Documento de Csi-f sobre Tema 7. Vías Pecuarias. El Pdf detalla la normativa aragonesa sobre vías pecuarias, su clasificación, usos y el régimen de infracciones y sanciones, útil para oposiciones de Derecho.
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Tema 7. Vías Pecuarias Andres Sierra Marca Febrero 2025
Desde que en época neolítica surgió la ganadería, los pastores comenzaron a fijar unos itinerarios que aprovechaban los pasos más practicables (vados, puertos de montaña) para conducir a sus rebaños de las zonas de montaña, donde pastaban en verano, a las tierras bajas, donde podían disponer de alimento en invierno. Se tejió así una completa red de comunicaciones que, por estar basada en razones geográficas, se ha mantenido frente a los sucesivos cambios históricos. Las vías pecuarias vivieron su momento de mayor esplendor entre la Baja Edad Media y la Edad Moderna, cuando, por razones como la importancia económica del comercio de la lana, los monarcas de los reinos españoles concedieron distintos privilegios a los ganaderos trashumantes, que permitieron ampliar esta red de caminos y sus construcciones anexas (descansaderos, abrevaderos, etc.). En este momento, se consolidó una amplia regulación jurídica, con una clasificación de caminos, en función de su importancia, que todavía sigue vigente.
En relación con las vías pecuarias, cabe destacar el Decreto 289/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Trashumancia en Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial.
Pamplona FRANCIA Hà Lleida VORTEMA ARA Comunidad Cuenca de la Mapa vías pecuarias IDEAragon. Esta extensa red de vías pecuarias aragonesas, tiene un desarrollo superior a los 12.000 kilómetros y una extensión, aproximada, de 50.000 hectáreas
Visor Ministerio: https://iepnb.gob.es/visor-bdn/ Visor Aragón: https://icearagon.aragon.es/visor/ 2
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Objeto: la regulación de las vías pecuarias o cabañeras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a su competencia exclusiva y en el marco de la legislación básica del Estado1.
La actuación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de cualesquiera otras Administraciones públicas aragonesas sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes fines:
Vías pecuarias o cabañeras: las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
Podrán ser destinadas a otros usos compatibles, complementarios y especiales, garantizando la conservación, y dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.
Tienen la consideración de vías pecuarias las balsas, abrevaderos, sesteaderos, descansaderos, refugios, corrales, puentes y cualesquiera otras instalaciones o terrenos anexos a las mismas y destinados al tránsito y uso ganadero.
Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón son bienes demaniales de esta Comunidad y, por lo tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Red de Vías Pecuarias de Aragón: conjunto de las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón constituye la Red de Vías Pecuarias de Aragón. (Art. 10).
1 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. 3
Las vías pecuarias o cabañeras de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en cañadas, cordeles, veredas y coladas:
Otras denominaciones. Estas denominaciones son compatibles con otras que se hayan venido utilizando consuetudinariamente en los distintos territorios y comarcas.
Anchuras superiores. Independientemente de las dimensiones que definen a cada tipo de cabañera, conservarán su anchura, si es superior a aquéllas, las vías pecuarias que la tengan reconocida en el acto de clasificación.
Cualquiera que sea su denominación consuetudinaria, la anchura quedará determinada en el acto de clasificación, sin perjuicio de su fijación definitiva en cada punto del trazado por efecto del acto de deslinde.
Dimensiones de otros elementos. Las balsas, abrevaderos, sesteaderos, descansaderos, refugios, corrales, puentes y demás elementos tendrán la superficie, dimensiones y localización que determine el acto de clasificación.
En atención a su itinerario, las vías pecuarias se clasifican en supracomarcales y comarcales:
Se podrán declarar Vías Pecuarias de Especial Interés aquellas vías pecuarias o tramos de ellas que contengan un destacado valor para la protección natural o un destacado valor cultural- recreativo o turístico.
La declaración determinará:
Sus planes de utilización, una vez aprobados, se incorporarán al instrumento de ordenación o planificación de los recursos naturales o forestales correspondiente.
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Declaración: Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de vías pecuarias.
Procedimiento: de oficio por el Departamento competente en materia de vías pecuarias o a solicitud de parte (otro Departamento, entidades locales, Consejo de Protección de la Naturaleza, cámaras y organizaciones profesionales agrarias, así como asociaciones en defensa y conservación de la naturaleza).
Planes de utilización: se aprobarán mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de vías pecuarias.
Se crea la Red Nacional de Vías Pecuarias2, en la que se integran:
Los expedientes de desafectación y de expropiación, junto con los negocios jurídicos de adquisición que afecten a terrenos de las vías pecuarias integradas en la Red Nacional, son competencia de las Comunidades Autónomas previo informe del Ministerio competente.
Los diversos actos administrativos de clasificación y deslinde que afecten a vías incluidas en la Red deberán reflejar esta circunstancia, así como pasar a incluirse en el Fondo Documental de Vías Pecuarias del Ministerio, para lo que las comunidades autónomas aportarán la información necesaria.
Comunidad Autónoma de Aragón, como titular de la totalidad de las vías pecuarias que discurran por su territorio, es competente para la planificación general, la administración y la gestión de las vías pecuarias supracomarcales,
Comarcas. Les corresponde la administración y gestión de las vías pecuarias comarcales3.
2 Consulta Pública Previa del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Red Nacional de Vías Pecuarias (finalizada en junio de 2024) https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/participacion-publica/cpp-rd-rnvp.html 3 Disposición adicional primera: Las funciones y servicios atribuidos por la presente Ley a las Administraciones comarcales serán efectivas una vez aprobados los Decretos de transferencias de funciones y traspaso de medios y servicios en materia de agricultura, ganadería y montes de la Comunidad Autónoma de Aragón a cada una de las comarcas aragonesas. 5