Tema 1 Introducción: Estados Federales y sistema autonómico español

Documento de Universidad sobre Tema 1 Introducción. El Pdf, de la materia de Derecho, explora los Estados Federales, el federalismo y el sistema autonómico español, incluyendo el Valedor do Pobo en Galicia, con una estructura clara y legible.

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1. Estados Federales
El primer estado federal de la historia fue USA. El federalismo es una cultura política, donde la
igualdad es una buena gestión de las diferencias.
En los estados federados, el soberano es el ciudadano, y lo es cuando vota. El estado sólo es soberano
en la parte de poder que le da la constitución del Estado. El único que tiene todo el poder es el ciudadano
cuando vota. De ahí que no exista un problema de soberanía (Principio de democracia).
Fuedus es en latín pacto, concretamente pacto de sangre, tan intenso entre dos pueblos que ninguno
de los dos debe vigilar que el otro lo cumpla, se encarga dios, es un pacto increbrantable. Este pacto no se
puede deshacer. Los pactos federales tampoco se pueden deshacer, porque es un pacto de fidelidad, unión. No
existe autodeterminación.
Los Estados federales es un solo estado (compuesto por unidades internas de la federación); el poder
se reparte entre la federación y los EEMM (soberanos en su parte cada uno). El federalismo es una figura
política que se mueve en horizontal (la democracia muestra que todos son iguales, la soberanía nace del
pueblo).
En las potestades no cedidas a la federación, teniendo las mismas competencias, pueden tener leyes
distintas, lo único que debe ser igual es lo que haga la federación. De ahí que las competencias de la federación
vayan creciendo con el tiempo porque es el único garante de la igualdad básica y opera como cooperador o
ayuda. Cuando un estado entra en crisis, la federación invierte en él, pero el resto de estados le fijan una serie
de “requisitos”, de alguna forma son gestores de la solidaridad de la federación, porque solidaridad sí, pero
favoritismo no.
2. Modelo teórico
Federalismo
Los Estados federales son los que deciden crear, como sujetos políticos, la Constitución federal. La
Constitución federal sólo tiene lo que le atribuye las constituciones de los Estados federales, si no está recogido
en la central claramente, corresponde a los Estados federales:
- Carta conocida como Constitución: tiene los elementos típicos (poder legislativo, ejecutivo, judicial y
una declaración de dichos - la bill of rights) lo tiene cada Estado federal
- Se crea una Constitución federación para crear la Administración Federal/Organismos Federales que
autolimita a los Estados Federales, esto se reconoce como federación dual.
Autonómico
En España surge por primera vez con la Constitución de 1931 de la II República que duró hasta el 1936,
por lo que en 1978, con la nueva constitución, España tenía prácticamente una experiencia nula en la
democracia.
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- La constitución del 31 solo hubo un problema que fue la misma que en el 78 con los derechos
fundamentales, que fue el derecho de libertad religiosa por la presencia de la religión católica.
- Ordenación de los órganos: una sola cámara del parlamento (unilateral), un presidente del gobierno.
- Problema de ordenación del territorio: los partidos de izquierdas (comunistas, republicanos,)
creían que debía ser federal; después de una tensión en la cámara se proclama una enmienda que
acaba siendo aceptada.
- Problema jurídico y político:
- No hay “países”, no hay territorios con costumbre propia (solo Cataluña, País Vasco y Galicia)
- Hacen el modelo federal pero al revés, es decir, de arriba a bajo
- Constitución Española y Estado: tienen soberanía
3. Estado autonómico
¿Por qué de autonomía?
Porque tienen un poder dentro de otro, un ámbito de poder que el de arriba reconoce a otro. Las
CCAA tienen autonomía política (puedan hacer leyes) y los municipios y ciudades tienen autonomía
administrativa. Las competencias que no estén en los Estatutos, forman parte del Estado (“cláusula escoba” -
sistema federal de abajo arriba-).
¿De dónde sale el Estado autonómico o Estado de las autonomías?
De los Estatutos de autonomía pero, ¿Quiénes lo hacen? El Estatuto de Autonomía lo hacen las Cortes
Generales por mayoría absoluta aunque tiene que ser aprobado por el pueblo vasco/gallego/catalán (solo estas
por solicitud en el pasado, es decir, por recorrido histórico). Estos territorios tienen parlamento propio y
pueden acceder a las competencias de la CE y superar el refrendo de su pueblo. Se rompe el pacto con la STC
30/2010.
Principio dispositivo (arts. 148 y 149 CE)
Competencias de las comunidades autónomas y del Estado - art. 149 CE establece las exclusivas del
Estado (las bases del régimen jurídico no las administraciones Públicas), como hizo el Estatuto de Autonomía
de Cataluña, ampliando el modelo de competencias, lo copia el País Vasco y lo intenta Galicia, pero no se lo
conceden). El principio dispositivo provoca un sistema asimétrico, porque cada CCAA puede elegir lo que
quiere, por lo que las leyes del Estado se aplicaban a un territorio y no a otro.
1. Aspectos introductorios
El anhelo de autogobernanza en Galicia se ha transmitido de generación en generación,
manifestándose en diversos documentos que reflejan la reivindicación de una autonomía propia. Esta
aspiración no se fundamenta exclusivamente en la compartición de una historia, cultura, lengua o territorio
común, ni en la distinción étnica respecto a otras comunidades.
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Introducción a los Estados Federales

