Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Disposiciones Generales

Documento del Centro de Estudios Madrid sobre la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. El Pdf, un material de Derecho para Oposiciones, detalla la estructura y los capítulos de la ley, incluyendo disposiciones generales y potestades de policía administrativa, útil para la preparación a concursos públicos.

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PREPARACIÓN DE OPOSICIONES
C. de E. MADRID. G.C.Tema 13 BLOQUE I.
TEMA13
GUARDIA CIVIL. BLOQUE I.
TEMA 13. LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA
SEGURIDAD CIUDADANA: CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES". CAPITULO II
“DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL” CAPÍTULO III "ACTUACIONES,
CAPITULO IV, POTESTADES ESPECIALES DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DE
SEGURIDAD, PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD
CIUDADANA". CAPÍTULO V "RÉGIMEN SANCIONADOR.
1. INTRODUCCIÓN:
La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y
amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la
ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la
seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de
Derecho. Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al
Estado, pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito
de convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la
eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de
aquellos.
La Constitución Española de 1978 (C.E.).
Asumió el concepto de seguridad ciudadana, en su (artículo 104.1): las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio
de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Como el de seguridad pública en su (artículo 149.1. 29.ª): Seguridad pública, sin perjuicio
de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se
establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica.
2. ESTRUCTURA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE
LA SEGURIDAD CIUDADANA Y QUE LEY DEROGA:
Esta ley consta de: 54 artículos, estructurados en 5 Capítulos, 7 Disposiciones
Adicionales, 1 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 5 Disposiciones
Finales.
La Ley que queda derogada y anterior ley de seguridad ciudadana es la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
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C. de E. MADRID. G.C.Tema 13 BLOQUE I.
3. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1. Objeto.
1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los
derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico
de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las
Leyes.
2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de
actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana,
mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los
ciudadanos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional, sin perjuicio
de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas en el marco
de la Constitución, de los estatutos de autonomía y de la legislación del Estado en materia de
seguridad pública.
2. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que
tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las
personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma
pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se
conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
3. Asimismo, esta Ley se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan
ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima,
ferroviaria, vial o en los transportes, quedando, en todo caso, salvaguardadas las
disposiciones referentes a la defensa nacional y la regulación de los estados de alarma,
excepción y sitio.
Artículo 3. Fines.
Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de
aplicación:
a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los
demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y
libertades.
e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las
personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales (bien de interés público) y, en
general, espacios destinados al uso y disfrute público.
g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para
la comunidad.
h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente
relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta
naturaleza tipificadas en esta Ley.
i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.

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Introducción a la Seguridad Ciudadana

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PREPARACIÓN DE OPOSICIONES
TEMA Nº 13
GUARDIA CIVIL. BLOQUE I.
TEMA 13. LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA
SEGURIDAD CIUDADANA: CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES". CAPITULO II
"DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL" CAPÍTULO III "ACTUACIONES,
CAPITULO IV, POTESTADES ESPECIALES DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DE
SEGURIDAD, PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD
CIUDADANA". CAPÍTULO V "RÉGIMEN SANCIONADOR.

Concepto de Seguridad Ciudadana

1. INTRODUCCIÓN:
La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y
amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la
ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la
seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de
Derecho. Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al
Estado, pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito
de convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la
eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de
aquellos.

Seguridad Ciudadana en la Constitución Española

La Constitución Española de 1978 (C.E.).
Asumió el concepto de seguridad ciudadana, en su (artículo 104.1): las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio
de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Como el de seguridad pública en su (artículo 149.1. 29.ª): Seguridad pública, sin perjuicio
de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se
establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica.

Estructura y Derogación de la Ley Orgánica 4/2015

2. ESTRUCTURA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE
LA SEGURIDAD CIUDADANA Y QUE LEY DEROGA:
Esta ley consta de: 54 artículos, estructurados en 5 Capítulos, 7 Disposiciones
Adicionales, 1 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 5 Disposiciones
Finales.
La Ley que queda derogada y anterior ley de seguridad ciudadana es la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
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Capítulo I: Disposiciones Generales de la Ley 4/2015

3. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1. Objeto.

