La Organización Territorial del Estado: competencias y autonomía

Documento de Master.d sobre la Organización Territorial del Estado. El Pdf aborda las materias residuales, concurrentes y las competencias transferidas o delegadas, así como los convenios entre comunidades autónomas y los estatutos de autonomía, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DEL ESTADO
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La organización territorial del Estado

MD.PlantillaTexto(02).HTML.FIT.Esp.dot LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO UD000397_V15_T01 master. DLA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Índice

Estado unitario, federal y regional

  1. ESTADO UNITARIO, ESTADO FEDERAL Y ESTADO REGIONAL 3
  2. ESTADO FEDERAL 3
  3. ESTADO REGIONAL 5
  4. ESTADO UNITARIO 5

Organización territorial del Estado en la Constitución

  1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN 6
  2. DESARROLLO 7

Las comunidades autónomas

  1. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 11
  2. CONSTITUCIÓN 13
  3. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA 16

Procedimiento de acceso al régimen general: artículo 143

  1. PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL RÉGIMEN GENERAL: ARTÍCULO 143 16

Procedimiento de acceso al régimen especial: artículo 151

  1. PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL RÉGIMEN ESPECIAL: ARTÍCULO 151 17

Sistema excepcional

  1. SISTEMA EXCEPCIONAL 19

Sistemas singulares de Navarra, Ceuta y Melilla

  1. SISTEMAS SINGULARES DE NAVARRA, CEUTA Y MELILLA 19

Control estatal de las comunidades autónomas

  1. CONTROL ESTATAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 20

Competencias

  1. COMPETENCIAS 22
Competencias asumibles
  1. COMPETENCIAS ASUMIBLES 23
Competencias exclusivas del Estado
  1. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO 25
Materias residuales
  1. MATERIAS RESIDUALES 28
Materias concurrentes o compartidas
  1. MATERIAS CONCURRENTES O COMPARTIDAS 28
Competencias transferidas o delegadas por el Estado
  1. COMPETENCIAS TRANSFERIDAS O DELEGADAS POR EL ESTADO 29

Convenios entre comunidades autónomas

  1. CONVENIOS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS 29

Estatutos de autonomía

  1. ESTATUTOS DE AUTONOMÍA 30
Contenido
  1. CONTENIDO 30
Elaboración
  1. ELABORACIÓN 31
Reforma
  1. REFORMA 33
Organización institucional básica de las comunidades autónomas
  1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL BÁSICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 33
Financiación de las comunidades autónomas
  1. FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 35

1LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

La administración local

  1. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 38

El municipio

  1. EL MUNICIPIO 39

El concejo abierto

  1. EL CONCEJO ABIERTO 40

La provincia

  1. LA PROVINCIA 41

Órganos de la diputación provincial

  1. ÓRGANOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL 42

Competencias provinciales

  1. COMPETENCIAS PROVINCIALES 42

Otras entidades locales

  1. OTRAS ENTIDADES LOCALES 44

Las comarcas, mancomunidades y áreas metropolitanas

  1. LAS COMARCAS, MANCOMUNIDADES Y ÁREAS METROPOLITANAS 44

Entidades de ámbito territorial inferior al municipio

  1. ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO 45

Haciendas locales

  1. HACIENDAS LOCALES 46

Bibliografía

BIBLIOGRAFÍA 47 2LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Estado unitario, Estado federal y Estado regional

1. ESTADO ESTADO UNITARIO, ESTADO FEDERAL Y ESTADO REGIONAL La división del poder del Estado se puede estudiar desde el punto de vista funcional, como hemos hecho hasta ahora, haciendo hincapié en la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Pero también podemos estudiar esta división del poder del Estado desde el punto de vista territorial. Esta división territorial ha dado lugar a distintas configuraciones del sistema jurídico-político como son:

  • Estado federal.
  • Estado regional.
  • Estado unitario.

