Contabilidad Pública, material de clase de la Universidad del Valle

Documento de la Universidad Del Valle sobre Contabilidad Pública, material de clase del Profesor Ramiro Cifuentes Vélez. El Pdf presenta conceptos básicos, el modelo MIPG y la política nacional de información para la gestión financiera pública en Colombia, útil para estudiantes universitarios de Economía.

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Contabilidad Pública, material de clase Profesor: Ramiro Cifuentes Vélez. Marzo 10 de 2025.
UNIVERSIDAD DEL VALLE
Departamento de Contabilidad y Finanzas
Programa Académico de Finanzas y Banca (PAFB)
Asignatura: Contabilidad pública
Apuntes, material de clase para Entidades Financieras Públicas
Profesor: Ramiro Cifuentes Vélez
Marzo 10 de 2025
Sociedad (ciudadanía) Estado Gobierno Función pública
Gerencia pública- Gestión pública
Constitución Política de Colombia (leyes, decretos, resoluciones) -
Hacienda y finanzas públicas Planeación - Contabilidad pública (del
presupuesto y de la hacienda) para Gestión Financiera Pública (GFP)
(Financiera y no financiera (social y ambiental))
Referente teórico, conceptual, metodológico, normativo, regulativo y
procedimental del Sistema Nacional Contabilidad Pública (SNCP)
Expedido por la Contaduría General de la Nación (CGN) sirve para
definir el alcance del Régimen de Contabilidad Pública (RCP) y para
desarrollar el instrumento de normalización y regulación de la
contabilidad pública bajo un enfoque lógico deductivo.
1
Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que
Captan o Administran Ahorro del Público. La Contaduría General de la Nación
(CGN) expidió la Resolución 037 de 2017
1
Adaptado del Anexo Resolución 456 de 2017 CGN.
Contabilidad Pública, material de clase Profesor: Ramiro Cifuentes Vélez. Marzo 10 de 2025.
Conceptos básicos para la Contabilidad Pública
Empresa del Estado. Se evalúa desde el enfoque de generación de beneficios económicos
futuros y de su sostenibilidad. Actúan en condiciones de mercado: a) cotizan en el mercado
de valores, o captan o administran ahorro del público, y b) no cotizan en el mercado de
valores, y no captan ni administran ahorro del público.
Entidades de gobierno. Se evalúan no solo desde la generación de beneficios económicos
futuros; sino, desde la capacidad que tienen para prestar los servicios que les han sido
asignados, en condiciones de eficiencia.
Recursos públicos. Son los bienes, derechos y valores provenientes, entre otros, de
impuestos, tasas, contribuciones, transferencias, donaciones, participaciones, aportes, venta
de bienes y servicios a precios de mercado y no mercado; y los definidos en las normas y
disposiciones legales. Estos recursos están relacionados con una estructura de presupuesto
público y tienen como propósito desarrollar funciones de cometido estatal. La aplicación,
transformación y acumulación de los recursos bajo control de una entidad pública expresan
la riqueza y representan el patrimonio público.
Normalización. Define los marcos normativos que consideren las necesidades (de
información) para que se estructuren las normas que regulan el reconocimiento, medición,
revelación y presentación de los hechos financieros, económicos, sociales o ambientales, de
modo que se obtenga un reporte integrado de información.
Regulación. Es el acto de autoridad por el cual se exige la aplicación y observancia de un
criterio dado o un conjunto de criterios o prácticas de acción, para conseguir o salvaguardar
el bienestar general y el interés público. La regulación contenida en los marcos normativos
tiene como objeto definir los criterios que deben observarse en el desarrollo del proceso
contable.
Valor público:
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Es valor que los ciudadanos dan a los bienes y servicios del Estado cuando
los reciben con calidad y oportunidad, satisfacen una necesidad y son garantía de derechos
y de confianza pública. Es el valor creado por el Estado a través de la calidad de los
servicios que presta a la ciudadanía, las regulaciones que gestiona para el bienestar de la
sociedad y el ejercicio de creación de políticas públicas que buscan satisfacer necesidades
de la población. Gómez M. 2023, en conferencia “El valor público”.
La entidad contable pública es la unidad mínima productora de información que se
caracteriza por ser una unidad jurídica, administrativa o económica que: a) desarrolla
funciones de cometido estatal, b) controla recursos públicos, c) debe realizar una gestión
eficiente de los recursos públicos que controla, d) está sujeta a diversas formas de control y
e) está obligada a rendir cuentas sobre el uso de los recursos y el mantenimiento del
patrimonio público.
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https://www.funcionpublica.gov.co/eva/red/publicaciones/la-importancia-de-generar-valor-publico-en-las-
sociedades-del-siglo-xxi

