Tramitación Procesal Tema 1: Constitución Española y Defensor del Pueblo

Documento de Oposita Test sobre Tramitación Procesal Tema 1. El Pdf, de Derecho y para Oposiciones, aborda la Constitución española de 1978, las atribuciones de la Corona, las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional y las funciones del Defensor del Pueblo, incluyendo la suspensión de derechos y libertades.

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PROCESAL
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La Constitucion española de 1978: Estructura y contenido.
Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composicion,
atribuciones y funcionamiento. La elaboracion de las leyes.
El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.
TEMA 1
Constitución Española: Título Preliminar, Título I, Título II, Título III, Título IX y Título X.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
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La Constitución Española de 1978

La actual Constitución española de 1978 (en adelante, CE) fue fruto de un proceso largo y extraordina- riamente complejo puesto que, además de elaborar un texto que fuera capaz de perdurar en el tiempo de forma pacífica, había que romper con el régimen establecido en la guerra civil. Dentro ya de ese proceso constituyente cabe destacar los siguientes hitos:

Hitos del Proceso Constituyente de 1977-1978

1977

15 Junio Elecciones generales: Se celebran las primeras elecciones generales, libres y democráticas en nuestro país donde ningún partido alcanza la mayoría absoluta.

1 Agosto Ponencia: Se nombra en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucio- nales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados la Ponencia encargada de redactar el Anteproyecto de la Constitución.

1978

5 Enero Anteproyecto: Se publica el texto del anteproyecto de la Constitución acompañado de los votos particulares. Se abre un plazo de presentación de enmiendas.

17 Abril Informe de la Ponencia: Se publica el informe de la Ponencia sobre las enmiendas, finalizando con ello su trabajo. Comienza la tramitación parla- mentaria del texto.

21 Julio Congreso: El Pleno del Congreso aprueba el proyecto de la Constitución.

5 Octubre Senado: El Pleno del Senado aprueba el proyecto de la Constitución.

11 Octubre Comisión Mixta: Ante las discrepancias entre los textos aprobados por el Congreso y el Senado, se constituye una Comisión Mixta de Diputados y Senadores con el fin de elaborar un texto único que fuera sometido a los Plenos de ambas Cámaras.

31 Octubre Aprobación Cortes: El dictamen de la Comisión Mixta sobre el Proyecto de la Constitución es aprobado en ambas Cámaras, quedando fijado definitivamente el texto constitucional.

6 Diciembre Referéndum: La Constitución es sometida a referendum, siendo aprobada por una mayoría abrumadora (87% de los votos).

27 Diciembre Sanción: El Rey sanciona la Constitución en sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado.

29 Diciembre Publicación: La Constitución se publica en el BOE, entrando en vigor ese mismo día de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Final: "Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado".

Fechas Clave de la Constitución de 1978

Aprobación por las Cortes 31 de Octubre de 1978 Referéndum 6 de Diciembre de 1978 Sanción 27 de Diciembre de 1978 Publicación 29 de Diciembre de 1978 Entrada en vigor 29 de Diciembre de 1978

Estructura de la Constitución Española

En cuanto a la estructura de la CE, esta consta de:

  • Un preámbulo.
  • Un Título Preliminar.
  • 10 Títulos, algunos de los cuales se dividen en capítulos, concretamente los Títulos I, III y VIII.
  • 169 artículos.
  • 4 Disposiciones Adicionales.
  • 9 Disposiciones Transitorias.
  • 1 Disposición Derogatoria.
  • 1 Disposición Final.

Teniendo en cuenta su contenido, dentro de la CE podemos distinguir claramente tres partes:

  • Una parte dogmática dedicada a los principios, derechos y deberes fundamentales, que com- prende el Titulo Preliminar y el Título I.
  • Una parte orgánica dedicada a las instituciones del Estado, que comprende los Títulos II a IX.
  • Una parte final dedicada a la reforma de la propia Constitución, que comprende el Título X.

