La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido por Landl Formación

Documento de Landl Formación sobre la Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. El Pdf detalla los derechos y deberes fundamentales, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, siendo un recurso clave para estudiantes universitarios de Derecho.

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AVENIDA PINTOR XAVIER SOLER, Nº9 LANDL FORMACIÓN SL.
INFO@LANDLFORMACION.ES 966.37.81.09
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TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
AVENIDA PINTOR XAVIER SOLER, Nº9 LANDL FORMACIÓN SL.
INFO@LANDLFORMACION.ES 966.37.81.09
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1. ANTECEDENTES
La historia del constitucionalismo español arranca en el año 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que
culminaría en la aprobación de la Constitución de 1812, primera norma constitucional española y también,
texto constitucional más extenso de todos los aprobados en nuestro país.
A lo largo de nuestra historia, han existido las siguientes Constituciones:
1812
Estatuto Real de 1834
1837
1845
1869
1876
1931
La característica más sobresaliente a destacar es el “efecto péndulo”, predicable de las mismas, de modo que
a una Constitución liberal le sucedía una Constitución conservadora y viceversa; de ese modo fueron liberales
las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931; y conservadoras el Estatuto real de 1834, la de 1845 y 1876.
Posteriormente, durante los años que abarcan desde 1936, comienzo de la guerra civil, hasta la muerte de F.
F
ranco, en noviembre de 1975, no podemos establecer la existencia de una verdadera Constitución sino de
normas estatales, denominadas “Leyes Fundamentales”, que establecían las bases de ordenación del Estado.
2. INFLUENCIAS
Al margen de las influencias recibidas por los textos constitucionales españoles, ya analizados, no hemos de
olvidar las influencias recibidas por otras Constituciones de nuestro entorno u otros textos de Derecho
Internacional.
Las principales influencias las sintetizamos de la siguiente forma:
Constitución italiana de 1947
Influye en la configuración del Poder Judicial, la concepción del Estado regional o la posibilidad de
aprobar leyes en comisión parlamentaria.
Ley fundamental de Bonn 1949
Su influencia se deja notar en el catálogo de derechos y libertades, sus garantías, la calificación del
Estado como “social y democrático de Derecho”, o la moción de censura constructiva que consiste
en acompañar un candidato a la Presidencia del Gobierno a la presentación de la moción.
C
onstitución francesa de 1958
Influye en materia de organización estatal.
Constitución portuguesa de 1976
Su influencia se manifiesta en los derechos y libertades fundamentales.
Las Constituciones de las Monarquías históricas europeas.
Tomadas como referencia para redactar el Título II de la Constitución, correspondiente a la Corona.
Otras normas jurídicas internacionales
Se incorporan a la Constitución, referencias a varios textos como por ejemplo la Declaración de
derechos Humanos de la ONU, hecha en el artículo 10.

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Antecedentes de la Constitución Española

La historia del constitucionalismo español arranca en el año 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culminaría en la aprobación de la Constitución de 1812, primera norma constitucional española y también, texto constitucional más extenso de todos los aprobados en nuestro país.

A lo largo de nuestra historia, han existido las siguientes Constituciones:

  • 1812
  • Estatuto Real de 1834
  • 1837
  • 1845
  • 1869
  • 1876
  • 1931

La característica más sobresaliente a destacar es el "efecto péndulo", predicable de las mismas, de modo que a una Constitución liberal le sucedía una Constitución conservadora y viceversa; de ese modo fueron liberales las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931; y conservadoras el Estatuto real de 1834, la de 1845 y 1876.

Posteriormente, durante los años que abarcan desde 1936, comienzo de la guerra civil, hasta la muerte de F. Franco, en noviembre de 1975, no podemos establecer la existencia de una verdadera Constitución sino de normas estatales, denominadas "Leyes Fundamentales", que establecian las bases de ordenación del Estado.

Influencias en la Constitución Española

Al margen de las influencias recibidas por los textos constitucionales españoles, ya analizados, no hemos de olvidar las influencias recibidas por otras Constituciones de nuestro entorno u otros textos de Derecho Internacional.

