Esquema resumen del PGOUM: régimen particular del uso industrial

Esquemas de Oposicionesarquitectos sobre el régimen particular del uso industrial del PGOUM. Los resùmenes detallan las condiciones constructivas, dimensionales y de circulación interna para edificios industriales, incluyendo cocinas agrupadas y almacenes con reparto a domicilio, óptimos para Derecho a nivel universitario.

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ER_PGOUM. RÉGIMEN USO INDUSTRIAL Actualización: abril 2025
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ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. RÉGIMEN
PARTICULAR DEL USO INDUSTRIAL
(actualizado a la
MPG)
Se extrae a continuación la parte de las Normas Urbanísticas del PGOUM que se refieren al régimen particular
de los usos al que hace referencia el tema.
TÍTULO 7. RÉGIMEN DE LOS USOS
CAPÍTULO 7.4. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO INDUSTRIAL
Artículo 7.4.1 Definición y clases (N-1)
Artículo 7.4.2 Aplicación (N-1)
Sección Primera. Condiciones del uso industrial
Artículo 7.4.3 Condiciones constructivas (N-2)
Artículo 7.4.4 Dimensiones de los locales (N-2)
Artículo 7.4.5 Circulación interior (N-2)
Artículo 7.4.6 Edificio industrial multiempresarial
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RESUMEN DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL TÍTULO 7 RÉGIMEN DE LOS USOS
Este título contiene la regulación del régimen urbanístico de los usos del suelo, así como, la
determinación de los sistemas de clasificación de los usos en función de su naturaleza,
régimen de interrelación, consideración en el cálculo del aprovechamiento tipo, grado de
pormenorización, y su incidencia en la caracterización de un edificio o grado de ocupación
en el mismo. Definen los usos compatibles y autorizables que pueden acompañar o sustituir
al cualificado y establece las condiciones generales de mismos.
Contiene la regulación particularizada de los usos de acuerdo con el destino urbanístico de
los suelos: residencial, industrial, garajeaparcamiento, servicios terciarios, dotacional
servicios colectivos (zonas verdes, deportivo, equipamiento, servicios públicos y servicios de
la administración pública), dotacional servicios infraestructurales, dotacional para la vía
pública, y dotacional para el transporte.
Recoge para cada uso su definición, clasificación y niveles de implantación, ámbito de
aplicación y condiciones particulares.
EXPLICACIÓN DE LOS COLORES UTILIZADOS EN LOS TEXTOS:
Colores en el texto de los artículos:
Morado: texto modificado por la MPG 2023
Granate y negrita: parámetros importantes a memorizar para el test
Colores en los textos a pie de página:
Naranja: Legislación urbanística con incidencia en las Normas Urbanísticas.
Violeta: Legislación sectorial con incidencia en las Normas Urbanísticas.
Azul: Acuerdos interpretativos de la Comisión de Seguimiento del PG, Modificaciones
Puntuales del PGOUM (MPG) y modificaciones introducidas por Planes Especiales.
Marrón: Artículos afectados por sentencias judiciales.
Verde: Código Técnico de la Edificación

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Régimen Particular del Uso Industrial

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ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. REGIMEN
PARTICULAR DEL USO INDUSTRIAL
(actualizado a la
MPG)
Se extrae a continuación la parte de las Normas Urbanísticas del PGOUM que se refieren al régimen particular
de los usos al que hace referencia el tema.

Título 7. Régimen de los Usos

Capítulo 7.4. Condiciones Particulares del Uso Industrial

Artículo 7.4.1 Definición y clases (N-1)
Artículo 7.4.2 Aplicación (N-1)

Sección Primera. Condiciones del Uso Industrial

Artículo 7.4.3 Condiciones constructivas (N-2)
Artículo 7.4.4 Dimensiones de los locales (N-2)
Artículo 7.4.5 Circulación interior (N-2)
Artículo 7.4.6 Edificio industrial multiempresarial
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Resumen del Contenido Esencial del Título 7

Régimen de los Usos

Este título contiene la regulación del régimen urbanístico de los usos del suelo, así como, la
determinación de los sistemas de clasificación de los usos en función de su naturaleza,
régimen de interrelación, consideración en el cálculo del aprovechamiento tipo, grado de
pormenorización, y su incidencia en la caracterización de un edificio o grado de ocupación
en el mismo. Definen los usos compatibles y autorizables que pueden acompañar o sustituir
al cualificado y establece las condiciones generales de mismos.
Contiene la regulación particularizada de los usos de acuerdo con el destino urbanístico de
los suelos: residencial, industrial, garaje-aparcamiento, servicios terciarios, dotacional
servicios colectivos (zonas verdes, deportivo, equipamiento, servicios públicos y servicios de
la administración pública), dotacional servicios infraestructurales, dotacional para la vía
pública, y dotacional para el transporte.
Recoge para cada uso su definición, clasificación y niveles de implantación, ámbito de
aplicación y condiciones particulares.

