Derecho Administrativo: Fundamentos, Fuentes, Sujetos y Potestades

Documento de Universidad sobre Dº Administrativo: Fundamentos, Fuentes, Sujetos y Potestades. El Pdf, un conjunto de apuntes universitarios de Derecho, explora el ordenamiento jurídico, la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, útil para estudiantes de Universidad.

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Derecho Administrativo Rafael Jover
ADMINISTRATIVO: FUNDAMENTOS,
FUENTES, SUJETOS Y POTESTADES
IIº DERECHO
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Derecho Administrativo Rafael Jover
EVALUACIÓN:
50% cada profesor󰛎
- Examen 󰚬nal: 70/80% del 50% de su parte󰛎
- Test después de cada tema, hay alternativas: 20/30%.
- 2 preguntas teóricas󰛎
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Derecho Administrativo: Fundamentos, Fuentes, Sujetos y Potestades

Derecho Administrativo
Rafael Jover

Evaluación del curso

EVALUACIÓN:
50% cada profesor.

  • Examen final: 70/80% del 50% de su parte.
  • Test después de cada tema, hay alternativas: 20/30%.
  • 2 preguntas teóricas.

Derecho Administrativo
Rafael Jover

TEMA I: Conformación de la actual Administración

"Conformación de la actual Administración".

Origen de la Administración contemporánea

1. Origen de la Administración contemporánea.
El Derecho Administrativo regula las relaciones de poder, contrapone a los sujetos (privados)
con el poder. Lo caracteriza esa situación de desigualdad.
El poder supone la conformación de la Administración:

  1. Formación del Estado moderno
  2. El surgimiento del Estado de Derecho
  3. Configuración de la Administración contemporánea

Formación del Estado moderno

1. 1. Formación del Estado moderno
Proceso de acumulación de poder en dos sentidos:

  1. Subjetivo: De un pluriverso al universo político.
  • Edad Media: pluralidad de centros de poder (terrenal o espiritual)
  • Estado Moderno como proceso de expropiación del poder, en el que el
    monarca trata de unificar el poder sobre él: ad intra (dentro de su reino), ad
    extra (frente al resto).

2. Objetivo: Monopolio del poder en todos los órdenes (proceso)

  • A partir del s. XV y XVI (concepto de soberanía)
  • Ámbitos: fuerza, justicia, religión, moral, economía, cultura ...

Conclusión: Estado absoluto (subjetivo/objetivo), está lleno de poder.

Surgimiento del Estado de Derecho

1.2. El surgimiento del Estado de derecho.

Teorías y doctrinas de limitación del poder

1.2.1. Diversas teorías y doctrinas orientadas a la limitación del poder.

  • Derechos individuales: Locke, 1689.
  • División de poderes: Montesquieu, 1748.
  • Principio democrático: Rousseau, 1762

Consecuencia: Estado liberal de Derecho

1.2.2. Consecuencia: Estado liberal de Derecho, surgido de la Revolución Francesa.
No hay constitución en un país si no tiene;

  • Cartas de derechos: sobre todo libertad y propiedad.
  • Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Soberanía parlamentaria: respeto y sometimiento a la ley.

Conclusión: La Administración encarna el poder

1.2.3. Conclusión: La Administración encarna el poder; pero poder limitado (en
teoría).

  • Sometido a la Ley.
  • Enjuiciado por el poder judicial.
  • Con límites en derechos individuales: libertad y seguridad (Estado liberal
    abstencionista).

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Formación de la Administración contemporánea

1.3. Formación de la Administración contemporánea.

Interpretación heterodoxa de la división de poderes

1.3.1. "Interpretación heterodoxa" del ppo de división de poderes.
Lo interpreta como separación absoluta y no como interacción recíproca, como fundamento la
desconfianza.
No como independencia de los jueces frente al ejecutivo, sino del ejercicio de fuerza a jueces
(la Administración no se ve interferida para que ocurran sentencias).
"Juzgar a la Administración sigue siendo administrar", proporcionando autocontrol, Consejo
de Estado.