Cada cuatro mal restará 0,2 Tema 1 Introducción

Estados Federales: Origen y Concepto

1. Estados Federales El primer estado federal de la historia fue USA. El federalismo es una cultura política, donde la igualdad es una buena gestión de las diferencias.

En los estados federados, el soberano es el ciudadano, y lo es cuando vota. El estado sólo es soberano en la parte de poder que le da la constitución del Estado. El único que tiene todo el poder es el ciudadano cuando vota. De ahí que no exista un problema de soberanía (Principio de democracia).

Fuedus es en latín pacto, concretamente pacto de sangre, tan intenso entre dos pueblos que ninguno de los dos debe vigilar que el otro lo cumpla, se encarga dios, es un pacto increbrantable. Este pacto no se puede deshacer. Los pactos federales tampoco se pueden deshacer, porque es un pacto de fidelidad, unión. No existe autodeterminación.

Los Estados federales es un solo estado (compuesto por unidades internas de la federación); el poder se reparte entre la federación y los EEMM (soberanos en su parte cada uno). El federalismo es una figura política que se mueve en horizontal (la democracia muestra que todos son iguales, la soberanía nace del pueblo).

En las potestades no cedidas a la federación, teniendo las mismas competencias, pueden tener leyes distintas, lo único que debe ser igual es lo que haga la federación. De ahí que las competencias de la federación vayan creciendo con el tiempo porque es el único garante de la igualdad básica y opera como cooperador o ayuda. Cuando un estado entra en crisis, la federación invierte en él, pero el resto de estados le fijan una serie de "requisitos", de alguna forma son gestores de la solidaridad de la federación, porque solidaridad sí, pero favoritismo no.

Modelo Teórico del Federalismo

2. Modelo teórico Federalismo Los Estados federales son los que deciden crear, como sujetos políticos, la Constitución federal. La Constitución federal sólo tiene lo que le atribuye las constituciones de los Estados federales, si no está recogido en la central claramente, corresponde a los Estados federales:

  • Carta conocida como Constitución: tiene los elementos típicos (poder legislativo, ejecutivo, judicial y una declaración de dichos - la bill of rights) lo tiene cada Estado federal
  • Se crea una Constitución federación para crear la Administración Federal/Organismos Federales que autolimita a los Estados Federales, esto se reconoce como federación dual.

Autonomía en España: Orígenes y Problemas

Autonómico En España surge por primera vez con la Constitución de 1931 de la II República que duró hasta el 1936, por lo que en 1978, con la nueva constitución, España tenía prácticamente una experiencia nula en la democracia.

1Cada cuatro mal restará 0,2

  • La constitución del 31 solo hubo un problema que fue la misma que en el 78 con los derechos fundamentales, que fue el derecho de libertad religiosa por la presencia de la religión católica.
  • Ordenación de los órganos: una sola cámara del parlamento (unilateral), un presidente del gobierno.
  • Problema de ordenación del territorio: los partidos de izquierdas (comunistas, republicanos, ... ) creían que debía ser federal; después de una tensión en la cámara se proclama una enmienda que acaba siendo aceptada.
  • Problema jurídico y político:
  • No hay "países", no hay territorios con costumbre propia (solo Cataluña, País Vasco y Galicia)
  • Hacen el modelo federal pero al revés, es decir, de arriba a bajo
  • Constitución Española y Estado: tienen soberanía

El Estado Autonómico Español

3. Estado autonómico ¿Por qué de autonomía? Porque tienen un poder dentro de otro, un ámbito de poder que el de arriba reconoce a otro. Las CCAA tienen autonomía política (puedan hacer leyes) y los municipios y ciudades tienen autonomía administrativa. Las competencias que no estén en los Estatutos, forman parte del Estado ("cláusula escoba" - sistema federal de abajo arriba-).

