Documento de Unidades Tecnológicas de Santander sobre Guía de Estudio No. 2. El Pdf, de Derecho, aborda la clasificación de la mano de obra, los derechos de los trabajadores y los tipos de contratos, incluyendo programas de formación titulada y complementaria.
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UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER GUÍA DE ESTUDIO No. 2 Docente: Sandra Lucía León León
UNIDAD ACADÉMICA: TECNOLOGIA EN EL MANEJO DE LA INFORMACION CONTABLE ASIGNATURA: COSTOS I
COSTOS - MANO DE OBRA
3.1 Clasificar la mano de obra requerida para la elaboraciónde un producto o servicio según políticas organizacionales 3.2 Calcular el costo de mano de obra de un producto o servicio atendiendo a los requerimientos de un informe de costos. 3.3 Contabilizar el costo de mano de obra requerida en la elaboración de un producto o servicio de acuerdo con las necesidades de la empresa
Es el esfuerzo humano requerido para realizar operaciones ESPECIFICAS de la producción. También se define como el esfuerzo de carácter físico y mental que un trabajador realiza a cambio de dinero.
La mano de obra se puede clasificar según el tipo de aporte que realiza al proceso de producción en:
7205
7305 730502
La diferencia radica en que los contratos de trabajo (dependiente) deben contener los tres elementos esenciales: la prestación personal del servicio, el salario y la subordinación, y la consecuencia inevitable de generar el cumplimiento de las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, como salario, jornada de trabajo, prestaciones sociales, afiliación a la seguridad social, y cajas de compensación familiar, entre otros. Por su parte, en los contratos civiles o de prestación de servicios, estas obligaciones no existen a cargo de la empresa o contratante y los ingresos u honorarios se pagan sólo en el evento de que se haya obtenido el resultado objeto del contrato.
El trabajo se encuentra protegido en Colombia de manera principal, por la Constitución Política de 1991 y el Código Sustantivo del Trabajo. Así, el Artículo 25 de la Constitución Política menciona que "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". En consecuencia, y dado que la ley es de carácter general, imparcial y abstracta, Colombia como país respetuoso de los principios consagrados en la Constitución Nacional, el Código Sustantivo de Trabajo y de los instrumentos internacionales en la materia de los cuales es parte, protege por igual todos los derechos y garantías de todos los trabajadores sin discriminación alguna, de conformidad con lo establecido en los convenios internacionales y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
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Los artículos 10 y 11 del Código Sustantivo del Trabajo consagran tanto la igualdad de los trabajadores como el derecho al trabajo así: "Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías y en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón de carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución y, toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión y oficio dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley".
Se denomina trabajador a quien presta el servicio y recibe la remuneración; empleador, quien recibe y paga por el servicio prestado y remuneración cualquiera que sea su forma, se define como salario.
Según la forma como se pacte el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere de forma especial alguna. En todo caso, las partes acuerdan como mínimo los siguientes aspectos: La naturaleza del trabajo, el lugar donde haya de prestar el servicio, la cuantía y forma de remuneración, y la duración si es a término fijo.
Un trabajo dependiente se ejerce a través del Contrato de Trabajo, por el cual "una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración".
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Es la etapa inicial de todo contrato de trabajo que tiene por objeto el conocimiento de las partes; es decir, por el empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. Además, no puede ser superior a dos meses y debe ser estipulado por escrito. En los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, el período de prueba no puede exceder la quinta parte de la duración del contrato.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.
Sí, el salario mínimo mensual legal, SMML, que el gobierno nacional determina anualmente.
La jornada de trabajo es la que convengan las partes; si no hay acuerdo diferente, se entiende que la "la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana" (Art. 161 CST)
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente 2024: $1.300.000 Auxilio de Transporte 2024: $162.000 Tienen derecho los empleados que devenguen hasta 2 SMMLV, la base para determinar si el empleado tiene derecho al auxilio de transporte es: Sumatoria de los valores devengados sin incluir horas extras ni dominicales y festivos
Jornada laboral en Colombia: 47 horas a la semana hasta el 14 de julio de 2024. A partir del 15 de julio de 2024 la jornada será de 46 horas a la semana.
Jornada diurna: 6 am a 9 pm A partir de Julio de 2026 será de 6 am a 7 pm
Jornada Nocturna: 9 pm a 6 am A partir de Julio de 2026 será de 7 pm a 6 am
Devengado en la nómina: Todos lo que el empleado recibe como remuneración o contraprestación de su servicio. Ejemplo: Sueldo Básico, horas extras, recargos, comisiones, auxilio de transporte.
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Deducciones en la nómina: Valores que se le deducen al empleado por autorización de este o porque la ley lo indica. Ejemplo: Aportes a salud, aportes a pensión, FSP, Retención en la fuente por salarios, libranzas, préstamos, aportes a cooperativas.
Es el trabajo que excede de la jornada ordinaria o la jornada convenida; en todo caso, la que excede de la máxima legal, también se denomina "horas extras".
Trabajo diurno es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las (9:00 p.m.). Trabajo nocturno es comprendido entre las (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m).
Para liquidar las horas extras de trabajo, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Todo empleador está obligado a dar descanso dominical y en dias festivos remunerado a todos sus trabajadores (Artículo 172 CST).
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Horas extras: es el valor pagado a un empleado por el trabajo suplementario, es decir, el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada máxima permitida. Recargo Nocturno: Es el valor pagado a un empleado por el trabajo realizado en jornada nocturna dentro de su horario o jornada habitual de trabajo.
| Concepto | Recargo % | Factor |
|---|---|---|
| Recargo Nocturno | 35% | 0,35 |
| Recargo dominical o festivo ordinario diurno | 75% | 0,75 |
| Recargo dominical o festivo ordinario nocturno | 110% | 1,10 |
| Hora extra diurna | 25% | 1,25 |
| Hora extra nocturna | 75% | 1,75 |
| Hora extra diurna dominical o festiva | 100% | 2,00 |
| Hora extra nocturna dominical o festiva | 150% | 2,50 |