Teoría de Gobierno: sistema presidencial chileno y tipos de gobierno

Diapositivas de la Universidad Autónoma de Chile sobre Teoría de Gobierno: sistema presidencial chileno y tipos de gobierno. El Pdf explora el presidencialismo en Chile, sus materias legislativa y judicial, y los tipos de gobierno semipresidencial, incluyendo ejemplos de países que adoptan estos modelos en Derecho.

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Profesor: Luis Carrasco Campos
Abogado Magister en Derecho
Unidad 4:Teoría de Gobierno.
Teoría de
Gobierno

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Teoría de Gobierno

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UA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE MÁS UNIVERSIDAD

Unidad Nº 4: Teoría de Gobierno. Profesor: Luis Carrasco Campos Abogado - Magister en Derecho

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Concepto de Gobierno

Concepto: La expresión gobierno proviene del latín "GUBERNO" que a su vez proviene del vocablo griego "KYBERNAO" que significa manejar especialmente un barco, alcanzando también el sentido político de "GOBERNAR".

Interpretaciones del concepto de "Gobierno". Desde la perspectiva del derecho político, la expresión Gobierno anuncia dos acepciones.

A. Sentido Orgánico: Se refieren a los órganos que desarrollan la función gubernamental.

A su vez, esta acepción admite varios alcances:

  1. En sentido amplio. Abarca TODOS los órganos constitucionalmente autónomos y los servicios públicos o entidades administrativas, bien sean centralizados, descentralizados, desconcentrados, entre otros.
  2. En sentido restringido. Se identifica solo con el poder central o estado físico. Es decir, con el Presidente de la República y sus colaboradores.

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B. Sentido Subjetivo. Tiene también esta acepción admite varios alcances:

  1. - Sentido MUY Extenso o Amplísimo. Es la organización mediante la cual la voluntad del Estado es formulada, expresada y realizada. Desde esta perspectiva, gobernar es ejercer todas las funciones soberanas del Estado.
  2. - En sentido Amplio. Pero más restringido que el sentido muy extenso corresponde a la función ejecutiva a que alude el artículo 24 de la Carta fundamental. La que comprende a su vez las funciones de Gobierno y Administración del Estado.
  3. - En sentido restringido. Corresponde exclusivamente a la actividad gubernamental como sector o parte específica de la función ejecutiva. referida a la alta dirección de los negocios públicos de la nación.

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Definición de Gobierno y Poder

De forma elemental y con carácter provisional podemos definir el "GOBIERNO" como el ejercicio del poder supremo. De ahí que habitualmente se expresa que el Gobierno es la dirección suprema y de control de la Administración Estatal, así como la conducción de la política global del Estado. En este sentido, gobierno tiene su sentido sustantivo vinculado con el verbo gobernar, entendiendo entonces que gobernar es ejercer el "PODER".

Las personas son el cuerpo que ejercen una parte cualquiera del poder estatal, ya sea el Presidente de la República, ya sea el Parlamento o la Asamblea Legislativa. Son por ello mismo, los Órganos del Estado que manifiestan la voluntad nacional o expresa en la potestad pública.

Sin perjuicio de que jurídicamente no son más que los órganos de esa colectividad unificada, es decir, los órganos de las personas estatales (Países), desde el punto de vista de la teoría general del Estado, la naturaleza del órgano estatal es igual en todos los tipos de gobierno, independientemente de que sea un régimen totalitario o uno democrático, puesto que incluyen personas que constituyen los órganos de un estado por medio de los cuales se ejerce y manifiesta el poder político.

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Funciones del Estado

Actualmente el gobierno se identifica como quien ejerce funciones entendiendo por tal las diversas actividades desarrolladas por el Estado en el cumplimiento de sus fines. Las funciones del Estado son las múltiples actividades de los gobiernos las cuales se adecuan a las directivas o criterios que se establecen en el acuerdo inicial o fundamental de dicha sociedad o estado (Constitución, Carta Magna, Poder Constituyente). Por ejemplo, el interés general, descentralización, etc.

Se suele confundir la función con el órgano que realiza la función. En efecto, la función justifica el órgano, pero no a la inversa. Puede haber órganos sin función o que duplican la función realizada por otros órganos paralelos. Además, es posible que un mismo órgano realice varias funciones y que una misma función sea realizada por varios organismos. Lo conveniente, en definitiva, es condicionar el órgano a la función a desarrollar, a fin de que la actualización política (o nuevo gobierno) resulte lo más eficaz, lo más productiva y lo menos costoso para el Estado.

La unidad del poder estatal no implica ni la simplicidad de sus funciones, ni de la de los órganos que la ejerzan. Al contrario, la actividad estatal, como en la misma vida social, es de por sí muy compleja y pueden distinguirse en ellas diversas manifestaciones.

Funciones del Estado: Constituyente, Ejecutiva, Legislativa, Judicial y de Control.

www.uautonoma.clRegímenes de Gobierno

Regímenes Políticos

Concepto.

