Documento de Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) sobre Derechos políticos y participación política en la Constitución española. El Pdf, un material didáctico de Derecho para Universidad, explora el régimen electoral, los partidos políticos y los métodos de reparto de votos, como la Ley D'Hondt.
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Tema 3. Derechos políticos. La participación política en la Constitución españolaÍndice Esquema Ideas clave
3.1. Introducción y objetivos 3.2. Las formas de ejercicio de la democracia en la Constitución española de 1978 3.3. El régimen electoral general 3.4. Los partidos políticos A fondo Métodos de reparto Método de reparto: Ley D'Hondt Desproporcionalidad del Sistema electoral Relación entre sistemas electorales y partidos políticos Sistema electoral Elecciones Normativa Relación entre sistemas electorales y partidos políticos Resultados electorales 2019 Simulador Test@ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Fundamentos de Derecho Público
Las formas de ejercicio de la democracia representativa Régimen electoral Partidos políticos Democracia directa: resultados de la decisión política imputables a los ciudadanos Sistema D'Hondt (reparto según consciente más alto) Asociaciones políticas con funciones públicas LO 6/2002 de partidos políticos: fases, funciones, financiación y disolución. Sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y personal. Democracia semidirecta: intervención en alguna fase de la toma de decisión.
Intervención en el parlamento: iniciativa legislativa popular.
Intervención en el gobierno y administración: audiencia y acceso a archivos.
Derecho de petición (art. 77 CE). Intervención sectorial: medios de comunicación, etc.
Democracia representativa Esquema Circunscripción provincial y listas cerradas y bloqueadas Tema 3. Esquema
3.1. Introducción y objetivos Para aprender este tema será necesario que estudies las siguientes ideas básicas. Puedes consultar, como material complementario, los apartados de 1-4 del Tema 6 del recurso: APARICIO PÉREZ, M. A. y BARCELÓ y SERRAMALERA, M. Manual de Derecho Constitucional. 3ª ed. Atelier, 2016. En el analizaremos tres cuestiones centrales sobre la forma de participación ciudadana en la política: Modalidades de ejercicio de la democracia: directa, indirecta y representativa. El regimen electoral. Los partidos políticos. @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Fundamentos de Derecho Público Tema 3. Ideas clave
3.2. Las formas de ejercicio de la democracia en la Constitución española de 1978 El ejercicio del poder político, en los Estados liberales, se basa en el concepto de representación o democracia representativa, en la que el representante/s lo es del conjunto de la nación y no de sus concretos electores. En el origen de dichos Estados liberales, el sistema representativo consistía en una forma de gobierno opuesta a la democracia directa (recuérdese lo referido a la polis ateniense), pero con el tiempo, se ha convertido en la forma de Estado democrática por excelencia: la «democracia representativa». La vigente Constitución española de 1978 proclama el carácter democrático del Estado, el pluralismo político como valor supremo, atribuye la soberanía al pueblo español, y consagra la participación política ciudadana. El conjunto de preceptos relativos a la participación manifiesta la opción constituyente por la democracia representativa como forma de gobierno (art. 1.3. CE). La democracia en España es ejercida de tres maneras diversas.
La democracia directa Se entiende por democracia directa el conjunto de instituciones en las que los ciudadanos son protagonistas directos y principales de la decisión política, y cuyos resultados se les imputan directamente. Sus modalidades son escasas, concretamente dos: El concejo abierto. Es de origen medieval y consiste en la participación directa de todos los vecinos del municipio, en régimen de asamblea, en la adopción de @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Fundamentos de Derecho Público Tema 3. Ideas clave
decisiones y elección del alcalde, por lo que no hay concejales. Viene regulado en el art. 140 de la CE, donde remite a la ley (Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, LRBRL). El art. 29 de dicho texto legal limita la posibilidad (opcional) de acogerse a este sistema a los municipios de menos de 100 habitantes, u otros por causas excepcionales. El referendum. Consiste en una forma de consulta popular en la que los ciudadanos se pronuncian sobre una cuestión política. La CE establece con carácter general la modalidad de referéndum no vinculante (art. 92), convocado por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno y con la mayoría absoluta del Congreso (consulta facultativa en manos del ejecutivo), y nunca para cuestiones legislativas. Solo ha sido utilizado en dos ocasiones: permanencia de España en la OTAN (1986) y Constitución Europea (2004). Como supuestos específicos con carácter vinculante contempla dos: Referéndum de reforma constitucional: art. 167 (reforma ordinaria; facultativo) y art. 168 (reforma según el procedimiento agravado; obligatorio). Referendum de aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía de las CC.AA. de régimen especial. El art. 149.1.32a de la CE abre la posibilidad a las CC.AA. y municipios de organizar y celebrar referéndum en su ámbito territorial, adquiriendo la necesaria autorización del Gobierno del Estado. Tambien la LRBRL ha previsto dicha facultad para los municipios.
