El Acto Administrativo: concepto, clases y elementos esenciales

Documento de Algor Education sobre El Acto Administrativo. El Pdf explora el concepto y las clasificaciones de los actos administrativos, sus elementos constitutivos y principios de validez. Este material de Derecho, ideal para Universidad, aborda temas como la avocación, encomienda de gestión y delegación de firma.

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El Acto Administrativo
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Concepto y Clases de Actos Administrativos
Concepto:
Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de la Administración
en ejercicio de una potestad administrativa (García de Enterría) o acto jurídico realizado
por la Administración Pública con arreglo al Derecho Administrativo (Entrena Cuesta).
Rasgos De
nitorios:
Proveniente de la Administración (Derecho Administrativo).
Diferente del reglamento.
Unilaterales.
Clasi
caciones:
Según extensión de sus efectos:
Generales:
Dirigidos a una pluralidad indeterminada (ej: convocatoria de
oposiciones).
Singulares:
Destinados a personas determinadas (ej: nombramiento de
funcionarios).
Por los efectos jurídicos de su contenido:
Constitutivos:
Crean, modi
can o extinguen relaciones jurídicas.
Favorables:
Amplían la esfera jurídica (ej: concesión de beca).
De gravamen:
Restringen la esfera jurídica (ej: expropiaciones).
Declarativos:
Acreditan un hecho o situación jurídica preexistente (ej:
noti
caciones, certi
caciones).
Según el lugar en el procedimiento:
De trámite:
No dan lugar a la terminación del expediente. No recurribles, salvo
los "cuali
cados".
De
nitivos:
Deciden lo que se plantea en un expediente. Generalmente
recurribles.
Por la posibilidad de ser recurridos en vía contencioso-administrativa (CA):
Impugnables ante el CA:
Agotan la vía administrativa (actos de
nitivos y de
trámite cuali
cado).
Ejemplos: Resoluciones de recursos de alzada, resoluciones de órganos sin
superior jerárquico, acuerdos que
nalizan el procedimiento.
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Resumen del Acto Administrativo

El Acto Administrativo

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Concepto y Clases de Actos Administrativos

  • Concepto: Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de la Administración
    en ejercicio de una potestad administrativa (García de Enterría) o acto jurídico realizado
    por la Administración Pública con arreglo al Derecho Administrativo (Entrena Cuesta).
  • Rasgos Definitorios:
  • Proveniente de la Administración (Derecho Administrativo).
  • Diferente del reglamento.
  • Unilaterales.
  • Clasificaciones:

Clasificación según extensión de sus efectos

  • Según extensión de sus efectos:

o Generales: Dirigidos a una pluralidad indeterminada (ej: convocatoria de
oposiciones).

  • Singulares: Destinados a personas determinadas (ej: nombramiento de
    funcionarios).

Clasificación por los efectos jurídicos de su contenido

o Por los efectos jurídicos de su contenido:

  • Constitutivos: Crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.

O
Favorables: Amplían la esfera jurídica (ej: concesión de beca).
0
De gravamen: Restringen la esfera jurídica (ej: expropiaciones).

  • Declarativos: Acreditan un hecho o situación jurídica preexistente (ej:
    notificaciones, certificaciones).

Clasificación según el lugar en el procedimiento

  • Según el lugar en el procedimiento:
  • De trámite: No dan lugar a la terminación del expediente. No recurribles, salvo
    los "cualificados".

o Definitivos: Deciden lo que se plantea en un expediente. Generalmente
recurribles.

Clasificación por la posibilidad de ser recurridos en vía contencioso-administrativa (CA)

  • Por la posibilidad de ser recurridos en vía contencioso-administrativa (CA):
  • Impugnables ante el CA: Agotan la vía administrativa (actos definitivos y de
    trámite cualificado).
  • Ejemplos: Resoluciones de recursos de alzada, resoluciones de órganos sin
    superior jerárquico, acuerdos que finalizan el procedimiento.

