Intervención educativa
Introducción a la intervención educativa
El actual sistema educativo en España se rige por los principios de calidad, cooperación,
equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación,
eficiencia en la asignación de recursos públicos basándose en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta ley
es conocida como la Ley Celaá, puesto que aborda y promueve la inclusión y diversidad en el
sistema educativo español (LOMLOE, 2020).
El actual sistema educativo establece un currículo lo suficientemente abierto y flexible como
para responder a las necesidades de la comunidad escolar, y deja que los docentes adapten las
prescripciones educativas, ajustándolas a las necesidades específicas del alumnado. Algunos de
los aspectos destacados relacionados con la atención a la diversidad en la LOMLOE son:
- Inclusión y equidad: La ley pone un fuerte énfasis en la inclusión y la igualdad de
oportunidades para todos los estudiantes, sin importar su origen o condiciones
particulares.
- Apoyo a la diversidad: La LOMLOE promueve medidas de apoyo a la diversidad en el
aula, como la atención individualizada y la adaptación de la enseñanza a las
necesidades de cada estudiante.
- Medidas específicas: La ley reconoce y aborda las necesidades de los estudiantes con
discapacidad, así como aquellos que requieren una atención educativa específica,
como el alumnado con altas capacidades intelectuales.
- Eliminación de barreras: La LOMLOE busca eliminar las barreras que puedan dificultar
la participación y el aprendizaje de los estudiantes, fomentando un ambiente
educativo inclusivo.
- Flexibilidad curricular: La ley promueve la flexibilidad en los currículos y métodos de
enseñanza para adaptarse a las necesidades y estilos de aprendizaje de los
estudiantes.
- Formación docente: Se establecen medidas para la formación continua de los
docentes en relación con la atención a la diversidad y la inclusión.
- Participación de la comunidad educativa: La LOMLOE fomenta la participación de las
familias y la comunidad educativa en la toma de decisiones y la planificación de la
educación inclusiva.
- El alumnado con discapacidad motora precisa de una atención especial según sus
características y necesidades, al igual que cualquier otro estudiante con necesidades
educativas especiales.
En este tema se darán a conocer los ajusten necesarios, medidas y adaptaciones curriculares
para el alumnado con discapacidad motora, con el fin de dar una respuesta educativa de
calidad.
Legislación educativa vinculada a la deficiencia motora
La LOMLOE (Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación) es una ley de
educación en España que fue aprobada y promulgada en diciembre de 2020. Esta ley busca
modificar y actualizar la anterior Ley Orgánica de Educación (LOE) para adecuarse a las
necesidades y retos actuales del sistema educativo en España.
La LOMLOE tiene como objetivo principal promover una educación inclusiva y equitativa que
garantice la igualdad de oportunidades y la atención a la diversidad. Es por ello, que es
importante en el contexto de la Discapacidad Motora por:
- Derecho a la educación inclusiva: La LOMLOE refuerza el derecho de todas las
personas, incluidas aquellas con discapacidad motora, a recibir una educación inclusiva
y de calidad en centros educativos ordinarios. Esto promueve la igualdad de
oportunidades y la participación de los estudiantes con discapacidad en la sociedad.
- Equipos de orientación y apoyo: La ley reconoce la importancia de los equipos de
orientación y apoyo en los centros educativos, que trabajan para identificar las
necesidades de los estudiantes con discapacidad y proporcionar estrategias y apoyos
específicos. Estos equipos son fundamentales para garantizar una educación inclusiva
y de calidad.
- Evaluación adaptada: La ley reconoce la importancia de la evaluación adaptada y justa
para los estudiantes con discapacidad, lo que significa que se deben utilizar métodos
que consigan favorecer su acceso inclusivo en el sistema educativo con estrategias
adaptadas a sus necesidades.
En la actualidad, el sistema educativo español se rige por La Ley educativa LOMLOE (2020). En
los relativo al alumnado con necesidades educativa especiales nos encontramos con el título II
en el que se habla de lo relativo a la Equidad en educación, siendo los artículos 71 a 73 aquello
relativo a alumnado ACNEAE (alumnado con necesidad específica de apoyo educativo) siendo
aquel estudiante que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar
necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastorno del desarrollo del lenguaje y
la comunicación, Trastorno de atención o aprendizaje, Desconocimiento grave de la lengua de
aprendizaje, situación de vulnerabilidad socioeducativa, altas capacidades e incorporación
tardía, condiciones personas o historia escolar.
