Documento de Universidad sobre El Derecho: Concepto. Clasificación. Personalidad y capacidad jurídica. Fuentes del Derecho. El Pdf explora los principios legales básicos, la personalidad y capacidad jurídica, distinguiendo entre personas físicas y jurídicas, para estudiantes de Derecho.
See more13 Pages
Unlock the full PDF for free
Sign up to get full access to the document and start transforming it with AI.
Debido a la formación de núcleos humanos más amplios que la familia y la tribu, surge la necesidad de mantener el orden y la justicia, lo que da origen al Derecho. Los primeros escritos de leyes que aparecieron en el mundo son el código de Hammurabi que fue el primer intento de organizar un sistema de leyes por lo que es considerado la primera gran compilación de leyes de la que se tiene registro. Posteriormente el Derecho Romano, sentó las bases del sistema legal occidental. Con el tiempo, el Derecho se ha ido adaptado a los cambios sociales, económicos y políticos, diversificándose en varias ramas. El Derecho sigue evolucionando para responder a los nuevos desafíos de la sociedad globalizada, como los relacionados con la tecnología y el medio ambiente.
En el ámbito empresarial, el conocimiento del Derecho es esencial para entender las obligaciones y derechos de las empresas, así como para la toma de decisiones que respeten el marco normativo.
En el ciclo superior de Administración y Finanzas, el conocimiento de las bases del Derecho dota a los estudiantes de herramientas para conocer la realidad sobre la que deben de actuar de forma ética y eficaz, contribuyendo al éxito de las organizaciones en un entorno legal cada vez más complejo.
El Derecho puede ser definido como la ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias fundadas en principios éticos, impuestas y garantizadas por la voluntad imperante en una comunidad. Es decir:
El Derecho está compuesto fundamentalmente por normas jurídicas, que se configuran como mandatos destinados a las personas que tienen vigencia social real y efectiva.
En las normas están compuestas de dos elementos:
La norma jurídica crea esa la conexión entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Ejemplo: "Si una persona mayor de 18 años firma un contrato de alquiler entonces está obligado a pagar la renta mensual acordada." Aquí, el supuesto de hecho es el acto de firmar un contrato de alquiler. La consecuencia jurídica es la obligación de cumplir con el pago del alquiler.
El Derecho es una realidad compleja que se nos presenta con diversas acepciones:
El Derecho natural al conjunto de los principios universales de Derecho, concebidos por la razón y fundados en la naturaleza del hombre. Se trata de un derecho racional, universal e inmutable, válido para todos los tiempos y países, que deriva de la ley moral.
Por el contrario, se entiende por Derecho positivo el conjunto de normas que establece e impone a sus miembros una determinada organización soberana.
En sentido objetivo el Derecho es un conjunto normativo.
En sentido subjetivo, es la facultad reconocida para imponer un determinado comportamiento.
Son muy variados los criterios de la doctrina científica ha formulado para trazar la línea divisoria entre ambas zonas jurídicas:
El derecho necesario o imperativo es aquel que debe cumplirse obligatoriamente y no puede ser modificado por la voluntad de las partes en actos de autonomía privada.
En contraste, el derecho dispositivo permite a las partes ajustar sus acuerdos según su voluntad, siempre que no contradigan las normas imperativas, las cuales actúan como base supletoria en caso de ausencia de acuerdos específicos.
En España, el derecho común se refiere al derecho civil que se aplica de manera general en todo el país. Esto contrasta con el derecho foral, que es un conjunto de normas civiles específicas que solo se aplican en algunas regiones con tradición jurídica propia, como Cataluña, Aragón, Galicia, País Vasco y Navarra.
Mediante la personalidad se reconoce al sujeto como miembro de la comunidad, y mediante la capacidad se jurídica se reconoce la titularidad de derechos y obligaciones. Se distingue los casos de personas físicas y personas jurídicas. Se contemplan los diferentes supuestos en el título II del Código Civil (CC).
De conformidad con el art. 30 CC a efectos civiles la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. El concebido no nacido, ni es persona ni tiene capacidad, sin embargo, el CC establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones exigidas en el art. 30 CC. La extinción de la personalidad se produce con la muerte física.
Es la capacidad para asumir derechos y obligaciones y depende de ciertas cualidades que el ordenamiento tiene en consideración. Se ha procedido a una reforma constitucional en la que se elimina el término "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" por el de personas con discapacidad.
Está regulada por la ley 8/2021, de 2 de junio. Se distingue entre:
o Los mayores de edad no incapacitados judicialmente.
o Los menores emancipados: la emancipación es un estado civil que habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, aunque soporta ciertas restricciones como la venta de bienes inmuebles.
o La minoría de edad, mediante la figura de la tutela.
o Autonomía reforzada, mediante la figura de la curatela, en el que se promueve la asistencia a las decisiones.
La capacidad para ser titular de derechos y obligaciones es reconocida también a determinadas organizaciones humanas, que se conocen bajo la denominación de personas jurídicas.
Sus principales características son:
Pueden ser clasificadas atendiendo a diversos criterios:
o Asociaciones son aquellas constituidas por un grupo de personas para la consecución de fines comunes, que se rigen por la voluntad de sus miembros.
o Las fundaciones se caracterizan porque su substrato está constituido por un conjunto de bienes adscritos a la consecución de un fin determinado.
o Interés privado.
o Interés público.
o Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidos por la ley.
o Las asociaciones de interés particular sean civiles, mercantiles o industriales.
En relación con su constitución cabe distinguir los siguientes supuestos:
Las causas genéricas de extinción de las personas jurídicas son: