Primer Liberalismo (Siglo XVII): Del derecho natural a los derechos del hombre

Documento de Universidad sobre el Primer Liberalismo (Siglo XVII). El Pdf explora el primer liberalismo del siglo XVII, analizando el paso del derecho natural a los derechos del hombre, con referencias a Hobbes y Locke. El documento, de Filosofía y nivel universitario, incluye una crítica al contrato social y una biografía de Poullain de la Barre, destacando su papel en el feminismo.

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PRIMER LIBERALISMO (Siglo XVII)
GENERALIDADES: DEL DERECHO NATURAL A LOS DERECHOS DEL
“HOMBRE”
En palabras de Bobbio:
“La teoría y la praxis moderna del Estado liberal tuvieron inicio en la Inglaterra del siglo
XVII, que durante siglos permaneció como un modelo ideal para Europa y los Estados
Unidos. En aquel hervidero de ideas, en aquel pulular de sectas religiosas y de
movimientos políticos que fue la revolución puritana, se abrieron paso todas las ideas de
libertad personal, de religión, de opinión y de prensa, destinadas a ser patrimonio del
pensamiento liberal.” (
Augusto Hernández Becerra, 1997: 227)
Desde el punto de vista político, el primer liberalismo es la corriente doctrinal que
pregona la supremacía de las leyes naturales. Sus presupuestos básicos son:
La exaltación del individuo y sus derechos.
La fe en el progreso humano
La tolerancia como norma de convivencia
La no injerencia del Estado en la vida social y económica.
El origen parlamentario de las leyes.
La democracia representativa.
La supremacía del Derecho sobre el poder político.
La igualdad de los “hombres”.
La supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico.
La concepción del orden político como producto de un pacto social.
La “tridivisión” de los poderes del Estado como mecanismo para garantizar la
libertad.
El liberalismo económico es una doctrina que legitima el desarrollo del capitalismo
y evoluciona paralelamente al liberalismo político. Se funda en la libertad personal, la
propiedad privada de todos los bienes, la libre iniciativa de los individuos para dedicarse
a la industria y al comercio con el ánimo de obtener lucro, la libre competencia como
fuerza reguladora de la producción y de los precios y el libre juego de las fuerzas
económicas naturales o “leyes del mercado”.
“El Estado moderno nace […] sobre una base autocrática, y será la protesta contra
ese espíritu autocrático, protesta religiosa, política, económica, social y ética, la
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que inicio al proceso histórico del liberalismo. El cambio político se orientó
entonces hacia la afirmación de la individualidad para garantizar los derechos
mínimos de toda persona, que se totalizan y simbolizan en el derecho de propiedad
[…] la propiedad, en la mentalidad burguesa, alude al conjunto de los atributos
esenciales de la persona humana. Compendia todo lo que pertenece al individuo y
permite su existencia biológica y espiritual: la vida, la honra y los bienes […]
Defender la propiedad se convirtió entonces en el medio más adecuado no
solamente para defender la integridad de la persona, sino también de luchar contra
la tiranía.” (Augusto Hernández Becerra, 1997: 223)
A raíz de las agitaciones políticas y económicas que sufrió Europa en el siglo XVI, la
concepción cristiana del derecho natural, largamente elaborada en el transcurso de
la Edad Media y elevada a canon por la obra de santo Tomás de Aquino, comenzó a
ser reemplazada por una doctrina del derecho natural de carácter puramente
filosófico y secular centrada en los derechos naturales del hombre.
“Para Hobbes el derecho natural era el dictado de la recta razón concerniente a
aquellas cosas que deben hacerse u omitirse para la constante preservación de la
vida. El derecho natural dejó de tener, en esta óptica, la base metafísica y la
superioridad inherente que tradicionalmente se le reconoció. La soberanía impone
su voluntad por medio de leyes civiles y son sus mandatos los que determinan lo
que está bien y lo que está mal […] La concepción del filósofo holandés Baruch
Spinoza sobre los derechos del hombre supone un avance sobre la teoría de
Hobbes […] En tanto que Hobbes está principalmente interesado por la
concepción absoluta de la soberanía, Spinoza procurar asegurar, por el contrario,
la libertad de los individuos. Su influencia será en este punto considerable sobre
Locke y Rousseau.” (Augusto Hernández Becerra, 1997: 224)
Mientras Hobbes abogó por el absolutismo, Locke, quien había padecido en carne
propia la tiranía de los Estuardo, proclamó que el poder del Estado en ningún caso
podía extenderse más allá del bien común. Para Locke el derecho natural era superior
al derecho positivo; era inmutable y obligatorio. Es bajo el derecho natural que los
“hombres” pueden disfrutar de los derechos fundamentales a la vida, la libertad y
la propiedad. Los derechos naturales del hombre debían ser protegidos por el
contrato social. Los aspectos s fundamentales de este derecho natural se referían a la
preservación de la sociedad y de sus miembros individuales, y la conservación de la vida
se convirtió en uno de los derechos inalienables del hombre (Augusto Hernández Becerra,
1997: 225)
En el siglo XVIII, la doctrina del derecho natural fue perdiendo gradualmente la
posición dominante que ocupó en el pensamiento del siglo anterior. “En parte ello se

