El Derecho: Concepto, Clasificación, Personalidad y Fuentes

Documento de Universidad sobre El Derecho: Concepto. Clasificación. Personalidad y capacidad jurídica. Fuentes del Derecho. El Pdf explora los principios legales básicos, la personalidad y capacidad jurídica, distinguiendo entre personas físicas y jurídicas, para estudiantes de Derecho.

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Tema 1: 1. El Derecho: Concepto 2. Clasificación 3. Personalidad y capacidad
jurídica. 4. Fuentes del Derecho.
Tema 1: El Derecho: Concepto. Clasificación. Personalidad y capacidad jurídica.
Fuentes del Derecho.
0. Introducción .................................................................................................................... 2
1. El derecho: concepto ........................................................................................................... 3
1.1. Concepto. ................................................................................................................................. 3
1.2. Estructura y elementos de las normas jurídicas. ........................................................................ 3
2. Clasificación. ....................................................................................................................... 4
2.1. Derecho natural y positivo. ....................................................................................................... 4
2.2. Derecho objetivo y subjetivo. .................................................................................................... 4
2.3. Derecho público y privado. ........................................................................................................ 4
2.4. Derecho necesario y dispositivo. ............................................................................................... 5
2.5 Común y particular ..................................................................................................................... 5
3. Personalidad y capacidad jurídica. ...................................................................................... 6
3.1. Persona física. ........................................................................................................................... 6
3.1.1. Personalidad. ............................................................................................................................................. 6
3.1.2. Capacidad jurídica. .................................................................................................................................... 6
3.2. Persona jurídica. ....................................................................................................................... 6
3.2.1 Características ............................................................................................................................................ 6
3.2.1. Clases de persona jurídica. ........................................................................................................................ 7
3.1.3. Constitución y extinción. ........................................................................................................................... 7
4. Fuentes del Derecho. ........................................................................................................... 9
4.1. Los grupos sociales con potestad normativa. ............................................................................. 9
4.2. Formas de manifestación del Derecho. ...................................................................................... 9
4.3. La jerarquización de las normas. ............................................................................................. 10
4.4. La vigencia de la norma en el tiempo. ..................................................................................... 10
4.5. La norma en el espacio. ........................................................................................................... 11
5. Conclusiones ..................................................................................................................... 12
6. Bibliografía ....................................................................................................................... 13
Tema 1: 1. El Derecho: Concepto 2. Clasificación 3. Personalidad y capacidad
jurídica. 4. Fuentes del Derecho.
0. Introducción
Debido a la formación de núcleos humanos más amplios que la familia y la tribu,
surge la necesidad de mantener el orden y la justicia, lo que da origen al Derecho.
Los primeros escritos de leyes que aparecieron en el mundo son el código de
Hammurabi que fue el primer intento de organizar un sistema de leyes por lo que es
considerado la primera gran compilación de leyes de la que se tiene registro.
Posteriormente el Derecho Romano, sentó las bases del sistema legal occidental.
Con el tiempo, el Derecho se ha ido adaptado a los cambios sociales, económicos y
políticos, diversificándose en varias ramas. El Derecho sigue evolucionando para
responder a los nuevos desafíos de la sociedad globalizada, como los relacionados con
la tecnología y el medio ambiente.
En el ámbito empresarial, el conocimiento del Derecho es esencial para entender
las obligaciones y derechos de las empresas, así como para la toma de decisiones que
respeten el marco normativo.
En el ciclo superior de Administración y Finanzas, el conocimiento de las bases del
Derecho dota a los estudiantes de herramientas para conocer la realidad sobre la que
deben de actuar de forma ética y eficaz, contribuyendo al éxito de las organizaciones en
un entorno legal cada vez más complejo.

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Introducción al Derecho

Debido a la formación de núcleos humanos más amplios que la familia y la tribu, surge la necesidad de mantener el orden y la justicia, lo que da origen al Derecho. Los primeros escritos de leyes que aparecieron en el mundo son el código de Hammurabi que fue el primer intento de organizar un sistema de leyes por lo que es considerado la primera gran compilación de leyes de la que se tiene registro. Posteriormente el Derecho Romano, sentó las bases del sistema legal occidental. Con el tiempo, el Derecho se ha ido adaptado a los cambios sociales, económicos y políticos, diversificándose en varias ramas. El Derecho sigue evolucionando para responder a los nuevos desafíos de la sociedad globalizada, como los relacionados con la tecnología y el medio ambiente.