Estado federal

1.1. ESTADO FEDERAL La importancia de este Estado tiene su origen en la Constitución Norteamericana de 1787. Esta organización federal ha sido adoptada tanto por Estados anteriormente unitarios (México, Brasil) como por Estados previamente independientes (Suiza). Para poder entender el Estado federal como una configuración político-territorial, se deben señalar los siguientes rasgos característicos:

  • Internacionalmente, el Estado federal goza de una personalidad internacional única, una nacionalidad común y un territorio único.
  • Goza de un ordenamiento constitucional propio.
  • Asume tanto competencias legislativas como administrativas propias.
  • Goza de un órgano jurisdiccional que controla las relaciones entre la federación y los Estados miembros.

3LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Por otro lado, los Estados miembros de la federación:

  • Gozan de un ordenamiento constitucional propio, sin más límites que el establecido en la Constitución federal.
  • Poseen un poder ejecutivo, legislativo y judicial propio, y sus autoridades actúan den- tro de su ámbito de competencia.
  • Participan en la formación de la voluntad y toma de decisiones de los órganos del Es- tado federal.

Las relaciones entre el Estado federal y los Estados miembros, como señala García Pelayo, pueden ser:

  • Relaciones de coordinación: se basan en el sistema utilizado para la distribución de competencias entre el Estado federal y los Estados miembros. El modelo más fre- cuente y utilizado en los EE UU es que la Constitución establezca las competencias de la federación y declare que las demás competencias residuales pertenecen a los Es- tados miembros. Otro modelo, utilizado en Canadá, es que la Constitución enumere las competencias de los Estados miembros y las demás se reserven a la federación. En ocasiones, habrá sistemas donde la federación y los Estados miembros compartan competencias.
  • Relaciones de supra y subordinación: se basan en el modelo utilizado para resolver los conflictos que surgen entre el Derecho de la federación y el Derecho de los Esta- dos miembros.
  • Relaciones de inordinación: se basan en la estructura institucional de Estado, seña- lando aquellos órganos donde los Estados miembros colaboran para expresar la vo- luntad federal.

Q Pregunta top ¿Conoces algún ejemplo más de Estado federal? ¡Anímate a investigar un poco! 4LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Estado regional

1.2. ESTADO REGIONAL A diferencia del Estado federal, donde coexisten la Constitución federal y las constituciones de los Estados miembros, en el Estado regional existe una única Constitución. Asimismo, no existen órganos legislativos o jurisdiccionales del Estado, sino que las regiones gozan de la potestad de dictar leyes en una serie de materias, así como de controlar los diferentes conflic- tos que se sucedan en su ámbito de competencia. La Constitución Española de 1931 y la italiana de 1947 dieron lugar a la configuración de este tipo de Estado, que se encuentra entre el Estado federal y unitario, y que al mismo tiempo es el precedente del verdadero Estado autonómico que reconoce la Constitución de 1978 en su artículo 2.

Estado unitario

1.3. ESTADO UNITARIO Es un modelo de organización territorial del Estado, cuyo principal ejemplo histórico ha sido Francia. Se basa en la idea de que existe un interés general uniforme para toda la sociedad, que los gobernantes deben intentar realizar mediante una reglamentación también uniforme en su cometido y universal en su aplicación. A este modelo no le interesa la variedad de su- puestos territoriales y personales, pero sí la existencia de un centro único de decisiones. Este tipo de Estado se estructura en un único Parlamento, un poder judicial unitario y un único Gobierno central. Todo esto hace que nos encontremos ante un poder político fuertemente centralizado, aunque la complejidad de las tareas estatales hace difícil su funcionamiento en torno a una instancia rígidamente centralizada de decisiones. Es por ello que se necesitan me- canismos de descentralización y desconcentración para modular el rigor centralizador de esta estructura unitaria. Se entiende por descentralización la atribución de facultades a otras entidades distintas de la Administración central, que poseen personalidad jurídica propia. Estas entidades se integran por personas que no han sido nombradas por la Administración central. Por su parte, la desconcentración supone el traslado o transferencia de la toma de decisio- nes a órganos situados en un nivel jerárquico inferior, que se encuentran incardinados en la Administración central. 5LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