Configuración de un régimen jurídico especial

1.3.2. Configuración de un régimen jurídico especial: el D° Administrativo.
A impulso del Consejo de Estado francés, aconsejaba al Gobierno debido a su falta de
conocimientos. Consigue un gran prestigio lo que supone el sometimiento de la
Administración al Do, pero no en pie de igualdad, se inventa unos principios propios que
tratan principalmente:

  • Privilegios, ya que no puede moverse como un particular para asegurar su eficacia ->
    ex interés público.
  • Desventajas, se dan a los ciudadanos unas especiales garantías -> ex ncd de control.

Evolución posterior: La Administración actual

2. Evolución posterior: La Administración actual.
Doble proceso: Punto de vista objetivo / punto de vista subjetivo.

Del Estado liberal al Estado social

2.1. Del Estado liberal al Estado social (objetivo).
Se ha pasado del Estado liberal al Estado social, lo que supone un incremento exponencial de
la Administración y de los ámbitos de intervención:

  • Seguridad: libertad, propiedad
  • Servicios asistenciales: sanidad, educación
  • Servicios económicos: obras públicas, transportes, comunicaciones, energía
  • Intervención en todos los ámbitos: todo

Su reflejo en la organización interna se realiza a través de los Ministerios.

De la Administración centralizada a la descentralizada

2.2. De la Administración centralizada a la descentralizada (subjetivo):

  • Administración del Estado
  • Bajo la dirección del Gobierno: Ministerios y universo de Administración
    Institucional.
  • Al margen de la Administración, se encuentran separadas por su cuenta: el
    poder Legislativo, poder Judicial, órganos constitucionales: TC, Tcu, DP ...
  • Administraciones inferiores
  • Administraciones autonómicas: organización paraestatal (Gobierno, poder
    Legislativo .... ).
  • Administraciones Locales: diferencias relevantes (sobre todo municipios,
    provincias e islas).
  • Administraciones superiores: son la UE y las OIs.

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En conclusión, hay un pluriverso político, se ha desvanecido esa fragmentación de poder, y se
forma una fragmentación de los monopolios.

El régimen administrativo

3. El régimen administrativo.

Sometimiento del Estado al Derecho en el S. XIX

3.1. S. XIX: Surgen tres formas de sometimiento del Estado (Administración (poder) al
Derecho:

  1. Doctrina del Fisco: sumisión parcial al Derecho, sólo en algunos actos (Alemania).

a. "Actos de poder", no tienen sometimiento al Derecho ni a los Tribunales.
b. La actividad privada sí que se encuentra sometida a los Tribunales.

2. Rule of Law: sumisión total al Derecho común (UK).

a. Sumisión total al Derecho que alcanza a toda la actividad del Estado.
b. Al Derecho común (common law), sin atribuir al Estado una situación jurídica
especial.

3. Régimen administrativo: Sumisión total, pero con régimen especial.

a. Sumisión total al Derecho, no hay zonas exentas de sumisión.
b. Pero se rigen por un Derecho especial, que es el régimen administrativo.

Derecho Administrativo: privilegios y garantías

4. Derecho Administrativo: privilegios de la Administración y garantías de los ciudadanos

El régimen Administrativo

4.1. El régimen Administrativo.
Supone sometimiento de la Administración a un D° especial: el D° Administrativo.

i. D° Administrativo como D° de Administración.
ii. La Administración es un sujeto especial ergo necesita un D° especial (Derecho
internacional -> el sujeto es el Estado).

Peculiaridad de la Administración

Peculiaridad de la Administración:

iii. Dos características relevantes que determinan su peculiaridad: es un poder
público, está por encima de todo sujeto privado. Y es un fundamento vicarial,
al servicio del interés general.
iv. Hay vinculación entre las características: ya sea históricamente o por la
actualidad.
Estas dos características tienen consecuencias en la configuración del D° Administrativo:
privilegios / garantías.

V. Su fundamento vicarial supone una atribución de Privilegios (a la
Administración).
vi. La condición de Poder determina que es necesaria la previsión de Garantías (de
los particulares).

Privilegios de la Administración y garantías de los particulares

4.1.1. Privilegios de la Administración y garantías de los particulares

  • En su actuación: principio de autotutela (declarativa y ejecutiva: sin intervención
    judicial)
  • En sus bienes: patrimoniales, demaniales (inalienabilidad ... )

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Garantías de los particulares

4.1.2. Garantías de los particulares (ex poder público): ppo de legalidad (sometimiento
al D°).

  • Garantía procedimental: debe actuar a través de un procedimiento que asegure que
    garantice la legalidad y oportunidad (carga "pesada" para la Administración).
  • Garantía jurisdiccional: control externo de la legalidad, no hay zonas exentas de la
    legalidad.
  • Garantía patrimonial: en caso de generar daños la Administración debe de indemnizar,
    indemnización por equivalente pecuniario (en adelante, IDyP) de los particulares
    afectados.