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Generalidades: Del Derecho Natural a los Derechos del Hombre

En palabras de Bobbio:

"La teoría y la praxis moderna del Estado liberal tuvieron inicio en la Inglaterra del siglo XVII, que durante siglos permaneció como un modelo ideal para Europa y los Estados Unidos. En aquel hervidero de ideas, en aquel pulular de sectas religiosas y de movimientos políticos que fue la revolución puritana, se abrieron paso todas las ideas de libertad personal, de religión, de opinión y de prensa, destinadas a ser patrimonio del pensamiento liberal." (Augusto Hernández Becerra, 1997: 227)

Desde el punto de vista político, el primer liberalismo es la corriente doctrinal que pregona la supremacía de las leyes naturales. Sus presupuestos básicos son:

  • La exaltación del individuo y sus derechos.
  • La fe en el progreso humano
  • La tolerancia como norma de convivencia
  • La no injerencia del Estado en la vida social y económica.
  • El origen parlamentario de las leyes.
  • La democracia representativa.
  • La supremacía del Derecho sobre el poder político.
  • La igualdad de los "hombres".
  • La supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico.
  • La concepción del orden político como producto de un pacto social.
  • La "tridivisión" de los poderes del Estado como mecanismo para garantizar la libertad.

El liberalismo económico es una doctrina que legitima el desarrollo del capitalismo y evoluciona paralelamente al liberalismo político. Se funda en la libertad personal, la propiedad privada de todos los bienes, la libre iniciativa de los individuos para dedicarse a la industria y al comercio con el ánimo de obtener lucro, la libre competencia como fuerza reguladora de la producción y de los precios y el libre juego de las fuerzas económicas naturales o "leyes del mercado".

"El Estado moderno nace [ ... ] sobre una base autocrática, y será la protesta contra ese espíritu autocrático, protesta religiosa, política, económica, social y ética, la 1que dé inicio al proceso histórico del liberalismo. El cambio político se orientó entonces hacia la afirmación de la individualidad para garantizar los derechos mínimos de toda persona, que se totalizan y simbolizan en el derecho de propiedad [ ... ] la propiedad, en la mentalidad burguesa, alude al conjunto de los atributos esenciales de la persona humana. Compendia todo lo que pertenece al individuo y permite su existencia biológica y espiritual: la vida, la honra y los bienes [ ... ] Defender la propiedad se convirtió entonces en el medio más adecuado no solamente para defender la integridad de la persona, sino también de luchar contra la tiranía." (Augusto Hernández Becerra, 1997: 223)

A raíz de las agitaciones políticas y económicas que sufrió Europa en el siglo XVI, la concepción cristiana del derecho natural, largamente elaborada en el transcurso de la Edad Media y elevada a canon por la obra de santo Tomás de Aquino, comenzó a ser reemplazada por una doctrina del derecho natural de carácter puramente filosófico y secular centrada en los derechos naturales del hombre.

"Para Hobbes el derecho natural era el dictado de la recta razón concerniente a aquellas cosas que deben hacerse u omitirse para la constante preservación de la vida. El derecho natural dejó de tener, en esta óptica, la base metafísica y la superioridad inherente que tradicionalmente se le reconoció. La soberanía impone su voluntad por medio de leyes civiles y son sus mandatos los que determinan lo que está bien y lo que está mal [ ... ] La concepción del filósofo holandés Baruch Spinoza sobre los derechos del hombre supone un avance sobre la teoría de Hobbes [ ... ] En tanto que Hobbes está principalmente interesado por la concepción absoluta de la soberanía, Spinoza procurar asegurar, por el contrario, la libertad de los individuos. Su influencia será en este punto considerable sobre Locke y Rousseau." (Augusto Hernández Becerra, 1997: 224)

Mientras Hobbes abogó por el absolutismo, Locke, quien había padecido en carne propia la tiranía de los Estuardo, proclamó que el poder del Estado en ningún caso podía extenderse más allá del bien común. Para Locke el derecho natural era superior al derecho positivo; era inmutable y obligatorio. Es bajo el derecho natural que los "hombres" pueden disfrutar de los derechos fundamentales a la vida, la libertad y la propiedad. Los derechos naturales del hombre debían ser protegidos por el contrato social. Los aspectos más fundamentales de este derecho natural se referían a la preservación de la sociedad y de sus miembros individuales, y la conservación de la vida se convirtió en uno de los derechos inalienables del hombre (Augusto Hernández Becerra, 1997: 225)

