La negociación colectiva: aspectos legales y procedimentales en Derecho

Documento de Universidad sobre la negociación colectiva. El Pdf explora la negociación colectiva, partiendo de su base constitucional en el artículo 37. El Pdf detalla los tipos de convenios, su legitimación y los procesos de impugnación, abordando también la duración y los límites de la ultra-actividad de los convenios en el ámbito del Derecho.

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TEMA VI - LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
I - LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA CONSTITUCIÓN
CE reconoce derecho a la negociación colectiva (derecho comprendido dentro de la libertad sindical reconocido por
la CE) - art. 37: la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los
trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios
Algunos comentarios sobre art. 37
- NO es derecho fundamental - - > derecho de los ciudadanos (Sección II del Capítulo II del Título I) en
principio, no es susceptible de recurso de amparo ante el TC, PERO dado q forma parte del contenido
esencial de libertad sindical = negociación colectiva de los sindicatos = derecho fundamental si cabe
recurso de amparo ante el TC y proceso especial de tutela de la libertad sindical
derecho del art. 37 = derecho a la negociación colectiva laboral, entre representantes de los trabajadores y
de los empresarios dos importantes consecuencias:
o La concertación social: pactos suscritos por organizaciones empresariales, organizaciones
sindicales y el gobierno = pactos de N política, política eco y social del gobierno // NO derecho de
negociación laboral
o Art. 37 no prevé derecho a la N de AA PP y funcionarios ya que reconocida en el Estatuto Básico de
los Empleados Públicos = manifestación del art. 103.3 CE (= su engarce constitucional) = creación
del legislador (exigencia constitucional). Cabría un sistema de regulación de los convenios colectivos
en las administraciones blicas que no previera una negociación colectiva, que sería igualmente
constitucional
Además del reconocimiento de la Negociación de convenios estatutarios (reservada a ciertos sindicatos y
a la representación unitaria en las empresas), reconocimiento de posibilidad de negociar convenios
extraestatutarios
o sindicato que no alcanza los niveles de representación del ET o que no cumple con el procedimiento
previsto en el ET CC extraestatutario (= otra vía de negociación): sindicato por el mero hecho de
ser tiene vía abierta para negociar (según jrprd ordi y consti y sobre base de que contenido esencial
de la libertad sindical)
CE garantiza “fuerza vinculante” (= eficacia contractual) de los convenios
o los convenios estatutarios eficacia jurídica normativa y la eficacia personal general
o los convenios extraestatutarios eficacia normativa sino “eficacia real”: se aplican a contratos
individuales de trabajo afectados por los mismos eficacia jurídica menor
derecho constitucional pero no absoluto o ilimitado límites a la libertad de negociación, para tutelar
otros derechos, libertades o bienes constitucionales: para garantizar la propia eficacia de convenios
estatutarios
o serie de requisitos formales (escrituración, registro, publicación, contenido mínimo),
o regula la concurrencia entre los mismos, su prórroga o el deber de negociar
derecho NC = derecho de configuración legal legislador q regule su alcance y límites TC goza de un
amplio margen de libertad, de discrecionalidad para regular los aspectos básicos de NC
NC reconocida a los representantes de los trabajadores y empresarios NO exclusivamente a los
sindicatos = amplio reconocimiento de la titularidad de este derecho (monopolio sindical)
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III - LA LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR CONVENIOS
Título III del ET (que se abre con la rúbrica de la negociación colectiva laboral y de los convenios colectivos)
Art. 82.1 ET: Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los
trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de
su autonomía colectiva.
como consecuencia de eficacia jurídica normativa y eficacia personal general del convenio (=autentica ley profesional)
el legislador se ha preocupado de forma incisiva y selectiva de quien puede regularlo: dos aspectos
legitimación básica, inicial o interviniente (= quien puede negociar, los requisitos para participar en la
negociación)
legitimación complementaria, plena o negociadora (= como debe constituirse la comisión, regulación que
debe cumplirse para que el convenio sea un convenio estatutario)
Dos tipos de convenios en la regulación legal de las partes contratantes (diferentes según q se trate de…):
Convenios de empresa y de ámbito inferior
Convenios sectoriales
LEGITIMACIÓN BÁSICA
1. Convenios de empresa y de ámbito inferior
se refiere al convenio de centro de W
art. 87.1
LADO DE LOS W: puedan negociar….
o representantes unitarios (es posible la figura del comité intercentro q puede negociar para toda la
empresa si tuviera esa función)
el comité de empresa,
los delegados de personal
se eligen por centro de W de la empresa para el total de los centros de W de
la empresa
o NC de un CC q afecte a todos los centros de W de una empresa o a varios
van a estar legitimados para negociar
o secciones sindicales si las hubiere que en su conjunto suman la mayoría de los miembros del comité,
La regulación alternativa tienen que regular unos u otros: negociación conjunta
Si quieren negociar tanto los representantes unitarios como los sindicatos art. 87.1.2:
prioridad de negociación a las secciones sindicales si acuerdan negociar y suman la mayoría de los miembros
del comité de empresa o delegados de personal
si se negocia para varios centros de trabajo; deben sumar la mayoría del conjunto de centros de W afectados.
constitución de la comisión negociadora, art. 88.1: reparto de miembros se tiene que efectuar en proporción de su
representatividad

