Constitución Española: prerrogativas e incompatibilidades del Defensor del Pueblo

Documento de Izeta sobre la Constitución Española, centrado en el Defensor del Pueblo. El Pdf es un material didáctico para Oposiciones de Derecho, que detalla las prerrogativas e incompatibilidades de esta figura institucional, incluyendo sus funciones y potestades de investigación.

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TEMA 2
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I)
versión 1.5
Escala Básica

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TEMA 2 Escala Básica

versión 1.5

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I)

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Constitución Española (I)

versión 1.5 Actualizado: 22/04/2024

  1. Estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978
  2. Los valores de la Constitución
  3. Los principios del régimen Constitucional
  4. Los Derechos y Deberes Fundamentales y libertades públicas
  5. El Defensor del Pueblo

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La Constitución Española (I)

Introducción a la Constitución Española

La Constitución Española, norma fundamental del Estado español, es la piedra angular del Ordenamiento Jurídico. En ella se encuentran contenidos los valores y principios del régimen democrático, así como reguladas las Instituciones del Estado. Es un fiel reflejo del consenso democrático y la sociedad de 1978. Su antecedente más inmediato es la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política.

Aprobación de la Constitución por las Cortes Generales

  1. 31 de octubre de 1978 cubre de 197 BADA REFREN6

  2. 6 de diciembre de 1978 La Constitución es refrendada por el pueblo español

  3. 27 de diciembre de 1978 Sancionada y promulgada por el Rey Don Juan Carlos I PROMULGADA

  4. PUBL 29 de diciem Publicación en el BOE y entrada en vigor

  5. 27 de agosto de 192 FORMA Primera reforma constitucional del artículo 13.2 para añadir a los ciudadanos europeos y países con los que haya reciprocidad, el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales

  6. 2ª REF 2 de septiembre Segunda reforma constitucional del artículo 135, que establece en el texto el concepto de "estabilidad presupuestaria 4iZ

ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Estructura formal de la Constitución

La Constitución es una ley de leyes y como tal, tiene una estructura formal con un articulado, tal y como es la práctica jurídica en el Ordenamiento español para el resto de normas. Se divide en un preámbulo, títulos, capítulos y artículos, y con algunas disposiciones, siendo su estructura formal la siguiente:

  • Preámbulo.
  • Título Preliminar y diez Títulos (es decir, en total once Títulos con 169 artículos).
  • Cuatro disposiciones adicionales.
  • Nueve disposiciones transitorias.
  • Disposición derogatoria.
  • Disposición final.

La estructura material de la Constitución la conforma el Preámbulo y dos partes fundamentales: la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución.

PREÁMBULO de la Constitución

En él se contienen los valores fundamentales de la Constitución, su espíritu y el fin de la misma. No tiene una vinculación jurídica directa, pero sirve como orientación del texto. En él, se habla de conceptos que conforman los principios del régimen constitucional como justicia, libertad, seguridad, soberanía ... estableciendo la base de una sociedad democrática. Este preámbulo queda fuera del articulado de esta Ley, no teniendo caracter normativo.

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada.
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

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La Constitución Española (I)

PARTE DOGMÁTICA de la Constitución

Contiene los principios constitucionales que son la base del Estado democrático de derecho, es decir, los Derechos Fundamentales y sus garantías, que tienen eficacia directa y son directamente invocables ante los tribunales, gozando de una protección específica vinculando a todos los poderes públicos; así como los principios rectores de la política social y económica. Esta parte dogmática la conforman:

  • Título Preliminar, (artículos 1 a 9)
  • Título I, «De los Derechos y Deberes Fundamentales» (artículos 10 a 55).
  • Capítulo I, «De los españoles y los extranjeros» (artículos 11 a 13).
  • Capítulo II, «Derechos y libertades» (artículos 14 a 38).
  • Capítulo III, «Principios Rectores de la política social y económica» (artículos 39 a 52).
  • Capítulo IV, «Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales» (artículos 53 y 54).
  • Capítulo V, «De la suspensión de los Derechos y Libertades» (artículo 55).

