La Constitución Española de 1978 y los derechos fundamentales

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35 páginas

Constitución Española.
Cortes Generales
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
Referencia: BOE-A-1978-31229
ÍNDICE
Preámbulo ................................................................ 3
TÍTULO PRELIMINAR ...........................................................
3
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales........................................
4
CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros...................................
5
CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades ..........................................
5
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas ........................
5
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos .................................
8
CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica ...................
10
CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales ..................
12
CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades ............................
12
TÍTULO II. De la Corona ..........................................................
12
TÍTULO III. De las Cortes Generales ..................................................
14
CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras ..............................................
14
TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración ...........................................
20
TÍTULO VI. Del Poder Judicial ......................................................
24
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 1

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Legislación Consolidada

Constitución Española

Cortes Generales

«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1978

Referencia: BOE-A-1978-31229

Índice de la Constitución

Preámbulo

3

Título Preliminar

3

Título I. De los derechos y deberes fundamentales.

4

Capítulo Primero. De los españoles y los extranjeros.

5

5

Capítulo Segundo. Derechos y libertades

5

5

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

5

5

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

8

Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y económica

10

Capítulo Cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

12

Capítulo Quinto. De la suspensión de los derechos y libertades

12

Título II. De la Corona

12

Título III. De las Cortes Generales

14

Capítulo Primero. De las Cámaras

14

Título IV. Del Gobierno y de la Administración

20

Título VI. Del Poder Judicial

24

Página 1BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Legislación Consolidada del Estado

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

28

Capítulo Primero. Principios generales.

28

Capítulo Segundo. De la Administración Local

28

Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas

29

Título IX. Del Tribunal Constitucional.

35

Título X. De la reforma constitucional

36

Disposiciones Adicionales

37

Disposiciones Transitorias

37

Disposición Derogatoria.

39

Disposición Final

39

Página 2BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Legislación Consolidada de la Constitución

TEXTO CONSOLIDADO

Última modificación: 17 de febrero de 2024

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,

SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:

Preámbulo de la Constitución

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN

Título Preliminar de la Constitución

Artículo 1. España como Estado Social y Democrático

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2. Unidad de la Nación Española

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3. Lenguas Oficiales de España

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Página 3BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Legislación Consolidada de España

Artículo 4. Bandera de España

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5. Capital del Estado

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6. Partidos Políticos

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7. Sindicatos y Asociaciones Empresariales

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8. Fuerzas Armadas

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9. Sujeción a la Constitución y Garantías

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Título I. Derechos y Deberes Fundamentales

Artículo 10. Dignidad de la Persona y Derechos Inviolables

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Página 4BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Legislación Consolidada de Derechos

Capítulo Primero. De los Españoles y los Extranjeros

Artículo 11. Nacionalidad Española

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12. Mayoría de Edad

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13. Derechos de los Extranjeros

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Capítulo Segundo. Derechos y Libertades

Artículo 14. Igualdad ante la Ley

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección 1.ª De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas

Artículo 15. Derecho a la Vida e Integridad Física

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16. Libertad Ideológica, Religiosa y de Culto

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Página 5BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Legislación Consolidada de Libertades

Artículo 17. Derecho a la Libertad y Seguridad

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18. Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19. Libertad de Residencia y Circulación

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20. Reconocimiento y Protección de Derechos

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • c) A la libertad de cátedra.
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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