Tema 1 B. Constitucional, Ugt Age, Apuntes

Documento de Ugt Age sobre Tema 1 B. Constitucional. El Pdf ofrece una visión general de la Constitución Española de 1978, cubriendo su génesis, principios fundamentales y modos de reforma, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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TEMA 1 B. CONSTITUCIONAL
1 de 20
P.GENERAL S.SOCIAL 2025
TEMA 1 LA CE
1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
1. Origen.
2. Concepto.
3. Características.
4. Estructura y contenido.
2. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:
1. Valores superiores.
2. Principios Constitucionales.
3. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
A) SUPERLEGALIDAD FORMAL
1. Reforma parcial.
2. Reforma completa o agraviada.
B) SUPERLEGALIDAD MATERIAL
NORMATIVA DE CONSULTA: CE.
LO 2/1979, de 3 de octubre, del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
TEMA 1 B. CONSTITUCIONAL
2 de 20
P.GENERAL S.SOCIAL 2025
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
1.1. Origen
Como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977 se formaron las Cortes Generales,
las cuales aprobaron el 31 de octubre de 1978 la Constitución Española. Posteriormente, fue ratificada
por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978 y fue promulgada por S. M. el Rey el día 27 de
diciembre de 1978. Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tuvo lugar el 29 de diciembre de
1978, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
1.2. Concepto
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder
constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Establece los principios fundamentales que
deben regir el orden social, político y económico de la sociedad. En este sentido, contiene, las reglas
de funcionamiento básicas de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior. Delimita
los poderes del Estado, su distribución de competencias entre las distintas administraciones que lo
integran y las relaciones entre las mismas.
1.3. Características
Presenta las siguientes características generales:
- Es rígida, es decir, sólo puede ser reformada por un procedimiento específico expresamente previsto
en la Constitución.
- Es la más larga y extensa de todas las constituciones anteriores, a excepción de la de 1812. Contiene
169 artículos.
- Se trata de una Constitución que instaura un régimen político democrático parlamentario clásico o
de democracia occidental, concibiendo a las Cortes Generales no como soberanas, sino como
representación del pueblo español.
- Es una Constitución consensuada.
- En ocasiones, resulta ambigua e imprecisa, al remitirse a sus normas de desarrollo.
- Es de aplicación directa, ya que se trata de la norma primaria que establece el sistema de fuentes del
derecho.
1.4. Estructura y Contenido
Se estructura en:
- Un Preámbulo.
- Título Preliminar (Art. 1 al 9)
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales (Art. 10 a 55)
- Título II: De la Corona (Art. 56 a 65)
- Título III. De las Cortes Generales. (Art. 66 a 96)
- Título IV. Del Gobierno y la Administración. (Art. 97 a 107)
- Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. (Art. 108 a 116)

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TEMA 1 LA CE

1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

  1. Origen.
  2. Concepto.
  3. Características.
  4. Estructura y contenido.

2. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:

  1. Valores superiores.
  2. Principios Constitucionales.

3. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

SUPERLEGALIDAD FORMAL

  1. Reforma parcial.
  2. Reforma completa o agraviada.

SUPERLEGALIDAD MATERIAL

NORMATIVA DE CONSULTA: CE. LO 2/1979, de 3 de octubre, del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. P.GENERAL S.SOCIAL 2025 1 de 20TEMA 1 B. CONSTITUCIONAL UGT @ AGE

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Origen de la Constitución Española

Como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977 se formaron las Cortes Generales, las cuales aprobaron el 31 de octubre de 1978 la Constitución Española. Posteriormente, fue ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978 y fue promulgada por S. M. el Rey el día 27 de diciembre de 1978. Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tuvo lugar el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Concepto de Constitución

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad. En este sentido, contiene, las reglas de funcionamiento básicas de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior. Delimita los poderes del Estado, su distribución de competencias entre las distintas administraciones que lo integran y las relaciones entre las mismas.

Características de la Constitución

Presenta las siguientes características generales:

  • Es rígida, es decir, sólo puede ser reformada por un procedimiento específico expresamente previsto en la Constitución.
  • Es la más larga y extensa de todas las constituciones anteriores, a excepción de la de 1812. Contiene 169 artículos.
  • Se trata de una Constitución que instaura un régimen político democrático parlamentario clásico o de democracia occidental, concibiendo a las Cortes Generales no como soberanas, sino como representación del pueblo español.
  • Es una Constitución consensuada.
  • En ocasiones, resulta ambigua e imprecisa, al remitirse a sus normas de desarrollo.
  • Es de aplicación directa, ya que se trata de la norma primaria que establece el sistema de fuentes del derecho.

Estructura y Contenido de la Constitución

Se estructura en:

  • Un Preámbulo.
  • Título Preliminar (Art. 1 al 9)
  • Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales (Art. 10 a 55)
  • Título II: De la Corona (Art. 56 a 65)
  • Título III. De las Cortes Generales. (Art. 66 a 96)
  • Título IV. Del Gobierno y la Administración. (Art. 97 a 107)
  • Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. (Art. 108 a 116) P.GENERAL S.SOCIAL 2025 2 de 20TEMA 1 B. CONSTITUCIONAL UGT @ AGE
  • Título VI. Del Poder Judicial. (Art. 117 a 127)
  • Título VII. Economía y Hacienda. (Art. 128 a 136)
  • Título VIII. De la Organización territorial del Estado. (Art. 137 a 158)
  • Título IX. Del Tribunal Constitucional. (Art. 159 a 165)
  • Título X. De la Reforma Constitucional. (Art. 166 a 169)
  • Cuatro Disposiciones Adicionales.
  • Nueve Disposiciones Transitorias.
  • Una Disposición Derogatoria.
  • Una Disposición final.