Explicación de los Colores Utilizados en los Textos

Colores en el texto de los artículos:

  • Morado: texto modificado por la MPG 2023
  • Granate y negrita: parámetros importantes a memorizar para el test

Colores en los textos a pie de página:

  • Naranja: Legislación urbanística con incidencia en las Normas Urbanísticas.
  • Violeta: Legislación sectorial con incidencia en las Normas Urbanísticas.
  • Azul: Acuerdos interpretativos de la Comisión de Seguimiento del PG, Modificaciones
    Puntuales del PGOUM (MPG) y modificaciones introducidas por Planes Especiales.
  • Marrón: Artículos afectados por sentencias judiciales.
  • Verde: Código Técnico de la Edificación

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Artículos del Régimen Particular del Título 6 Afectados por la MPG 2023

Objeto de la Modificación

1. Dentro de las tres clases actuales del uso industrial se crean nuevas
categorías para incorporar las actividades emergentes (cocinas agrupadas,
almacenaje con reparto a domicilio y almacenaje logístico) así como la
categoría de industria convencional, que incluye todas aquellas actividades
de producción que no se integraban en otras categorías, incluidas las
actividades de producción agrícola que se realicen en naves o edificaciones.
2. Se limita la implantación de determinadas categorías y Tipos en ámbitos
en los que el uso residencial sea uso cualificado o alternativo.
3. Se establecen condiciones específicas a determinadas categorías:
- Cocinas agrupadas: se incluyen en la clase de industria en general y se
les impones condiciones específicas: Espacio en el interior del local para
estancia de repartidores y sus vehículos, con superficie en función del
número de cocinas. Local de residuos con capacidad adecuada para la
actividad. Espacios de carga y descarga para locales Tipo II (superficie >
350 m2). Su implantación en ámbitos en los que el uso residencial sea
cualificado o alternativo se limita al Tipo I (superficie ≤ 350 m2) con un
número de cocinas no superior a 8 unidades; además, en la misma
manzana y en el frente de la manzana opuesto del mismo tramo de calle,
no podrá implantarse más de una actividad de esta categoría.

Uso Industrial Modificado

MODIFICADOS:
7.4.1 AL 7.4.6
INCORPORADO:
7.4.7
- Almacenes con reparto a domicilio: Se incluyen en la clase de
almacenaje y se les impones condiciones específicas: Espacio en el
interior del local para estancia de repartidores y sus vehículos, en
función de la superficie del local. Los espacios de carga y descarga para
locales Tipo II (superficie >350 m2). Su implantación en ámbitos en los
que el uso residencial sea cualificado o alternativo se limita al Tipo I
(superficie ≤ 350 m2) y II.a (superficie ≤ 1.000 m2) con informe de los
servicios de movilidad
- Almacenaje logístico: Se incluyen en la clase de almacenaje,
estableciendo condiciones particulares para su implantación en función
del Tipo y ubicación, limitándose al Tipo II.a (superficie ≤ 1.000 m2) en
ámbitos de uso residencial, así como, en todo caso, la exigencia de
informe de los servicios de movilidad, en el cual se establecerán las
medidas correctoras oportunas para minimizar el impacto sobre la vía y
el espacio público, que en caso de no poder adoptarse implicará la
denegación de la implantación. Este informe no será necesario cuando el
proyecto se adapte a las condiciones generales que para la implantación
de estas actividades establezcan los servicios municipales competentes
en materia de movilidad.
4. Se integran en la categoría de talles de automoción las centrales de ITV.
5. Se concreta la definición de la clase de servicios empresariales para
incorporar las actividades de producción musical, estudios radiodifusión,
creación audiovisual, diseños gráficos y similares.
6. Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al
respecto.
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Título 7. Régimen de los Usos

Capítulo 7.4. Condiciones Particulares del Uso Industrial

Artículo 7.4.1 Definición y Clases (N-1)

1. Se define como uso industrial aquel que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones
de producción, elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación,
almacenaje y distribución de productos materiales, así como el desarrollo, producción y
utilización de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares, independientemente de
cuál sea su tecnología.

