Fundamentos del Sistema de Responsabilidad Penal de la UNED: Apuntes

Documento de la UNED sobre los fundamentos del sistema de responsabilidad penal. El Pdf, de Derecho para Universidad, presenta un resumen conciso de la clasificación de los tipos de reato, incluyendo la estructura, congruencia entre parte objetiva y subjetiva, y la construcción de los tipos de delito.

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Apuntes muy resumidos
Fundamentos del Ssitema de Responsalidad Penal (UNED)
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_________________
FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL
_________________
Sara Urbano Domínguez
1º Criminología UNED 2019/2020
LECCIONES 1-16 (PRIMER PARCIAL)
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Fundamentos del Ssitema de Responsalidad Penal (UNED) Escanea para abrir en Studocu Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por lara morales (colaboracionhenares@gmail.com)FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL Sara Urbano Domínguez 1º Criminología UNED 2019/2020 LECCIONES 1-16 (PRIMER PARCIAL) This document is available on studocu Descargado por lara morales (colaboracionhenares@gmail.com)

Conceptos Básicos del Derecho Penal y Principios Fundamentadores

Sistemática del estudio del Derecho Penal: Parte General y Parte Especial

La Parte General del Derecho Penal analiza los elementos comunes a las distintas figuras delictivas. Tradicionalmente se ha venido dividiendo en tres grandes bloques: la introducción, la teoría jurídica del delito y las consecuencias jurídicas del delito. En la introducción se estudian los elementos generales de la disciplina: conceptos básicos, delimitación de su alcance, sistema de fuentes y ámbitos de aplicación temporal y espacial. La teoría jurídica del delito analiza la estructura de las infracciones penales con sus múltiples variantes y requisitos, así como las interrelaciones entre estos.

Junto a la Parte General, la Parte Especial completa el análisis del Derecho Penal, en este caso centrándose en el estudio de cada una de las infracciones penales en concreto.

Concepto del Derecho Penal

El Derecho Penal es el instrumento de control social al servicio de la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y de la sociedad.

Conceptos Formal y Material del Derecho Penal

Desde una perspectiva formal, podemos describir el Derecho Penal como un sector del ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas.

Desde una perspectiva material, el Derecho Penal es un sector del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad frente a las formas mas graves de agresión. Se erige pues un instrumento de control altamente formalizado cuyo fin es el mantenimiento del orden social.

El elemento central de este concepto está constituido por los bienes jurídicos, cuya protección es el objeto principal del Derecho Penal. Los instrumentos fundamentales para ello son las normas y las consecuencias penales, esto es, la previsión y la imposición de penas y medidas de seguridad para los infractores de determinadas normas de conducta que tratan de evitar la puesta en peligro o la lesión de dichos bienes jurídicos.

Derecho Penal Objetivo y Subjetivo: La Legitimación del Derecho Penal

El Derecho Penal objetivo, también conocido como ius poenale, está formado por el conjunto de normas penales.

En contenido del Derecho Penal subjetivo, el ius puniendi, es más discutido. El centro de la discusión discurre entre quienes interpretan el ius puniendi de un modo restringido, como derecho del Estado a penar, y quienes amplían el concepto hasta abarcar el derecho del Estado a establecer las normas penales. Podemos definir el ius puniendi como el derecho estatal a establecer y aplicar normas penales.

Descargado por lara morales (colaboracionhenares@gmail.com)Siempre que sea posible garantizar la protección del orden social con medios menos lesivos que los penales, recurriendo a otros sectores del ordenamiento jurídico como, por ejemplo, el Derecho Administrativo, o implementando otro tipo de políticas públicas no sancionatorias, deberán ser estos los instrumentos a aplicar, quedando el Derecho Penal relegado a aquellos casos en que estos otros instrumentos no sean suficientes.

Derecho Penal, Política Criminal y Criminología

Entendemos la Política Criminal en sentido positivo, como la política que se sigue frente al fenómeno delictivo, o en sentido normativo, como la política que debería seguirse frente al delito. La Criminología es la ciencia que se ocupa del delito y del delincuente como fenómeno individual y social, estudiando las causas del delito, las formas de responder al fenómeno delictivo, la medición de la extensión del delito e incluso el cómo y por qué se elaboran las leyes.

Los bienes jurídicos como objeto de protección del Derecho Penal

Concepto de Bien Jurídico

Es todo bien, situación o relación deseados y protegidos por el Derecho. Podemos afirmar que para que un bien cualquiera sea elevado a la categoría del bien jurídico es preciso que constituya uno de los "presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social".

El Derecho Penal tiene naturaleza pública. Desde una perspectiva dinámica el concepto de bien jurídico así definido puede adatarse a los cambios en las concepciones ético-sociales, jurídicas, políticas y económicas dominantes en cada momento, factor imprescindible habida cuenta de la historicidad que caracteriza al Derecho Penal.

Clases de Bienes Jurídicos

Aquellos cuyo portador es el individuo. Se trata de bienes, situaciones o relaciones íntimamente unidos con el individuo Su reconocimiento supone una anticipación a la protección otorgada a los bienes individuales. Se trata de evitar situaciones que suponen un peligro abstracto para los bienes jurídicos individuales. o Ampara situaciones intereses pertenecientes al Estado o a la comunidad, pero que no tienen un referente inmediato en el individuo, por ejemplo, la función tributaria

La función de control social del Derecho Penal: Principios legitimadores/configuradores

Hay 3 grupos: Principios de la protección, principios de la responsabilidad y principios de la sanción.

