Guía de estudio sobre mano de obra y contratos laborales en Colombia

Documento de Unidades Tecnológicas de Santander sobre Guía de Estudio No. 2. El Pdf, de Derecho, aborda la clasificación de la mano de obra, los derechos de los trabajadores y los tipos de contratos, incluyendo programas de formación titulada y complementaria.

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UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER
GUÍA DE ESTUDIO No. 2
Docente: Sandra Lucía León León
COMPETENCIAS
ESPECÍFICAS
RESULTADOS DE APRENDIZAJE
Determina el costo
de la mano de obra
de un producto o
servicio, para
asignarlo al costo de
producción según
políticas
organizacionales.
3.1
Clasificar la mano de obra requerida para la elaboración de un producto o servicio según
políticas organizacionales
3.2
Calcular el costo de mano de obra de un producto o servicio atendiendo a los
requerimientos de un informe de costos.
3.3
Contabilizar el costo de mano de obra requerida en la elaboración de un producto o servicio
de acuerdo con las necesidades de la empresa
MANO DE OBRA
Es el esfuerzo humano requerido para realizar operaciones ESPECIFICAS de la producción. También se
define como el esfuerzo de carácter físico y mental que un trabajador realiza a cambio de dinero.
Tipos de mano de obra
La mano de obra se puede clasificar según el tipo de aporte que realiza al proceso de producción en:
1. Mano de obra directa. Son todos los trabajadores que directamente realizan la transformación
de insumos y materias primas, para convertirlas en bienes y servicios. Debemos considerar que,
aunque fuera una empresa mecanizada, sin la mano de obra directa, no se podría realizar el proceso
transformativo de la producción.
2. Mano de obra indirecta
Son todos los trabajadores que dan apoyo o realizan tareas de dirección en la actividad productiva, pero
no participan directamente en el proceso de producción de bienes y servicios. Sus tareas pueden ser
administrativa, directivas y de gestión comercial. Es la mano de obra que desempeña cargos directivos
y ejecutivos dentro de la organización empresarial.
GENERALIDADES DE LA NOMINA EN LA ACTUALIDAD
UNIDAD ACADÉMICA: TECNOLOGIA EN EL MANEJO DE LA INFORMACION CONTABLE
ASIGNATURA: COSTOS I
UNIDAD TEMÁTICA
COSTOS MANO DE OBRA
UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER
GUÍA DE ESTUDIO No. 2
Docente: Sandra Lucía León León

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Unidades Tecnológicas de Santander

UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER GUÍA DE ESTUDIO No. 2 Docente: Sandra Lucía León León

UNIDAD ACADÉMICA: TECNOLOGIA EN EL MANEJO DE LA INFORMACION CONTABLE ASIGNATURA: COSTOS I

Unidad Temática

COSTOS - MANO DE OBRA

Competencias Específicas

  • Determina el costo de la mano de obra de un producto o servicio, para asignarlo al costo de producción políticas según organizacionales.

Resultados de Aprendizaje

3.1 Clasificar la mano de obra requerida para la elaboraciónde un producto o servicio según políticas organizacionales 3.2 Calcular el costo de mano de obra de un producto o servicio atendiendo a los requerimientos de un informe de costos. 3.3 Contabilizar el costo de mano de obra requerida en la elaboración de un producto o servicio de acuerdo con las necesidades de la empresa

Mano de Obra

Es el esfuerzo humano requerido para realizar operaciones ESPECIFICAS de la producción. También se define como el esfuerzo de carácter físico y mental que un trabajador realiza a cambio de dinero.

Tipos de Mano de Obra

La mano de obra se puede clasificar según el tipo de aporte que realiza al proceso de producción en:

  1. Mano de obra directa. Son todos los trabajadores que directamente realizan la transformación de insumos y materias primas, para convertirlas en bienes y servicios. Debemos considerar que, aunque fuera una empresa mecanizada, sin la mano de obra directa, no se podría realizar el proceso transformativo de la producción.

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  1. Mano de obra indirecta Son todos los trabajadores que dan apoyo o realizan tareas de dirección en la actividad productiva, pero no participan directamente en el proceso de producción de bienes y servicios. Sus tareas pueden ser administrativa, directivas y de gestion comercial. Es la mano de obra que desempeña cargos directivos y ejecutivos dentro de la organización empresarial.

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Generalidades de la Nómina en la Actualidad

La diferencia radica en que los contratos de trabajo (dependiente) deben contener los tres elementos esenciales: la prestación personal del servicio, el salario y la subordinación, y la consecuencia inevitable de generar el cumplimiento de las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, como salario, jornada de trabajo, prestaciones sociales, afiliación a la seguridad social, y cajas de compensación familiar, entre otros. Por su parte, en los contratos civiles o de prestación de servicios, estas obligaciones no existen a cargo de la empresa o contratante y los ingresos u honorarios se pagan sólo en el evento de que se haya obtenido el resultado objeto del contrato.

