Fundamentos del Derecho: principios, características y corrientes jurídicas

Documento del Instituto Politecnico Nacional sobre Fundamentos del Derecho - Unidad 1. El Pdf explora los principios cardenales del derecho, sus características distintivas y las principales corrientes jurídicas como el iusnaturalismo y el positivismo jurídico, ùtil para estudiantes universitarios de Derecho.

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12 páginas

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad “Tepepan”
Materia: Fundamentos de Derecho
Profesora: Liliana Ruiz Gonzalez
Grupo: 1CV4
Alumno: Bazan Valenzuela Fernando Baruch
Actividad: Unidad 1
Fernando B. Bazan Valenzuela!
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FUNDAMENTOS DE DERECHO - UNIDAD 1
1.1 Principios del Derecho
Los fundamentos del derecho no solo proporcionan coherencia al sistema legal, sino
que también aseguran la equidad y consistencia en la administración de justicia. Estos
principios permiten que el derecho sea aplicado de manera justa y predecible,
garantizando la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales.
Principios Fundamentales del Derecho
1. Respeto
El derecho establece normas para la convivencia en sociedad, garantizando que las
relaciones entre individuos y entre estos y el Estado se desarrollen en un marco de
respeto mutuo. Este principio es clave para la armonía social y el reconocimiento de la
dignidad humana.
2. Equidad
La equidad es un principio que busca corregir desigualdades para lograr justicia en
cada caso concreto. Se relaciona con la noción de justicia material, garantizando
protección especial a quienes están en situación de desventaja y promoviendo la
igualdad de oportunidades.
3. Derechos y libertades individuales
Los sistemas jurídicos garantizan ciertos derechos y libertades esenciales, como:
-
Libertad de expresión, para que cada persona pueda manifestar sus ideas sin temor
a represalias.
-
Libertad de religión, asegurando el derecho a practicar y expresar creencias sin
discriminación.
-
Derecho de asociación, permitiendo la libre organización de individuos en grupos,
sindicatos o partidos políticos.
-
Derecho a un juicio justo, asegurando el acceso a la justicia y la defensa adecuada
de los ciudadanos.
4. Legalidad
El principio de legalidad establece que:
-
Ninguna conducta puede ser considerada delito si no está previamente tipificada en
la ley.
-
Ninguna persona puede ser castigada por una acción que no esté expresamente
prohibida por el ordenamiento jurídico.
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad "Tepepan" Materia: Fundamentos de Derecho Profesora: Liliana Ruiz Gonzalez Grupo: 1CV4 Alumno: Bazan Valenzuela Fernando Baruch Actividad: Unidad 1 Fernando B. Bazan Valenzuela

FUNDAMENTOS DE DERECHO - UNIDAD 1

Principios del Derecho

Los fundamentos del derecho no solo proporcionan coherencia al sistema legal, sino que también aseguran la equidad y consistencia en la administración de justicia. Estos principios permiten que el derecho sea aplicado de manera justa y predecible, garantizando la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales.

Principios Fundamentales del Derecho

  1. Respeto

    El derecho establece normas para la convivencia en sociedad, garantizando que las relaciones entre individuos y entre estos y el Estado se desarrollen en un marco de respeto mutuo. Este principio es clave para la armonía social y el reconocimiento de la dignidad humana.

  2. Equidad

    La equidad es un principio que busca corregir desigualdades para lograr justicia en cada caso concreto. Se relaciona con la noción de justicia material, garantizando protección especial a quienes están en situación de desventaja y promoviendo la igualdad de oportunidades.

  3. Derechos y libertades individuales

    Los sistemas jurídicos garantizan ciertos derechos y libertades esenciales, como:

    • Libertad de expresión, para que cada persona pueda manifestar sus ideas sin temor a represalias.
    • Libertad de religión, asegurando el derecho a practicar y expresar creencias sin discriminación.
    • Derecho de asociación, permitiendo la libre organización de individuos en grupos, sindicatos o partidos políticos.
    • Derecho a un juicio justo, asegurando el acceso a la justicia y la defensa adecuada de los ciudadanos.
  4. Legalidad

    El principio de legalidad establece que:

    • Ninguna conducta puede ser considerada delito si no está previamente tipificada en la ley.
    • Ninguna persona puede ser castigada por una acción que no esté expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico.

Fernando B. Bazan Valenzuela 2- Las leyes deben ser claras, precisas y accesibles para que los ciudadanos conozcan sus derechos y obligaciones.

  1. Presunción de inocencia

    Toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un proceso legal justo y con pruebas suficientes. Este principio protege a los ciudadanos de condenas arbitrarias y garantiza un juicio imparcial.