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La Negociación Colectiva en la Constitución Española

CE reconoce derecho a la negociación colectiva (derecho comprendido dentro de la libertad sindical reconocido por
la CE) - art. 37: "la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los
trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios"

Comentarios sobre el Artículo 37 de la CE

Algunos comentarios sobre art. 37

  • NO es derecho fundamental - - > derecho de los ciudadanos (Sección II del Capítulo II del Título I) > en
    principio, no es susceptible de recurso de amparo ante el TC, PERO dado q forma parte del contenido
    esencial de libertad sindical > = negociación colectiva de los sindicatos = derecho fundamental > si cabe
    recurso de amparo ante el TC y proceso especial de tutela de la libertad sindical


derecho del art. 37 = derecho a la negociación colectiva laboral, entre representantes de los trabajadores y
de los empresarios > dos importantes consecuencias:

o La concertación social: pactos suscritos por organizaciones empresariales, organizaciones
sindicales y el gobierno = pactos de N política, política eco y social del gobierno // NO derecho de
negociación laboral
o
Art. 37 no prevé derecho a la N de AA PP y funcionarios ya que reconocida en el Estatuto Básico de
los Empleados Públicos = manifestación del art. 103.3 CE (= su engarce constitucional) = creación
del legislador (exigencia constitucional). Cabría un sistema de regulación de los convenios colectivos
en las administraciones públicas que no previera una negociación colectiva, que sería igualmente
constitucional


Además del reconocimiento de la Negociación de convenios estatutarios (reservada a ciertos sindicatos y
a la representación unitaria en las empresas), reconocimiento de posibilidad de negociar convenios
extraestatutarios

o
sindicato que no alcanza los niveles de representación del ET o que no cumple con el procedimiento
previsto en el ET -> CC extraestatutario (= otra vía de negociación): sindicato por el mero hecho de
ser tiene vía abierta para negociar (según jrprd ordi y consti y sobre base de que contenido esencial
de la libertad sindical)


CE garantiza "fuerza vinculante" (= eficacia contractual) de los convenios

o los convenios estatutarios > eficacia jurídica normativa y la eficacia personal general
o
los convenios extraestatutarios > eficacia normativa sino "eficacia real": se aplican a contratos
individuales de trabajo afectados por los mismos > eficacia jurídica menor


derecho constitucional pero no absoluto o ilimitado > límites a la libertad de negociación, para tutelar
otros derechos, libertades o bienes constitucionales: para garantizar la propia eficacia de convenios
estatutarios

o
serie de requisitos formales (escrituración, registro, publicación, contenido mínimo),

o
regula la concurrencia entre los mismos, su prórroga o el deber de negociar


derecho NC = derecho de configuración legal > legislador q regule su alcance y límites > TC goza de un
amplio margen de libertad, de discrecionalidad para regular los aspectos básicos de NC


NC reconocida "a los representantes de los trabajadores y empresarios" > NO exclusivamente a los
sindicatos = amplio reconocimiento de la titularidad de este derecho (monopolio sindical)

Legitimación para Negociar Convenios

Título III del ET (que se abre con la rúbrica de la negociación colectiva laboral y de los convenios colectivos)
Art. 82.1 ET: Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los
trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de
su autonomía colectiva.

Eficacia Jurídica y Legitimación

como consecuencia de eficacia jurídica normativa y eficacia personal general del convenio (=autentica ley profesional)
> el legislador se ha preocupado de forma incisiva y selectiva de quien puede regularlo: dos aspectos
legitimación básica, inicial o interviniente (= quien puede negociar, los requisitos para participar en la
negociación)


legitimación complementaria, plena o negociadora (= como debe constituirse la comisión, regulación que
debe cumplirse para que el convenio sea un convenio estatutario)

Dos tipos de convenios en la regulación legal de las partes contratantes (diferentes según q se trate de ... ):


Convenios de empresa y de ámbito inferior


Convenios sectoriales


LEGITIMACIÓN BÁSICA

Convenios de Empresa y Ámbito Inferior

1.
Convenios de empresa y de ambito inferior
se refiere al convenio de centro de W
art. 87.1
LADO DE LOS W: puedan negociar ....