La organización territorial del Estado en la Constitución

2. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN La actual Constitución Española (CE) establece un tipo de Estado intermedio entre el unitario y el federal, denominado "Estado de las autonomías" regulado en el artículo 2 de la Constitu- ción, y en el cual se configura la unidad de la nación española y el reconocimiento y garantía del derecho de autonomía de las regiones y nacionalidades integrantes. Artículo 2, CE. "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Técnicas de estudio Sería muy interesante que junto al texto de esta unidad didáctica tu- vieses un ejemplar de nuestra Constitución. ¡Ya verás que las referencias a ella son continuas! Principio de Estado regional (Estado de las autonomías), recogido en el citado artículo 2 de la Constitución. Las comunidades autónomas (CC AA). La aprobación de la Constitución Española en 1978 supuso un gran paso en la organización territorial del Estado. Con ella se crearon las CC AA y se estableció un peculiar modelo de distribución territorial del Estado. Así, España se configura como un Estado de las autonomías, es decir, un modelo de Estado que no es ni un Estado centralizado y unitario, ni un Estado federal, sino que sería un modelo que estaría "a caballo" entre los dos anteriores; una fórmula que compagina la soberanía na- cional con la legitimidad otorgada a los estatutos de autonomía por la población de las respec- tivas comunidades autónomas. 6LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Q I Atención Recuerda que la soberanía nacional formalmente reside en todo el pueblo español y permite, a través de la Constitución, que las nacio- nalidades y regiones que la integran puedan acceder a la autonomía (artículo 2, CE). Las comunidades autónomas no son soberanas en su origen ya que su poder viene delegado por el Estado en ellas, otorgando a estas la realización de unas facultades y el derecho a "au- togobernarse" por medio de normas jurídicas dictadas por las comunidades autónomas con rango de ley según los intereses que le son propios.

9 Importante La autonomía es el poder de regirse por sí mismo y darse normas, en definitiva, de contar con su propio poder legislativo, poder que viene limitado por la Constitución Española, los estatutos de auto- nomía y las leyes.

Desarrollo de la organización territorial

2.1. DESARROLLO La organización territorial del Estado Español se prevé en la Constitución, en su artículo 2 y le dedica un título, el VIII. Esta organización territorial comprende tres tipos de entes territoriales:

  • = Municipios.
  • Provincias.
  • Comunidades autónomas.

Los principios generales para la organización territorial de estos entes son:

  • El principio de solidaridad (artículo 138 de la Constitución); con él se trata de paliar los desequilibrios regionales existentes en el territorio español, frenando la tendencia a la concentración de recursos y poblaciones en determinadas zonas del territorio.

7LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Artículo 138, CE. 1. "El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagra- do en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equi- librio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espa- ñol, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales". Este principio se complementa por la propia Constitución ya que en su artículo 158.2 prevé la creación de un Fondo de Compensación, cuyos recursos son distribuidos por las Cortes Generales entre las provincias y las comunidades autónomas.

Q P + Info La Constitución ordena la creación de un fondo de compensación con la finalidad de corregir los desequilibrios regionales y hacer efec- tivo el principio de solidaridad.

  • Principios de autonomía (artículo 2, CE): este principio se reconoce no solo de las comunidades autónomas, sino también de los municipios y provincias. Se establece que estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
  • El principio de igualdad de los españoles en los territorios del Estado (artículo 139, CE).

Artículo 139, CE. 1. "Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obsta- culicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre cir- culación de bienes en todo el territorio español". La propia Constitución prevé la libertad de circulación por todo el territorio nacional (artículo 19). Artículo 19, CE. "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos". 8

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