Tema 7: Vías Pecuarias en Aragón, normativa y régimen sancionador

Documento de Csi-f sobre Tema 7. Vías Pecuarias. El Pdf detalla la normativa aragonesa sobre vías pecuarias, su clasificación, usos y el régimen de infracciones y sanciones, útil para oposiciones de Derecho.

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Andrés Sierra Marca Tema 7. Vías Pecuarias
Febrero 2025
TEMA 7
Ley de vías pecuarias de Aragón.
Concepto de vía pecuaria, naturaleza jurídica y tipos.
Competencias y ejercicio de potestades de la Comunidad
Autónoma y de las Entidades Locales.
Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización.
Ocupaciones, aprovechamientos y régimen de usos y
actividades en vías pecuarias.
Funciones de policía, vigilancia e inspección.
Infracciones y sanciones.
Tema 7. Vías Pecuarias
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Desde que en época neolítica surgió la ganadería, los pastores comenzaron a fijar unos
itinerarios que aprovechaban los pasos más practicables (vados, puertos de montaña) para
conducir a sus rebaños de las zonas de montaña, donde pastaban en verano, a las tierras bajas,
donde podían disponer de alimento en invierno. Se tejió así una completa red de comunicaciones
que, por estar basada en razones geográficas, se ha mantenido frente a los sucesivos cambios
históricos. Las vías pecuarias vivieron su momento de mayor esplendor entre la Baja Edad Media
y la Edad Moderna, cuando, por razones como la importancia económica del comercio de la lana,
los monarcas de los reinos españoles concedieron distintos privilegios a los ganaderos
trashumantes, que permitieron ampliar esta red de caminos y sus construcciones anexas
(descansaderos, abrevaderos, etc.). En este momento, se consolidó una amplia regulación
jurídica, con una clasificación de caminos, en función de su importancia, que todavía sigue
vigente.
En relación con las vías pecuarias, cabe destacar el Decreto 289/2011, de 30 de agosto, del
Gobierno de Aragón, por el que se declara la Trashumancia en Aragón como Bien de Interés
Cultural Inmaterial.
Mapa vías pecuarias IDEAragon. Esta extensa red de vías pecuarias aragonesas, tiene un desarrollo
superior a los 12.000 kilómetros y una extensión, aproximada, de 50.000 hectáreas
Principales vías pecuarias peninsulares
Visor Ministerio: https://iepnb.gob.es/visor-bdn/
Visor Aragón: https://icearagon.aragon.es/visor/

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Tema 7. Vías Pecuarias Andres Sierra Marca Febrero 2025

TEMA 7

Ley de vías pecuarias de Aragón

  • Concepto de vía pecuaria, naturaleza jurídica y tipos.
  • Competencias y ejercicio de potestades de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales.
  • Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización.
  • Ocupaciones, aprovechamientos y regimen de usos y actividades en vías pecuarias.
  • Funciones de policía, vigilancia e inspección.
  • Infracciones y sanciones.

Tema 7. Vías Pecuarias

CSI.F

Desde que en época neolítica surgió la ganadería, los pastores comenzaron a fijar unos itinerarios que aprovechaban los pasos más practicables (vados, puertos de montaña) para conducir a sus rebaños de las zonas de montaña, donde pastaban en verano, a las tierras bajas, donde podían disponer de alimento en invierno. Se tejió así una completa red de comunicaciones que, por estar basada en razones geográficas, se ha mantenido frente a los sucesivos cambios históricos. Las vías pecuarias vivieron su momento de mayor esplendor entre la Baja Edad Media y la Edad Moderna, cuando, por razones como la importancia económica del comercio de la lana, los monarcas de los reinos españoles concedieron distintos privilegios a los ganaderos trashumantes, que permitieron ampliar esta red de caminos y sus construcciones anexas (descansaderos, abrevaderos, etc.). En este momento, se consolidó una amplia regulación jurídica, con una clasificación de caminos, en función de su importancia, que todavía sigue vigente.