o representantes unitarios (es posible la figura del comité intercentro q puede negociar para toda la
empresa si tuviera esa función)
· el comité de empresa,

los delegados de personal
> se eligen por centro de W de la empresa > para el total de los centros de W de
la empresa

o
NC de un CC q afecte a todos los centros de W de una empresa o a varios
> van a estar legitimados para negociar

o
secciones sindicales si las hubiere que en su conjunto suman la mayoría de los miembros del comité,
La regulación alternativa > tienen que regular unos u otros: negociación conjunta
Si quieren negociar tanto los representantes unitarios como los sindicatos art. 87.1.2:

prioridad de negociación a las secciones sindicales si acuerdan negociar y suman la mayoría de los miembros
del comité de empresa o delegados de personal


si se negocia para varios centros de trabajo; deben sumar la mayoría del conjunto de centros de W afectados.
constitución de la comisión negociadora, art. 88.1: reparto de miembros se tiene que efectuar en proporción de su
representatividad


si hay varios sujetos con legitimación para negociar > respetar la proporción de su representación
necesidad de que los legitimados para negociar estén presentes en la comisión negociadora

o


art. 88.4, de la translación de la representación unitaria a la comisión negociadora > algún sindicato
quede excluido de la comisión negociadora
· Por ej. comité de empresa amplio, un sindicato que solo tiene un miembro


negociar convenios franja, (= q afecten a un grupo de trabajadores solamente), el art. 87.1. infine:
legitimadas para negociar > las secciones sindicales o unitarias designadas mayoritariamente por sus
representados a través de votación personal, libre, directa y secreta:

Legitimación del Lado de la Empresa

DEL LADO DE LA EMPRESA


el empresario o la persona en quien el empresario delegue.

Convenios Sectoriales

2.
Convenios sectoriales

Legitimados para Negociar por Parte de los Trabajadores


LEGITIMADOS PARA NEGOCIAR POR PARTE DE LOS W
Art. 87. 2


SMR a nivel estatal (sindicato ha obtenido más del 10% de representantes en las elecciones sindicales)

o
Comisiones Obreras: CCOO

o
UGT Unión General de Trabajadoras y Trabajadores


SMR a nivel de CC AA (15% o más de representación en ámbito autonómico + 1500 representantes > para
evitar que en CC AA uniprovincial, puedan proliferar sindicatos más representativos)

o
confederaciones sindicales ELA y LAB - País Vasco

o
ELA en Navarra

o
CIG en Galicia
Art. 6b - LOLS


SMR por principio de irradiación de la representación (independiente del resultado obtenido por un sindicato
en un determinado ámbito por ser afiliado, federado a un SMR a nivel estatal o autonómico)

art. 87. C


Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o
delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

art. 87.4 - regla especial: convenios de ámbito estatal > tb estarán legitimados SMR autonómicos
+ privilegio en favor de los SMR de CC AA para negociar CC de oficinas y despachos, los sindicatos y las asociaciones
empresariales tendrán legitimación para negociar, es decir, que con independencia de cuál sea su implicación en el
ámbito para el que se pretenda negociar estará siempre allí.

Legitimados para Negociar por Parte de los Empresarios

LEGITIMADOS PARA NEGOCIAR POR PARTE DE LOS EMPRESARIOS
Art. 87.3.c


Asociaciones empresariales en el ámbito geográfico y funcional del convenio que ...
(-> 2 parámetros)

  • Cuenten con el 10 % de empresarios afiliados

  • porcentaje de W ocupados por esos empresarios/ asociaciones empresariales tiene que ser tb del 10%
    + otra previsión

  • exigencia del 10,10 puede salvarse si la asociación empresarial dé ocupación al 15% de los trabajadores
    afectados por el convenio en el sector de actividad de que se trate

Art. 87.3.c. - previsión para sectores en los que no haya asociaciones empresariales con suficiente representatividad


asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10% o más de las empresas o trabajadores
en el ámbito estatal,


asociaciones empresariales de CCAA que cuenten con un mínimo del 15% de las empresas o trabajadores
No existe un mecanismo para medir la representación empresarial, de las organizaciones empresariales (= carencias
del sistema) > ficción reconocida por jurisprudencia = convenio negociado y publicado goza de presunción de
legalidad y de representatividad de quien lo ha firmado -> quien impugne la representación empresarial debe acreditar
ausencia de representatividad (muy complicado porque no hay mecanismos de verificación de representación
empresarial)
Para medir la representatividad empresarial, se toman en consideración:

  • el número de afiliados que tienen la organización empresarial que negocia

  • el número de trabajadores empleados por esas empresas pertenecientes a la organización empresarial que
    negocia.

Observaciones Generales sobre la Legitimación

Observaciones generales

  • La legitimación se mide y acredita cuando se inicia la negociación -> reconocimiento reciproco como no hay
    mecanismos de verificación -> sindicatos reconocen representatividad a la organización empresarial -> sobre
    la base de ese reconocimiento, ambos se ponen a negociar

  • La legitimación exigida respecto de cada sindicato o asociación empresarial > no se pueden sumar para
    alcanzar la representatividad

  • Si se aparta a cualquiera de los legitimados para negociar de la negociación del convenio > CC = nulo >
    todo sujeto que tenga legitimación básica debe participar en la negociación del convenio

  • Art. 87.1: convenio de un grupo de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas

    o
    Legitimados:


    SMR a nivel estatal


    SMR a nivel de CC AA


    sindicatos que cuenten con 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados
    de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio

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