Documento de Academia Universitaria Mayol sobre La Unión Europea: antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. El Pdf explora la historia de la Unión Europea, desde los tratados originarios hasta el Tratado de Lisboa, describiendo sus objetivos y la evolución de sus instituciones en el ámbito del Derecho universitario.
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TEMA 5 1. La Unión Europea. Antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica 1.1. Tratados originarios y modificativos El nacimiento de la Comunidad Europea se produce con los Tratados de París y de Roma. Desde su firma hasta la actualidad se ha ido forjando la Europa de los 27. Una breve referencia o resumen de la evolución de la Unión Europea es la siguiente:
1.2. Tratado de París Como se ha adelantado, el 18 de abril de 1951 se firma el tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), por Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo y la República Federal Alemana. Con el Tratado de la CECA se pretendía articular un mercado común del Carbón y del Acero dirigidoúnicamente por una autoridad. Docente: Joan Caldentey AUMA ACADEMIA UNIVERSITARIA MAYOL 1Fue la primera de las tres comunidades, en la que por primera vez varios Estados de legaban su soberanía. El Tratado fue firmado en París el 18 de abril de 1951, y entró en vigor el 25 de julio de 1952, con una duración prevista de 50 años. Por lo tanto, el Tratado expiró en julio de 2002. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero tenía por misión contribuir, en armonía con la economía general de los Estados miembros y mediante el establecimiento de un mercado común, a la expansión económica, al desarrollo del empleo y a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros. La Comunidad debería proceder al establecimiento progresivo de condiciones que aseguren por sí mismas la distribución más racional posible de la producción al más alto nivel de productividad, al mismo tiempo que garanticen la continuidad del empleo y eviten provocar, en las economías de los Estados miembros, perturbaciones fundamentales y persistentes. La Comunidad tendría personalidad jurídica. En las relaciones internacionales, la Comunidad gozaría de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la consecución de sus fines. La Comunidad tendría en cada uno de los Estados miembros la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas nacionales y podría, en particular, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio. La Comunidad estaba representada por sus instituciones, cada una dentro de los límites de sus competencias. Las instituciones de la Comunidad eran:
1.3. Los Tratados de Roma De 25 de marzo de 1957, por los que se crean la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom). Se firmaron por Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Tratado de la Comunidad Económica Europea El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (CEE), fue firmado en Roma el 25 de marzo de 1957, por los plenipotenciarios de los seis Estados parte citados que posteriormente lo ratificaron, y entró en vigor el 1 de enero de 1958, con una duración ilimitada. De las tres Comunidades, la CEE es la que tenía unos objetivos más amplios y que tendían, como se expresa en el preámbulo, a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos para asegurar, mediante una acción común, el progreso económico y social de los respectivos países, eliminando las barreras que dividen Europa, para consolidar la defensa de la paz y la libertad e invitando a los demás pueblos de Europa que participan de dicho ideal a asociarse a su esfuerzo. Partiendo de esos presupuestos generales, el Tratado constitutivo de la CEE centra la atención en unos grandes objetivos económicos, para después precisar aquellas políticas que se consideran más adecuadas en orden ala consecución de aquellos fines. La CEE tenía como objetivos una unión aduanera, la configuración de ciertas políticas comunes y la creación de un mercado europeo, un mercado común que ira logrando poco a poco. La Comunidad tenía por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad crecente, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran. La realización de las funciones asignadas a la Comunidad corresponderá a:
El Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social, con funciones consultivas .- Docente: Joan Caldentey AUMA ACADEMIA UNIVERSITARIA MAYOL 2TRATADO DE CEEA Esta tercera comunidad estaba pensada para la consecución de unos fines específicos en el campo de la energía atómica. En el preámbulo de su Tratado Constitutivo se explicaban sus propósitos, partiendo de la base deque la energía nuclear constituye un recurso esencial para el desarrollo y la renovación de la producción y el progreso de las acciones a favor de la paz, para lo cual los firmantes se declaraban "resueltos " a crear las condiciones para el desarrollo de una potente industria nuclear, fuente de grandes disponibilidades de energía y de una modernización de la tecnología, así como de otras muchas aplicaciones que contribuyan al bienestar de los pueblos. Tenía cuatro instituciones: La Comisión, el Consejo, la Asamblea y el Tribunal de Justicia.
1.4 Tratado de Fusión-Tratado de Bruselas Se firma el 8 de abril de 1965 y entra en vigor el 1 de julio de 1967 Su finalidad principal fuel la creación de una única Comisión y un único Consejo al servicio de lo que eran en aquella época las tres instituciones (CEE, Euratom y CECA) Fue derogado por el Tratado de Ámsterdam.
1.5. El Acta Única El Acta Única Europea es firmada en febrero de 1986. Entra en vigor el 1 de Julio de 1987. El Acta Única es la reforma más importante de la Comunidad producida antes del TUE. El Acta supone una superación del exclusivismo económico de los antiguos Tratados. Los objetivos del Acta Única son:
La principal innovación del Acta Única fue ampliar el uso del voto por mayoría, en lugar de por unanimidad en el Consejo de Ministros. El Acta Única fue ratificada por España por instrumento de 9 de diciembre de 1986, una vez que la Ley Orgánica 4/86, de 26 de noviembre, así lo autorizó. El Acta Única se estructura en un Preámbulo y 34 artículos, divididos en cuatro Títulos. El Título 1 en las disposiciones comunes establece que las Comunidades Europeas y la Cooperación Política Europea tienen como objetivo contribuir conjuntamente progresar de manera concreta la Unión Europea. Las Comunidades Europeas se fundamentan en los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como en los Tratados y actos subsiguientes que los han modificado o completado. En el art 2 del Tratado se prevé el Consejo Europeo, que no es propiamente una institución comunitaria, pero que será el motor e impulso de toda ella. El Consejo Europeo está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, que junto con el presidente de la Comisión y asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores se reunirán dos veces al año. En cuanto a la reforma de las Instituciones, la Asamblea pasa a denominarse Parlamento estableciéndose un procedimiento de cooperación, además de que se le atribuyen nuevas competencias. A partir del TUE, participará con las demás instituciones en el ámbito de la política de cooperación. Se produce una presencia más coherente de la Comisión en las instituciones. Se establece una nueva delimitación de las funciones del Tribunal de Justicia. Se prevé la creación del Tribunal de Primera Instancia. En el Consejo se amplían las materias que se deben adoptar por mayorías cualificadas. Se produce un aumento del grado de Institucionalización del Consejo Europeo. Pasaría a estar formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros así como por el presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas y todos ellos asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores. Docente: Joan Caldentey AUMA ACADEMIA UNIVERSITARIA MAYOL 3