  • Industria convencional
  • Industria artesanal

Industria en General

  • Taller de automoción
  • Taller doméstico

Tipo I

(S ≤ 350 m2)

  • Cocinas agrupadas

Industrial

  • Almacenaje mayorista

Tipo II

(S > 350 m2)

Almacenaje

  • Almacenaje con reparto a domicilio

Tipo II a

(S> 350 ≤1.000m2)

  • Almacenaje logístico

Tipo II b

(S > 1.000 m2 )

Servicios Empresariales

aquel que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de producción, elaboración,
transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de
productos materiales, así como el desarrollo, producción y utilización de sistemas
informáticos, audiovisuales y otros similares, independientemente de cuál sea su tecnología
En función de su naturaleza y a los efectos de estas Normas y, en su caso, el
establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:
a) Industria en general: Es aquella que tiene por finalidad llevar a cabo operaciones de
producción, elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación de
productos materiales, incluidas aquellas de producción agrícola desarrolladas en naves o
edificaciones. De entre las distintas funciones integrables en la clase de Industria en
general, procede distinguir a efectos de localización en el espacio, por su específico
impacto urbano y para el establecimiento, en su caso, de condiciones particulares, las
siguientes categorías:
i) Industria convencional: Comprende todas las actividades incluidas en la clase de
industria en general, que no estén encuadradas en alguna de las categorías
siguientes.
ii) Industria artesanal: Comprende las actividades cuya función principal es la
obtención, transformación, conservación, restauración o reparación de bienes y
productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en
pequeñas series, en las que la intervención directa del operario o artesano adquiere
especial relevancia.

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iii) Taller de automoción: Comprende las actividades destinadas al mantenimiento y
reparación de vehículos, así como las de inspección y control realizadas en las
centrales de inspección técnica de vehículos (ITV).
iv) Taller doméstico: Comprende aquellas actividades de uso industrial ejercidas por el
usuario de su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso Residencial.
v) Cocinas agrupadas: Son aquellas actividades desarrolladas en un local con
espacios individualizados para preparación de alimentos con servicio a restaurantes o
domicilios, sin venta ni consumo directo en el local.
b) Almacenaje: Comprende actividades cuyo objeto es la recepción, depósito, guarda,
custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercancías.Se exceptúan los
almacenes anejos a otros usos no industriales. Procede distinguir a efectos de
localización en el espacio, por su específico impacto urbano y para el establecimiento, en
su caso, de condiciones particulares, las siguientes categorías:
i) Almacenaje mayorista: Aquellos almacenes con exclusivo suministro a mayoristas,
instaladores, fabricantes y distribuidores.
ii) Almacenaje con reparto a domicilio: Cuando los almacenes disponen de servicio de
venta al particular mediante reparto a domicilio.
iii) Almacenaje logístico: Comprende las actividades destinadas a la recepción de
carga, fraccionamiento y depósito de la misma y distribución de productos.
c)
Servicios empresariales:
Comprenden
aquellas
actividades
basadas
fundamentalmente en la utilización de nuevas tecnologías, como el manejo de
información, cálculo y proceso de datos, desarrollo de software y sistemas informáticos,
incluso locales para acceso a redes de información para el público en general, centrales
de telefonía, estudios de radiodifusión, producción musical y audiovisual, diseño gráfico y
otros similares, así como en general todas las actividades relacionadas con la
investigación y desarrollo.
Esta clase de uso podrá acogerse, a efectos de implantación, al régimen de
compatibilidad de usos correspondiente a la clase de oficinas.
2. Todas las clases y categorías anteriores, de acuerdo con su tamaño, a efectos de
localización en el espacio, por su específico impacto urbano y para el establecimiento, en su
caso, de condiciones particulares, se englobarán en los siguientes tipos:
a) Tipo I S ≤ 350 m2
b) Tipo II S > 350 m2, con dos subtipos:
i) Tipo Il a S > 350 ≤ 1.000 m2
ii) Tipo II b S > 1.000 m2
Siendo S la superficie edificada de los locales conforme a lo establecido en el artículo 7.4.4.

Artículo 7.4.2 Aplicación (N-1)

Las condiciones que se señalan para el uso industrial son de aplicación a las obras de
nueva edificación o de reestructuración general, así como a las nuevas implantaciones y
ampliaciones de actividades existentes, con independencia del nivel de intervención de la
obra. En el caso de actividades existentes, se estará a estos efectos a lo recogido en el
artículo 7.1.2.2.
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