Diapositivas sobre El Contrato y Sus Modalidades. El Pdf, de nivel universitario en Derecho, aborda los contratos de trabajo, la capacidad para contratar de trabajadores y empresarios, y detalla diversos tipos de contratos temporales y de formación.
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EL TRABAJADOR Pueden celebrar contratos de trabajo las siguientes personas: Personas mayores de 18 años ** Menores de 18 legalmente emancipados Personas mayores de 16 años y menores de 18, si viven independientes o si tienen autorización de padres o tutores Los extranjeros de acuerdo a lo establecido en la legislación especifica. Aunque se puede acceder al mundo laboral desde los 16 años, a los menores de 18 años se les prohíbe la realización de trabajos nocturnos, peligrosos así como la realización de horas extras,
El empresario puede ser una persona física o jurídica, la condición de persona jurídica se adquiere con la inscripción en el registro mercantil de la escritura de constitución de sociedad.2. ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO
CONSENTIMIENTO: El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen en el contrato OBJETO: Es la actividad del trabajador, siendo esta la que se remunera a través del salario CAUSA: es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo a cambio de una retribución3. FORMA Y CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
El contrato de trabajo puede realizarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito obligatoriamente cuando así lo exija una disposición legal y en todo caso:
-4. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO Aunque la ley no establece cual ha de ser de forma rigurosa el contenido del contrato de trabajo, en todos ellos ha de figurar como mínimo.
El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y empleado, al objeto que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. En caso de pactarse el periodo de prueba ha de realizarse por escrito y dentro de los límites que se han establecido en el convenio colectivo. Si no está regulado en el convenio colectivo, la duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder en el caso de:
La duración del contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán realizarse contratos de una duración determinada en cada uno de los siguientes casos:
El Estatuto de los trabajadores regula las disposiciones generales, los elementos y el contenido del contrato de trabajo y dice que este podrá concertarse por tiempo indefinido o por tiempo determinado.
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Esta modalidad de contratación indefinida tiene por finalidad la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral, incluídos en uno de los siguientes grupos: Trabajadores desempleados que (de 16 hasta 30 años de edad, mujeres desempleadas que se contraten para profesiones con menor índice femenino, mayores de 45, minusválidos, trabajadores en exclusión social, víctimas de violencia de genero ... ) trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal.7. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATOS TEMPORALES CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA: Son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato. CONTRATO DE OBRA O SERVICIO: La realización de obras o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la normal actividad de la empresa. La duración será la necesaria para la ejecución del trabajo. Debe realizarse por escrito. .. CONTRACT X .7. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATOS TEMPORALES CONTRATO DE INTERINIDAD: Su objeto es el de sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo (enfermedad, excedencia por cuidado de hijos, maternidad .... ) o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva. La duración de este será por el tiempo en que el trabajador sustituido, tenga suspendido el contrato de trabajo. El contrato ha de especificar el nombre de trabajador sustituido y la causa de su sustitución. CONTRATO7. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATOS TEMPORALES CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Está modalidad de contrato tiene por objeto atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa. Su duración máxima es de seis meses, y se formalizará por escrito cuando su duración exceda las 4 semanas y en los casos que se realice a tiempo parcial.7. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATOS EN PRÁCTICAS Este tipo de contrato tiene por objeto la inserción de jóvenes sin experiencia laboral, que estén en posesión del titulo de diplomado, licenciado, técnico o técnico superior de la correspondiente profesión. Las titulaciones citadas deberán haber sido obtenidas dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de contratación o 6 años en el caso de minusválidos. La duración de este contrato estará comprendida entre los seis meses y dos años. La jornada puede ser completa o a tiempo parcial. La retribución dependerá del tiempo trabajado y no podrá ser inferior al 60 % o 75% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente del salario fijado por convenio. En tal caso dichas cuantías podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional CONTRATO - ---7. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN El contrato para la formación tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado. El 15% como mínimo de la jornada máxima deberá- dedicarse a la formación teórica, que podrá ser presencial o a distancia, no se requerirá dicha formación cuando el trabajador acredite mediante un certificado que ha realizado un curso de formación profesional adecuado al puesto de trabajo.7. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO EN PRACTICAS Inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar para realizar practicas adecuadas al nivel de los estudios cursados. Para diplomados, licenciados, técnicos o técnico superior. Duración entre 6 meses y dos años Salario segun convenio, no inferior al 60% el primer año y al 75 % el segundo año de un trabajador de igual categoría.
CONTRATOS PARA LA FORMACION Adquisición de formación teórica y practica Entre 16 y veintiún años Entre 6 meses y tres años No fijada por el convenio, No inferior al SMI.