Aspectos evolutivos e intervención educativa en la deficiencia motórica

Documento de Universidad sobre Aspectos Evolutivos e Intervención educativa en la Deficiencia Motórica. El Pdf detalla la legislación educativa, estrategias de intervención, identificación de necesidades educativas especiales y respuestas educativas, incluyendo adaptaciones físicas necesarias en centros educativos para garantizar la accesibilidad.

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Aspectos
Evolutivos e
Intervención
educativa en la
Deficiencia
Motórica
Unidad 3. Intervención
educativa
Unidad 3. Intervención educativa
2
UNIDAD 3
ÍNDICE
1. Introducción ............................................................................................. 3
2. Legislación educativa vinculada a la deficiencia motora ............................ 4
3. Intervención educativa ............................................................................. 6
3.1. Atención Temprana ......................................................................................... 7
3.2. Identificación de las necesidades educativas especiales ................................ 8
4. Respuesta educativa .............................................................................. 11
4.1. Adaptaciones desde el centro ....................................................................... 12
4.2. Adaptaciones desde el aula........................................................................... 14
4.3. Adaptaciones curriculares individuales (ACI) ................................................ 16
5. Adaptaciones físicas del centro ............................................................... 20
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 22

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Intervención educativa

Introducción a la intervención educativa

El actual sistema educativo en España se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos basándose en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta ley es conocida como la Ley Celaá, puesto que aborda y promueve la inclusión y diversidad en el sistema educativo español (LOMLOE, 2020).

El actual sistema educativo establece un currículo lo suficientemente abierto y flexible como para responder a las necesidades de la comunidad escolar, y deja que los docentes adapten las prescripciones educativas, ajustándolas a las necesidades específicas del alumnado. Algunos de los aspectos destacados relacionados con la atención a la diversidad en la LOMLOE son:

  • Inclusión y equidad: La ley pone un fuerte énfasis en la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, sin importar su origen o condiciones particulares.
  • Apoyo a la diversidad: La LOMLOE promueve medidas de apoyo a la diversidad en el aula, como la atención individualizada y la adaptación de la enseñanza a las necesidades de cada estudiante.
  • Medidas específicas: La ley reconoce y aborda las necesidades de los estudiantes con discapacidad, así como aquellos que requieren una atención educativa específica, como el alumnado con altas capacidades intelectuales.
  • Eliminación de barreras: La LOMLOE busca eliminar las barreras que puedan dificultar la participación y el aprendizaje de los estudiantes, fomentando un ambiente educativo inclusivo.
  • Flexibilidad curricular: La ley promueve la flexibilidad en los currículos y métodos de enseñanza para adaptarse a las necesidades y estilos de aprendizaje de los estudiantes.
  • Formación docente: Se establecen medidas para la formación continua de los docentes en relación con la atención a la diversidad y la inclusión.
  • Participación de la comunidad educativa: La LOMLOE fomenta la participación de las familias y la comunidad educativa en la toma de decisiones y la planificación de la educación inclusiva.
  • El alumnado con discapacidad motora precisa de una atención especial según sus características y necesidades, al igual que cualquier otro estudiante con necesidades educativas especiales.

En este tema se darán a conocer los ajusten necesarios, medidas y adaptaciones curriculares para el alumnado con discapacidad motora, con el fin de dar una respuesta educativa de calidad.

Legislación educativa vinculada a la deficiencia motora

La LOMLOE (Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación) es una ley de educación en España que fue aprobada y promulgada en diciembre de 2020. Esta ley busca modificar y actualizar la anterior Ley Orgánica de Educación (LOE) para adecuarse a las necesidades y retos actuales del sistema educativo en España.

La LOMLOE tiene como objetivo principal promover una educación inclusiva y equitativa que garantice la igualdad de oportunidades y la atención a la diversidad. Es por ello, que es importante en el contexto de la Discapacidad Motora por:

  • Derecho a la educación inclusiva: La LOMLOE refuerza el derecho de todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad motora, a recibir una educación inclusiva y de calidad en centros educativos ordinarios. Esto promueve la igualdad de oportunidades y la participación de los estudiantes con discapacidad en la sociedad.
  • Equipos de orientación y apoyo: La ley reconoce la importancia de los equipos de orientación y apoyo en los centros educativos, que trabajan para identificar las necesidades de los estudiantes con discapacidad y proporcionar estrategias y apoyos específicos. Estos equipos son fundamentales para garantizar una educación inclusiva y de calidad.
  • Evaluación adaptada: La ley reconoce la importancia de la evaluación adaptada y justa para los estudiantes con discapacidad, lo que significa que se deben utilizar métodos que consigan favorecer su acceso inclusivo en el sistema educativo con estrategias adaptadas a sus necesidades.