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o No impugnables ante el CA: Aquellos en los que queda algún recurso en vía
administrativa o actos firmes.

Clasificación por la potestad ejercitada al dictarlo

  • Por la potestad ejercitada al dictarlo:

o
Reglado: Elementos determinados por el ordenamiento (ej: publicación de
aprobados en oposiciones).

  • Discrecional: Lugar a la interpretación y valoraciones (ej: concesión de una
    ayuda).

Clasificación por el modo de exteriorizarse

  • Por el modo de exteriorizarse:

o
Expreso: La Administración manifiesta abiertamente su voluntad.
o Presunto: Silencio administrativo.
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Elementos del Acto Administrativo

  • Elementos: Condiciones que debe cumplir el acto administrativo.
  • Elemento Subjetivo:
  • Legitimidad y requisitos de los órganos administrativos.
  • Órganos Colegiados (Ley 40/2015):

o Titularidad compartida (Presidente y Secretario).

  • Quorum para la constitución válida: Presidente, Secretario (o suplentes) y la
    mitad de los miembros.
  • No se pueden deliberar asuntos fuera del orden del día, salvo urgencia y
    unanimidad.

o Exención de responsabilidad por votos en contra o abstenciones.

  • Derecho a certificación de acuerdos para quienes acrediten interés legítimo.
  • Competencia (Arts. 8-14 Ley 40/2015):

o La competencia es irrenunciable.

  • Delegación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia no alteran
    la titularidad.

o Desconcentración: Titularidad y ejercicio pueden ser desconcentradas.

  • Si no se especifica el órgano competente, corresponde a los inferiores por razón
    de materia y territorio.
  • Decisiones sobre competencia:
  • El órgano incompetente remite las actuaciones al competente, notificando a
    los interesados.
  • Los interesados pueden solicitar la inhibición del órgano que conozca del
    asunto.
  • Conflictos de atribuciones solo entre órganos no jerárquicamente
    relacionados y sobre asuntos no finalizados.

o
Delegación de Competencias (Art. 9):
o Se delega el ejercicio entre órganos de la misma administración o en
Organismos Públicos.

  • Requiere aprobación previa del órgano ministerial del que dependa el
    delegante.

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o No delegables: Relaciones con la Jefatura del Estado, disposiciones
generales, resolución de recursos, materias reservadas por ley.

  • Avocación (Art. 10):
  • Los órganos superiores pueden avocar asuntos de órganos dependientes.
  • Debe ser motivada y notificada.

o No cabe recurso contra la avocación.
o Encomienda de Gestión (Art. 11):

o
Realización de actividades materiales o técnicas, sin cesión de la titularidad.

  • Formalización mediante acuerdo (misma administración) o convenio
    (distintas administraciones).

O
Delegación de Firma (Art. 12):
o Delegar la firma de resoluciones en órganos dependientes.
o No altera la competencia del órgano delegante.

o
Suplencia (Art. 13):
o Sustitución temporal en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
o No implica alteración de la competencia.

  • Abstención y Recusación (Arts. 23 y 24 Ley 40/2015):
  • Abstención: Obligación de no intervenir por interés personal, vínculos familiares,
    amistad, etc.

o
Recusación: Los interesados pueden promover la abstención.

  • Elemento Formal (Art. 36 Ley 39/2015):

o Por escrito, preferentemente por medios electrónicos.

  • Si es verbal, constancia escrita firmada por el titular del órgano inferior.
  • Posibilidad de refundir actos de la misma naturaleza en un único acto.

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Eficacia y Validez de los Actos Administrativos

  • Validez: Correcta confluencia de los elementos del acto y su adecuación al Derecho.
  • Eficacia: Efectos que produce el acto y el momento en que empieza a producirlos.
  • Regla General (Art. 39.1 Ley 39/2015): Los actos se presumen válidos y producen
    efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa.
  • Excepciones a la Inmediatez de la Eficacia:

0
Eficacia Demorada (39.2):
o
Cuando lo exija el contenido del acto (plazo, condición).
o Esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior.

