Resumen del Acto Administrativo
El Acto Administrativo
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Concepto y Clases de Actos Administrativos
- Concepto: Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de la Administración
en ejercicio de una potestad administrativa (García de Enterría) o acto jurídico realizado
por la Administración Pública con arreglo al Derecho Administrativo (Entrena Cuesta).
- Rasgos Definitorios:
- Proveniente de la Administración (Derecho Administrativo).
- Diferente del reglamento.
- Unilaterales.
- Clasificaciones:
Clasificación según extensión de sus efectos
- Según extensión de sus efectos:
o Generales: Dirigidos a una pluralidad indeterminada (ej: convocatoria de
oposiciones).
- Singulares: Destinados a personas determinadas (ej: nombramiento de
funcionarios).
Clasificación por los efectos jurídicos de su contenido
o Por los efectos jurídicos de su contenido:
- Constitutivos: Crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.
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Favorables: Amplían la esfera jurídica (ej: concesión de beca).
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De gravamen: Restringen la esfera jurídica (ej: expropiaciones).
- Declarativos: Acreditan un hecho o situación jurídica preexistente (ej:
notificaciones, certificaciones).
Clasificación según el lugar en el procedimiento
- Según el lugar en el procedimiento:
- De trámite: No dan lugar a la terminación del expediente. No recurribles, salvo
los "cualificados".
o Definitivos: Deciden lo que se plantea en un expediente. Generalmente
recurribles.
Clasificación por la posibilidad de ser recurridos en vía contencioso-administrativa (CA)
- Por la posibilidad de ser recurridos en vía contencioso-administrativa (CA):
- Impugnables ante el CA: Agotan la vía administrativa (actos definitivos y de
trámite cualificado).
- Ejemplos: Resoluciones de recursos de alzada, resoluciones de órganos sin
superior jerárquico, acuerdos que finalizan el procedimiento.
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o No impugnables ante el CA: Aquellos en los que queda algún recurso en vía
administrativa o actos firmes.
Clasificación por la potestad ejercitada al dictarlo
- Por la potestad ejercitada al dictarlo:
o
Reglado: Elementos determinados por el ordenamiento (ej: publicación de
aprobados en oposiciones).
- Discrecional: Lugar a la interpretación y valoraciones (ej: concesión de una
ayuda).
Clasificación por el modo de exteriorizarse
- Por el modo de exteriorizarse:
o
Expreso: La Administración manifiesta abiertamente su voluntad.
o Presunto: Silencio administrativo.
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Elementos del Acto Administrativo
- Elementos: Condiciones que debe cumplir el acto administrativo.
- Elemento Subjetivo:
- Legitimidad y requisitos de los órganos administrativos.
- Órganos Colegiados (Ley 40/2015):
o Titularidad compartida (Presidente y Secretario).
- Quorum para la constitución válida: Presidente, Secretario (o suplentes) y la
mitad de los miembros.
- No se pueden deliberar asuntos fuera del orden del día, salvo urgencia y
unanimidad.
o Exención de responsabilidad por votos en contra o abstenciones.
- Derecho a certificación de acuerdos para quienes acrediten interés legítimo.
- Competencia (Arts. 8-14 Ley 40/2015):
o La competencia es irrenunciable.
- Delegación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia no alteran
la titularidad.
o Desconcentración: Titularidad y ejercicio pueden ser desconcentradas.
- Si no se especifica el órgano competente, corresponde a los inferiores por razón
de materia y territorio.
- Decisiones sobre competencia:
- El órgano incompetente remite las actuaciones al competente, notificando a
los interesados.
- Los interesados pueden solicitar la inhibición del órgano que conozca del
asunto.
- Conflictos de atribuciones solo entre órganos no jerárquicamente
relacionados y sobre asuntos no finalizados.
o
Delegación de Competencias (Art. 9):
o Se delega el ejercicio entre órganos de la misma administración o en
Organismos Públicos.
- Requiere aprobación previa del órgano ministerial del que dependa el
delegante.
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o No delegables: Relaciones con la Jefatura del Estado, disposiciones
generales, resolución de recursos, materias reservadas por ley.
- Los órganos superiores pueden avocar asuntos de órganos dependientes.
- Debe ser motivada y notificada.
o No cabe recurso contra la avocación.
o Encomienda de Gestión (Art. 11):
o
Realización de actividades materiales o técnicas, sin cesión de la titularidad.
- Formalización mediante acuerdo (misma administración) o convenio
(distintas administraciones).
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Delegación de Firma (Art. 12):
o Delegar la firma de resoluciones en órganos dependientes.
o No altera la competencia del órgano delegante.
o
Suplencia (Art. 13):
o Sustitución temporal en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
o No implica alteración de la competencia.
