Documento de Open UAX sobre las Instituciones de la Unión Europea. El Pdf, un módulo didáctico de Derecho para Universidad, detalla las siete instituciones principales, sus roles y funcionamiento, incluyendo una sección de autoevaluación para verificar la comprensión de los conceptos.
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4 Unidad Didáctica 3 3.6.2.4. Política exterior y de Seguridad Común y de DefensaBO open? LAX Instituciones de la Unión Europea
La Unión Europea, como Organización Internacional de ca- rácter regional y, debido a su amplia atribución de compe- tencias, depende, para la realización de sus objetivos y rea- lización de sus funciones de una estructura institucional es- table. La razón de existencia de estas Instituciones es doble: por un lado es necesario un organigrama institucional inde- pendiente de los Estados Miembros, y por el otro está de- mostrado que la efectividad funcional de la Unión Europea es mayor con una estructura institucional propia.
No se trata de la única Organización Internacional con un elenco de instituciones propias, sien embargo, debido a su extensión temporal y al alto grado de integración en la Unión, las instituciones de la Unión han sido y son, en cierto sentido, un ejemplo y el principal motor de la integración eu- ropea.
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En esta unidad ...
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En la presente unidad vamos a tratar en profundidad los siguientes temas:
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Para la realización de sus funciones y objetivos, la Unión Europea se basa en un sistema institucional u organizativos que está determinado por tres corrientes de transformación:
Se declara generalmente como hecho consumado en la Unión (reiterado además por el artículo 13 TUE) que:
"La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad pro- mover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones."
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De tal manera entendemos que las instituciones de la Unión son:
Las mismas son denominadas Instituciones en referencia a su interconexión y con el fin de subrayar su carácter de órganos principales de la Unión, para diferenciarlas, asimismo, de los llamados órganos, como el Comité de las Regiones, el COREPER o el Comité Económico y Social, que auxilian a las primeras.
Atendiendo a la tradicional separación de poderes que Monstesquieu proponía en su obra El Espíritu de las Leyes1, y al igual que en otros sistemas políticos de represen- tatividad política democrática, la Unión sigue el principio de división de poderes junto con el principio democrático y el principio de protección de los Derechos Fundamen- tales.
Aun así, es necesario, antes de entrar a determinar qué poder corresponde a qué institución, a qué intereses responde cada institución; de tal manera:
Asimismo, junto con los interés que las instituciones deberán defender, podemos comenzar a analizar qué poderes van a ejercer qué instituciones. Es necesario concretar, antes de nada, que en el caso de la Unión Europea los tres poderes 1 París, 1748
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del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) van a distribuirse en base a un mode- lo propio distinto del habitual en el caso de naciones-estado:
La Comisión Europea es una de las principales instituciones de la Unión Europea que representa y defiende el interés común a todos los países miembros (17.1 TUE). El término "Comisión" designa tanto a los 28 comisarios como a la institución en sí misma. Su sede está repartida entre Bruselas y Luxemburgo. Goza de un derecho de iniciativa normativa casi exclusivo en aquellas materias recogidas en los tratados y constituye el motor de integración europea. Como "guardiana de los Tratados" su- pervisa la aplicación del Derecho Comunitario. En lo que se refiere a su competencia en materia de Relaciones Exteriores, asume la representación de la UE ante terce- ros Estados y organizaciones internacionales, con la sola excepción de la Política Exterior y de Seguridad Común y de otros casos previstos por los tratados.
Se compone de veintiocho comisarios, uno por cada país de la Unión Europea y un Presidente. Se eligen por un período de cinco años. En la elección de sus miembros intervienen el Consejo y el Parlamento. El Consejo Europeo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones al Parlamento, propondrá a éste por mayoría cualifica- da, un candidato para el cargo de Presidente de la Comisión. Cuando haya obtenido el voto favorable del Parlamento, el Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adopta la lista de miembros de la Comisión basándose en las propuestas de los Estados miembros.
Entre ellos destaca el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y polí- tica de seguridad2 y vicepresidente de la Comisión, figura creada por el Tratado de Lisboa. Su papel consiste en dirigir la política exterior de la Unión Europea, labor que comparte con el Presidente del Consejo Europeo. En primer lugar, contribuye a la elaboración de esta política mediante las propuestas que presenta ante el Consejo y el Consejo Europeo. A continuación, ejecuta las decisiones adoptadas como repre- sentante del Consejo. Además, el Alto Representante de la Unión posee una función de representación. Dirige el diálogo político con terceros países y se encarga de expresar las posturas de la UE en las organizaciones internacionales. En el seno del Consejo, debe garantizar la coherencia y la continuidad de los trabajos relativos a la 2 En adelante, ARUAEPS
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