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UNIVERSIDAD DEL VALLE

Departamento de Contabilidad y Finanzas

Programa Académico de Finanzas y Banca (PAFB) Asignatura: Contabilidad pública Apuntes, material de clase para Entidades Financieras Públicas Profesor: Ramiro Cifuentes Vélez Marzo 10 de 2025

Sociedad (ciudadanía) - Estado - Gobierno - Función pública - Gerencia pública- Gestión pública

Constitución Política de Colombia (leyes, decretos, resoluciones) - Hacienda y finanzas públicas - Planeación - Contabilidad pública (del presupuesto y de la hacienda) -para Gestión Financiera Pública (GFP) (Financiera y no financiera (social y ambiental))

Referente teórico, conceptual, metodológico, normativo, regulativo y procedimental del Sistema Nacional Contabilidad Pública (SNCP) Expedido por la Contaduría General de la Nación (CGN) sirve para definir el alcance del Régimen de Contabilidad Pública (RCP) y para desarrollar el instrumento de normalización y regulación de la contabilidad pública bajo un enfoque lógico deductivo.1

Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. La Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 037 de 2017

1 Adaptado del Anexo Resolución 456 de 2017 CGN.Contabilidad Pública, material de clase Profesor: Ramiro Cifuentes Velez. Marzo 10 de 2025.

Conceptos básicos para la Contabilidad Pública

Empresa del Estado. Se evalúa desde el enfoque de generación de beneficios económicos futuros y de su sostenibilidad. Actúan en condiciones de mercado: a) cotizan en el mercado de valores, o captan o administran ahorro del público, y b) no cotizan en el mercado de valores, y no captan ni administran ahorro del público.

Entidades de gobierno. Se evalúan no solo desde la generación de beneficios económicos futuros; sino, desde la capacidad que tienen para prestar los servicios que les han sido asignados, en condiciones de eficiencia.

Recursos públicos. Son los bienes, derechos y valores provenientes, entre otros, de impuestos, tasas, contribuciones, transferencias, donaciones, participaciones, aportes, venta de bienes y servicios a precios de mercado y no mercado; y los definidos en las normas y disposiciones legales. Estos recursos están relacionados con una estructura de presupuesto público y tienen como propósito desarrollar funciones de cometido estatal. La aplicación, transformación y acumulación de los recursos bajo control de una entidad pública expresan la riqueza y representan el patrimonio público.

Normalización. Define los marcos normativos que consideren las necesidades (de información) para que se estructuren las normas que regulan el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos financieros, económicos, sociales o ambientales, de modo que se obtenga un reporte integrado de información.

Regulación. Es el acto de autoridad por el cual se exige la aplicación y observancia de un criterio dado o un conjunto de criterios o prácticas de acción, para conseguir o salvaguardar el bienestar general y el interés público. La regulación contenida en los marcos normativos tiene como objeto definir los criterios que deben observarse en el desarrollo del proceso contable.

Valor público:2 Es valor que los ciudadanos dan a los bienes y servicios del Estado cuando los reciben con calidad y oportunidad, satisfacen una necesidad y son garantía de derechos y de confianza pública. Es el valor creado por el Estado a través de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía, las regulaciones que gestiona para el bienestar de la sociedad y el ejercicio de creación de políticas públicas que buscan satisfacer necesidades de la población. Gómez M. 2023, en conferencia "El valor público".

La entidad contable pública es la unidad mínima productora de información que se caracteriza por ser una unidad jurídica, administrativa o económica que: a) desarrolla funciones de cometido estatal, b) controla recursos públicos, c) debe realizar una gestión eficiente de los recursos públicos que controla, d) está sujeta a diversas formas de control y e) está obligada a rendir cuentas sobre el uso de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.

2 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/red/publicaciones/la-importancia-de-generar-valor-publico-en-las- sociedades-del-siglo-xxiContabilidad Publica, material de clase Profesor: Ramiro Cifuentes Velez. Marzo 10 de 2025.

Actividades para realizar en casa y en la clase

¿En contabilidad qué es el método del devengo y cómo se aplica en la entidad pública EP? ¿En contabilidad qué es la hipótesis del negocio en marcha, cómo y cuándo se aplica en la entidad pública? ¿Qué es, por qué, para qué y cómo se aplica la contabilidad? ¿Cuál es la relación, según la lectura de Hopper, de la contabilidad pública con la EP?

Contabilidad pública: aplicación especializada de la contabilidad que, a partir de propósitos específicos, articula diferentes elementos para satisfacer las necesidades de información y control financiero, económico, social y ambiental, propias de las entidades que desarrollan funciones de cometido estatal, por medio de la utilización y gestión de recursos públicos.