Detalle de la Estructura Constitucional

Preámbulo. Título Preliminar (arts. 1 a 9). Título I: De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55). · Art. 10. · Capítulo I: De los españoles y extranjeros (arts. 11 a 13). · Capítulo II: Derechos y libertades. - Art. 14. - Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 a 29). - Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38). · Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52). · Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53 y 54). · Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55). Título II: De la Corona (arts. 56 a 65). Título III: De las Cortes Generales (arts. 66 a 96). · Capítulo I: De las Cámaras (arts. 66 a 80). · Capítulo II: De la elaboración de las leyes (arts. 81 a 92). · Capítulo III: De los Tratados Internacionales (arts. 93 a 96). Título IV: Del Gobierno y de la Administración (arts. 97 a 107). Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108 a 116). Título VI: Del Poder Judicial (arts. 117 a 127). Título VII: Economía y Hacienda (arts. 128 a 136). Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (arts. 137 a 158). · Capítulo I: Principios generales (arts. 137 a 139). · Capítulo II: De la Administración local (arts. 140 a 142). · Capítulo III: De las Comunidades autónomas (arts. 143 a 158). Título IX: Del Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165). Título X: De la reforma constitucional (arts. 166 a 169). 4 Disposiciones adicionales 1ª a 4ª. 9 Disposiciones transitorias 1ª a 9ª. Disposición derogatoria. Disposición final.

Características de la Constitución Española

Como características de la actual CE podemos señalar:

  • La Constitución de 1978 es una constitución de consenso. De hecho, su anteproyecto fue ela- borado, no por el Gobierno, sino por una Ponencia donde estaban presentes todas las fuerzas políticas.

La Ponencia encargada de la elaboración del Anteproyecto estaba constituida por los Sres. Jordi Solé Tura (Grupo Parlamentario Comunista), Miquel Roca Junyent (Grupo Parlamentario de la Minoría Catalana), José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático), Gregorio Peces Barba Martínez (Grupo Parlamentario Socialista), Miguel Herrero Rodriguez de Miñon (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático), Manuel Fraga Iribarne (Grupo Parlamentario de Alianza Popular) y Gabriel Cisneros Laborda (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático).

  • La Constitución define un nuevo régimen político y da respuesta al problema de la distribución territorial del poder, como veremos en el siguiente apartado.
  • La Constitución marca su supremacía sobre todos los poderes constituidos, sin excepción, incluido el poder legislativo. Lo vemos en el apartado primero del art. 9 CE cuando señala que "los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la CE y al resto del ordenamiento jurí- dico". CE que, como ha afirmado el TC desde sus primeras sentencias (STC 15/1982), lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación o de no inmediato cumplimiento hasta que no sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y sus preceptos son alegables ante los Tribunales. Principio general que no tendrá más excepciones que cuando así lo imponga la propia CE o cuando la naturaleza de la norma impida considerarla inmediatamente aplicable.
  • La Constitución cuenta con garantías para asegurar esa supremacía. Tales garantías son dos: - El control de constitucionalidad de la ley, que se atribuye a un órgano específico, el TC, que no pertenece a ninguno de los tres poderes del Estado. - La reforma de la Constitución, que se configura como un procedimiento absolutamente excepcional, distinto al procedimiento legislativo ordinario, al que sólo se puede recurrir cuando no se encuentre una respuesta a un problema por la vía de la interpretación. Por ese motivo, en los años que llevamos con esta Constitución sólo se han llevado a cabo tres reformas en los años: 1992, 2011 y 2024.
  • Por último, destacar que, por primera vez, aparece en un texto constitucional español el término derecho fundamental. Y por derechos fundamentales entendemos todos los derechos conteni- dos en el Capítulo II del Título I, tanto en la Sección 1ª como en la Sección 2ª, incluido por supuesto el importantísimo principio de igualdad del art. 14 CE.

Valores Superiores y Principios Constitucionales

En el Título Preliminar de la Constitución encontramos los valores superiores y principios constitucio- nales del régimen instaurado en 1978.

Definición del Estado

El art. 1 CE comienza diciendo que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Fórmula compleja compuesta por tres elementos:

  • Estado social, que es un Estado comprometido con la promoción del bienestar social y sobre todo con la de aquellos sectores más desfavorecidos. En la CE encontramos muchas alusiones a este compromiso pero, sin duda, la más llamativa es la contenida en el apartado segundo del art. 9 CE cuando señala que corresponde a los poderes públicos: - Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos er que se integra sean reales y efectivas.
  • Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • Estado democrático, que es un Estado que reconoce a todos sus ciudadanos el derecho de parti- cipación política. Lo que queda plasmado en el apartado primero del art. 23 CE "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representan- tes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". Y esta participación se canaliza a través de los partidos políticos a los que se refiere también este Título Preliminar.

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