Diapositivas de Global Campus Nebrija sobre Derecho Aplicado a la Empresa. El Pdf explora el concepto de empresa y comerciante, la capacidad del empresario, las prohibiciones para el ejercicio del comercio y el régimen del empresario casado, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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Cristina Díaz Piñas Grado en Creación, Administración y Dirección de empresas
El estatuto jurídico del empresario
GLOBAL CAMPUS NEBRIJAGLOBAL CAMPUS NEBRIJA Cristina Díaz Piñas Profesora de Régimen Fiscal y Derecho de Empresa GLOBAL WAMPES NEBRIJA
Cristina Díaz Piñas DERECHO APLICADO A LA EMPRESA I [2] 24/01/2024GLOBAL CAMPUS NEBRIJA
GLOBAL WAMPES NEBRIJA Cristina Díaz Piñas Profesora de Régimen Fiscal y Derecho de Empresa Todos los autores coinciden en reconocer a la empresa como una realidad económica, de gran importancia en el sistema económico y social. Surge así el concepto de empresa como el elemento o instrumento de actuación necesario para realizar actividades mercantiles o comerciales en el mercado. Esta definición genérica puede observarse desde dos perspectivas diferentes. Desde la perspectiva económica, la empresa se ha calificado como una unidad o conjunto organizado de capital y trabajo destinado a producir y suministrar al mercado bienes y servicios a cambio de un precio. Por tanto, el fin de la empresa sería conseguir un beneficio por esta actividad, el cual existirá siempre que los ingresos obtenidos por la distribución, venta o prestación de servicios sean superiores a los costes de producción o de actividad (en caso contrario, devendrán pérdidas). Así pues y a nivel económico, la empresa pretende combinar patrimonio, trabajo, y capital de manera organizada, a efectos de obtener lucro en su ya mencionada participación en el mercado. Esa misma actividad destinada a obtener beneficios conlleva que la empresa no sea un conjunto de elementos inactivo o interno; por el contrario, constituye una unidad económica dinámica, destinada a la producción -ya fuera de bienes o servicios- y su posterior difusión a terceros. A nivel jurídico, la empresa es una organización económica que por su importancia debe ser objeto de regulación por parte de la ley. Aparece así el Derecho Mercantil como referente básico en esta materia, dado que la explotación y gestión de la empresa atribuye a su titular (o titulares) la condición de empresario mercantil o comerciante; además, la mayor parte de los elementos que interactúan en la empresa son regulados por las normas mercantiles (patentes, marcas, normas de competencia, sociedades mercantiles, consumidores, contratación mercantil, seguros, normativa bancaria, etc.). No obstante, estando ante un conjunto organizado -y heterogéneo- de elementos, son variadas y diferentes las ramas del ordenamiento jurídico que aluden a la misma, y no sólo el Derecho Mercantil. Efectivamente, diversos elementos materiales e inmateriales se agrupan e intervienen dentro de la organización empresarial (inmuebles, mercancías, máquinas, propiedad industrial, trabajadores, licencias, impuestos etc.), cuyo régimen no puede ser abarcado exclusivamente por una sola disciplina; han de tenerse así en cuenta postulados del Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Fiscal e incluso Derecho Penal. En la actualidad, la normativa administrativa (normas de seguridad e higiene, exigencias contables, licencias y concesiones) y la fiscal, se muestran especialmente relevantes en lo que al marco jurídico de la empresa se refiere. Puede existir una tercera perspectiva (además de la económica y la estrictamente jurídica) referida al elemento facultativo que implica el concepto de empresa. En este sentido, el art. 38 de la Constitución Española reconoce explícitamente la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, lo cual supone una facultad de libre iniciativa económica para Cristina Díaz Piñas DERECHO APLICADO A LA EMPRESA I [3] 24/01/2024GLOBAL CAMPUS NEBRIJA
GLOBAL WAMPES NEBRIJA Cristina Díaz Piñas Profesora de Régimen Fiscal y Derecho de Empresa todo sujeto que quiera ofertar bienes y servicios a terceros, utilizando además sus propios medios de producción y organizando su actividad autónomamente y sin injerencias. En general, la empresa como organización compuesta y dinámica presenta numerosos frentes de estudio y actuación para el intérprete de la Ley; de ahí la dificultad de su encuadramiento unitario en el derecho positivo. El concepto actual de empresa se fundamenta sobre todo en la idea de organización, y además, organización habitual o destinada a operar a largo plazo en el mercado. Ciertamente, tanto el Código de Comercio como la normativa mercantil conciben la empresa como una actividad continua de organización, que se materializa en la combinación de medios personales (trabajadores, gerentes, directivos, colaboradores externos, etc.) y medios materiales (maquinaria, inmuebles, mobiliario, herramientas, etc.) para generar o producir nuevamente bienes o servicios. La actividad, además, suele ser especializada o circunscrita a la producción y prestación de uno -o unos pocos y relacionados- bienes o servicios para el mercado. A la organización empresarial se dedica el siguiente epígrafe, por lo que no hemos de abundar más aquí en esta idea.