En relación con las vías pecuarias, cabe destacar el Decreto 289/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Trashumancia en Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

Mapa vías pecuarias IDEAragon

Pamplona FRANCIA Hà Lleida VORTEMA ARA Comunidad Cuenca de la Mapa vías pecuarias IDEAragon. Esta extensa red de vías pecuarias aragonesas, tiene un desarrollo superior a los 12.000 kilómetros y una extensión, aproximada, de 50.000 hectáreas

Cañadas Reales castellanas

  1. de la Plata
  2. Leonesa Occidental
  3. Leonesa Oriental
  4. -6
  5. Segoviana
  6. Galiana
  7. Soriana Occidental
  8. Soriana Oriental
  9. Conquense o Murciana
  10. del Reino de Valencia

Cañadas reales navarras

  1. de Andía
  2. de las Provincias
  3. de Aezkoa
  4. de los Roncaleses
  5. de Andía

Cabañeras aragonesas

  1. de las Cinco Villas
  2. de Aisa
  3. de Viñamala
  4. de Ordesa
  5. del Moncayo

Carrerades catalanas

  1. Aranense
  2. Oscense
  3. Leridana
  4. Tarraconense
  5. Gerundense

Principales vías pecuarias peninsulares

Visor Ministerio: https://iepnb.gob.es/visor-bdn/ Visor Aragón: https://icearagon.aragon.es/visor/ 2

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Tema 7. Vías Pecuarias

Ley de vías pecuarias de Aragón

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Objeto: la regulación de las vías pecuarias o cabañeras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a su competencia exclusiva y en el marco de la legislación básica del Estado1.

Fines (Art. 2)

La actuación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de cualesquiera otras Administraciones públicas aragonesas sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes fines:

  1. Ordenar y regular el uso de las vías pecuarias.
  2. Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias y otros elementos directamente vinculados con las mismas, debido a sus características ambientales, culturales o históricas, mediante la adopción de medidas de protección y restauración.
  3. Preservar y defender su integridad mediante el ejercicio de las potestades administrativas que la ley expresamente les atribuya.
  4. Garantizar, promover y fomentar el uso público de las mismas, tanto para facilitar, con prioridad, el tránsito ganadero u otra utilización agropecuaria como para otros usos compatibles y complementarios de éstos.
  5. Preservar y fomentar las razas autóctonas y el aprovechamiento de los recursos representados por los pastos.
  6. Considerar las vías pecuarias como un instrumento de conservación de la naturaleza y mantener en ellas, como corredores naturales, la diversidad biológica, la presencia de flora ligada a estas áreas y el desplazamiento de las especies de fauna.

Concepto de vía pecuaria, naturaleza jurídica y tipos

Concepto de vía pecuaria y destino (Art. 4)

Vías pecuarias o cabañeras: las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

Podrán ser destinadas a otros usos compatibles, complementarios y especiales, garantizando la conservación, y dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

Tienen la consideración de vías pecuarias las balsas, abrevaderos, sesteaderos, descansaderos, refugios, corrales, puentes y cualesquiera otras instalaciones o terrenos anexos a las mismas y destinados al tránsito y uso ganadero.

Naturaleza jurídica (Art. 5)

Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón son bienes demaniales de esta Comunidad y, por lo tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Red de Vías Pecuarias de Aragón: conjunto de las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón constituye la Red de Vías Pecuarias de Aragón. (Art. 10).

1 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. 3

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Tema 7. Vías Pecuarias

Tipos de vías pecuarias

Tipos de vías pecuarias por su anchura (Art. 6)

Las vías pecuarias o cabañeras de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en cañadas, cordeles, veredas y coladas:

  1. Cañadas: son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
  2. Cordeles: cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
  3. Veredas: anchura no superior a los 20 metros.
  4. Coladas: anchura variable menor que las anteriores.

Otras denominaciones de vías pecuarias

Otras denominaciones. Estas denominaciones son compatibles con otras que se hayan venido utilizando consuetudinariamente en los distintos territorios y comarcas.

Anchuras superiores. Independientemente de las dimensiones que definen a cada tipo de cabañera, conservarán su anchura, si es superior a aquéllas, las vías pecuarias que la tengan reconocida en el acto de clasificación.

Cualquiera que sea su denominación consuetudinaria, la anchura quedará determinada en el acto de clasificación, sin perjuicio de su fijación definitiva en cada punto del trazado por efecto del acto de deslinde.

Dimensiones de otros elementos. Las balsas, abrevaderos, sesteaderos, descansaderos, refugios, corrales, puentes y demás elementos tendrán la superficie, dimensiones y localización que determine el acto de clasificación.

