Diapositivas sobre el proceso declarativo en Colombia: etapas, estructura y términos. El Pdf, de Derecho a nivel universitario, explora la clasificación de los procesos declarativos, la audiencia de instrucción y juzgamiento, la práctica de pruebas y los aspectos probatorios relevantes.
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El proceso declarativo en Colombia, regulado por el Código General del Proceso (CGP), constituye un pilar fundamental en el sistema judicial colombiano al permitir la declaración de derechos o situaciones jurídicas. Este tipo de proceso busca obtener del juez una declaración que reconozca un derecho preexistente o que constituya una situación jurídica nueva.
A lo largo de esta presentación, exploraremos detalladamente las etapas del proceso declarativo, analizando su estructura, los términos procesales establecidos por la ley y los aspectos más relevantes que todo profesional del derecho debe conocer para ejercer con éxito en los tribunales colombianos.
por Leidy Pérez
Regulado en los artículos 368 a 373 del CGP. Se aplica a controversias de mayor cuantía o aquellas que no tienen un trámite especial asignado. Incluye audiencia inicial y audiencia de instrucción y juzgamiento.
Establecido en los artículos 390 a 392 del CGP. Aplicable a asuntos de mínima cuantía y casos especiales como posesión, entrega material, rendición de cuentas, entre otros. Se desarrolla en una única audiencia.
Incluyen procesos como el monitorio (art. 419 CGP), expropiación, divisorio, y otros con trámites particulares establecidos por la ley para atender situaciones jurídicas específicas.
El CGP establece esta clasificación buscando la celeridad y eficiencia procesal. La determinación del tipo de proceso dependerá principalmente de la cuantía y naturaleza de la pretensión, factores que el abogado litigante debe considerar cuidadosamente antes de presentar la demanda.
Cumpliendo requisitos del artículo 82 del CGP. Término para admisión: 30 días.
Término para subsanar: 5 días siguientes a la notificación del auto inadmisorio.
Personal, por aviso, por emplazamiento según artículos 290- 293 del CGP.
Término: 20 días en proceso verbal, 10 días en verbal sumario.
La fase introductoria resulta crítica para el desarrollo exitoso del proceso. Un error en esta etapa puede generar nulidades o retrasos considerables. El abogado debe prestar especial atención a los términos procesales y requisitos formales establecidos en el CGP.
Intento obligatorio de acuerdo entre las partes. El juez propone fórmulas de arreglo.
Verificación de requisitos formales y subsanación de irregularidades.
Determinación precisa del objeto del proceso y puntos de controversia.
Resolución de excepciones previas no resueltas y nulidades procesales.
Determinación de las pruebas admisibles y pertinentes.
En el proceso verbal, la audiencia inicial debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del término de traslado de la demanda. Esta audiencia marca el verdadero inicio del debate procesal y resulta fundamental para depurar el proceso y concentrar el debate en los aspectos verdaderamente controvertidos.
Interrogatorios, testimonios, peritajes y otras pruebas decretadas
20 minutos por parte para presentar argumentos finales
Interposición de recursos contra la sentencia
Pronunciamiento judicial que resuelve la controversia
La audiencia de instrucción y juzgamiento debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la audiencia inicial. En esta audiencia se concentra la actividad probatoria y decisoria del proceso, materializando los principios de inmediación y concentración que inspiran el CGP.
El juez debe dictar sentencia en la misma audiencia, salvo casos excepcionales donde puede suspenderse y continuarse dentro de los 10 días siguientes.
Actuación Procesal | Término | Base Legal |
---|---|---|
Contestación Demanda (Verbal) | 20 días | Art. 369 CGP |
Contestación Demanda (Verbal Sumario) | 10 días | Art. 391 CGP |
Excepciones Previas | Con la contestación | Art. 100 CGP |
Recurso de Reposición | 3 días | Art. 318 CGP |
Recurso de Apelación | 3 días / 10 días sentencia | Art. 322 CGP |
Casación | 30 días | Art. 343 CGP |
El cómputo de términos se realiza conforme al artículo 118 del CGP, contando los días hábiles. El término de prescripción se suspende con la presentación de la demanda (art. 94 CGP), pero si el demandante no cumple con la notificación al demandado dentro del año siguiente, dicha suspensión y la interrupción se considerarán no sucedidas.
El artículo 167 del CGP introduce la carga dinámica de la prueba, permitiendo al juez asignar la carga probatoria a la parte que se encuentre en mejor posición para aportarla. Esta innovación busca equilibrar las posiciones procesales cuando existe asimetría entre las partes.
Las pruebas deben solicitarse con la demanda, su contestación o en las oportunidades especiales señaladas en el CGP. Excepcionalmente, el juez podrá decretar pruebas de oficio cuando las considere necesarias para esclarecer los hechos (art. 170 CGP).
El juez debe valorar las pruebas en conjunto, utilizando las reglas de la sana crítica. Ninguna prueba tiene tarifa legal predeterminada, salvo excepciones como la confesión y el juramento estimatorio en ciertos casos específicos.
El manejo adecuado del aspecto probatorio resulta determinante para el éxito en el proceso declarativo. El CGP introduce importantes innovaciones en esta materia, como la declaración de parte, las presunciones derivadas de la conducta procesal y las reglas sobre práctica de pruebas anticipadas.
Dominio técnico del CGP y preparación meticulosa de cada caso
Manejo preciso de términos, recursos y técnicas procesales
Planificación cuidadosa de cada etapa del proceso
Comprensión profunda de principios y normas del CGP
El proceso declarativo en Colombia representa un desafío que exige rigor técnico, conocimiento profundo del CGP y habilidades de litigación. El abogado exitoso debe dominar no solo las normas procesales, sino también desarrollar una visión estratégica que le permita anticipar obstáculos y aprovechar oportunidades procesales.
Recomendamos mantener actualización constante sobre jurisprudencia reciente, particularmente de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que frecuentemente interpretan y clarifican aspectos complejos del procedimiento civil colombiano.