¿De dónde sale el Estado autonómico o Estado de las autonomías? De los Estatutos de autonomía pero, ¿Quienes lo hacen? El Estatuto de Autonomía lo hacen las Cortes Generales por mayoría absoluta aunque tiene que ser aprobado por el pueblo vasco/gallego/catalán (solo estas por solicitud en el pasado, es decir, por recorrido histórico). Estos territorios tienen parlamento propio y pueden acceder a las competencias de la CE y superar el refrendo de su pueblo. Se rompe el pacto con la STC 30/2010.

Principio dispositivo (arts. 148 y 149 CE) Competencias de las comunidades autónomas y del Estado - art. 149 CE establece las exclusivas del Estado (las bases del régimen jurídico no las administraciones Públicas), como hizo el Estatuto de Autonomía de Cataluña, ampliando el modelo de competencias, lo copia el País Vasco y lo intenta Galicia, pero no se lo conceden). El principio dispositivo provoca un sistema asimétrico, porque cada CCAA puede elegir lo que quiere, por lo que las leyes del Estado se aplicaban a un territorio y no a otro.

Formación y Evolución Histórica del Autogobierno Gallego

Tema 2 Formación y evolución histórica del autogobierno gallego

Aspectos Introductorios del Autogobierno Gallego

1. Aspectos introductorios El anhelo de autogobernanza en Galicia se ha transmitido de generación en generación, manifestándose en diversos documentos que reflejan la reivindicación de una autonomía propia. Esta aspiración no se fundamenta exclusivamente en la compartición de una historia, cultura, lengua o territorio común, ni en la distinción étnica respecto a otras comunidades.

2Cada cuatro mal restará 0,2 La búsqueda de autonomía gallega no debe interpretarse como un movimiento excluyente, en términos de la teoría amigo/enemigo, y por tanto, no implica un deseo de independencia. La compatibilidad de los sentimientos de pertenencia con distintos niveles de adhesión es factible, siempre y cuando haya claridad en las responsabilidades y competencias de cada ente.

La singularidad de Galicia como entidad colectiva no se deriva únicamente de su lengua, el gallego, aunque éste sea un elemento orgánico crucial. La esencia de su autogobierno radica en la voluntad colectiva de gestionarse por sí misma, más allá de los elementos culturales o lingüísticos. Es este deseo compartido de autogobierno el que verdaderamente define y sostiene la identidad autonómica gallega.

Formación del Estado Liberal y la Nación

1. Formación La transición del Antiguo Régimen al Estado liberal representó un punto de inflexión en la historia, alterando profundamente las bases sobre las que se asentaban el gobierno y la sociedad. Mientras que el Antiguo Régimen se caracterizaba por una organización centrada en la figura del monarca y la relación de subordinación de sus súbditos, el Estado liberal introdujo una división clara entre lo personal y lo público, promoviendo de esta forma la autonomía individual y la garantía de derechos civiles fundamentales.

Este proceso de transformación no fue sencillo, enfrentándose a numerosos desafíos.

  • La defensa contra amenazas externas.
  • La eliminación de barreras internas para facilitar un mercado más integrado y dinámico.
  • La implementación de políticas que fomentaran la cohesión social, como la educación universal, una moneda única y el uso de una lengua común que permitiera la comunicación entre ciudadanos de distintas regiones, respetando al mismo tiempo la diversidad lingüística.

Una concepción errónea común radica en la percepción de la nación como una realidad anterior al Estado, cuando, en realidad, es el Estado el que configura y precede a la nación. La formación de la nación es un proceso que requiere de la integración y el desarrollo de un sentido de pertenencia compartido, un fenómeno que puede describirse como la "sentimentalización" de la comunidad. Este enfoque destaca el papel crucial de las estructuras estatales en la creación y consolidación de la nación como una entidad imaginada, unificada por valores, historia y aspiraciones comunes.

Provincialismo Gallego (1840 - 1886)

2. Provincialismo (1840 - 1886) En la década de 1840, en un contexto marcado por la reciente pérdida de la mayoría de sus territorios ultramarinos, España se enfrentó al desafío de fortalecer su identidad nacional, conservando únicamente Cuba y Puerto Rico como colonias. Este período histórico evidenció una creciente preocupación por generar un sentimiento de unidad nacional que, paradójicamente, revitalizó los provincialismos latentes en diversas regiones de España, incluida Galicia. Este fenómeno se conoció como el provincialismo de 1840, extendiéndose hasta finales de siglo, caracterizándose por ser un movimiento cultural y político que sostenía la existencia de identidades diferenciadas dentro de la nación española. Los partidarios de esta corriente argumentaban que las provincias poseían características únicas que no debían ser subsumidas bajo una identidad nacional homogeneizadora y abogaban por un reconocimiento y gestión autónoma que respetase sus singularidades.

