Documento de Landl Formación sobre la Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. El Pdf detalla los derechos y deberes fundamentales, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, siendo un recurso clave para estudiantes universitarios de Derecho.
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La historia del constitucionalismo español arranca en el año 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culminaría en la aprobación de la Constitución de 1812, primera norma constitucional española y también, texto constitucional más extenso de todos los aprobados en nuestro país.
A lo largo de nuestra historia, han existido las siguientes Constituciones:
La característica más sobresaliente a destacar es el "efecto péndulo", predicable de las mismas, de modo que a una Constitución liberal le sucedía una Constitución conservadora y viceversa; de ese modo fueron liberales las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931; y conservadoras el Estatuto real de 1834, la de 1845 y 1876.
Posteriormente, durante los años que abarcan desde 1936, comienzo de la guerra civil, hasta la muerte de F. Franco, en noviembre de 1975, no podemos establecer la existencia de una verdadera Constitución sino de normas estatales, denominadas "Leyes Fundamentales", que establecian las bases de ordenación del Estado.
Al margen de las influencias recibidas por los textos constitucionales españoles, ya analizados, no hemos de olvidar las influencias recibidas por otras Constituciones de nuestro entorno u otros textos de Derecho Internacional.
Las principales influencias las sintetizamos de la siguiente forma:
Influye en la configuración del Poder Judicial, la concepción del Estado regional o la posibilidad de aprobar leyes en comisión parlamentaria.
Su influencia se deja notar en el catálogo de derechos y libertades, sus garantías, la calificación del Estado como "social y democrático de Derecho", o la moción de censura constructiva que consiste en acompañar un candidato a la Presidencia del Gobierno a la presentación de la moción.
Influye en materia de organización estatal.
Su influencia se manifiesta en los derechos y libertades fundamentales.
Tomadas como referencia para redactar el Título II de la Constitución, correspondiente a la Corona.
Se incorporan a la Constitución, referencias a varios textos como por ejemplo la Declaración de derechos Humanos de la ONU, hecha en el artículo 10.
El proceso de cambio desde el régimen anterior al actual régimen constitucional se realizó a través del periodo conocido con el nombre de "transición política", que abrió el procedimiento de elaboración y aprobación posterior de la Constitución española de 1978.
El proceso de transición política comienzo con la muerte de F. Franco, el 20 de noviembre de 1975, y la posterior proclamación de D. Juan Carlos I como Rey de España, ante las Cortes el día 22 de noviembre de 1975. A partir de ese momento comienza en nuestro país un proceso histórico que culminó con la aprobación y entrada en vigor de la Constitución, como veremos más adelante, el 29 de diciembre de 1978.
Fueron pues, más de 3 años de continuos movimientos sociales de adaptación, pero caracterizados por la voluntad de todas las fuerzas sociales de alcanzar un marco de convivencia para todos.
De las fechas y hechos IMPORTANTES, los que debe recordar son:
31-Octubre-1978
6-Diciembre-1978
27-Diciembre-1978
29-Diciembre-1978
1-Julio-1992
22-Julio-1992
30-Julio-1992
27-Agosto-1992
28-Agosto-1992
Es una Constitución derivada por las influencias recibidas en su redacción.
Define un régimen político: el democrático parlamentario clásico o de democracia occidental.
Por la imprecisión de sus enunciados.
El consenso constitucional tuvo como consecuencia el carácter ambiguo de numerosos artículos, que fueron intencionadamente redactados de forma oscura o ambivalente para obtener el consenso de todas las fuerzas políticas implicadas.
Por el mimetismo respecto de las Constituciones europeas, que influyen en numerosos aspectos.
Por su extensión y prolijidad.
Es la más larga de las Constituciones españolas, salvo la de 1812.
Prolijidad que no siempre es sinonima de rigor técnico.
Se introducen contenidos impropios.
Por los procedimientos de reforma constitucional regulados en el Título X, especialmente por el procedimiento especial o agravado.
Por dos razones: 1) Las continuas remisiones a la ley. 2) El carácter abierto e indeterminado de la organización territorial del Estado.
Es una norma jurídica de aplicación directa e inmediata.
La estructura de la Constitución española de 1978, consta de 169 artículos distribuidos en torno a un Título Preliminar y 10 Títulos más.
Su estructura esquemática es la siguiente:
Preámbulo (sin fuerza jurídica)
Título Preliminar
10 Títulos
4 Disposiciones Adicionales
9 Disposiciones Transitorias
1 Disposición Derogatoria
1 Disposición Final
La doctrina jurídica, establece que existen las siguientes partes como:
Preámbulo.
Parte Dogmática
Parte Orgánica
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica (39 a 52).
Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 y 54).
Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades (55).
Título II
Título III
Título IV
Título V
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generalesrts. 108 a116).
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones
Deroga:
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán tambien oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
La capital del Estado es la villa de Madrid.