Principios de la Protección Penal

Estos principios afectan a los contenidos de la tutela del Derecho Penal, esto es, a qué debe proteger el Derecho Penal y en qué condiciones debe hacerlo. Son los siguientes:

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  1. Principio de lesividad y protección de bienes jurídicos: El ius puniendi solo está legitimado cuando su aplicación es imprescindible para el control del orden social, por lo que las conductas previstas por el mismo deben afectar a dicho orden social, esto es, que sean socialmente dañosas (lesivas), y vamos a exigir que dicha lesividad se manifieste en la afección de un bien jurídico.
  2. Principio de fragmentariedad: El Derecho Penal no protege todos los bienes jurídicos, ni los protege de cualquier forma de agresión. Solo protege los bienes jurídicos más importantes y lo hace frente a las formas mas graves de agresión. Se ocupa, por tanto, solo de los presupuestos indispensables para la convivencia social y, en este sentido, de "fragmentos" de todo lo que podría ser contrario al orden jurídico de una sociedad. Estamos ante un sector del ordenamiento jurídico que se caracteriza por su carácter fragmentario.
  3. Principio de subsidiariedad: El recurso el Derecho Penal solo es legítimo cuando otras medidas, tengan o no carácter jurídico, no sean suficientes.
  4. Principio de interés público: Es necesario que los comportamientos objeto del Derecho Penal afecten a necesidades del sistema social en su conjunto.

Principios de la Responsabilidad Penal

Estos principios afectan por un lado a la propia estructura del sistema de imputación y, por otro, a la forma de establecer dicha responsabilidad. Son los siguientes:

  1. Principio de seguridad jurídica: Exige que el ciudadano pueda conocer cuando se le va a exigir responsabilidad y con qué consecuencias. En nuestro sistema se realiza a través del Principio de Legalidad.
  2. Principio de responsabilidad por el hecho: La responsabilidad solo puede exigirse por comportamientos externos, por lo que la responsabilidad solo puede predicarse de acciones u omisiones concretas, y no del mero pensamiento.
  3. Principio de imputación: Exige que se pueda establecer una determinada relación entre el comportamiento y sus consecuencias y la persona que lo realiza. Se descompone en dos aspectos distintos:
    1. Principio de imputación objetiva: Debe haber una causalidad natural entre el hecho y el sujeto que lo realiza.
    2. Principio de imputación subjetiva: También debe haber vinculación subjetiva entre el hecho y el sujeto que lo realiza.
  4. Principio de culpabilidad: Tiene dos vertientes, ninguna pena sin culpabilidad, y la medida de la pena no debe superar la medida de la culpabilidad.
  5. Principios de la jurisdiccionalidad: Se refiere a la forma de establecer la responsabilidad, como el principio de monopolio estatal.

Principios de las Consecuencias Jurídicas del Delito

También existen unos principios relativos a la configuración de las consecuencias jurídicas del delito. Son los siguientes:

  1. Principio de humanidad: La configuración de las penas y las medidas de seguridad ha de ser especialmente atenta con el principio de respeto a la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. Esta idea viene reforzada por la interdicción de las torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes, o la previsión de Descargado por lara morales (colaboracionhenares@gmail.com)que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad no puedan consistir en trabajos forzados y hayan de estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
  2. Principio de proporcionalidad: Las consecuencias jurídicas del delito han de ser proporcionales a la gravedad del delito. En el caso de las medidas de seguridad estas han de ser proporcionales a la peligrosidad del sujeto.
  3. Principio de prevención: La previsión o imposición de una pena o medida de seguridad está en todo caso orientada al futuro, a la prevención de la vulneración de las normas.
  4. Principio del monopolio punitivo estatal.

Función de control social del Derecho Penal: Instrumentos de la protección penal de los bienes jurídicos

La Ley Penal: Norma y Sanción

Para cumplir con la función de protección de los bienes jurídicos el legislador se vale de las leyes penales. En sentido técnico, una ley penal completa incluye en primer lugar una norma y en segundo lugar una sanción.

El Proceso Penal

Para hacer efectivo el ius puniendi es preciso el proceso del concurso penal.

El concepto material del delito: Concreción del ámbito de protección penal

Hemos de definir el concepto de delito, para ello emplearemos dos perspectivas, la material y la analítica. Se trata de conocer tanto el contenido como la estructura del delito.

La Determinación del Ámbito de lo Delictivo: Concepciones Imperantes en una Sociedad

  1. Concepciones ético-sociales
  2. Concepciones jurídicas
  3. Concepciones políticas
  4. Concepciones económicas

El Concepto Material del Delito

Podemos definir el delito desde un punto de vista material, como la conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético-sociales.

Derecho Penal del Ciudadano vs. Derecho Penal del Enemigo

Una de las caracterizaciones que más repercusión ha tenido desde las últimas décadas del pasado siglo es la que considera que el DP moderno está configurado como un sistema de 2 velocidades: frente al clásico "DP del ciudadano", propio del Estado Liberal de Derecho, nos encontraríamos con el pujante "DP del enemigo".

Desde una perspectiva descriptiva el "DP del ciudadano" estaría caracterizado por su naturaleza garantista basada en un elevado desarrollo dogmático, y se aplicaría a "ciudadanos delincuentes", sujetos que incidentalmente han quebrado el orden jurídico establecido pero que de algún modo siguen vinculados a la sociedad. Mientras que el "DP del enemigo" estaría This document is available on studocu Descargado por lara morales (colaboracionhenares@gmail.com)

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