Documento de la Junta de Castilla y León sobre Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León TEMA 15. El Pdf, un material para oposiciones de Derecho, explora la administración electrónica, el servicio de atención al ciudadano y herramientas corporativas como Hermes, Portafirmas y Noti.
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Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León TEMA 15 Junta de Castilla y León eclap Escuela de Administración Pública de Castilla y León2
Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León
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Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León
En los últimos años hemos asistido a un cambio profundo en la forma en que ciudadanos, empresas y Administraciones se relacionan entre sí. Las nuevas tecnologías han jugado un papel muy relevante en este proceso: la informática, la telefonía fija y móvil, el fax, y más recientemente, Internet, han cambiado ya de manera permanente la forma en que trabajamos, vivimos y nos relacionamos.
En sólo unos pocos años, Internet ha dejado de ser un sitio donde convenía estar para ser un sitio donde es imprescindible operar. Buena parte de las relaciones, informaciones, intercambios y negocios se gestionan hoy día en Internet. Y de manera creciente, muchos de ellos, sólo en Internet.
La importancia que ha adquirido Internet no es una cuestión de modas. Ciudadanos y empresas encuentran facilidades y ventajas en el uso de la Red que les hace más atractivo realizar algunas de sus actividades en este nuevo medio que en el mundo físico tradicional.
Si bien en sus orígenes la Red se comporto como una simple extensión del mundo físico, hoy día ya no es así. Internet ha desarrollado características propias que le diferencian claramente de otros medios. Ha demostrado una capacidad asombrosa para almacenar y difundir de manera inmediata todo tipo de informaciones. La Administración electrónica la han convertido en la primera fuente de información del planeta, hasta el punto de que hoy día se puede afirmar que si algo no está en Internet, a efectos prácticos no existe.
Más allá de su capacidad como fuente de información, Internet también es un espacio óptimo para la realización de determinadas transacciones y así han aparecido negocios como la banca, el comercio o la distribución de determinados bienes por vía electrónica que año tras año aumentan su cuota de mercado y empieza a disputar la supremacía de la que antes disfrutaban los negocios tradicionales en el mundo físico.
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También se ha configurado, o está en vías de lograrlo, como el medio preferido por los jóvenes para potenciar las relaciones personales y colectivas. Se impone la bidireccionalidad sobre la unidireccionalidad, la multilateralidad selectiva sobre la simple multilateralidad sin control.
Parte de las ventajas de la Red se derivan de su lejanía del mundo físico, de la independencia de la geografía se tiene en Internet, de que todo se encuentre a "un click de distancia"; de que esté abierta 24 horas al día, 7 días a la semana y de la libertad, facilidad y bajo coste con el que es posible crear y difundir informaciones y servicios en la Red.
A medida que el sector empresarial y algunos organismos públicos fueron facilitando el acceso electrónico a sus servicios, la presión sobre el resto de la Administración fue incrementándose para conseguir, al menos, el mismo grado de acceso que proporcionan aquellos organismos más avanzados.
En los últimos años, la presión ciudadana ha aumentado: ahora lo que se demanda no es sólo el acceso electrónico a los procedimientos -a todos los procedimientos- sino también se reclama que los servicios se diseñen desde el punto de vista de los ciudadanos y no desde el punto de vista de la Administración responsable del mismo.
Se concibe una nueva forma de información y atención al ciudadano. Una nueva forma de entender la Administración Pública.
En el tema anterior se han comentado las cuestiones relacionadas con la información, la asistencia electrónica, el Registro electrónico de apoderamientos, entre otras cuestiones que constituyen el núcleo esencial de las relaciones electrónicas y de la información y asistencia. Ahora, en este epígrafe vamos a tratar la sede electrónica como elemento clave en la puesta en marcha de esta información y atención al ciudadano.
En primer lugar, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público define y regula la sede electrónica. El art.38 establece que:
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
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5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos completa esta regulación haciendo alusión a:
La sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León está disponible en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública establece en su artículo 47 la regulación de la sede electrónica de la Administración Autonómica:
1 .- Los ciudadanos podrán acceder a los servicios de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa.
2 .- En los términos previstos en la legislación básica estatal, en el desarrollo de la sede electrónica se respetarán los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad e identificación del titular.
Por su parte el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León dice en su artículo 7 que la finalidad de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León será facilitar a los ciudadanos el acceso a la información, a los servicios y a los procedimientos electrónicos. En ella se hará constar de forma visible e inequívoca su condición de sede.
La titularidad de la sede corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la información, los servicios y los procedimientos electrónicos ofrecidos a través de la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad, igualdad y usabilidad.
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las consejerías, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, éstos últimos en cuanto ejerzan potestades públicas, serán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la veracidad y actualización de los datos publicados y de los servicios que incluyan información sobre el estado de tramitación de los procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica.
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