Documento de Tecnoszubia Oposiciones sobre el Sistema Fiscal Español, los Impuestos, Tipos Impositivos, el Hecho Imponible, la Base Imponible, la Base Liquidable, la Cuota y la Deuda Tributaria. El Pdf, de la materia Derecho, explora conceptos clave del sistema tributario español, ideal para la preparación de oposiciones.
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TecnosZubia Oposiciones www. tecnoszubia,es REVISIÓN 12 CURSO: 2019/2020 EMPRESA CERTIFICADA EN LA NORMA INTERNACIONAL ISO 9001 :2015 Y |4001 :201519 Administración y Dirección de Empresas
1. EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL 2 1.1. INTRODUCCIÓN 2 1.2. LOS TITULARES DEL PODER FINANCIERO 2 1.3. PRINCIPIOS DE LA ORDENACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO. 3 1.4. TRIBUTOS 3 1.4.1. Concepto y características 3 1.4.2. Clases de tributos. 4 1.5. ESQUEMA DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL 6 2. IMPUESTOS. 8 3. RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA 9 4. SUJETOS PASIVOS: CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE 10 5. HECHO IMPONIBLE 10 5.1. ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE. 11 5.2. ELEMENTO SUBJETIVO DEL HECHO IMPONIBLE 11 5.3. ELEMENTOS OBJETIVO DEL HECHO IMPONIBLE 12 6. BASE IMPONIBLE 12 6.1. CONCEPTO DE BASE IMPONIBLE 12 7. BASE LIQUIDABLE. 13 8. TIPO DE GRAVAMEN 14 9. CUOTA TRIBUTARIA 14 10. DEUDA TRIBUTARIA. 15 10.1. CONCEPTO 15 10.2. EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA 16 10.3. EL PAGO 16 10.4. PRESCRIPCIÓN. 17 11. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. 17 11.1. SUJETOS INFRACTORES 17 11.2. CONCEPTO Y CLASES DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS 17 12. BIBLIOGRAFÍA 19
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El sistema fiscal de nuestro país está constituido por el conjunto de disposiciones e instituciones que tienen como finalidad fundamental el determinar, especificar y organizar todo lo referente a la tributación en España. La totalidad de las instituciones encargadas de esta tarea pertenecen a las distintas Administraciones Públicas, por tanto nos encontramos con:
La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Admistración tributaria y los contribuyentes. Desde su aprobación, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de diversas modificaciones que han intentado adaptar esta disposición legal a los cambios experimentados en la evolución del sistema tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (utilizar el prólogo de esta ley si se quiere hacer una introducción con un desarrollo a lo largo de la historia del sistema general tributario).
Existen dos realidades jurídicas que deben ser oportunamente diferenciadas:
a) EL SUJETO ACTIVO DE LA IMPOSICIÓN es aquél que tiene la facultad para organizar su propio sistema de ingresos y gastos y, por lo tanto, tiene capacidad para crear Derecho tributario objetivo, para dictar las normas que creen los tributos y que sean capaces de ordenar la gestión de los mismos.
b) EL SUJETO ACTIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICO- TRIBUTARIA es un mero titular de un derecho subjetivo que le faculta para hacer efectiva una prestación tributaria de un contribuyente y que como tal tendrá atribuidas las potestades tributarias necesarias para realizarla pero no para la creación del Derecho objetivo en cuanto a los titulares del poder financiero en nuestro Ordenamiento constitucional, debemos insistir en lo dictado por el art. 21 de nuestra Carta Magna que reconoce la existencia de nacionalidades y regiones en el Estado Español; en este mismo sentido, el art. 137 de nuestra Constitución, establece que la organización territorial del Estado se divide en municipios, provincias y Javier Serrano Castilla @ 2 Centro de Estudios TECNOSZUBIA C/ García Lorca La Zubia (Granada) Teléfono 958/89038719 Administración y Dirección de Empresas comunidades autónomas. Esta división implicará una parcelación del poder financiero, de modo que se reconoce la existencia de tres posibles titulares de este poder:
Un tributo es una figura jurídica que impone, a cualquier persona física o jurídica que realice una actividad de contenido económico o un negocio jurídico que esté contemplado como hecho imponible en cualquier norma tributaria, la obligación de pagar a la Administración Pública correspondiente una cantidad que llamamos deuda tributaria. Por tanto, un tributo es una norma legal que establece una relación en la que aparecen al menos, tres elementos:
Por último, no debemos olvidar que lo principios de la ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento Javier Serrano Castilla @ w Centro de Estudios TECNOSZUBIA C/ García Lorca La Zubia (Granada) Teléfono 958/89038719 Administración y Dirección de Empresas de los gastos públicos. Además, los tributos podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Características del concepto de tributo:
Otra diferencia importante con los demás ingresos públicos es la Capacidad Económica. Así el artículo 31 de la Constitución de 1978 establece que: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Los tributos se aplicarán conforme a los siguientes principios:
La clasificación de los tributos puede realizarse atendiendo a distintos criterios: Según el titular jurídico-público que lo exija:
Según los criterios utilizados en su cuantificación:
Según la Ley General Tributaria, en su art. 2.2. de la ley 58/2003, establece que los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en:
De Conformidad con la LGT: Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Características del la Tasa:
Ejemplo: Las Tasas por expedición de títulos académicos.
De conformidad con la LGT: "Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos". Javier Serrano Castilla @ 5 Centro de Estudios TECNOSZUBIA C/ García Lorca La Zubia (Granada) Teléfono 958/890387