Documento de Junta de Castilla y León Eclap sobre Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León TEMA 11. El Pdf detalla la gestión del gasto público, los procedimientos de pago y las limitaciones, incluyendo pagos a justificar y anticipos de caja fija, relevante para oposiciones de Derecho.
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Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León TEMA 11
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PAGOS: CONCEPTO Y TIPOS. PAGOS A JUSTIFICAR Y PAGOS EN FIRME. ANTICIPOS DE CAJA FIJA. LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO.
Iniciada la vida legal del Presupuesto con su entrada en vigor, una vez aprobada la correspondiente Ley por el Poder Legislativo, comienza la fase de ejecución del mismo que corresponde a la Administración. Debemos distinguir la ejecución del Presupuesto de gastos (que estudiaremos detenidamente en este tema) de la ejecución del Presupuesto de ingresos.
El gasto público se identifica como el empleo de caudales públicos para la satisfacción de las necesidades públicas.
Es necesario distinguir la diferencia existente entre los conceptos de gasto y pago. Son gastos públicos las obligaciones presupuestarias reconocidas y liquidadas por la Administración, mientras que los pagos son las salidas materiales o virtuales de fondos de las Cajas del Tesoro para hacer efectiva cualquier obligación, entre ellas los gastos públicos debidamente ordenados. Obviamente, los pagos se realizan tras la conclusión del trámite de los expedientes de gasto.
Por tanto, en el proceso que se inicia cuando se acuerda la realización de un gasto y concluye con el pago de la consiguiente deuda, distinguiremos - a efectos teóricos - dos grandes fases: el procedimiento de gasto, constituido por todas las actuaciones administrativas que conducen a la realización del mismo y el procedimiento de pago, que se inicia al liquidarse la deuda y concluye con su extinción.
Sin embargo, la legislación vigente (art. 73 LGP y 149 LHSP) integra estas dos fases en un único "procedimiento de gestión de los gastos": así, el artículo 149.1 LHSP establece que " La gestión de los gastos con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad, de los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y aquellas otras entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo se desarrollará mediante un proceso en el que sucesivamente se realizarán las actuaciones precisas, de acuerdo con la naturaleza del gasto, por las que se producirá la autorización del gasto, el compromiso del mismo, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago, la ordenación del pago y el pago material o, en su caso, otra modalidad de cumplimiento de la obligación."
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El art. 80 LGP - aplicable supletoriamente - establece que la gestión del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas:
"Las Administraciones Públicas sólo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con las Leyes" (Art. 133 de la Constitución). La Ley que presta su cobertura al gasto de las Administraciones Públicas es la Ley de Presupuestos, en cuanto establece su finalidad y sus límites cualitativo, cuantitativo y temporal:
Artículo 78 LHSP. Destino de los créditos.
"Los créditos presupuestarios de la Administración General de la Comunidad, de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado y de las demás entidades u órganos integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en los correspondientes presupuestos o por las modificaciones realizadas conforme a esta Ley y demás normativa aplicable.
Los artículos 109 LHSP y 4 de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León establecen las reglas de limitación y vinculación de los créditos (v. tema anterior).
Artículo 108 LHSP. Limitación de los compromisos de gasto.
"Los créditos para gastos tienen carácter limitativo. No podrán autorizarse gastos ni adquirirse compromisos ni reconocerse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VIII de la LHSP."
Artículo 115 LHSP. Temporalidad de los créditos.
"Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario."
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Cabe destacar, como requisitos previos para la existencia del procedimiento administrativo de ejecución de presupuesto de gasto:
En primer lugar, hay que señalar que no existe un único procedimiento, sino varios, aplicables según cuál sea el tipo de gasto que se realiza.
La generalidad de los autores propone la subdivisión del mismo en dos apartados diferenciados:
La normativa básica en esta materia está constituida por la LGP (Arts. 73 y 74) y la Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Este procedimiento se desarrolla de una forma ordenada a lo largo de las siguientes fases:
A continuación pasaremos a estudiar cada una de estas fases.
La Orden de 1 de febrero de 1996 define esta primera fase "La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario".
El artículo 150 LHSP define la autorización del gasto como el acto que acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando para ello la totalidad o parte de un crédito presupuestario disponible. La autorización del gasto inicia la ejecución presupuestaria y de ella no derivan derechos para terceros.
A la autorización preceden una serie de actuaciones o trámites previos que podemos sintetizar así:
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