Las principales influencias las sintetizamos de la siguiente forma:

  • Constitución italiana de 1947

    Influye en la configuración del Poder Judicial, la concepción del Estado regional o la posibilidad de aprobar leyes en comisión parlamentaria.

  • Ley fundamental de Bonn 1949

    Su influencia se deja notar en el catálogo de derechos y libertades, sus garantías, la calificación del Estado como "social y democrático de Derecho", o la moción de censura constructiva que consiste en acompañar un candidato a la Presidencia del Gobierno a la presentación de la moción.

  • Constitución francesa de 1958

    Influye en materia de organización estatal.

  • Constitución portuguesa de 1976

    Su influencia se manifiesta en los derechos y libertades fundamentales.

  • Las Constituciones de las Monarquías históricas europeas.

    Tomadas como referencia para redactar el Título II de la Constitución, correspondiente a la Corona.

  • Otras normas jurídicas internacionales

    Se incorporan a la Constitución, referencias a varios textos como por ejemplo la Declaración de derechos Humanos de la ONU, hecha en el artículo 10.

Proceso Constituyente

La Transición Política

El proceso de cambio desde el régimen anterior al actual régimen constitucional se realizó a través del periodo conocido con el nombre de "transición política", que abrió el procedimiento de elaboración y aprobación posterior de la Constitución española de 1978.

El proceso de transición política comienzo con la muerte de F. Franco, el 20 de noviembre de 1975, y la posterior proclamación de D. Juan Carlos I como Rey de España, ante las Cortes el día 22 de noviembre de 1975. A partir de ese momento comienza en nuestro país un proceso histórico que culminó con la aprobación y entrada en vigor de la Constitución, como veremos más adelante, el 29 de diciembre de 1978.

Fueron pues, más de 3 años de continuos movimientos sociales de adaptación, pero caracterizados por la voluntad de todas las fuerzas sociales de alcanzar un marco de convivencia para todos.

Fechas y Hechos Relevantes del Proceso Constituyente

De las fechas y hechos IMPORTANTES, los que debe recordar son:

31-Octubre-1978

  • Aprobación por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sesiones separadas.

6-Diciembre-1978

  • Celebración del referendum de ratificación.
  • Aprobación con un 87,78 por 100 de votos afirmativos.

27-Diciembre-1978

  • Sanción y promulgación por el Rey, en sesión conjunta del Congreso de los Diputados y el Senado.

29-Diciembre-1978

  • Publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
  • Además de en castellano, se publicó también en las demás lenguas de España (disp. final): catalán, euskera, gallego, valenciano y mallorquín.
  • Entrada en vigor (disp. final: el mismo día de la publicación).

Reforma del Artículo 13.2

1-Julio-1992

  • Declaración del Tribunal Constitucional:
  • Concluyó que la ratificación del Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht), de 7-2-1992, requería la modificación del art. 13.2.

22-Julio-1992

  • Aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados.

30-Julio-1992

  • Aprobación por el Pleno del Senado.

27-Agosto-1992

  • Sanción y promulgación por el Rey.

28-Agosto-1992

  • Publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
  • Entrada en vigor.

Características Generales de la Constitución

  • Define un régimen político democrático parlamentario clásico o democracia occidental.
  • Es una Constitución rígida en cuanto a su procedimiento de reforma.
  • Es una Constitución extensa, sólo superada por la de 1812, con 169 artículos y más de 17.000 palabras.
  • Es una Constitución inacabada y ambigua que se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo.
  • Es fruto de la conciliación y el compromiso ideológico.

Es una Constitución derivada por las influencias recibidas en su redacción.

  1. Clásica

    Define un régimen político: el democrático parlamentario clásico o de democracia occidental.

  2. Ambigua

    Por la imprecisión de sus enunciados.

    El consenso constitucional tuvo como consecuencia el carácter ambiguo de numerosos artículos, que fueron intencionadamente redactados de forma oscura o ambivalente para obtener el consenso de todas las fuerzas políticas implicadas.