Devengo (causación): principio de contabilidad pública en virtud del cual los hechos económicos se reconocen en el momento en que suceden, con independencia del instante en que se produce el flujo de efectivo o equivalentes al efectivo que se deriva de estos, es decir, el reconocimiento se efectúa cuando surgen los derechos y obligaciones, o cuando el hecho económico incide en los resultados del periodo contable.

Negocio en marcha: principio de contabilidad pública en virtud del cual se presume que la actividad de la empresa se lleva a cabo por tiempo indefinido conforme a la ley o acto de creación. (No aplica para entidades de gobierno).

Actividades para realizar en casa y en la clase

¿Qué es aprender, cómo aprender, cuándo aprender y para qué aprender? ¿ Cómo aplicarlo en la asignatura y en la profesión que ustedes están estudiando?

¿Qué es el aprendizaje significativo? ¿ Cómo aplicarlo en la asignatura y la profesión que usted está estudiando?

¿Qué es, por qué, para qué y cómo se aplica la contabilidad? ¿ Cómo aplicarla en la asignatura y en la profesión que usted está estudiando?

Consultar los Niveles de aprendizaje de la "Taxonomía de Bloom".

  • Estudiar la sesión 01 de Cátedra Nacional de Contabilidad Pública CGN 2024.Contabilidad Pública, material de clase Profesor: Ramiro Cifuentes Velez. Marzo 10 de 2025.

Concepto de Entidad

Entidad: es una institución con personería jurídica con funciones y competencias definidas en la Constitución Política, las leyes, decretos y reglamentos.

Entidad Central: se refiere a los organismos principales de la administración de orden nacional, departamental, distrital o municipal.

Entidad Adscrita: entidad del sector descentralizado del orden nacional o territorial con autonomía administrativa, financiera, personería jurídica y patrimonio propio, que cumple funciones administrativas o prestan un servicio.

Entidad con Personería Jurídica: organización individualizada a la cual se le otorga autonomía para desarrollar sus funciones, tiene libertad para desarrollar su objeto. Organización individualizada capaz de adquirir derechos y obligaciones, representar y ser representada. Hacen parte del sector descentralizado.

Entidad con Sistema Especial de Carrera: entidades de la administración pública que cuenta con un esquema distinto, dado por Constitución, para la administración del ingreso, permanencia y retiro de su personal. Goza de autonomía para dirigir, administrar y vigilar su propio sistema.

Entidad con Sistema Específico de Carrera: Entidad de la administración pública que cuenta con un esquema distinto, dado por la ley, para la administración del ingreso, permanencia y retiro de su personal. La Comisión Nacional del Servicio Civil se encarga de dirigir, administrar y vigilar este sistema.

Entidad con Sistema General de Carrera: esquema de administración del ingreso, permanencia y retiro del personal de la administración pública tanto nacional como territorial. La Comisión Nacional del Servicio Civil se encarga de dirigir, administrar y vigilar este sistema. Está definido por ley.

Entidad de Orden Nacional: entidades cuyo campo de acción es en todo el territorio nacional, las cuales pueden tener origen constitucional o legal.

Entidad de Segundo Orden: es la que surge de la asociación entre entidades públicas que dependiendo de la participación van a pertenecer al nivel nacional o territorial, las cuales deben contar con la autorización legal, de la ordenanza o el acuerdo para su creación y del gobierno nacional, del alcalde o gobernador. Hacen parte de la rama ejecutiva.

Entidad del Orden Territorial: entidades cuyo campo de acción es el respectivo territorio, entendido como municipio, distrito o departamento, son de creación del concejo o las asambleas departamentales.

Entidad Descentralizada: son entidades creadas por la ley o autorizadas por esta, que cumplen funciones administrativas que integran la rama ejecutiva y cuentan con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía propia.Contabilidad Pública, material de clase Profesor: Ramiro Cifuentes Vélez. Marzo 10 de 2025.

Tomado de: https://www1.funcionpublica.gov.co/glosario/-/wiki/Glosario+2/Entidad

Estructura del Estado

Conozca la Estructura del Estado, navegando el siguiente organigrama: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/index.php y, en la presentación de la CGN: Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). Estructura del Estado (C. P. y Ley 489 de 1998). Cátedra Nacional de Contabilidad Pública, sesión 02 de 2024.

Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público

La Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 037 de 2017 (que derogó la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones), por la cual se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Este Marco Normativo es aplicable a las entidades y negocios fiduciarios que se relacionan a continuación:

  1. Empresas que sean emisoras de valores y sus valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
  2. Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y ésta tenga sus valores inscritos en el RNVE.
  3. Sociedades fiduciarias.
  4. Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales precedentes a), b), f), g) y h).
  5. Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas.
  6. Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras.
  7. Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores.
  8. Banco de la República.

Marco Conceptual para la Información Financiera y Normas de Información Financiera

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