Esquemas de Oposicionesarquitectos.com sobre Esquema-resumen sobre la Lscm. Determinaciones de la Ordenación. Los resúmenes de Derecho, para Oposiciones, detallan la potestad de planeamiento, clasificación y división del suelo, incluyendo las normativas de uso y las modificaciones legislativas más recientes.
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ER_LSCM. DETERMINACIONES de la ORDENACIÓN 1 Actualizado: Enero 2025posiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com
1. La potestad de planeamiento de la ordenación urbanística se ejercerá observando las siguientes reglas:
e) Diferenciar, en su caso, y en los términos de la presente Ley, aquellas determinaciones estructurantes que puedan ser modificadas por planes especiales. 2. Sólo es legítimo el tratamiento urbanístico diferenciado de superficies en principio susceptibles de trato homogéneo cuando:
El tratamiento urbanístico diferenciado no está permitido en el ejercicio de la potestad de planteamiento ante situaciones similares con las salvedades establecidas en la ley 3. ( ... ).
1. La ordenación urbanística municipal está constituida por el conjunto de determinaciones que, de acuerdo con la presente Ley, establezcan los instrumentos de planeamiento. 2. Los instrumentos de planeamiento a que se refiere el número anterior, según su función y alcance en la integración de la ordenación urbanística municipal, se clasifican en dos grupos de Planes de Ordenación Urbanística:
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a) De planeamiento general, que comprende los siguientes instrumentos: 1.º Planes Generales. 2.º Planes de Sectorización. b) De planeamiento de desarrollo, que comprende los siguientes instrumentos: 1.º Planes Parciales. 2.º Planes Especiales. 3.º Estudios de Detalle. 4.º Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
Planes de Sectorización
Estudios de Detalle Catálogos de bienes protegidos 3. Las determinaciones de la ordenación urbanística municipal a que se refiere el número 1 son estructurantes o pormenorizadas. Las determinaciones estructurantes son las establecidas y alteradas, con carácter general, por los instrumentos de planeamiento general y, en su caso, por los planes especiales. Las determinaciones pormenorizadas habrán de desarrollar, sin contradecirlas, las estructurantes que correspondan.
1. Son determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo objeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro. Las determinaciones estructurantes deben ser compatibles con la normativa sectorial, los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento de los Municipios limítrofes y, con carácter general, se establecen y alteran por los instrumentos de planeamiento general. No obstante, los planes especiales habilitados para ello en el artículo 50 podrán modificar aquellas determinaciones estructurantes o elementos de las mismas que se indican en el apartado 5 de este artículo, con las condiciones que se establecen en el mismo, incluyendo una justificación suficiente en relación con su objeto específico y en cualquier caso en congruencia con el resto de la ordenación estructurante. NOTA: El apartado 5 se refiere a la posibilidad de cambio, hasta el 15%, del uso característico, incrementos de edificabilidad e intensificación de usos y de población; cambios en las condiciones higiénicas, estéticas, de edificación, o de la urbanización; y en los usos autorizables en SNUP.
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2. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollos reglamentarios, son, en todo caso, determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística:
3. Son determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística aquellas que tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material. Las determinaciones pormenorizadas habrán de desarrollar, sin contradecirlas, las determinaciones estructurantes que correspondan. En suelo urbano consolidado y en suelo no urbanizable, las determinaciones de ordenación pormenorizada se establecen y alteran por el planeamiento general. Podrán también alterarse justificadamente y en las condiciones establecidas en esta Ley por planes especiales. En suelo urbanizable y urbano/no consolidado, las determinaciones de ordenación pormenorizada se establecen y alteran por el plan parcial sin perjuicio de que potestativamente puedan ser establecidas por el planeamiento general, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos de contenido y tramitación exigidos para dicho planeamiento. En el caso de que el planeamiento general haya establecido directamente la ordenación pormenorizada, sin necesidad de tramitación de instrumento de desarrollo posterior, esta ordenación podrá ser alterada por modificación de plan general y además, en caso de que se den las condiciones establecidas en esta Ley, por planes parciales o planes especiales, justificando su adecuación a los fines establecidos para esos planes y la congruencia con la ordenación estructurante del planeamiento general y territorial.
Contenido de la modificación Instrumento para su modificación Alteración de determinaciones pormenorizadas en SUC y SNUP PG / PE en las condiciones de la ley Alteración de determinaciones pormenorizadas en SUNC Y SUZ PP Ordenación pormenorizada establecida por el PG PG / PP o PE en las condiciones de la ley
4. Sin perjuicio de una mayor concreción y mediante desarrollos reglamentarios, son, en todo caso, determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística:
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