Destacando la información que más nos afecta a esta materia se señala el artículo 72.
Recursos:
- Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones
educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y
de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la
adecuada atención a este alumnado.
- Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos
necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para
determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados
concertados.
- Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las
adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el
alumnado la consecución de los fines establecidos.
- Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de
otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
Y con esta actualización legislativa se añade:
- Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o
entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la
escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la
promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.
Más adelante, el Artículo 110 indica que:
- Los centros educativos existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad
exigidas por la legislación vigente en la materia deberán adecuarse en los plazos y con
arreglo a los criterios establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y en sus normas de
desarrollo.
- Las Administraciones educativas promoveran programas para adecuar las condiciones
físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los
recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado
que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que
no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y
universalmente accesible a todos los alumnos.
Además, con la LOMLOE (2020) se añaden la sección 3 y 4 al artículo:
- Con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación
social para proteger nuestra biodiversidad, las Administraciones educativas
favorecerán, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la
sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las
consecuencias derivadas del cambio climático. Asimismo garantizarán los caminos
escolares seguros y promoveran desplazamientos sostenibles en los diferentes
ámbitos territoriales, como fuente de experiencia y aprendizaje vital.
- Los centros, como espacios abiertos a la sociedad de los que son elemento nuclear,
promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones, entidades y
asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas abiertas,
motores de la transformación social y comunitaria.
Intervención educativa
Para intentar dar la respuesta educativa más adecuada al alumnado con discapacidad motora,
es fundamental partir de una evaluación psicopedagógica y de los informes médicos
correspondientes. En primer lugar, habría que destacar la importancia de la detección precoz
para mejorar la calidad de vida de los niños y niñas lo antes posible.
Barrero (2014), destaca cómo Álvarez y Bisquerra (2012) definen la orientación educativa
como un proceso de intervención, ayuda o acompañamiento que el terapeuta desarrolla a lo
largo de toda la vida. Este proceso tiene como ámbitos de desarrollo multitud de enfoques,
como la orientación educativa, orientación escolar, laboral, psicopedagógica, etc. este proceso
de asesoramiento puede estar dirigido al centro donde se desarrolla la actividad docente, pero
también al profesorado, y el ámbito de aplicación no es solo alumnado sino también su familia.
Atención Temprana
Molina, afirma que la atención temprana "hace referencia a toda la estimulación intencional
que se suministra a las personas durante los tres o cuatro años de la vida, teniendo como
objetivo el logro de un desarrollo armónico" (1994, p.250).
Por otro lado, en el Libro Blanco de la Atención Temprana (2005) se entiende ésta como un
conjunto de intervenciones, cuya población diana son los niños entre 0 y 6 años, su familia y su
entorno.
Con esta atención se busca dar la respuesta más rápida posible a necesidades que se puedan
presentar, tanto transitorias como permanentes, en niños que padecen trastornos del
desarrollo o están en riesgo de padecerlo. Las intervenciones han de ser planificadas por un
equipo interdisciplinar y orientadas a atender la totalidad de las áreas de la vida del menor.
Desde la educación se pueden dar tres niveles de intervención:
- Prevención primaria: Actuaciones desde los centros de Educación Infantil. Consiste en
la prevención de los trastornos del desarrollo, especialmente para los niños que
presentan un alto riesgo de padecerlos.
- Prevención secundaria: Se centra en la detección y el diagnóstico precoz de los
trastornos del desarrollo y de las situaciones de riesgo para los menores. Una vez que
se detecta el trastorno, se comunica a la familia y se comienza a reunir información
escolar y sociofamiliar para establecer posibles actuaciones.
- Prevención terciaria: Se orienta a la mejora de las condiciones del entorno para
mejorar el desarrollo infantil, atenuando o superando las dificultades presentadas. Se
busca prevenir trastornos asociados y paliar factores de riesgo.
El Grupo de Atención Temprana (en adelante GAT) (2005, P.22) explica que:
Otro objetivo fundamental de la intervención es conseguir que la familia conozca y
comprenda la realidad de su hijo sus capacidades y limitaciones, actuando como
agente potenciador del desarrollo del niño, adecuando su entorno a sus necesidades