El conjunto de elementos que compone la empresa, de distinta índole o naturaleza, surgen y se configuran como resultado de la actividad creadora y organizadora del empresario o comerciante. Dentro de esta estructura empresarial pueden encontrarse elementos personales (trabajadores), y elementos patrimoniales (materiales o inmateriales); todos ellos interrelacionados y organizados en torno a su funcionalidad última, cual es, de nuevo, participar en el mercado con afán de lucro. En primer término, aparece así el aspecto personal, que relaciona al empresario con los trabajadores o empleados que prestan sus servicios en la empresa. Estas relaciones laborales no son objeto del Derecho Mercantil, sino del Derecho del Trabajo (o Derecho Laboral), aunque su importancia es fundamental en el conjunto y funcionamiento de la empresa; sin duda alguna la actividad mercantil no podría realizarse sin el concurso de los trabajadores, aunque no es infrecuente que el empresario recurra a la ayuda de colaboradores externos en operaciones puntuales, o llegue a ejercerla por sí solo. Lógicamente, la importancia del elemento personal variará conforme a la dimensión o tamaño de la empresa, o según el número o cantidad de sus empleados. Los trabajadores se integran así en la organización empresarial, y se vinculan en una relación de dependencia con respecto al titular de la empresa, esto es, el empresario. Es a este grupo de personas, adscritas a la empresa, a quien presta su especial atención el Derecho Laboral, y no a las posibles relaciones profesionales o de servicios a que la empresa pueda recurrir en momentos u operaciones concretas. Cristina Díaz Piñas DERECHO APLICADO A LA EMPRESA I [4] 24/01/2024GLOBAL CAMPUS NEBRIJA
GLOBAL WAMPES NEBRIJA Cristina Díaz Piñas Profesora de Régimen Fiscal y Derecho de Empresa El segundo gran aspecto de la organización empresarial es el aspecto patrimonial. Efectivamente en la empresa existen bienes materiales, ya fueran muebles o inmuebles (herramientas, utillaje, mercancías, etc.), cuya regulación básica corresponde al Derecho Civil. Igualmente, dentro del patrimonio de la empresa suelen existir frecuentemente derechos de propiedad industrial (inmateriales), como pueden ser las marcas, patentes, nombres comerciales, modelos de utilidad, diseño industrial, etc., cuya protección y régimen jurídico pertenece al Derecho Mercantil. Todo ello conforma el patrimonio general de la empresa, valorable e incluso consignable en la contabilidad. La doctrina se ha preguntado en varias ocasiones cuál es la naturaleza jurídica que fundamenta el nexo entre los distintos bienes que componen la empresa. Aparece así una teoría «atomista», en virtud de la cual la empresa es considerada como una pluralidad de elementos individuales, superpuestos dentro de la dinámica empresarial y simplemente destinados y organizados hacia un mismo fin (obtención de beneficio). La teoría «unitaria», en cambio, mantiene que los elementos de la empresa componen una unidad jurídica, que pueda llegar a subsumir la diversidad o individualidad de todos los elementos que la integran. Igualmente han surgido teorías intermedias, que afirman que si bien la empresa no es un todo unitario, sí que es una unidad de carácter funcional, que además el ordenamiento jurídico concibe en ocasiones como una verdadera unidad con carácter legal, especialmente cuando se la considera como objeto de negocio jurídico. Efectivamente este conjunto empresarial («la empresa») puede ser objeto de negocios jurídicos (venta, arrendamiento, cesión, etc.), negocios que de nuevo puede escapar al estricto ámbito del Derecho Mercantil (especial importancia presenta en esta cuestión la STS de 13 de marzo de 1943). La organización de los elementos de la empresa (patrimoniales o no) provoca, a su vez, el bien conocido efecto de ampliar el valor de la misma, en el sentido de que el conjunto empresarial puede adquirir un valor superior al que tendrían aisladamente los elementos que lo integran, por ejemplo, en caso de transmisión. A ello habrían de sumarse circunstancias como la clientela fija o potencial del negocio, su prestigio dentro del mercado, o las expectativas de beneficios que pueden obtenerse si la empresa conserva su posición con respecto a sus competidores. Este tipo de activo intangible, muchas veces denominado «fondo de comercio», supone una importante revalorización para la empresa, que lógicamente se tendrá en cuenta a la hora de valorarla en su conjunto con motivo, por ejemplo, de un hipotético arrendamiento o venta de la misma (vid. art. 39.4 CCom). Todos los elementos mencionados se organizan en virtud de la iniciativa y voluntad del empresario, aunque también conforme a la normativa de regulación, ya fuera ésta mercantil, laboral, administrativa o de cualquier otro ámbito que repercuta y se refiera a su negocio. En el marco de su autonomía, el comerciante organizará la empresa en la forma más adecuada u óptima para conseguir la mayor eficiencia económica (o mayor beneficio). Esta organización, igualmente, tiene un carácter dinámico; esto es, podrá cambiar conforme a las vicisitudes del propio negocio o según las circunstancias del mercado. Cristina Díaz Piñas DERECHO APLICADO A LA EMPRESA I [5] 24/01/2024