Documento de Universidad Zaragoza sobre Apuntes de Odontología legal y bioética. TEMA 9. El Pdf, un material de Derecho para Universidad, aborda el secreto profesional en odontología legal y bioética, detallando cuándo es lícito revelar información del paciente y los motivos frecuentes de violación del secreto.
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Universidad Zaragoza
PROFESORA: Dra. Ana Cristina Sierra Sanchez a.sierra@unizar.es
11542 Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte - Huesca Universidad Zaragoza CC (CC BY-NC-SA) 21542
Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte - Huesca Universidad Zaragoza & Utilizaré este ícono para resaltar mis pensamientos sobre la ética de la práctica sanitaria o para llamar tu atención sobre situaciones de la vida real que he encontrado. Cada vez que veas este icono recuerda que la información que vas a leer es importante ... así que igual es mejor que lo leas 2 o 3 veces. 31542
Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte - Huesca Universidad Zaragoza MARCO DEONTOLOGICO 5 MARCO LEGAL 6 IDEAS GENERALES DEL SECRETO PROFESIONAL 7 EL SECRETO PROFESIONAL 8 REGULACIÓN LEGAL DEL SECRETO SANITARIO EN ESPAÑA 10 CUANDO SE PUEDE REVELAR UN SECRETO PROFESIONAL 12 14 TIPOS DE SECRETO SANITARIO MOTIVOS FRECUENTES DE REVELACION DE SECRETO. DELITO 14 LECTURAS RECOMENDADAS PARA ESTE TEMA. 15 Odontología legal y bioética. 41542
Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte - Huesca Universidad Zaragoza MARCO DEONTOLÓGICO CODIGO DEONTOLOGICO: Principio de Autonomía Principio de Beneficencia Principio de No Maleficencia El Capítulo 6 DEL CODIGO DEONTOLOGICO: Del secreto profesional (artículos 29 a 34) del vigente Código Deontológico de los Dentistas. https://www.codes.es/wp- content/uploads/2018/02/codigo.pdf & Marco Deontológico: Este derecho del paciente y obligación del profesional se desarrolla, principalmente, en el Capítulo 6: Del secreto profesional (artículos 29 a 34) del vigente Código Deontológico de los Dentistas. En dicho capítulo se define el concepto del secreto profesional, extensión y duración del secreto, excepciones al mismo, etc. Además de este capítulo, y de forma indirecta, también se trata el secreto profesional y la intimidad en otros artículos como son: artículo 15 (sobre el trato con el paciente) artículo 23 (sobre la historia clínica o patografía), artículo 27 (sobre los informes clínicos) y el artículo 47 (sobre la prohibición de las consultas indirectas) Odontología legal y bioética. 51542
Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte - Huesca Universidad Zaragoza MARCO LEGAL
| Norma | Nº BOE | Vigencia |
|---|---|---|
| Constitución Española de 1978 (artículos 18, 20 y 24) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978- 31229# :~: text=Art%C3%ADculo%2018,- 1.& text=Se%20garantiza%20el%20derecho%20al,en%20caso%20de%20flagrante %20delito | BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978 | V |
| Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Título 10, Capítulo I: artículo 199. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (boe.es) | BOE nº 281 de 24 de noviembre de 1995 | V |
| Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. | BOE nº 298 de 14 de diciembre de 1999 | d |
| Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad: artículo 10.3 https://www.boe.es/eli/es/l/1986/04/25/14/con | BOE nº 102 de 29 de abril de 1986 | V |
| Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LAP): Capítulo III: artículo 7: Derecho a la intimidad. BOE-A-2002-22188 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. | BOE nº 274 de 15 de noviembre de 2002 | V |
| Ley 16/2003, de 28 de mayo, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. | BOE nº 128 de 29 de mayo de 2003 | V |
| Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. | BOE nº 280 de 22 de noviembre de 2003 | V |
| Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188&p=20210605&tn=2 90 | BOE nº 294 de 06 de diciembre de 2018 | V |
El marco legal básico de este derecho es la Ley de Autonomía del Paciente, así como la Ley de Protección de Datos. Odontología legal y bioética. 6
Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte - Huesca Universidad Zaragoza La doctrina del secreto profesional ha pasado por tres fases:
· La segunda, ya muy reciente, entiende el secreto como un deber del profesional correlativo a un derecho del ciudadano, de tal modo que es éste quien, salvo excepciones, puede dispensar de la obligación del médico de no revelar los datos relativos a su persona. · Durante las últimas décadas se ha subido un tercer escalón, en el que los datos relativos al cuerpo, a la salud y a la enfermedad y a la sexualidad, son considerados como datos "sensibles", que necesitan una "especial protección". Con este tipo de datos, pues, hay que extremar las precauciones, ya que afectan a lo más íntimo y propio de los seres humanos. Es evidente que nunca puede haber una protección absoluta, pero a los datos sanitarios hay que aplicarles toda la protección de que la sociedad y los individuos sean capaces. Esta calificación como datos "sensibles" necesitados de especial protección, es no sólo la consecuencia de la mayor sensibilidad de la sociedad actual para todas las cuestiones relacionadas con la intimidad personal, sino también del gran avance tecnológico que hahecho posible la vulneración de ese derecho a través de medios muy difíciles de detectar. Las profesiones sanitarias incorporan a su práctica, desde sus orígenes, la salvaguarda de la intimidad. El texto hipocrático original en español dice: Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mí profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable. La palabra secreto proviene del latín secretum: lo que debe estar cuidadosamente reservado u oculto. Atendiendo a la forma