En conclusión, hay una necesidad de equilibrio y proporción entre privilegios y garantías:

  • Búsqueda del más eficaz servicio al interés general.
  • Pero dentro del máximo respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos.
  • Ello genera principios propios y específicos del Derecho Administrativo.

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TEMA II: El principio de autotutela

"El principio de autotutela".

  1. Principio de autotutela: concepto, clases y fundamento.
  2. Manifestaciones: autotutela declarativa, autotutela ejecutiva y otras manifestaciones
  3. Lo límites de la autotutela
  4. Garantías del ciudadano

Concepto, clases y fundamento del principio de autotutela

1. Principio de autotutela: concepto, clases y fundamento.
Planteamiento: comparación de situación en relación con el Poder Judicial.

Particular

Particular

a. Si quiere alterar frente a otro la situación de hecho existente: necesidad de juicio
declarativo.
b. Si la resolución firme del tribunal no se cumple: necesidad de juicio ejecutivo.
c. En cualquier momento se puede someter la cuestión al órgano judicial (no exclusión).

Administración

Administración:

a. Si quiere alterar la situación de hecho existente, basta su declaración (sin resolución
judicial)
b. Si el "obligado" no cumple voluntariamente, la Administración puede imponerla
coactivamente.
c. Para someter la cuestión al órgano judicial, es necesario agotar la vía administrativa.

Concepto de autotutela

1.1. Concepto.

  • Capacidad de un sujeto de tutelar por sí mismo sus propias situaciones jurídicas.
  • Por tanto, no necesidad de acudir al juez (o a un tercero).

Clases de autotutela

1.2. Clases.
Por el fin:

  • Conservativa: trata de mantener la situación existente
  • Agresiva: trata de cambiar la situación.

Por el sujeto:

  • Privada: es excepcional y es consentida (la autotutela funciona siempre que ninguna de
    las partes acuda al juez). Por ejemplo la legítima defensa o el derecho de retención.
  • Pública: es general y necesaria. Un "principio", más allá de previsiones concretas que
    puede haber en la ley.

Fundamento de la autotutela

1.3. Fundamento.

  • De la autotutela pública: Eficacia, que la Administración no tenga que acudir a un juez
    (por ejemplo).
  • De la heterotutela privada: Supone la entrada de la figura de una tercera persona (juez).
    Asegura la paz social, ya que sino nos matamos entre todos.

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Manifestaciones de la autotutela

2. Manifestaciones.

Autotutela declarativa

2.1. Autotutela declarativa.
La autotutela declarativa es la eficacia inmediata de las declaraciones de la administración, la
inmediatez de los actos administrativos. Esto se debe a la presunción de validez de los actos
administrativos.
LPAC: Art 39.1 (v.). Ley 39/2015
"1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se
presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en
ellos se disponga otra cosa.
2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté
supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten
en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos
de otras personas."
Presunción: iuris tantum
(admite prueba en contrario), no iuris et de iure (no admite ninguna
prueba en contra).
Los actos de las AP, su efectividad se produce desde su fecha (regla general). Pero contiene
reglas especiales y excepciones.

  • A veces demoran su eficacia, excepto cuando están sujetas a notificación, publicación
    y aprobación superior (art.39.2)
  • A veces, tienen eficacia retroactiva (art.39.3)
  • Otras (art.98): si se acuerda la suspensión no produce efectos. Las sanciones no se
    ejecutan hasta que se pone fin a la vía administrativa.

Autotutela ejecutiva

2.2. Autotutela ejecutiva.
Ejecutar la AP por sí misma los a.a, sin necesidad de ir al órgano judicial, incluso frente a
oposición del afectado (Hacienda me puede quitar dinero aunque me oponga).
LPAC: art. 99 y siguientes.

  • Requisito: apercibimiento previo, la Administración debe de dar un previo aviso.
  • Excepciones: suspensión, si se ha suspendido no se puede ejecutar hasta que se levante.
    También en caso de necesidad de intervención judicial.

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