  3. Escasamente original

    Por el mimetismo respecto de las Constituciones europeas, que influyen en numerosos aspectos.

  4. Extensa

    Por su extensión y prolijidad.

    Es la más larga de las Constituciones españolas, salvo la de 1812.

    Prolijidad que no siempre es sinonima de rigor técnico.

    Se introducen contenidos impropios.

  5. Superrígida

    Por los procedimientos de reforma constitucional regulados en el Título X, especialmente por el procedimiento especial o agravado.

  6. Inacabada

    Por dos razones: 1) Las continuas remisiones a la ley. 2) El carácter abierto e indeterminado de la organización territorial del Estado.

  7. Directamente aplicable

    Es una norma jurídica de aplicación directa e inmediata.

Sistemática y Estructura de la Constitución

Estructura de la Constitución Española de 1978

La estructura de la Constitución española de 1978, consta de 169 artículos distribuidos en torno a un Título Preliminar y 10 Títulos más.

Su estructura esquemática es la siguiente:

Preámbulo (sin fuerza jurídica)

Título Preliminar

10 Títulos

4 Disposiciones Adicionales

9 Disposiciones Transitorias

1 Disposición Derogatoria

1 Disposición Final

La doctrina jurídica, establece que existen las siguientes partes como:

Estructura Material de la Constitución

Preámbulo.

  • Tiene carácter declarativo.
  • Enuncia una serie de valores y principios.

Parte Dogmática

Parte Orgánica

  • Constituida por los Títulos Segundo al Décimo.
  • Regulan:
    • la estructura fundamental, organización y funciones de los órganos constitucionales y poderes del Estado,
    • las relaciones entre los mismos y la reforma constitucional. Hemos de advertir, que una parte de la doctrina considera que este último Título forma parte independiente de las demás. Para estos autores por tanto existe una tercera parte denominada "reformista".

Estructura Formal de la Constitución

Preámbulo

Título Preliminar

  • Arts. 1 a 9.

Título I

  • De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55).
  • Art. 10.
  • Capítulo I. De los españoles y los extranjeros (11 a 13).
  • Capítulo II. Derechos y libertades (14 a 38).
  • Art. 14.
  • Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (15 a 29).
  • Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 a 38).

Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica (39 a 52).

Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 y 54).

Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades (55).

Título II

  • De la Corona (arts. 56 a 65).

Título III

  • De las Cortes Generales (arts. 66 a 96).
  • Capítulo I. De las Cámaras (66 a 80).
  • Capítulo II. De la elaboración de las leyes (81 a 92).
  • Capítulo III. De los Tratados Internacionales (93 a 96).

Título IV

  • Del Gobierno y de la Administración (arts. 97 a 107).

Título V

De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generalesrts. 108 a116).

Título VI

  • Del Poder Judicial (arts. 117 a 127).

Título VII

  • Economía y Hacienda (arts. 128 a 136).

Título VIII

  • De la organización territorial del Estado (arts. 137 a 158)
  • Capítulo I. Principios generales (137 a 139).
  • Capítulo II. De la Administración Local (140 a 142).
  • Capítulo III. De las Comunidades Autónomas (143 a 158).

Título IX

  • Del Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165).

Título X

  • De la reforma constitucional (arts. 166 a 169).

Disposiciones de la Constitución

Disposiciones

  • Disposiciones adicionales (4).
  • Disposiciones transitorias (9).
  • Disposición derogatoria.

    Deroga:

    1. La Ley para la Reforma Política.
    2. Las anteriores Leyes Fundamentales.
    3. Cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución.
  • Disposición final.
    • Previene su vigencia inmediata (el mismo día de su publicación en el BOE).
    • Ordena su publicación en las demás lenguas españolas.

Título Preliminar de la Constitución

Artículo 1 de la Constitución Española

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2 de la Constitución Española

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3 de la Constitución Española

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán tambien oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4 de la Constitución Española

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5 de la Constitución Española

La capital del Estado es la villa de Madrid.

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