Documento de Izeta sobre la Constitución Española, centrado en el Defensor del Pueblo. El Pdf es un material didáctico para Oposiciones de Derecho, que detalla las prerrogativas e incompatibilidades de esta figura institucional, incluyendo sus funciones y potestades de investigación.
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La Constitución Española, norma fundamental del Estado español, es la piedra angular del Ordenamiento Jurídico. En ella se encuentran contenidos los valores y principios del régimen democrático, así como reguladas las Instituciones del Estado. Es un fiel reflejo del consenso democrático y la sociedad de 1978. Su antecedente más inmediato es la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política.
31 de octubre de 1978 cubre de 197 BADA REFREN6
6 de diciembre de 1978 La Constitución es refrendada por el pueblo español
27 de diciembre de 1978 Sancionada y promulgada por el Rey Don Juan Carlos I PROMULGADA
PUBL 29 de diciem Publicación en el BOE y entrada en vigor
27 de agosto de 192 FORMA Primera reforma constitucional del artículo 13.2 para añadir a los ciudadanos europeos y países con los que haya reciprocidad, el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales
2ª REF 2 de septiembre Segunda reforma constitucional del artículo 135, que establece en el texto el concepto de "estabilidad presupuestaria 4iZ
La Constitución es una ley de leyes y como tal, tiene una estructura formal con un articulado, tal y como es la práctica jurídica en el Ordenamiento español para el resto de normas. Se divide en un preámbulo, títulos, capítulos y artículos, y con algunas disposiciones, siendo su estructura formal la siguiente:
La estructura material de la Constitución la conforma el Preámbulo y dos partes fundamentales: la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución.
En él se contienen los valores fundamentales de la Constitución, su espíritu y el fin de la misma. No tiene una vinculación jurídica directa, pero sirve como orientación del texto. En él, se habla de conceptos que conforman los principios del régimen constitucional como justicia, libertad, seguridad, soberanía ... estableciendo la base de una sociedad democrática. Este preámbulo queda fuera del articulado de esta Ley, no teniendo caracter normativo.
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
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Contiene los principios constitucionales que son la base del Estado democrático de derecho, es decir, los Derechos Fundamentales y sus garantías, que tienen eficacia directa y son directamente invocables ante los tribunales, gozando de una protección específica vinculando a todos los poderes públicos; así como los principios rectores de la política social y económica. Esta parte dogmática la conforman:
Regula la estructura básica del Estado, sus Instituciones y la relación entre ellas. Separa los grandes poderes del Estado diferenciando entre poder Ejecutivo, poder Legislativo y poder Judicial (división clásica de Montesquieu), tratando de garantizar la independencia de las mismas. Esta parte orgánica la conforman:
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Todas las constituciones contienen una serie de características que hacen que posean configuraciones específicas en base a distintos criterios, a saber:
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La Constitución Española de 1978 es una constitución derivada, porque se encuentra inspirada en otras constituciones anteriores y textos internacionales (como la Declaración Universal de los Derechos Humanos); es pactada, puesto que los poderes políticos y el pueblo se pusieron de acuerdo para la misma, habiendo un consenso democrático. Se trata de una constitución escrita, ya que se encuentra desarrollada y articulada en un texto normativo siendo, a su vez funcional y extensa, ya que desarrolla pormenorizadamente su contenido. Prevé mecanismos de reforma, aunque requiere seguir un proceso concreto exhaustivamente regulado, por lo que se trata de una constitución rígida. Es normativa, ya que existe concordancia entre la realidad y la norma, siendo esta de aplicación real y efectiva, bien directamente o a través de leyes de desarrollo.
Es una constitución autonómica, ya que prevé la creación de Comunidades Autónomas y las regula mínimamente. Es monárquica, puesto que la monarquía es una institución básica contemplada en el Título II y además es parlamentarista, puesto que otorga el poder legislativo a las Cortes Generales, reguladas en el Título III, siendo éstas, otra institución básica del Estado. Por último, se trata de una constitución refrendada, ya que el pueblo español así lo hizo el 6 de diciembre de 1978.
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