Tipos de vías pecuarias por su itinerario (Art. 7)

En atención a su itinerario, las vías pecuarias se clasifican en supracomarcales y comarcales:

  1. Son supracomarcales las vías pecuarias cuyo trazado permita la continuidad del tránsito ganadero por dos o más comarcas.
  2. Son comarcales las vías pecuarias cuyo trazado discurra de forma exclusiva por el territorio de una sola comarca sin solución de continuidad.

Vías Pecuarias de Especial Interés (Art. 11 y ss.)

Se podrán declarar Vías Pecuarias de Especial Interés aquellas vías pecuarias o tramos de ellas que contengan un destacado valor para la protección natural o un destacado valor cultural- recreativo o turístico.

La declaración determinará:

  • Carácter prioritario de su clasificación y deslinde.
  • Plan de utilización: obligación de elaborar de un plan de utilización que determine los usos preferentes y los complementarios, así como las medidas a adoptar para su desarrollo y fomento.

Tipos de Vías Pecuarias de Especial Interés

  • Vías Pecuarias de Especial Interés Natural. Se declararán aquellas vías o tramos de ellas que atraviesen o colinden con:
  • montes demaniales,
  • espacios naturales protegidos o áreas naturales singulares.
  • También podrán declararse aquellas de especial valor para la conservación de la naturaleza, especialmente las que conecten ENP.

Sus planes de utilización, una vez aprobados, se incorporarán al instrumento de ordenación o planificación de los recursos naturales o forestales correspondiente.

  • Vías Pecuarias de Especial Interés Cultural-Recreativo o Turístico aquellas que reúnan los elementos y valores necesarios para estos usos.

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Tema 7. Vías Pecuarias

Declaración de Vías Pecuarias de Especial Interés

Declaración: Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de vías pecuarias.

Procedimiento: de oficio por el Departamento competente en materia de vías pecuarias o a solicitud de parte (otro Departamento, entidades locales, Consejo de Protección de la Naturaleza, cámaras y organizaciones profesionales agrarias, así como asociaciones en defensa y conservación de la naturaleza).

Trámites preceptivos

  • Informes técnicos que justifiquen la propuesta,
  • Informe del Consejo de Protección de la Naturaleza para Vías Pecuarias de Especial Interés Natural.
  • Audiencia a las comarcas por las que discurre la vía pecuaria o el tramo.
  • Trámite de información pública

Planes de utilización: se aprobarán mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de vías pecuarias.

Red Nacional de Vías Pecuarias (Art. 18 Ley 3/1995, y Art. 40 Ley 10/2005)

Se crea la Red Nacional de Vías Pecuarias2, en la que se integran:

  • todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas
  • las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo.
  • Podrán incorporarse a la Red Nacional, a petición de las Comunidades Autónomas, otras vías pecuarias que, discurriendo por sus territorios respectivos, estén comunicadas con dicha Red.

Los expedientes de desafectación y de expropiación, junto con los negocios jurídicos de adquisición que afecten a terrenos de las vías pecuarias integradas en la Red Nacional, son competencia de las Comunidades Autónomas previo informe del Ministerio competente.

Los diversos actos administrativos de clasificación y deslinde que afecten a vías incluidas en la Red deberán reflejar esta circunstancia, así como pasar a incluirse en el Fondo Documental de Vías Pecuarias del Ministerio, para lo que las comunidades autónomas aportarán la información necesaria.

Competencias y ejercicio de potestades de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales

Competencias (Art. 8)

Comunidad Autónoma de Aragón, como titular de la totalidad de las vías pecuarias que discurran por su territorio, es competente para la planificación general, la administración y la gestión de las vías pecuarias supracomarcales,

Comarcas. Les corresponde la administración y gestión de las vías pecuarias comarcales3.

2 Consulta Pública Previa del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Red Nacional de Vías Pecuarias (finalizada en junio de 2024) https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/participacion-publica/cpp-rd-rnvp.html 3 Disposición adicional primera: Las funciones y servicios atribuidos por la presente Ley a las Administraciones comarcales serán efectivas una vez aprobados los Decretos de transferencias de funciones y traspaso de medios y servicios en materia de agricultura, ganadería y montes de la Comunidad Autónoma de Aragón a cada una de las comarcas aragonesas. 5

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