Derecho Civil I: Fundamentos del Derecho Civil, Módulo I, Tema 1

Diapositivas de Universidad Nebrija sobre Derecho Civil I: Fundamentos de Derecho Civil Módulo I: Tema 1. El Pdf, utilizado en el ámbito universitario, aborda la definición de derecho, la justicia y la estructura del Código Civil español, siendo un recurso conciso para la materia de Derecho.

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Derecho Civil I:
Fundamentos de
Derecho Civil
Módulo I: Tema 1
Código Civil
Título preliminar y cuatros libros:
Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.
Libro primero. De las personas.
Libro segundo. De los bienes, de las propiedad y de sus
modificaciones.
Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad.
Libro cuarto. De las obligaciones y contratos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

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Fundamentos de Derecho Civil

Derecho Civil I.

Fundamentos de Derecho Civil Módulo I: Tema 1 LATA 11 19.410 % Euribor 108.030 ^ Indices Internacionales D NIK DAX SHANGHAI CAC 40 FTSE MIB AO 100 CH IBEX 35 BOGOTA LIMA 03348 0,26% IBOVESPA MERVAL AR PSA CHILE UNIVERSIDAD NEBRIJA

Código Civil Español

1.397,000 1.254,000 0,567 DOW JONCódigo Civil · Título preliminar y cuatros libros:

  • Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.
  • Libro primero. De las personas.
  • Libro segundo. De los bienes, de las propiedad y de sus modificaciones.
  • Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad.
  • Libro cuarto. De las obligaciones y contratos.

• https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 UNIVERSIDAD NEBRIJACódigo Civil

· Cada uno de estos apartados se divide en títulos, que a su vez contienen distintos capítulos agrupados por secciones y cada sección posee varios artículos. · El Código Civil español está formado por un total de 1.976 artículos. UNIVERSIDAD NEBRIJACódigo Civil

Título Preliminar del Código Civil

· TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA · Capítulo I: Fuentes del derecho. Artículo 1 - Artículo 2

• Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas ▪ Artículo 3 Artículo 4 · Artículo 5 · Capítulo III: Eficacia general de las normas jurídicas ▪ Artículo 6 - Artículo 7 UNIVERSIDAD NEBRIJACódigo Civil

Fuentes del Derecho Civil

Las fuentes del derecho son los mecanismos a través de los cuales se crean, modifican o extinguen normas jurídicas. En el ámbito del Derecho Civil, las fuentes están jerarquizadas y reguladas en el artículo 1 del Código Civil. UNIVERSIDAD NEBRIJA

Jerarquía Normativa

Jerarquía normativa El principio de jerarquía normativa implica:

  1. La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica.
  2. Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
  3. Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
  4. Una ley especial prevalece frente a una ley general.

UNIVERSIDAD NEBRIJAJerarquía normativa

Constitución Tratados Internacionales Leyes orgánicas y leyes ordinarias Decretos legislativos y derectos-leyes Reglamentos del Gobierno Leyes de las CCAA Reglamento de las CCAA UNIVERSIDAD NEBRIJACódigo Civil

Artículo 1 del Código Civil

· Artículo 1 Código Civil: . Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho . 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. . 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

• Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. . 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. UNIVERSIDAD NEBRIJACódigo Civil

Artículo 1 del Código Civil: Tratados y Jurisprudencia

· Artículo 1 Código Civil: · 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». · 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. . 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. UNIVERSIDAD NEBRIJACódigo Civil

Principios Generales del Derecho

Los principios generales del derecho son un conjunto de conceptos y valores que sirven como apoyo para que los jueces y abogados puedan fundamentar y orientar sus razonamientos y decisiones jurídicas.(principio de equidad, amar al prójimo, respetar las especies, etc). UNIVERSIDAD NEBRIJA

Artículo 2 del Código Civil

· Artículo 2 Código Civil: · Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa. · 2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. · 3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. UNIVERSIDAD NEBRIJA

Características del Derecho Civil

Introducción al Derecho civil El Derecho Civil se caracteriza por:

  • Ser un derecho general y común: Se aplica a todas las relaciones entre particulares, salvo aquellas reguladas por normas especiales.
  • Regular aspectos esenciales de la vida privada: Desde el nacimiento hasta la muerte de una persona, pasando por su patrimonio, relaciones familiares y capacidad de obrar.
  • Estar basado en principios de autonomía y equidad: Se busca garantizar que las partes puedan actuar libremente dentro de un marco normativo que proteja los derechos individuales y colectivos.
  • Ser dinámico y en constante evolución: A lo largo de la historia ha ido adaptándose a los cambios sociales, políticos y económicos.

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Las Fuentes del Derecho

La Ley como Fuente del Derecho

La ley es la norma escrita dictada por un órgano competente del Estado. Puede ser de dos tipos:

  • Normas imperativas (ius cogens): Son de cumplimiento obligatorio y no pueden modificarse por la voluntad de las partes. Ejemplo: normas sobre matrimonio o herencias.
  • Normas dispositivas (ius dispositivum): Se aplican solo si las partes no han pactado otra cosa. Ejemplo: reglas supletorias en contratos.