Este contexto fue particularmente relevante para Galicia, donde el provincialismo no solo reivindicó su identidad histórica y cultural sino que también sentó las bases para futuros desarrollos en el derecho autonómico gallego. La defensa de la singularidad gallega se tradujo en la promoción de su lengua, el gallego, como símbolo de identidad y herramienta de cohesión social, y en la valoración de su patrimonio cultural y 3Cada cuatro mal restará 0,2 tradiciones. Este movimiento, enmarcado en un espíritu de "amor da nosa terra" (amor por nuestra tierra) y "antes nos e despois o resto" (nosotros primero y después los demás), prefiguro la lucha por la autonomía y el reconocimiento de los derechos específicos de Galicia dentro del Estado español.

La transición del provincialismo a movimientos más politizados, como lo fue el Rexurdimento, evidenció una evolución en las aspiraciones gallegas hacia un mayor autogobierno. Esta evolución se vio reflejada en el desarrollo del derecho autonómico gallego, el cual, desde finales del siglo XIX y a lo largo del XX, buscó consolidar las bases jurídicas y políticas para el reconocimiento de Galicia como comunidad autónoma, dotada de instituciones propias que garantizasen la gestión de sus competencias en conformidad con sus necesidades y particularidades culturales. Este proceso culminó con el establecimiento de la autonomía gallega en la España contemporánea, permitiendo a Galicia ejercer un autogobierno que reconoce su rica diversidad cultural, lingüística e histórica, al tiempo que contribuye a la unidad y pluralidad de la nación española.

Regionalismo Gallego (finales s. XIX - principios s. XX)

3. Rexionalismo (finales s. XIX - principios s. XX) La consolidación del regionalismo en Galicia a finales del siglo XIX y principios del XX se produce en un contexto marcado por el desastre del 98, cuando España pierde sus últimas colonias, Cuba y Puerto Rico. Este acontecimiento histórico significativo provocó una profunda reflexión sobre la identidad y la organización territorial en España, impulsando en Galicia un movimiento regionalista que exploró diversas vías para la reivindicación de su especificidad cultural y política. Dentro de este movimiento, surgieron tres corrientes principales, cada una con su propia visión sobre la relación de Galicia con el resto de España.

La corriente liberal, liderada por figuras como Manuel Murguía, argumentaba que Galicia no debía ser considerada meramente como una provincia o una región, sino como una nación dentro del proyecto común de la nación española. Inspirándose en las cartas de autonomía concedidas a Cuba y Puerto Rico, Murguía y sus seguidores abogaban por un estatuto similar para Galicia. Sin embargo, eran conscientes de las limitaciones de dichas cartas coloniales en términos de autonomía.

Por otro lado, la perspectiva conservador-tradicionalista, representada por Alfredo Brañas, proponía un modelo de gobierno diferenciado para Galicia, considerándola una región y no una nación. Esta visión era más reaccionaria y expresaba desconfianza hacia la democracia a nivel nacional. En su modelo, la Asamblea de Galicia tendría como función principal el desarrollo de reglamentos para la implementación de las leyes estatales, representando a cofradías y gremios más que a los ciudadanos de manera directa.

La tercera corriente, el federalismo, encabezada por Antolín Faraldo Pereira, experimentó un renacimiento en los años 1881 y 1882 con la propuesta de crear una España federal. Esta visión se materializó parcialmente en la creación de un Consejo General en Zaragoza y, por analogía, en Galicia. En estas asambleas, se nombró una comisión formada por Manuel Murguía, Modesto Brocos, y Aureliano Pereira, que aprobó un texto en junio de 1887. Sin embargo, este impulso federalista perdió fuerza y finalmente se disipó a principios del siglo XX.

Estas corrientes reflejan la complejidad del regionalismo gallego y su búsqueda de un modelo de autogobierno que reconociera su singularidad cultural y política dentro de España. La diversidad de enfoques muestra la riqueza del debate sobre la identidad y la autonomía regional en el contexto de un Estado español en transformación.

Nacionalismo Gallego (1920 - 1936)

4. Nacionalismo (1920 - 1936)

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