Odontología legal y bioética. 71542
Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte - Huesca Universidad Zaragoza El secreto sanitario se define como la obligación debida a las confidencias que el sanitario recibe de sus pacientes, cuando actúa como sanitario y realizadas con vistas a obtener cualquier servicio de los contenidos en esa profesión sanitaria. & Como norma general el profesional sanitario debe callarse todo y debe callarse siempre y de forma más explícita callará sobre:
Romper el secreto profesional puede llevar consigo graves sanciones de tipo administrativo, civil e incluso penal. Odontología legal y bioética. 81542
Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte - Huesca Universidad Zaragoza Para muestra dos ejemplos: "Una residente de Neurología que, ejerciendo en un centro sanitario de la Comunidad Valenciana, visitó a una paciente a la que conocía, por proceder ambas de una pequeña localidad de la provincia de Cuenca. Al hacerlo, comprobó en la historia clínica que la paciente había interrumpido voluntariamente su embarazo en dos ocasiones anteriores. La residente comunicó esta información por teléfono a su madre y esta, a su vez, se lo contó a la hermana de la paciente cuando se encontró con ella por la calle. La paciente, al enterarse, se querelló contra la médico por haber roto su deber de secreto. El Tribunal Supremo condenó a la residente, como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secreto profesional, a un año de prisión, dos años de inhabilitación especial, multa de 2.160 euros e indemnización de 12.020 euros". https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-76062002000300010 "Tres años de cárcel y seis de inhabilitación profesional: condenada por 'cotillear' el historial de una amiga El tribunal ha propuesto un indulto parcial a la pena al considerarla "excesiva" y podría rebajarla a dos años de prisión y tres de inhabilitación absoluta. La Audiencia de Zaragoza ha condenado a tres años y tres meses de prisión, 6 años de inhabilitación profesional y una multa de 3.780 euros por un delito continuado de revelación de secretos a la enfermera que consultó sin autorización el historial médico de una amiga con la intención de divulgar información comprometida sobre la afectada. Las dos amigas habían mantenido una excelente relación desde niñas, llegando incluso a vivir juntas en Zaragoza durante varios años, pero cuando la denunciante contrajo matrimonio la relación entre ambas se enfrió, propiciando los hechos arriba descritos. HERALDO Miércoles, 20 de noviembre be 2018, actualizado a las 20:57 horas Aragón Zaragoza TRIBUNALES La enfermera de Zaragoza que fisgó en el historial de una amiga, condenada a 3 años de cárcel y 6 sin empleo El propio tribunal reconoce que se trata de una pena 'excesiva', pero es el castigo que contempla el Código Penal para la conducta de la encausada. En cualquier caso, instará al Gobierno a conceder un indulto parcial. M. A Coloma, Zaragoza Actualizada 09/11/2018 a las 20:12 Etiquetas Zaragoza Salud Audiencia Provincial de Zaragoza Tribunales: M. A: Coloma fy < TENCIÓN CIUDADANA La acusada, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza. | G. Mestre Consultar sin autorización y sin motivo el historial médico de una antigua amiga y amenazarla después con difundir información comprometida le van a costar a una enfermera de Zaragoza tres años y tres meses de prisión, seis de inhabilitación para el desempeño de su trabajo en el Salud y una multa de 3.780 euros. Así lo acaba de decidir la Audiencia de Zaragoza, quien condena a Sara P. R. por un delito continuado de revelación de secretos. Como quedó de manifiesto durante el juicio y refleja ahora la sentencia, los hechos que dieron lugar a esta condena fueron denunciados en la primavera de 2017, primero ante el Salud y después ante la Policía Nacional. La enfermera y la perjudicada habían mantenido una estrecha relación de amistad desde niñas, ya que eran naturales de la misma localidad oscense. Las dos estuvieron incluso viviendo juntas durante varios años en Zaragoza. Sin embargo, cuando la denunciante contrajo matrimonio, ambas mujeres comenzaron a distanciarse. El desencadenante, no obstante, no llegó hasta marzo de 2017, cuando ambas se encontraron paseando por una calle y la acusada, le dijo a su amiga que su marido le había "lavado el coco" y que era un "cobarde y un sinvergüenza". La condenada también le dijo a la otra mujer que "iba a desvelar información médica a la que tenía acceso por su profesión". 9