  2. Debido proceso

    El debido proceso garantiza que toda persona involucrada en un procedimiento judicial tenga derecho a:

    • Un tribunal imparcial e independiente.
    • Defensa adecuada y asistencia legal.
    • Presentar pruebas y argumentos en su favor.
    • Un juicio dentro de un plazo razonable.
  3. Estado de derecho

    El Estado de derecho significa que:

    • Todas las personas, incluidos los gobernantes, están sometidas a la ley.
    • Las decisiones del gobierno deben estar basadas en normas jurídicas previamente establecidas.
    • Se protege a los ciudadanos contra el abuso de poder y la arbitrariedad.
  4. Seguridad jurídica

    La seguridad jurídica implica que las normas legales sean:

    • Estables: No deben cambiar de forma arbitraria o constante.
    • Predecibles: Deben permitir que las personas puedan anticipar las consecuencias de sus acciones.
    • Accesibles y comprensibles: Para que todos puedan conocer sus derechos y obligaciones sin dificultades.

Estos principios son fundamentales para la correcta aplicación del derecho y para garantizar la convivencia pacífica dentro de una sociedad democrática y justa.

El derecho como ciencia social

El derecho, entendido como una ciencia social en México, se dedica al estudio y análisis de las normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad. Esta disciplina no solo se centra en la interpretación de las leyes, sino que también considera el Fernando B. Bazan Valenzuela 3contexto social, económico y cultural en el que estas se aplican, reconociendo que el derecho es tanto un producto como un regulador de las dinámicas sociales.

Características del derecho

El derecho se distingue de otras normas sociales, como la moral o los usos y costumbres, por ciertas características esenciales que determinan su aplicación y obligatoriedad dentro de una sociedad organizada.

  1. Bilateralidad.

    Las normas jurídicas son bilaterales porque establecen una relación entre dos o más sujetos, en la cual a un derecho le corresponde una obligación. Esto significa que:

    • Si una persona tiene un derecho, existe otra persona obligada a respetarlo.
    • A diferencia de la moral, donde el cumplimiento de los deberes es personal y no exigible por un tercero, el derecho sí puede ser exigido.

    Ejemplo: Si una persona celebra un contrato de compraventa, el comprador tiene el derecho de recibir el bien y el vendedor la obligación de entregarlo.

  2. Exterioridad

    El derecho regula la conducta externa de las personas, es decir, sus acciones en sociedad. En cambio, la moral se enfoca en la intención interna y la conciencia de cada individuo.

    • El derecho no se interesa en lo que una persona piense o sienta, sino en lo que haga y cómo impacte a otros.

    Ejemplo: Una persona puede pensar en cometer un delito, pero mientras no lo realice, el derecho no lo sanciona.

  3. Coercibilidad

    El derecho es coercible, lo que significa que su cumplimiento puede ser exigido por la fuerza si no se respeta de manera voluntaria.

    • García Máynez señala que, a diferencia de la moral (que es incoercible porque su cumplimiento es espontáneo y depende de la conciencia de cada individuo), el derecho puede ser impuesto incluso en contra de la voluntad del obligado.
    • Las autoridades tienen la facultad de aplicar sanciones o medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de la ley.

    Ejemplo: Si una persona se niega a pagar una deuda reconocida en un contrato, un juez puede ordenar el embargo de sus bienes para cumplir con la obligación.

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  1. Heteronomía

    Las normas jurídicas son heteronomas, lo que significa que son impuestas por una autoridad externa y no dependen de la voluntad individual.

    • A diferencia de la moral, donde cada persona se dicta sus propias reglas según su conciencia, en el derecho las normas son establecidas por el Estado u otras instituciones con autoridad.
    • Su cumplimiento no depende de si la persona está de acuerdo o no con ellas.

    Ejemplo: Una persona puede no estar de acuerdo con pagar impuestos, pero debe hacerlo porque es una obligación establecida por la ley.

Los valores jurídicos y los principios del derecho

Valores jurídicos

  1. Justicia: Considerada el valor supremo del derecho, busca garantizar que cada individuo reciba lo que le corresponde de manera equitativa e imparcial.
  2. Dignidad Humana: Reconoce y respeta el valor intrínseco de cada persona, siendo esencial en la protección de los derechos humanos.
  3. Libertad: Permite a los individuos actuar según su propia voluntad, siempre que no infrinjan los derechos de otros.
  4. Igualdad: Asegura que todas las personas sean tratadas de la misma manera ante la ley, sin discriminación alguna.
  5. Solidaridad: Fomenta la colaboración y el apoyo mutuo entre los miembros de la sociedad para alcanzar el bien común.
  6. Seguridad Jurídica: Garantiza que las leyes sean claras, estables y predecibles, brindando confianza y certeza a los ciudadanos.
  7. Bien Común: Orienta las acciones del Estado y de los individuos hacia el bienestar general de la sociedad.