De su contenido, cabe destacar:

El Preámbulo de la Constitución

Contiene los principios y valores que son desarrollados posteriormente, los fundamentos del orden constitucional y los objetivos que persigue la Constitución.

El Título Preliminar de la Constitución

El Título Preliminar, que contiene en 9 artículos, los principios, caracteres y valores fundamentales:

  • el artículo 1 con la definición de cómo se constituye el Estado español;
  • el artículo 2 con el fundamento de la misma;
  • el artículo 3 la lengua oficial;
  • el artículo 4 con la bandera;
  • el artículo 5 con la capitalidad;
  • el artículo 6 con la definición de partidos políticos;
  • el artículo 7 con los sindicatos y organizaciones empresariales;
  • el artículo 8 con la definición y exigencia en la regulación para las Fuerzas Armadas;
  • el artículo 9 con los principios de funcionamiento y la exigencia de someterse a la legalidad de todos los ciudadanos y los poderes públicos de la nación española.

El Título Primero: Derechos y Deberes Fundamentales

El Título Primero, donde se recogen los derechos y deberes fundamentales. Este Título I se divide en:

  • El artículo 10: introductorio de todos los derechos y libertades fundamentales. Reconoce la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Asimismo, establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
  • El Capítulo I: "De los españoles y extranjeros" (artículos 11, 12 y 13) P.GENERAL S.SOCIAL 2025 3 de 20TEMA 1 B. CONSTITUCIONAL UGT @ AGE
  • El Capítulo II: "Derechos y Libertades" (artículos 14 a 38) Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A partir de este artículo, el capítulo se divide en dos Secciones: . "Derechos fundamentales y libertades públicas" (Sección 1ª, artículos 15 a 29) . "Derechos y deberes de los ciudadanos" (Sección 2ª, artículos 30 a 38)
  • El Capítulo III: "Principios rectores de la política social y económica" (artículos 39 a 52)
  • El Capítulo IV: "Garantías de las libertades y derechos fundamentales" (artículos 53 y 54)
  • El Capítulo V: "Suspensión de derechos y libertades" (artículo 55)

A continuación, se definen los órganos de poder, regulando los órganos constitucionales y poderes del Estado, así como las relaciones entre los mismos. Incluye:

El Título II: De la Corona

La Corona es la institución que da titularidad a la forma política del Estado Español. El Rey es símbolo de la unidad y permanencia del Estado, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, y asume todas las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren. La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos habrán de ser refrendados.

El Título III: De las Cortes Generales

Las Cortes Generales representan al pueblo español y se componen del Congreso de Diputados y del Senado. Ejercen la potestad legislativa, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno y asumen las demás atribuciones que les confiere la Constitución y las leyes. Sus miembros son elegidos en elecciones generales cada cuatro años por el pueblo español.

El Título IV: Del Gobierno y de la Administración

El Gobierno español ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se compone del Presidente del Gobierno (elegido en el Congreso de Diputados) y de los Ministros, elegidos por el Presidente. Además, puede existir, en su caso, la figura del/los Vicepresidentes.

El Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

El Título VI: Del Poder Judicial

La Justicia, que emana del pueblo, se administra en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados que desempeñan, en los juzgados y tribunales, la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial. El órgano judicial máximo en el poder judicial es el Tribunal Supremo.

Título VII: Economía y Hacienda

P.GENERAL S.SOCIAL 2025 4 de 20TEMA 1 B. CONSTITUCIONAL UGT @ AGE

Título VIII: De la organización territorial del Estado

Establece que España se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Se garantiza el principio de igualdad de todos los españoles en las distintas partes del territorio español y el de solidaridad entre territorios. Para ello, existe un fondo de compensación territorial gestionado por las Cortes Generales que ayuda económicamente a las CCAA.

Título IX: Del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey (uno de ellos Presidente). Su función es salvaguardar la Constitución Española. Es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad, de la cuestión de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, y de los conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA, o de los de éstas entre sí.

Título X: De la Reforma Constitucional

La solicitud de reforma de la Constitución podrá solicitarse desde cualquiera de las Cámaras nacionales o de las CCAA. Puede ser de dos tipos:

  • Parcial: Debe aprobarse por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras en primera votación. En segunda votación, se requiere mayoría de 2/3 del Congreso y Absoluta del Senado. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
  • Total o parcial que afecta a las partes esenciales: 1/ Título preliminar, 2/ Al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o, 3/ Al Título II. Se requiere la aprobación por mayoría 2/3 de cada Cámara, y se procede a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referendum para su ratificación.

Se prohíbe proponer reformar la Constitución en tiempo de guerra, o de vigencia de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio. Durante su periodo de vigencia se han producido tres reformas, una en el año 1992 en la que se añadió en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda de ellas fue a causa de la modificación del artículo 135 con el objetivo de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las administraciones públicas, a reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social. P.GENERAL S.SOCIAL 2025 5 de 20

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