  • Eficacia Retroactiva (39.3): (Excepcional)
  • Requisitos: Existencia de los supuestos de hecho necesarios en la fecha a que se
    retrotraiga y no lesionar derechos o intereses legítimos de otras personas.
  • Casos: Sustitución de actos anulados o cuando produzcan efectos favorables al
    interesado.
  • Ejecución Material de los Actos Administrativos (Arts. 97-98 Ley 39/2015):
  • La Administración puede llevar a cabo sus actos, incluso coactivamente, sin
    necesidad de acudir a los Tribunales.
  • Requisitos Previos:

o No iniciar actuaciones materiales que limiten derechos sin resolución que le sirva
de fundamento jurídico.

  • Excepciones a la Ejecutoriedad Inmediata (Art. 98):
  • Suspensión de la ejecución del acto.
  • Resolución de procedimiento sancionador contra la que quepa recurso en vía
    administrativa.
  • Disposición que establezca lo contrario.

o Necesidad de aprobación o autorización superior.
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Ejecución Forzosa de los Actos Administrativos

  • Marco General: Las Administraciones Públicas pueden proceder a la ejecución forzosa
    de los actos administrativos, previo apercibimiento, respetando el principio de
    proporcionalidad (Arts. 99-105).
  • Medios de Ejecución Forzosa:
  • Apremio sobre el patrimonio.
  • Ejecución subsidiaria.

o Multa coercitiva.

  • Compulsión sobre las personas.
  • Puntos Generales:
  • Elegir el medio menos restrictivo de la libertad individual.
  • Necesidad de consentimiento o autorización judicial para entrar en el domicilio.
  • Prioridad de medios electrónicos para el pago de obligaciones pecuniarias.
  • No se admitirán acciones posesorias contra actuaciones administrativas en materia
    de su competencia.
  • Apremio sobre el Patrimonio:
  • Procedimiento para satisfacer cantidad líquida prevista en las normas reguladoras
    del procedimiento de apremio.

o No se puede imponer obligación pecuniaria sin norma de rango legal.

  • Ejecución Subsidiaria:
  • Actos no personalísimos pueden ser realizados por un sujeto distinto al obligado, a
    costa de este.
  • El importe de los gastos se exigirá conforme al apremio sobre el patrimonio.
  • Multa Coercitiva:
  • Impuesta para la ejecución de determinados actos, reiterada por lapsos de tiempo.
  • Aplicable en actos personalísimos, cuando no proceda la compulsión directa, o
    cuando la Administración no la estime conveniente.
  • Independiente de las sanciones.
  • Compulsión sobre las Personas:
  • Empleo de la fuerza sobre las personas para ejecutar actos administrativos.

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  • Aplicable a obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, con respeto a la
    dignidad y derechos constitucionales.
  • En obligaciones personalísimas de hacer, se resarcirán los daños y perjuicios.

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Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos

  • Validez: Ajuste de los elementos del acto al ordenamiento jurídico.
  • Nulidad vs. Anulabilidad: Diferencia de gravedad en los vicios.
  • Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47):
  • Actos que lesionen derechos y libertades amparados constitucionalmente.
  • Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del
    territorio.

0
Con contenido imposible.
o Constitutivos de infracción penal.
o Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal.
Contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades sin
requisitos esenciales.
o Vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria.

  • Cualquier otro establecido en una disposición con rango de Ley.
  • Características:

o No produce efectos.
o No puede convalidarse.

o
Cualquiera puede instar la nulidad.

  • Anulabilidad (Art. 48):
  • Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
  • El defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de
    requisitos formales indispensables o dé lugar a indefensión.
  • Características:

o
Produce efectos mientras no sea anulado.
o Solo los interesados pueden alegar la anulabilidad.
o Puede ser convalidado.

  • Conservación del Acto Administrativo (Arts. 49-52):

o Transmisibilidad: La nulidad o anulabilidad en parte del acto no implica la de las
partes independientes.
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