PARTE ORGÁNICA de la Constitución

Regula la estructura básica del Estado, sus Instituciones y la relación entre ellas. Separa los grandes poderes del Estado diferenciando entre poder Ejecutivo, poder Legislativo y poder Judicial (división clásica de Montesquieu), tratando de garantizar la independencia de las mismas. Esta parte orgánica la conforman:

  • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65).
  • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96).
  • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107).
  • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116).
  • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127).
  • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136).
  • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158).
  • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165).
  • Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169).

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ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Características de las Constituciones

Todas las constituciones contienen una serie de características que hacen que posean configuraciones específicas en base a distintos criterios, a saber:

  • Según los antecedentes para su creación, las constituciones pueden ser originarias, cuando son totalmente nuevas, sin inspiración en otros textos; o derivadas, cuando otras constituciones han servido de base para la nueva.
  • Según su origen, pueden ser otorgadas, cuando le es impuesta al pueblo por el Rey; impuesta, cuando es al contrario, el pueblo impone la constitución al poder estatal; o pactada, cuando el poder y el pueblo confluyen para crear el texto.
  • Según su forma, pueden ser escritas (sistema continental), es decir, que están articuladas; o consuetudinarias (sistema inglés), es decir, que se basan en costumbres, usos y textos varios de su sociedad.
  • Según la extensión de su texto, pueden ser breves, cuando apenas contienen texto; o extensas, cuando poseen un articulado completo.
  • Según su posibilidad de reforma, las constituciones pueden ser flexibles, cuando su reforma o no se contempla o se contempla de una forma muy sencilla; rígidas, cuando el propio texto contempla posibilidades de reforma, pero más complejas; y pétreas, cuando no existe posibilidad de reforma alguna.
  • Según su contenido, existen las constituciones ideológicas, cuando son puro contenido político, pero sin aplicación práctica y las constituciones funcionales, que son estructuradas, cuyo contenido ordenado se adecúa a la realidad.
  • Según su aplicación normativa, pueden ser semánticas, sin ninguna aplicación en la realidad, un mero texto; nominales, sin tampoco mucha aplicación práctica, al no ajustarse a la realidad social; y normativas, cuando hay concordancia entre texto y realidad, aplicándose y observando dicha norma.
  • Según su forma política, existen las constituciones unitarias, es decir, de gobiernos centralizados; las federales, cuando contempla la creación de estados federales; y las autonómicas, cuando contempla la creación de regiones o comunidades autónomas.
  • Según su forma de Estado, pueden ser monárquicas, cuando existe la institución de la monarquía y está contemplada en la misma; republicanas, cuando considera la república como forma de gobierno.
  • Según su forma de gobierno, parlamentaristas o presidencialistas, donde se otorga más poder al parlamento o al presidente respectivamente.
  • Según su aprobación popular, existen las constituciones refrendadas por el pueblo, es decir, la constitución se somete a votación para que el pueblo la apruebe; y las que son directamente promulgadas sin ese trámite, donde el pueblo no manifiesta su posición sobre el texto.

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La Constitución Española (I)

Naturaleza de la Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 es una constitución derivada, porque se encuentra inspirada en otras constituciones anteriores y textos internacionales (como la Declaración Universal de los Derechos Humanos); es pactada, puesto que los poderes políticos y el pueblo se pusieron de acuerdo para la misma, habiendo un consenso democrático. Se trata de una constitución escrita, ya que se encuentra desarrollada y articulada en un texto normativo siendo, a su vez funcional y extensa, ya que desarrolla pormenorizadamente su contenido. Prevé mecanismos de reforma, aunque requiere seguir un proceso concreto exhaustivamente regulado, por lo que se trata de una constitución rígida. Es normativa, ya que existe concordancia entre la realidad y la norma, siendo esta de aplicación real y efectiva, bien directamente o a través de leyes de desarrollo.

Es una constitución autonómica, ya que prevé la creación de Comunidades Autónomas y las regula mínimamente. Es monárquica, puesto que la monarquía es una institución básica contemplada en el Título II y además es parlamentarista, puesto que otorga el poder legislativo a las Cortes Generales, reguladas en el Título III, siendo éstas, otra institución básica del Estado. Por último, se trata de una constitución refrendada, ya que el pueblo español así lo hizo el 6 de diciembre de 1978.

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