Documento de Master.d sobre la Organización Territorial del Estado. El Pdf aborda las materias residuales, concurrentes y las competencias transferidas o delegadas, así como los convenios entre comunidades autónomas y los estatutos de autonomía, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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MD.PlantillaTexto(02).HTML.FIT.Esp.dot LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO UD000397_V15_T01 master. DLA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
1LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
BIBLIOGRAFÍA 47 2LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
1. ESTADO ESTADO UNITARIO, ESTADO FEDERAL Y ESTADO REGIONAL La división del poder del Estado se puede estudiar desde el punto de vista funcional, como hemos hecho hasta ahora, haciendo hincapié en la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Pero también podemos estudiar esta división del poder del Estado desde el punto de vista territorial. Esta división territorial ha dado lugar a distintas configuraciones del sistema jurídico-político como son:
1.1. ESTADO FEDERAL La importancia de este Estado tiene su origen en la Constitución Norteamericana de 1787. Esta organización federal ha sido adoptada tanto por Estados anteriormente unitarios (México, Brasil) como por Estados previamente independientes (Suiza). Para poder entender el Estado federal como una configuración político-territorial, se deben señalar los siguientes rasgos característicos:
3LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Por otro lado, los Estados miembros de la federación:
Las relaciones entre el Estado federal y los Estados miembros, como señala García Pelayo, pueden ser:
Q Pregunta top ¿Conoces algún ejemplo más de Estado federal? ¡Anímate a investigar un poco! 4LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
1.2. ESTADO REGIONAL A diferencia del Estado federal, donde coexisten la Constitución federal y las constituciones de los Estados miembros, en el Estado regional existe una única Constitución. Asimismo, no existen órganos legislativos o jurisdiccionales del Estado, sino que las regiones gozan de la potestad de dictar leyes en una serie de materias, así como de controlar los diferentes conflic- tos que se sucedan en su ámbito de competencia. La Constitución Española de 1931 y la italiana de 1947 dieron lugar a la configuración de este tipo de Estado, que se encuentra entre el Estado federal y unitario, y que al mismo tiempo es el precedente del verdadero Estado autonómico que reconoce la Constitución de 1978 en su artículo 2.
1.3. ESTADO UNITARIO Es un modelo de organización territorial del Estado, cuyo principal ejemplo histórico ha sido Francia. Se basa en la idea de que existe un interés general uniforme para toda la sociedad, que los gobernantes deben intentar realizar mediante una reglamentación también uniforme en su cometido y universal en su aplicación. A este modelo no le interesa la variedad de su- puestos territoriales y personales, pero sí la existencia de un centro único de decisiones. Este tipo de Estado se estructura en un único Parlamento, un poder judicial unitario y un único Gobierno central. Todo esto hace que nos encontremos ante un poder político fuertemente centralizado, aunque la complejidad de las tareas estatales hace difícil su funcionamiento en torno a una instancia rígidamente centralizada de decisiones. Es por ello que se necesitan me- canismos de descentralización y desconcentración para modular el rigor centralizador de esta estructura unitaria. Se entiende por descentralización la atribución de facultades a otras entidades distintas de la Administración central, que poseen personalidad jurídica propia. Estas entidades se integran por personas que no han sido nombradas por la Administración central. Por su parte, la desconcentración supone el traslado o transferencia de la toma de decisio- nes a órganos situados en un nivel jerárquico inferior, que se encuentran incardinados en la Administración central. 5LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
2. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN La actual Constitución Española (CE) establece un tipo de Estado intermedio entre el unitario y el federal, denominado "Estado de las autonomías" regulado en el artículo 2 de la Constitu- ción, y en el cual se configura la unidad de la nación española y el reconocimiento y garantía del derecho de autonomía de las regiones y nacionalidades integrantes. Artículo 2, CE. "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Técnicas de estudio Sería muy interesante que junto al texto de esta unidad didáctica tu- vieses un ejemplar de nuestra Constitución. ¡Ya verás que las referencias a ella son continuas! Principio de Estado regional (Estado de las autonomías), recogido en el citado artículo 2 de la Constitución. Las comunidades autónomas (CC AA). La aprobación de la Constitución Española en 1978 supuso un gran paso en la organización territorial del Estado. Con ella se crearon las CC AA y se estableció un peculiar modelo de distribución territorial del Estado. Así, España se configura como un Estado de las autonomías, es decir, un modelo de Estado que no es ni un Estado centralizado y unitario, ni un Estado federal, sino que sería un modelo que estaría "a caballo" entre los dos anteriores; una fórmula que compagina la soberanía na- cional con la legitimidad otorgada a los estatutos de autonomía por la población de las respec- tivas comunidades autónomas. 6LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Q I Atención Recuerda que la soberanía nacional formalmente reside en todo el pueblo español y permite, a través de la Constitución, que las nacio- nalidades y regiones que la integran puedan acceder a la autonomía (artículo 2, CE). Las comunidades autónomas no son soberanas en su origen ya que su poder viene delegado por el Estado en ellas, otorgando a estas la realización de unas facultades y el derecho a "au- togobernarse" por medio de normas jurídicas dictadas por las comunidades autónomas con rango de ley según los intereses que le son propios.
9 Importante La autonomía es el poder de regirse por sí mismo y darse normas, en definitiva, de contar con su propio poder legislativo, poder que viene limitado por la Constitución Española, los estatutos de auto- nomía y las leyes.
2.1. DESARROLLO La organización territorial del Estado Español se prevé en la Constitución, en su artículo 2 y le dedica un título, el VIII. Esta organización territorial comprende tres tipos de entes territoriales:
Los principios generales para la organización territorial de estos entes son:
7LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Artículo 138, CE. 1. "El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagra- do en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equi- librio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espa- ñol, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales". Este principio se complementa por la propia Constitución ya que en su artículo 158.2 prevé la creación de un Fondo de Compensación, cuyos recursos son distribuidos por las Cortes Generales entre las provincias y las comunidades autónomas.
Q P + Info La Constitución ordena la creación de un fondo de compensación con la finalidad de corregir los desequilibrios regionales y hacer efec- tivo el principio de solidaridad.
Artículo 139, CE. 1. "Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obsta- culicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre cir- culación de bienes en todo el territorio español". La propia Constitución prevé la libertad de circulación por todo el territorio nacional (artículo 19). Artículo 19, CE. "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos". 8