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La Costumbre como Fuente del Derecho

Las Fuentes del Derecho La costumbre es una norma no escrita basada en el uso continuado y en la convicción de su obligatoriedad. Según el Código Civil (artículo 1.3), solo se aplicará siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y sea probada. Clasificación de las costumbres:

  1. Costumbre contra legem: Contraria a la ley (no permitida).
  2. Costumbre secundum legem: Complementa la ley.
  3. Costumbre praeter legem: Se aplica en ausencia de ley.

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Principios Generales del Derecho en España

Las Fuentes del Derecho Los principios generales del derecho son normas fundamentales que informan todo el ordenamiento jurídico y se aplican en defecto de ley y costumbre. Ejemplos de principios generales del derecho en España:

  • Buena fe (art. 7 CC).
  • Equidad y justicia.
  • Autonomía de la voluntad (art. 1255 CC).

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La Jurisprudencia

Las Fuentes del Derecho La jurisprudencia La jurisprudencia se define como el conjunto de criterios de interpretación del derecho establecidos por el Tribunal Supremo. Para que una interpretación sea considerada jurisprudencia, se requiere:

  1. Dos o más sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido.
  2. Continuidad en la aplicación del criterio.

La jurisprudencia no es una fuente del derecho en sentido estricto, pero complementa el ordenamiento jurídico. UNIVERSIDAD NEBRIJA

Concepto de Derecho

Concepto Lo primero que haremos sera tratar de dar una primera aproximación sobre que es el Derecho. Podríamos definir el Derecho como un conjunto de reglas de conducta socialmente decretadas y sancionadas que se imponen a los miembros de una sociedad. Cuando nos referimos al Derecho de un país serían las reglas de conducta que han sido aprobadas para ser aplicadas a todos los ciudadanos de ese país. En definitiva, el Derecho concierne a los individuos de una sociedad. Por ejemplo, los estatutos de una comunidad de vecinos serían las reglas de conducta de la "sociedad" que supone esa comunidad de propietarios. UNIVERSIDAD NEBRIJAConcepto

Sanción y Decretada en el Derecho

Se llama sanción al acto formal por el cual una autoridad pública aprueba una norma jurídica estatal, o ley en sentido amplio. Decretada, dicho de la persona que tiene autoridad o facultades para ello. UNIVERSIDAD NEBRIJAConcepto

Definición de Derecho

Así que en una primera aproximación podríamos decir que el Derecho se trata de un conjunto de reglas de conducta externa del sujeto, en sus relaciones con los demás, enunciadas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los ciudadanos. Por lo tanto, puede decirse que el Derecho se funda en consideraciones prácticas dirigidas a dar seguridad a los derechos y proyectos de cada uno y evitar la colisión de las conductas UNIVERSIDAD NEBRIJAConcepto

Derecho y Justicia

Por último, señalar que el Derecho debe presentarse como realización del valor de justicia. Así, una vez dictada la norma jurídica, la conducta del ciudadano es justa en cuanto se somete a ella. La Justicia implica una idea de igualdad, y otra idea de proporción. UNIVERSIDAD NEBRIJAConcepto

El Fenómeno Jurídico y la Sociedad

El fenómeno jurídico no se observa más que en el marco de la sociedad. La organización de la convivencia no se detiene en el establecimiento de unas normas que delimiten las facultades y los deberes de cada uno, tanto en relación a la vida en común como en la esfera privada. Se precisa al mismo tiempo de una autoridad que haga efectivas esas normas, vele por los intereses generales -poder ejecutivo- y dirima las contiendas entre los miembros del grupo -poder judicial-, impidiendo que estos se tomen la justicia por su mano y tutelen sus derechos de forma violenta. UNIVERSIDAD NEBRIJAConcepto

Derecho Objetivo y Subjetivo

El término Derecho dibuja dos conjuntos que se diferencian profundamente, incluso aunque se relacionen:

  • Derecho objetivo: conjunto de normas de conducta que, en una sociedad determinada, rigen las relaciones entre sus miembros. Ejemplo: Lo establecido en la Constitución de cada país, los códigos penales, civiles, mercantiles ...
  • Derecho subjetivo: Facultades que permiten al individuo exigir el cumplimiento de la ley o de lo acordado en un contrato. Ejemplos: La libertad de expresión y/o de culto. El derecho a la propiedad, al libre ejercicio de la política, a la libre asociación, etc.

UNIVERSIDAD NEBRIJAConcepto

El Sistema Jurídico

Sistema es un término aplicado al orden jurídico para destacar una de sus propiedades más destacadas como es la íntima conexión de todas las normas y principios que lo conforman, ofreciendo un carácter orgánico, donde todos sus elementos se relacionan entre sí. UNIVERSIDAD NEBRIJA

La Norma Jurídica y sus Fuentes

Norma jurídica El orden público mantiene la norma jurídica aunque debe precisarse que no toda norma jurídica procede de un órgano legislativo o de órganos dotados de potestad reglamentaria. Vamos a ver que tambien nacen normas jurídicas de las costumbres y de los principios generales del Derecho. Por lo tanto las fuentes del Derecho son: La Ley La costumbre Los principios generales del Derecho UNIVERSIDAD NEBRIJA

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