Principios del derecho

  1. Legalidad: Establece que las autoridades solo pueden actuar conforme a lo que la ley les permite, y los ciudadanos solo están obligados a hacer lo que la ley les exige.

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  1. Irretroactividad: Las leyes no pueden aplicarse a situaciones ocurridas antes de su promulgación, salvo que beneficien al afectado.
  2. Debido Proceso: Garantiza que toda persona tenga derecho a un juicio justo, con todas las garantías legales necesarias.
  3. Presunción de Inocencia: Toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un proceso legal adecuado.
  4. Proporcionalidad: Las sanciones deben ser adecuadas y justas en relación con la gravedad de la infracción cometida.
  5. Buena Fe: Se presume que las partes actúan con honestidad y lealtad en sus relaciones jurídicas.
  6. Equidad: Permite adaptar la aplicación de la ley a las circunstancias específicas de cada caso para alcanzar la justicia.
  7. Responsabilidad: Obliga a las personas a asumir las consecuencias legales de sus acciones u omisiones.
  8. Seguridad Jurídica: Asegura que las normas legales sean claras y estables, proporcionando confianza y previsibilidad en su aplicación.
  9. Bien Común: Prioriza el interés general sobre los intereses particulares, buscando el bienestar colectivo.

Principales corrientes jurídicas

En México, coexisten diversas corrientes jurídicas que han influido en la formación y evolución del sistema legal del país. A continuación, se destacan las principales:

  1. Ius naturalismo

    Esta corriente sostiene que existen principios morales y de justicia universalmente válidos, accesibles a la razón humana, que constituyen el derecho natural. En México, el iusnaturalismo ha tenido presencia en el discurso jurídico y político, especialmente en lo que respecta a los derechos humanos y la justicia social.

  2. Positivismo Jurídico

    El positivismo jurídico se basa en la premisa de que el derecho es un conjunto de normas establecidas por autoridades legítimas, cuya validez no depende de su contenido moral. Esta corriente enfatiza la separación entre derecho y moral, enfocándose en la creación de orden y previsibilidad en la sociedad.

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  1. Realismo Jurídico

    El realismo jurídico se centra en el análisis de cómo las normas son aplicadas en la práctica, considerando factores sociales, económicos y políticos que influyen en su interpretación y aplicación. En México, esta corriente ha contribuido a enfoques más contextualizados en la interpretación y aplicación del derecho.

  2. Constitucionalismo Social

    Aunque no es una corriente filosófica en sí misma, el constitucionalismo social ha sido fundamental en la evolución del derecho mexicano. Este enfoque destaca la importancia de los derechos sociales y económicos en la constitución, buscando equilibrar las relaciones de poder y promover la justicia social. La Constitución de 1917 es un ejemplo emblemático de este enfoque, incorporando derechos laborales y sociales que han influido en legislaciones internacionales.

Ius naturalismo y positivismo

El iusnaturalismo, o derecho natural, es una corriente filosófica y jurídica que sostiene que existen normas y derechos inherentes a la naturaleza humana, anteriores y superiores a cualquier legislación creada por el ser humano. Estos derechos son universales, inmutables y pueden ser descubiertos mediante la razón.

Características principales del iusnaturalismo

  • Universalidad: Los derechos naturales son aplicables a todos los seres humanos sin distinción alguna.
  • Inmutabilidad: Estos derechos no cambian con el tiempo ni dependen de las circunstancias sociales o culturales.
  • Racionalidad: Pueden ser conocidos y comprendidos a través del uso de la razón humana.
  • Preexistencia: Son anteriores a cualquier sistema legal positivo y sirven como su fundamento moral.

Principales exponentes del iusnaturalismo

  • Sócrates: Filósofo griego que introdujo la idea de que la justicia es un valor objetivo y que las leyes humanas deben reflejar este principio.
  • Platón: Discípulo de Sócrates, desarrolló la teoría de las Ideas, donde postulaba la existencia de una justicia perfecta y universal.
  • Aristóteles: Estableció la noción de la ley natural, sugiriendo que ciertas leyes son inherentes a la naturaleza y comprensibles por la razón humana.
  • Cicerón: Filósofo y orador romano que distinguió entre las leyes naturales, las de las naciones y las civiles, enfatizando la existencia de un derecho universal basado en la naturaleza humana.

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