En la actualidad, el sistema educativo español se rige por La Ley educativa LOMLOE (2020). En los relativo al alumnado con necesidades educativa especiales nos encontramos con el título II en el que se habla de lo relativo a la Equidad en educación, siendo los artículos 71 a 73 aquello relativo a alumnado ACNEAE (alumnado con necesidad específica de apoyo educativo) siendo aquel estudiante que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, Trastorno de atención o aprendizaje, Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, situación de vulnerabilidad socioeducativa, altas capacidades e incorporación tardía, condiciones personas o historia escolar.

Destacando la información que más nos afecta a esta materia se señala el artículo 72. Recursos:

  1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.
  2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.
  3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.
  4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Y con esta actualización legislativa se añade:

  1. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.

Más adelante, el Artículo 110 indica que:

  1. Los centros educativos existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en la materia deberán adecuarse en los plazos y con arreglo a los criterios establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y en sus normas de desarrollo.
  2. Las Administraciones educativas promoveran programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos.

Además, con la LOMLOE (2020) se añaden la sección 3 y 4 al artículo:

  1. Con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social para proteger nuestra biodiversidad, las Administraciones educativas favorecerán, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático. Asimismo garantizarán los caminos escolares seguros y promoveran desplazamientos sostenibles en los diferentes ámbitos territoriales, como fuente de experiencia y aprendizaje vital.
  2. Los centros, como espacios abiertos a la sociedad de los que son elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas abiertas, motores de la transformación social y comunitaria.

Intervención educativa

Para intentar dar la respuesta educativa más adecuada al alumnado con discapacidad motora, es fundamental partir de una evaluación psicopedagógica y de los informes médicos correspondientes. En primer lugar, habría que destacar la importancia de la detección precoz para mejorar la calidad de vida de los niños y niñas lo antes posible.

Barrero (2014), destaca cómo Álvarez y Bisquerra (2012) definen la orientación educativa como un proceso de intervención, ayuda o acompañamiento que el terapeuta desarrolla a lo largo de toda la vida. Este proceso tiene como ámbitos de desarrollo multitud de enfoques, como la orientación educativa, orientación escolar, laboral, psicopedagógica, etc. este proceso de asesoramiento puede estar dirigido al centro donde se desarrolla la actividad docente, pero también al profesorado, y el ámbito de aplicación no es solo alumnado sino también su familia.

Atención Temprana

Molina, afirma que la atención temprana "hace referencia a toda la estimulación intencional que se suministra a las personas durante los tres o cuatro años de la vida, teniendo como objetivo el logro de un desarrollo armónico" (1994, p.250).

Por otro lado, en el Libro Blanco de la Atención Temprana (2005) se entiende ésta como un conjunto de intervenciones, cuya población diana son los niños entre 0 y 6 años, su familia y su entorno.

Con esta atención se busca dar la respuesta más rápida posible a necesidades que se puedan presentar, tanto transitorias como permanentes, en niños que padecen trastornos del desarrollo o están en riesgo de padecerlo. Las intervenciones han de ser planificadas por un equipo interdisciplinar y orientadas a atender la totalidad de las áreas de la vida del menor.

Desde la educación se pueden dar tres niveles de intervención:

  • Prevención primaria: Actuaciones desde los centros de Educación Infantil. Consiste en la prevención de los trastornos del desarrollo, especialmente para los niños que presentan un alto riesgo de padecerlos.
  • Prevención secundaria: Se centra en la detección y el diagnóstico precoz de los trastornos del desarrollo y de las situaciones de riesgo para los menores. Una vez que se detecta el trastorno, se comunica a la familia y se comienza a reunir información escolar y sociofamiliar para establecer posibles actuaciones.
  • Prevención terciaria: Se orienta a la mejora de las condiciones del entorno para mejorar el desarrollo infantil, atenuando o superando las dificultades presentadas. Se busca prevenir trastornos asociados y paliar factores de riesgo.

El Grupo de Atención Temprana (en adelante GAT) (2005, P.22) explica que:

Otro objetivo fundamental de la intervención es conseguir que la familia conozca y comprenda la realidad de su hijo sus capacidades y limitaciones, actuando como agente potenciador del desarrollo del niño, adecuando su entorno a sus necesidades

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