Documento de Astic Asociación Profesional de Cuerpos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información de las Administraciones Públicas sobre Temario para la preparación de la Oposición al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. El Pdf es un temario para oposiciones de Derecho, que cubre los principios y la Ley de Contratos del Sector Público, procedimientos de adjudicación y facturación, útil para el estudio autónomo.
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Asociación Profesional de Cuerpos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información de las Administraciones Públicas.
Temario para la preparación de la Oposición al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Tema 11. Los contratos de las Administraciones públicas. Principios comunes. La Ley de Contratos del Sector Público. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación. Tipos de contratos y características generales. La facturación en el sector público
AUTOR: Luis Miguel Vega Fidalgo REVISOR: Sergio Miguel Martín Creación: Noviembre 2020 Actualización:ÍNDICE
Pocas materias cuentan con una regulación tan extensa y compleja en el Derecho Administrativo como los contratos del sector público. No es objeto de este tema detallar el régimen jurídico aplicable en España a esta materia, sino proporcionar al lector una visión completa y resumida de los elementos principales de dicha normativa. Asimismo, gran parte de los capítulos que abordaremos constituyen un extracto de casuísticas complejas que pueden obtenerse en las normas jurídicas. Analizaremos, en primer lugar, los principios por los que se rige la contratación pública, claves para comprender el desarrollo legislativo. A partir de aquí, estudiaremos las entidades que conforman el sector público y, a continuación, comenzaremos a definir los conceptos fundamentales, las tipologías de contratos, así como los requisitos para contratar y procedimientos de adjudicación de contratos. Finalmente, nos referiremos a las condiciones de facturación en el sector público.
La Unión Europea elaboró, en el año 2014, un ambicioso paquete legislativo en el ámbito de la contratación pública ejercida por los Estados miembro. En concreto, se aprobaron tres Directivas:
Podemos observar que el legislador de la Unión Europea ha desarrollado:
España ha transpuesto las Directivas anteriores mediante las siguientes normas:
Este tema se centrará en la LCSP, por ser una norma de alcance general, que abarca la totalidad de los objetivos, siendo la segunda una norma de Derecho especial que, en el fondo, se rige por los mismos principios que la primera para sectores regulados o tipos específicos de contrato.
No podemos olvidar que se encuentra en vigor el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una norma reglamentaria que desarrolla una antigua ley de contratos públicos, pero que sigue vigente en la actualidad.
El artículo 1 LCSP indica que "La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa".
Como vemos, se citan los principios por los que se debe regir la contratación pública. Analicemoslos detenidamente.
Los licitadores (esto es, aquellas personas o empresas interesadas en optar a celebrar un contrato con una entidad del sector público) deben poder acceder libremente a las licitaciones que se convoquen. En definitiva, las entidades que convoquen licitaciones no pueden restringir la presentación de ofertas salvo por las causas que específicamente prevea la Ley. Esto es, debe garantizarse la concurrencia.
Los procedimientos de contratación deben ser públicos y transparentes, con el objeto de que puedan presentar oferta el mayor número posible de licitadores y, en consecuencia, se pueda obtener una mejor relación calidad-precio. No es posible limitar la transparencia salvo en los supuestos previstos en la propia Ley.
Las entidades públicas no pueden favorecer a unos licitadores en pro de otros. Este principio resulta evidente, si bien tiene una gran complejidad. Más adelante estudiaremos cómo la configuración de las licitaciones puede vulnerar este principio, al resultar discriminatorios para ciertos licitadores.
Este principio es recurrente en el Derecho Administrativo. Las entidades públicas deben ejecutar su presupuesto con la máxima eficiencia posible, obteniendo en consecuencia el mejor beneficio posible de la inversión realizada.