En el ámbito empresarial, el conocimiento del Derecho es esencial para entender las obligaciones y derechos de las empresas, así como para la toma de decisiones que respeten el marco normativo.

En el ciclo superior de Administración y Finanzas, el conocimiento de las bases del Derecho dota a los estudiantes de herramientas para conocer la realidad sobre la que deben de actuar de forma ética y eficaz, contribuyendo al éxito de las organizaciones en un entorno legal cada vez más complejo.

El Derecho: Concepto

Concepto de Derecho

El Derecho puede ser definido como la ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias fundadas en principios éticos, impuestas y garantizadas por la voluntad imperante en una comunidad. Es decir:

  • Se fundamenta en la propia naturaleza humana y en sus principios morales.
  • Su contenido tiene por objeto la regulación de determinadas relaciones sociales.
  • Su obligatoriedad, impuesta mediante medios coercitivos.
  • Su generalidad.

Estructura y elementos de las normas jurídicas

El Derecho está compuesto fundamentalmente por normas jurídicas, que se configuran como mandatos destinados a las personas que tienen vigencia social real y efectiva.

En las normas están compuestas de dos elementos:

  • Supuesto de hecho: formulado de un modo abstracto y general, está referido a unos hechos o situaciones determinadas.
  • Consecuencia jurídica: donde se establece que una persona está obligada a hacer o a no hacer algo a favor de otra y a su vez esta otra tiene el poder o la facultad de exigir el cumplimiento de aquella obligación.

La norma jurídica crea esa la conexión entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

Ejemplo: "Si una persona mayor de 18 años firma un contrato de alquiler entonces está obligado a pagar la renta mensual acordada." Aquí, el supuesto de hecho es el acto de firmar un contrato de alquiler. La consecuencia jurídica es la obligación de cumplir con el pago del alquiler.

Clasificación del Derecho

El Derecho es una realidad compleja que se nos presenta con diversas acepciones:

  • Como orden o justicia, que sería su acepción más comprensiva.
  • Como norma que rige la voluntad: el Derecho en sentido objetivo.
  • Como facultad o poder: derecho en sentido subjetivo.
  • Como disciplina teórica: Ciencia del Derecho.

Derecho natural y positivo

El Derecho natural al conjunto de los principios universales de Derecho, concebidos por la razón y fundados en la naturaleza del hombre. Se trata de un derecho racional, universal e inmutable, válido para todos los tiempos y países, que deriva de la ley moral.

Por el contrario, se entiende por Derecho positivo el conjunto de normas que establece e impone a sus miembros una determinada organización soberana.

Derecho objetivo y subjetivo

En sentido objetivo el Derecho es un conjunto normativo.

En sentido subjetivo, es la facultad reconocida para imponer un determinado comportamiento.

Derecho público y privado

Son muy variados los criterios de la doctrina científica ha formulado para trazar la línea divisoria entre ambas zonas jurídicas:

  • Criterio teleológico: según el cual el Derecho público protege los intereses generales y el privado los particulares.
  • Criterio patrimonial: se ha tratado de identificar el Derecho privado con el Derecho patrimonial, que tutela intereses económicos, y el Derecho público como el que tutela el resto de los intereses.
  • Por la forma de protección: cabe identificar las normas privadas atendiendo a su defensa que debe ser promovida por los interesados, mientras que, en caso de violación de las normas de Derecho Público, éstas deberán ser reestablecidas de oficio por los poderes públicos.
  • Por su derogabilidad: normas públicas aquellas que limitan la voluntad de los hombres, y privadas, las que conceden autonomía a su libre voluntad.
  • Por la condición de los sujetos de la relación jurídica. El Derecho privado el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o entre éstos y las entidades públicas, siempre que no ejerzan funciones de gobierno.
  • Derecho necesario y dispositivo

    El derecho necesario o imperativo es aquel que debe cumplirse obligatoriamente y no puede ser modificado por la voluntad de las partes en actos de autonomía privada.