  1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los
    derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico
    de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las
    Leyes.
  2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de
    actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana,
    mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los
    ciudadanos.

Ámbito de Aplicación de la Ley

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional, sin perjuicio
    de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas en el marco
    de la Constitución, de los estatutos de autonomía y de la legislación del Estado en materia de
    seguridad pública.
  2. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que
    tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las
    personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma
    pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se
    conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
  3. Asimismo, esta Ley se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan
    ámbitos concretos de la seguridad publica, como la seguridad aérea, marítima,
    ferroviaria, vial o en los transportes, quedando, en todo caso, salvaguardadas las
    disposiciones referentes a la defensa nacional y la regulación de los estados de alarma,
    excepción y sitio.

Fines de la Ley de Seguridad Ciudadana

Artículo 3. Fines.
Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de
aplicación:

  • a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los
    demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
  • b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
  • c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
  • d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y
    libertades.
  • e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las
    personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales (bien de interés público) y, en
    general, espacios destinados al uso y disfrute público.
  • g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para
    la comunidad.
  • h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente
    relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta
    naturaleza tipificadas en esta Ley.
  • i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.

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Principios Rectores de la Acción Pública

Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la
seguridad ciudadana.

  1. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones
    públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de
    seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por
    los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad,
    proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se sometera al control
    administrativo y jurisdiccional. (no está el de congruencia porque no es de seguridad
    ciudadana y si en la 2/86 y en seguridad privada no oportunidad) En particular, las
    disposiciones de los capítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable
    a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de
    los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad
    sindical y el derecho de huelga.
  2. En particular, la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    está sujeta a los principios básicos de actuación regulados en el artículo 5 de la Ley
    Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  3. La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un
    comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un
    perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y
    libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones
    públicas. Las concretas intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la
    seguridad ciudadana se realizarán conforme a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley.

Autoridades y Órganos Competentes

Artículo 5. Autoridades y órganos competentes.

  1. Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y
    autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, la
    preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración
    general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras
    administraciones públicas en dicha materia.
  2. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el
    ámbito de la Administración General del Estado:
    a) El Ministro del Interior.
    b) El Secretario de Estado de Seguridad.
    del Ministerio del Interis
    c) Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida
    tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
    d) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de
    Ceuta y Melilla.
    e) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares.
  3. Serán autoridades y órganos competentes, a los efectos de esta Ley, los
    correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias
    para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad
    ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio.
  4. Las autoridades de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las autoridades locales ejercerán
    las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
    marzo, y la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y
    actividades clasificadas

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Cooperación Interadministrativa

Artículo 6. Cooperación interadministrativa.
La Administración General del Estado y las demas administraciones públicas con
competencias en materia de seguridad ciudadana se regirán, en sus relaciones, por los
principios de cooperación y lealtad institucional, facilitandose la información de acuerdo
con la legislación vigente y la asistencia técnica necesarias en el ejercicio de sus
respectivas atribuciones, y, cuando fuese preciso, coordinando las acciones destinadas a
garantizar el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deber de Colaboración

Artículo 7. Deber de colaboración.

  1. Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus respectivas
    competencias y de acuerdo con su normativa específica, deberán colaborar con las
    autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5, y prestarles el auxilio que sea
    posible y adecuado para la consecución de los fines relacionados en el artículo 3.
    Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la
    seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una
    perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la
    autoridad competente.
  2. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
    Seguridad podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida
    necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los
    casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique
    riesgo personal para los mismos. Quienes sufran daños y perjuicios por estas causas serán
    indemnizados de acuerdo con las leyes.
  3. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el
    personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y
    Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que
    precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad
    privada.
  4. El personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de
    colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley.
    CEN!
    regn de los Fines previstos en el articulo 8 de eg
    DRID

Capítulo II: Documentación e Identificación Personal

Acreditación de la Identidad de Ciudadanos Españoles

4. CAPÍTULO II. DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL:
Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles.

  1. Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad.
    El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección
    que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para
    la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
  2. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así
    como los datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarán el derecho
    a la intimidad de la persona, sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a la raza, etnia,
    religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación
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