Los regímenes políticos o formas políticas del Estado contemporáneos o formas políticas del Estado se refieren a la manera en que se ejerce el "Poder Político". Designa la posición en que se encuentran los diversos órganos constitucionales.

Los regímenes políticos se diferencian con las formas del Estado puesto que estos últimos atienden a la distribución de los elementos del Estado o la manera en que se organiza el poder político. Las formas políticas del Estado o regímenes políticos hacen referencia a la distribución funcional de los órganos o manera en que se ejerce el poder político.

La tipología de los regímenes políticos más difundida y aceptada es aquella elaborada por el politólogo alemán Karl Lowenstein, quien distingue dos grandes formas políticas o regímenes políticos contemporáneos:

A .- Autocracias. B .- Democracias constitucionales.

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Las Autocracias

A .- Las autocracias.

Están conformadas por el Totalitarismo y el Autoritarismo. Su elemento esencial es la exaltación del autócrata, es decir, de un individuo o grupo de individuos que detenta el poder, fundado en la fuerza y el temor. NO existiendo libertades públicas, ni oposición política, ni control o contrapeso alguno sobre el Poder Político.

Características de los regímenes autocráticos

A .- Desconoce el principio de separación de funciones. Las autocracias se caracterizan por la concentración del poder en una persona, grupo étnico o grupo político y la falta de control de su ejercicio con la correspondiente merma o anulación de la libertad. Desconocen el principio de separación o distribución del poder en órganos diferenciados.

B .- Los destinatarios de las normas legislativas no son sus creadores. La voluntad popular no participa en la elaboración de las leyes. Así, los destinatarios de las normas legislativas no son los creadores de las mismas, ya que no hay Congreso o Parlamento.

C .- Fundamento inconstitucional o fáctico. Las autocracias tienen un fundamento inconstitucional o simplemente fáctico, ya que el Gobierno se atribuye el poder por vía de la fuerza, independientemente de que hubiera accedido a él por la vida democrática.

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El Régimen Autoritario

Características del Régimen Autoritario

A. Existencia de una ideología flexible y poco desarrollada. El autoritarismo no tiene una connotación autónoma y permanente en el tiempo desde el punto de vista ideológico, ya que se construye para sostener y mantener el gobierno concentrado en una persona o un grupo de personas.

B. Carácter de líder relativamente cerrado, con apatía política. El régimen autoritario considera que la actividad político partidista debe quedar al margen de la Comunidad, fomentando la Apatía Política.

C. No existe un partido oficial y único de gobierno. Esto debido a que la actividad política está monopolizada por el Gobierno, de manera que está conculcando el derecho de asociación Política.

D. Existe un único detentador del poder. No opera una separación o distribución de funciones en diversos órganos equilibrados, sino que el poder político se encuentra concentrado en un soberano o un determinado grupo.

E. Generalmente se trata de gobiernos transitorios. Al menos comparativamente con los gobiernos totalitarios, desde un punto de vista histórico y practico, son gobiernos transitorios.

Ejemplo. Cesarismo presidencial. El caso de Fujimori en Perú y de Chávez en Venezuela; Dictadura militar o Cívico Militar, esta el caso de Chile; y también puede existir un Presidencialismo Autoritario.

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El Régimen Totalitario

Características del Régimen Totalitario

A. Existencia de una ideología totalizante y bien definida. El Gobierno totalitario impone una ideología totalizante y bien delimitada que pretende moldear la realidad política afirmandose como una verdad oficial del Estado, es decir, una cosmovisión excluyente y sectaria.

B. Concentración intensa del poder. El Gobierno se reserva las funciones ejecutivas y legislativas y el poder constituyente derivado y controla también directamente al Poder Judicial. El Estado tiene un doble monopolio porque además de los poderes clásicos tiene el control de las Fuerzas Armadas y de los medios de Comunicación.

C. Existencia de un partido oficial y único de gobierno. Solo existe el Partido Social del Estado, de esta manera el pluralismo político desaparece. El Derecho de asociación política está restringido y la única posibilidad de inscribirse en un partido político es el del Gobierno.

D. Busca mantener a la sociedad en un estado de movilización permanente. Busca un apoyo o reclutamiento del pueblo con el objeto de difundir la ideología oficial y generar un ambiente o mentalidad que sea representativo del pueblo que lo identifique frente a los demás Estados considerados enemigos.

E. Hay una coacción del aparato estatal. Esto está dado por las fuerzas de orden y policías. Estos sistemas cuentan con policías secretas que están organizadas a nivel nacional y local.

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El Régimen Democrático

Concepto de Democracia

La democracia es aquella forma política de Estado o régimen político en que el poder es ejercido por el pueblo, el cual designa a sus mandatarios, sean de manera directa, a través de principios y las elecciones, o bien indirecta por medio de las autoridades que establece el ordenamiento jurídico. Todo ello sobre la base del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales, en particular aquellos de naturaleza política como el sufragio, la libertad de opinión, de información, el derecho de reunión, de asociación política, pluralismo político y la existencia de un sistema electoral publico.

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