- Abstención y Recusación (Arts. 23 y 24 Ley 40/2015):
- Abstención: Obligación de no intervenir por interés personal, vínculos familiares,
amistad, etc.
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Recusación: Los interesados pueden promover la abstención.
- Elemento Formal (Art. 36 Ley 39/2015):
o Por escrito, preferentemente por medios electrónicos.
- Si es verbal, constancia escrita firmada por el titular del órgano inferior.
- Posibilidad de refundir actos de la misma naturaleza en un único acto.
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Eficacia y Validez de los Actos Administrativos
- Validez: Correcta confluencia de los elementos del acto y su adecuación al Derecho.
- Eficacia: Efectos que produce el acto y el momento en que empieza a producirlos.
- Regla General (Art. 39.1 Ley 39/2015): Los actos se presumen válidos y producen
efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa.
- Excepciones a la Inmediatez de la Eficacia:
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Eficacia Demorada (39.2):
o
Cuando lo exija el contenido del acto (plazo, condición).
o Esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior.
- Eficacia Retroactiva (39.3): (Excepcional)
- Requisitos: Existencia de los supuestos de hecho necesarios en la fecha a que se
retrotraiga y no lesionar derechos o intereses legítimos de otras personas.
- Casos: Sustitución de actos anulados o cuando produzcan efectos favorables al
interesado.
- Ejecución Material de los Actos Administrativos (Arts. 97-98 Ley 39/2015):
- La Administración puede llevar a cabo sus actos, incluso coactivamente, sin
necesidad de acudir a los Tribunales.
- Requisitos Previos:
o No iniciar actuaciones materiales que limiten derechos sin resolución que le sirva
de fundamento jurídico.
- Excepciones a la Ejecutoriedad Inmediata (Art. 98):
- Suspensión de la ejecución del acto.
- Resolución de procedimiento sancionador contra la que quepa recurso en vía
administrativa.
- Disposición que establezca lo contrario.
o Necesidad de aprobación o autorización superior.
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Ejecución Forzosa de los Actos Administrativos
- Marco General: Las Administraciones Públicas pueden proceder a la ejecución forzosa
de los actos administrativos, previo apercibimiento, respetando el principio de
proporcionalidad (Arts. 99-105).
- Medios de Ejecución Forzosa:
- Apremio sobre el patrimonio.
- Ejecución subsidiaria.
o Multa coercitiva.
- Compulsión sobre las personas.
- Puntos Generales:
- Elegir el medio menos restrictivo de la libertad individual.
- Necesidad de consentimiento o autorización judicial para entrar en el domicilio.
- Prioridad de medios electrónicos para el pago de obligaciones pecuniarias.
- No se admitirán acciones posesorias contra actuaciones administrativas en materia
de su competencia.
- Apremio sobre el Patrimonio:
- Procedimiento para satisfacer cantidad líquida prevista en las normas reguladoras
del procedimiento de apremio.
o No se puede imponer obligación pecuniaria sin norma de rango legal.
- Actos no personalísimos pueden ser realizados por un sujeto distinto al obligado, a
costa de este.
- El importe de los gastos se exigirá conforme al apremio sobre el patrimonio.
- Multa Coercitiva:
- Impuesta para la ejecución de determinados actos, reiterada por lapsos de tiempo.
- Aplicable en actos personalísimos, cuando no proceda la compulsión directa, o
cuando la Administración no la estime conveniente.
- Independiente de las sanciones.
- Compulsión sobre las Personas:
- Empleo de la fuerza sobre las personas para ejecutar actos administrativos.
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- Aplicable a obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, con respeto a la
dignidad y derechos constitucionales.
- En obligaciones personalísimas de hacer, se resarcirán los daños y perjuicios.
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Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos
- Validez: Ajuste de los elementos del acto al ordenamiento jurídico.
- Nulidad vs. Anulabilidad: Diferencia de gravedad en los vicios.
- Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47):
- Actos que lesionen derechos y libertades amparados constitucionalmente.
- Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del
territorio.
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Con contenido imposible.
o Constitutivos de infracción penal.
o Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal.
Contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades sin
requisitos esenciales.
o Vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria.
- Cualquier otro establecido en una disposición con rango de Ley.
- Características:
o No produce efectos.
o No puede convalidarse.
o
Cualquiera puede instar la nulidad.
- Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
- El defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de
requisitos formales indispensables o dé lugar a indefensión.
- Características:
o
Produce efectos mientras no sea anulado.
o Solo los interesados pueden alegar la anulabilidad.
o Puede ser convalidado.
- Conservación del Acto Administrativo (Arts. 49-52):
o Transmisibilidad: La nulidad o anulabilidad en parte del acto no implica la de las
partes independientes.
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