    En contraste, el derecho dispositivo permite a las partes ajustar sus acuerdos según su voluntad, siempre que no contradigan las normas imperativas, las cuales actúan como base supletoria en caso de ausencia de acuerdos específicos.

    Derecho común y particular

    En España, el derecho común se refiere al derecho civil que se aplica de manera general en todo el país. Esto contrasta con el derecho foral, que es un conjunto de normas civiles específicas que solo se aplican en algunas regiones con tradición jurídica propia, como Cataluña, Aragón, Galicia, País Vasco y Navarra.

    Personalidad y capacidad jurídica

    Mediante la personalidad se reconoce al sujeto como miembro de la comunidad, y mediante la capacidad se jurídica se reconoce la titularidad de derechos y obligaciones. Se distingue los casos de personas físicas y personas jurídicas. Se contemplan los diferentes supuestos en el título II del Código Civil (CC).

    Persona física

    Personalidad de la persona física

    De conformidad con el art. 30 CC a efectos civiles la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. El concebido no nacido, ni es persona ni tiene capacidad, sin embargo, el CC establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones exigidas en el art. 30 CC. La extinción de la personalidad se produce con la muerte física.

    Capacidad jurídica de la persona física

    Es la capacidad para asumir derechos y obligaciones y depende de ciertas cualidades que el ordenamiento tiene en consideración. Se ha procedido a una reforma constitucional en la que se elimina el término "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" por el de personas con discapacidad.

    Está regulada por la ley 8/2021, de 2 de junio. Se distingue entre:

    • La capacidad plena: que habilita al sujeto para realizar por sí mismo cualquier acto jurídico que afecte a su propia esfera, salvo las excepciones establecidas para casos especiales, la poseen:

    o Los mayores de edad no incapacitados judicialmente.

    o Los menores emancipados: la emancipación es un estado civil que habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, aunque soporta ciertas restricciones como la venta de bienes inmuebles.

    • La capacidad de obrar será limitada cuando el sujeto no puede realizar por sí mismo con plena eficacia actos jurídicos o algunos tipos de ellos. Son causas de limitación de la capacidad de obrar:

    o La minoría de edad, mediante la figura de la tutela.

    o Autonomía reforzada, mediante la figura de la curatela, en el que se promueve la asistencia a las decisiones.

    Persona jurídica

    Características de la persona jurídica

    La capacidad para ser titular de derechos y obligaciones es reconocida también a determinadas organizaciones humanas, que se conocen bajo la denominación de personas jurídicas.

    Sus principales características son:

    • Son una entidad con personalidad jurídica propia independiente de sus elementos personales.
    • Son sujetos de derechos y obligaciones con capacidad de obrar en el tráfico jurídico por medio de sus órganos o representantes.
    • Es titular de su propio patrimonio distinto del de los asociados, con el que responderá de sus obligaciones patrimoniales.

    Clases de persona jurídica

    Pueden ser clasificadas atendiendo a diversos criterios:

    • Por su estructura: se distingue entre asociaciones y entidades fundacionales.

    o Asociaciones son aquellas constituidas por un grupo de personas para la consecución de fines comunes, que se rigen por la voluntad de sus miembros.

    o Las fundaciones se caracterizan porque su substrato está constituido por un conjunto de bienes adscritos a la consecución de un fin determinado.

    • Atendiendo al fin perseguido:

    o Interés privado.

    o Interés público.

    • La clasificación legal se haya recogida en el art. 35 CC que las clasifica en dos grupos:

    o Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidos por la ley.

    o Las asociaciones de interés particular sean civiles, mercantiles o industriales.

    Constitución y extinción de la persona jurídica

    En relación con su constitución cabe distinguir los siguientes supuestos:

    • Las corporaciones son creadas o reconocidas siempre por ley.
    • Las asociaciones y fundaciones de interés público han de constituirse y cumplir los fines que establecen las normas jurídicas que las regulan.
    • Las asociaciones de interés particular, de carácter civil deben constituirse con arreglo a lo dispuesto en el CC. Las mercantiles se rigen por lo dispuesto en el Código de Comercio (CCom).

    Las causas genéricas de extinción de las personas jurídicas son:

    • Expiración del plazo establecido de duración.

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