En el siglo XVIII, la doctrina del derecho natural fue perdiendo gradualmente la posición dominante que ocupó en el pensamiento del siglo anterior. "En parte ello se 2debió a los progresos registrados en el desarrollo del método empírico, tanto en las ciencias naturales como en las ciencias sociales. Paradójicamente también contribuyó a este deterioro doctrinario el desarrollo de aquellos aspectos de la filosofía de Locke relativos a la explicación psicológica de la conducta humana. El hombre no actúa movido por una idea superior de lo que es el bien, sino atendiendo a lo que es útil, pues instintivamente busca lo que le proporciona placer y huye de todo motivo de dolor. Es una teoría que evoca fuertemente el ideario de Epicuro, por supuesto. A mediados de siglo, David Hume, el padre del utilitarismo inglés, llevó hasta sus últimas consecuencias estas ideas y prescindió por completo de la teoría del derecho natural (Augusto Hernández Becerra, 1997: 225). El declive del derecho natural también tiene un precursor en Montesquieau, quien sostuvo que el derecho y la justicia están condicionados por los climas y otros factores ambientales, razón por la cual no puede sostenerse que sean eternos ni inmutables. A partir de esta época se verá una formidable reacción contra el iusnaturalismo que se extenderá hasta comienzos del siglo XX, cuando se producirá un renacimiento de sus postulados.

John Locke (1632-1704)

Reseña biográfica de John Locke

John Locke nació en un pueblo al suroeste de Inglaterra en 1632. Su padre era un abogado calvinista. Pese a que era un profesional independiente, con buena situación económica, su bienestar básicamente dependía de una familia parlamentaria. Esta conexión le permitió a su hijo John no sólo asistir al prestigioso Colegio de Westminster, sino también ser aceptado a los veinte años como estudiante en el Christ Church College, en la Universidad de Oxford. Su carrera académica, graduándose como Bachiller y posteriormente como Doctor, hasta ser nombrado "Censor" de filosofía moral en 1664, seguía el curso tradicional.

Aunque inclinado por la Filosofía y las letras, abrazó la profesión de la medicina. "En un principio se entusiasmó por las causas de Cromwell y los puritanos, pero como Hobbes, terminó hastiado del sectarismo causante de tantas querellas, y recibió con alivio la restauración de la monarquía de la mano de Carlos II Estuardo" (Augusto Hernández Becerra, 1997: 231). Fue un precursor del enfoque empírico de las ciencias sociales y uno de los principales ideólogos de la Revolución de 1688.

3Durante sus quince años en Oxford escribió un par de ensayos acerca de tolerancia religiosa y unas lecciones magistrales en el tema de las leyes naturales. Hasta entonces su vida parecía bastante plana, salvo por el inusual hecho que había desistido de seguir una carrera clerical, como era costumbre en aquella época, optando por el estudio de la medicina. Gracias a esto último, un hecho fortuito cambiaría completamente el curso de su existencia. En 1666, el terrible año del incendio de Londres y la plaga1, Locke conoce casualmente a lord Ashley, una figura política clave en la corte de Carlos II de Inglaterra, que posteriormente sería conocido como el primer conde de Shaftesbury. El noble inglés padecía una afección al hígado que era mortal. En una de sus visitas a las aguas termales de Astrop, en Oxford, para aliviar su dolor, las botellas de agua le fueron llevadas no por su doctor habitual, sino por un amigo de éste, que era precisamente John Locke. Así comenzó esta famosa y afortunada amistad. En menos de un año Locke ya residía con la familia como asesor y médico del poderoso lord Ashley.

Lord Ashley le tomó como su hombre de confianza y le involucró en las luchas políticas. Carlos II, aquel discípulo de Hobbes en el exilio, tras algunos años de armonía con el Parlamento, se enfrentó a él. Ashley rompió con el rey y se convirtió en uno de los principales jefes whigs2, actuando como defensor de la tolerancia religiosa, de las libertades civiles individuales y del poder legislativo del Parlamento. Además, era un destacado propietario de tierras y comerciante con las colonias, que concebía la libertad de comercio como uno de los factores de bienestar que requerían la reducción de la intervención de los poderes públicos sobre la actividad económica. Cuando cayó en desgracia, Locke se marchó a Francia, donde residió cuatro años, al cabo de los cuales volvió a Londres. Asley decidió exiliarse a Holanda, donde murió en 1683. Ese mismo año Locke, quien le había acompañado en sus andanzas, prudentemente tomó el mismo camino. Allí vivió cinco años, que serían decisivos para la conclusión de sus dos obras fundamentales, una en el campo de la filosofía y otra en el de la política: Ensayo sobre el entendimiento humano y el Ensayo sobre el gobierno civil.

"Todo parece indicar que fue sobre todo el trabajo de Locke a su lado, confeccionando informes, discursos y leyes sometidas a deliberación parlamentaria, atendiendo a la 1 La Gran Plaga (1665-1666) fue un brote masivo de epidemia que mató entre 70.000 y 100.000 personas en Inglaterra, y más de una quinta parte de la población de Londres. 2 Recordemos que el partido Tory era absolutista, predicaba el derecho divino de los reyes y la no resistencia a su autoridad, era aliado de la iglesia anglicana y defendió el poder real de los Estuardo. Ashley fundó el partido Whig, que aglutinó a los seguidores del Parlamento y promovía una monarquía limitada, además de la tolerancia religiosa. El partido Whig impulsó la proclamación de la Bill of Rights y apoyó la Revolución de 1688. Tras esta, asumió el statu quo resultante.

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