DE MATRÍCULA: (Port of registry)
Nº DE LICENCIA DE ESTACIÓN DE BARCO: (Radio Ship Station Licence)
VÁLIDA HASTA: (Valid until)
ARMADOR: (Ommer)
ZONAS POR DONDE EL BUQUE ESTA AUTORIZADO A NAVEGAR: (Ses Areals in which the slip is certified to operate)
DISPONIBILIDAD DE MANTENIMIENTO:(marque la casilla apropiada) (Maintenance availability of radio facilities) (Tick the appropriate box)
Duplicidad de equipos: (Duplication of equipment)
Mantenimiento en tierra: (Shore-based maintenance)
Capacidad de mantenimiento en la mar: (On board maintenance)
LEGALIZADO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA (The Maritime Administration)
Fecha/Firma/Sello (Date/Signature/Seal)
(Paragraph IT) INSPECCIONES RADIOELÉCTRICAS (Radio Surveys)
La Autoridad Maritima española certifica que el Diario del Servicio Radioeléctrico de este buque ha sido inspeccionado en el lugar y fechas que se indican: (The Spanish Marine Authority certifies that this vessels Radio Log Book has been inspected in the following dutes and places)
Sello (pest) de de a de de
Nombre del Inspector: (Surveyor's name)
Sello (ceal) a de de a de de
Nombre del Inspector; (Surveyor's name)
Hoja reservada para anotaciones de la Autoridad Marítima (To be lift in hy Marine Authorities)
COMPROBACIONES Y CHEQUEOS DE LAS INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS Y FUENTE DE ALIMENTACIÓN DE RESERVA
El Capitán del buque se asegurará de que se realizan las comprobaciones de las instalaciones radioeléctricas que se citan a continuación. El resultado de las pruebas se reflejará en la sección de anotaciones de este Diario.
COMPROBACIONES ANTES DE SALIR A LA MAR
COMPROBACIONES DIARIAS
COMPROBACIONES SEMANALES
Además de las comprobaciones diarias, se comprobará lo siguiente:
COMPROBACIONES MENSUALES
Además de las comprobaciones diarias y semanales, se comprobará lo siguiente:
Nombre del Inspector: (Surveyor's name)
Sello
a
Nombre del Inspector: (Surveyor's name)
Sello
(Paragraph IV) PERSONAL DE RADIO PARA MANTENIMIENTO DE RADIOCOMUNICACIONES DE SOCORRO Y SEGURIDAD EN CASO DE SINIESTRO (Radio personnel for distress and safety radiocommunication purposes during distress incidents)
En este apartado se indicarán los nombres de las personas cualificadas que se encargarán de las radiocomunicaciones en caso de un siniestro, de acuerdo a las disposiciones de las reglas 16 y 17 del Capitulo IV del Convenio SOLAS 74/88, y del articulo 36 del Real Decreto 1185/2046, de 16 de octubre, por el que se regulan las radiocomunicaciones a bordo de los buques civiles españoles. (This paragraph will include the name of qualified personnel designated to perform distress and safety radiocommunications during distress incidents, aceceding a SOLAS Convention 74/88 (regulations IV/16 and IV/17), and article 36 of Spanish Royal Doquee 1185/2006, which regulate the radiocommunication on board Spiminh registered vessels).
Nombre: (Name)
Cargo: (Bank)
Fecha embarque: (Start of duty):
Fecha desembarque: (End of duty):
ANEXO I (Anverso) Diario del servicio radioeléctrico (SMSSM)
DISTINTIVA: Nº IDENTIFICACIÓN SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO (M.M.S.I):
DÍA Y HORA (UTC)
SITUACIÓN DEL BUQUE LATITUD LONGITUD
ACCIONES DE LOS OPERADORES/OBSERVACIONES
FRECUENCIA, CANAL O SATELITE
V° B° CAPITÁN