Documento de Universidad sobre Dº Administrativo: Fundamentos, Fuentes, Sujetos y Potestades. El Pdf, un conjunto de apuntes universitarios de Derecho, explora el ordenamiento jurídico, la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, útil para estudiantes de Universidad.
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Derecho Administrativo
Rafael Jover
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Derecho Administrativo
Rafael Jover
"Conformación de la actual Administración".
1. Origen de la Administración contemporánea.
El Derecho Administrativo regula las relaciones de poder, contrapone a los sujetos (privados)
con el poder. Lo caracteriza esa situación de desigualdad.
El poder supone la conformación de la Administración:
1. 1. Formación del Estado moderno
Proceso de acumulación de poder en dos sentidos:
2. Objetivo: Monopolio del poder en todos los órdenes (proceso)
Conclusión: Estado absoluto (subjetivo/objetivo), está lleno de poder.
1.2. El surgimiento del Estado de derecho.
1.2.1. Diversas teorías y doctrinas orientadas a la limitación del poder.
1.2.2. Consecuencia: Estado liberal de Derecho, surgido de la Revolución Francesa.
No hay constitución en un país si no tiene;
1.2.3. Conclusión: La Administración encarna el poder; pero poder limitado (en
teoría).
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1.3. Formación de la Administración contemporánea.
1.3.1. "Interpretación heterodoxa" del ppo de división de poderes.
Lo interpreta como separación absoluta y no como interacción recíproca, como fundamento la
desconfianza.
No como independencia de los jueces frente al ejecutivo, sino del ejercicio de fuerza a jueces
(la Administración no se ve interferida para que ocurran sentencias).
"Juzgar a la Administración sigue siendo administrar", proporcionando autocontrol, Consejo
de Estado.
1.3.2. Configuración de un régimen jurídico especial: el D° Administrativo.
A impulso del Consejo de Estado francés, aconsejaba al Gobierno debido a su falta de
conocimientos. Consigue un gran prestigio lo que supone el sometimiento de la
Administración al Do, pero no en pie de igualdad, se inventa unos principios propios que
tratan principalmente:
2. Evolución posterior: La Administración actual.
Doble proceso: Punto de vista objetivo / punto de vista subjetivo.
2.1. Del Estado liberal al Estado social (objetivo).
Se ha pasado del Estado liberal al Estado social, lo que supone un incremento exponencial de
la Administración y de los ámbitos de intervención:
Su reflejo en la organización interna se realiza a través de los Ministerios.
2.2. De la Administración centralizada a la descentralizada (subjetivo):
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En conclusión, hay un pluriverso político, se ha desvanecido esa fragmentación de poder, y se
forma una fragmentación de los monopolios.
3. El régimen administrativo.
3.1. S. XIX: Surgen tres formas de sometimiento del Estado (Administración (poder) al
Derecho:
a. "Actos de poder", no tienen sometimiento al Derecho ni a los Tribunales.
b. La actividad privada sí que se encuentra sometida a los Tribunales.
2. Rule of Law: sumisión total al Derecho común (UK).
a. Sumisión total al Derecho que alcanza a toda la actividad del Estado.
b. Al Derecho común (common law), sin atribuir al Estado una situación jurídica
especial.
3. Régimen administrativo: Sumisión total, pero con régimen especial.
a. Sumisión total al Derecho, no hay zonas exentas de sumisión.
b. Pero se rigen por un Derecho especial, que es el régimen administrativo.
4. Derecho Administrativo: privilegios de la Administración y garantías de los ciudadanos
4.1. El régimen Administrativo.
Supone sometimiento de la Administración a un D° especial: el D° Administrativo.
i. D° Administrativo como D° de Administración.
ii. La Administración es un sujeto especial ergo necesita un D° especial (Derecho
internacional -> el sujeto es el Estado).
Peculiaridad de la Administración:
iii. Dos características relevantes que determinan su peculiaridad: es un poder
público, está por encima de todo sujeto privado. Y es un fundamento vicarial,
al servicio del interés general.
iv. Hay vinculación entre las características: ya sea históricamente o por la
actualidad.
Estas dos características tienen consecuencias en la configuración del D° Administrativo:
privilegios / garantías.
V. Su fundamento vicarial supone una atribución de Privilegios (a la
Administración).
vi. La condición de Poder determina que es necesaria la previsión de Garantías (de
los particulares).
4.1.1. Privilegios de la Administración y garantías de los particulares
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4.1.2. Garantías de los particulares (ex poder público): ppo de legalidad (sometimiento
al D°).
En conclusión, hay una necesidad de equilibrio y proporción entre privilegios y garantías:
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"El principio de autotutela".
1. Principio de autotutela: concepto, clases y fundamento.
Planteamiento: comparación de situación en relación con el Poder Judicial.
Particular
a. Si quiere alterar frente a otro la situación de hecho existente: necesidad de juicio
declarativo.
b. Si la resolución firme del tribunal no se cumple: necesidad de juicio ejecutivo.
c. En cualquier momento se puede someter la cuestión al órgano judicial (no exclusión).
Administración:
a. Si quiere alterar la situación de hecho existente, basta su declaración (sin resolución
judicial)
b. Si el "obligado" no cumple voluntariamente, la Administración puede imponerla
coactivamente.
c. Para someter la cuestión al órgano judicial, es necesario agotar la vía administrativa.
1.1. Concepto.
1.2. Clases.
Por el fin:
Por el sujeto:
1.3. Fundamento.
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2. Manifestaciones.
2.1. Autotutela declarativa.
La autotutela declarativa es la eficacia inmediata de las declaraciones de la administración, la
inmediatez de los actos administrativos. Esto se debe a la presunción de validez de los actos
administrativos.
LPAC: Art 39.1 (v.). Ley 39/2015
"1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se
presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en
ellos se disponga otra cosa.
2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté
supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten
en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos
de otras personas."
Presunción: iuris tantum
(admite prueba en contrario), no iuris et de iure (no admite ninguna
prueba en contra).
Los actos de las AP, su efectividad se produce desde su fecha (regla general). Pero contiene
reglas especiales y excepciones.
2.2. Autotutela ejecutiva.
Ejecutar la AP por sí misma los a.a, sin necesidad de ir al órgano judicial, incluso frente a
oposición del afectado (Hacienda me puede quitar dinero aunque me oponga).
LPAC: art. 99 y siguientes.