Derechos y Deberes de los Trabajadores en Colombia

El trabajo se encuentra protegido en Colombia de manera principal, por la Constitución Política de 1991 y el Código Sustantivo del Trabajo. Así, el Artículo 25 de la Constitución Política menciona que "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". En consecuencia, y dado que la ley es de carácter general, imparcial y abstracta, Colombia como país respetuoso de los principios consagrados en la Constitución Nacional, el Código Sustantivo de Trabajo y de los instrumentos internacionales en la materia de los cuales es parte, protege por igual todos los derechos y garantías de todos los trabajadores sin discriminación alguna, de conformidad con lo establecido en los convenios internacionales y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

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Los artículos 10 y 11 del Código Sustantivo del Trabajo consagran tanto la igualdad de los trabajadores como el derecho al trabajo así: "Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías y en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón de carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución y, toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión y oficio dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley".

Contrato

Se denomina trabajador a quien presta el servicio y recibe la remuneración; empleador, quien recibe y paga por el servicio prestado y remuneración cualquiera que sea su forma, se define como salario.

¿Por medio de qué instrumento se ejerce el trabajo?

Según la forma como se pacte el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere de forma especial alguna. En todo caso, las partes acuerdan como mínimo los siguientes aspectos: La naturaleza del trabajo, el lugar donde haya de prestar el servicio, la cuantía y forma de remuneración, y la duración si es a término fijo.

Un trabajo dependiente se ejerce a través del Contrato de Trabajo, por el cual "una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración".

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Clases de Contratos de Trabajo

Clases de contratos laborales

  • Ocasional, accidental o transitorio De tipo verbal o escrito No mayor a 30 días Actividad Realizada diferente a la empresa
  • De obra o labor contratada Requiere que sea escrito Caridad en la obra o labor a realizar Por el término que dure la obra
  • A término fijo de 1 a 3 años Requiere que sea escrito Duración minima a 1 año y maxima a 3 años Es prorrogable
  • A término fijo inferior a 1 año Requiere que sea escrito Se puede prorrogar 3 veces La 4ta prorroga es de 1 año
  • Término Indefinido De tipo verbal o escrito Identificación clara del trabajo, el lugar de trabajo y la remuneración

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¿Qué es el Período de Prueba?

Es la etapa inicial de todo contrato de trabajo que tiene por objeto el conocimiento de las partes; es decir, por el empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. Además, no puede ser superior a dos meses y debe ser estipulado por escrito. En los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, el período de prueba no puede exceder la quinta parte de la duración del contrato.

¿Qué es el Salario?

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.

¿Existe un monto mínimo legal para el pago de salario?

Sí, el salario mínimo mensual legal, SMML, que el gobierno nacional determina anualmente.

¿ Cuánto tiempo tiene la Jornada de Trabajo?

La jornada de trabajo es la que convengan las partes; si no hay acuerdo diferente, se entiende que la "la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana" (Art. 161 CST)

Salario Mínimo Mensual Legal Vigente 2024: $1.300.000 Auxilio de Transporte 2024: $162.000 Tienen derecho los empleados que devenguen hasta 2 SMMLV, la base para determinar si el empleado tiene derecho al auxilio de transporte es: Sumatoria de los valores devengados sin incluir horas extras ni dominicales y festivos

Jornada laboral en Colombia: 47 horas a la semana hasta el 14 de julio de 2024. A partir del 15 de julio de 2024 la jornada será de 46 horas a la semana.

Jornada diurna: 6 am a 9 pm A partir de Julio de 2026 será de 6 am a 7 pm

Jornada Nocturna: 9 pm a 6 am A partir de Julio de 2026 será de 7 pm a 6 am

Devengado en la nómina: Todos lo que el empleado recibe como remuneración o contraprestación de su servicio. Ejemplo: Sueldo Básico, horas extras, recargos, comisiones, auxilio de transporte.

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Deducciones en la nómina: Valores que se le deducen al empleado por autorización de este o porque la ley lo indica. Ejemplo: Aportes a salud, aportes a pensión, FSP, Retención en la fuente por salarios, libranzas, préstamos, aportes a cooperativas.

Trabajo Extra o Suplementario

Es el trabajo que excede de la jornada ordinaria o la jornada convenida; en todo caso, la que excede de la máxima legal, también se denomina "horas extras".

Trabajo Diurno y Nocturno

Trabajo diurno es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las (9:00 p.m.). Trabajo nocturno es comprendido entre las (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m).

¿ Cómo se paga el trabajo nocturno y suplementario?

Para liquidar las horas extras de trabajo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  • El trabajo extra diurno se remunera con recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  • El trabajo extra nocturno se remunera con recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

¿Qué significa "descanso obligatorio"?

Todo empleador está obligado a dar descanso dominical y en dias festivos remunerado a todos sus trabajadores (Artículo 172 CST).

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Horas extras: es el valor pagado a un empleado por el trabajo suplementario, es decir, el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada máxima permitida. Recargo Nocturno: Es el valor pagado a un empleado por el trabajo realizado en jornada nocturna dentro de su horario o jornada habitual de trabajo.

ConceptoRecargo %Factor
Recargo Nocturno35%0,35
Recargo dominical o festivo ordinario diurno75%0,75
Recargo dominical o festivo ordinario nocturno110%1,10
Hora extra diurna25%1,25
Hora extra nocturna75%1,75
Hora extra diurna dominical o festiva100%2,00
Hora extra nocturna dominical o festiva150%2,50

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