La democracia semidirecta o participativa Se entiende por democracia semidirecta o participativa el conjunto de instituciones en las que se permite u ordena la intervención de los ciudadanos en alguna de las fases de la toma de una decisión política. @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Fundamentos de Derecho Público Tema 3. Ideas clave
La participación en el Poder legislativo: la iniciativa legislativa popular Consiste en la posibilidad de que un grupo de ciudadanos (mínimo de 500 000) pueda poner en marcha un procedimiento legislativo (momento inicial). Excluye de la iniciativa popular las materias propias de desarrollarse por Ley Orgánica, las tributarias, las de carácter internacional y lo relativo a la prerrogativa de gracia. Otra forma de participación legislativa de los ciudadanos (en su inicio o durante la discusión parlamentaria) es mediante la AUDIENCIA, establecida en algunos reglamentos de los parlamentos de algunas CC.AA.
La participación en el Poder ejecutivo (Gobierno y la Administración) Según el art. 105 de la CE existen tres formas de participación ciudadana en la Administración:
Audiencia de los ciudadanos o entidades afectadas en el procedimiento de elaboración de reglamentos.
Acceso de los ciudadanos a archivos y registros administrativos.
Audiencia de los interesados en los procesos administrativos ordinarios, en los procedimientos de elaboración de actos administrativos. Resulta un caso dudoso porque intervienen en calidad de interesados y no de ciudadanos.
Formas de participación orgánicas: participación de los ciudadanos por medio de órganos consultivos integrados por representantes de asociaciones y diversas entidades (ej. Consejo Económico y Social), normalmente mediante informes no vinculantes (en ocasiones perceptivos). @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Fundamentos de Derecho Público Tema 3. Ideas clave
El derecho de petición Es un derecho fundamental (art. 29 CE). No obstante, también es una forma de participación ciudadana, de forma individual o colectiva, mediante la formalización por escrito de la petición ante las Cámaras (art 77 CE). La Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición, establece la legitimación de toda persona natural o jurídica para realizar dichas peticiones sobre cuestiones no amparada en un concreto derecho o interés legítimo protegido, ante el Gobierno o la Administración.
La participación en el Poder judicial El Tribunal del jurado.La Ley Organica 5/1995 del tribunal del jurado opta por un jurado puro, compuesto por 9 jurados, ciudadanos de entre los que figuran en el censo electoral de cada provincia. El jurado, en atención a los hechos probados, emite un veredicto de culpabilidad o inocencia en las causas sobre determinados delitos (el Juez, presidente del Tribunal, es el que dicta sentencia y fija la pena), normalmente en el ámbito de la Audiencia provincial. La acción popular o publica. Se refiere a la legitimación para ser parte en determinados procedimientos penales o contencioso-administrativos sin mediar interés legítimo directo ninguno.
La democracia representativa La teoría de la representación se basa en varios elementos: Elección de los representantes por los representados, mediante sufragio activo y pasivo. Prohibición de no someter a los representantes a las directrices formuladas por los electores (no mandato imperativo), porque los representantes lo son de todo el pueblo y no únicamente de sus electores (mandato imperativo). Prohibición de la revocación (mandato renovable, pero no revocable). @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Fundamentos de Derecho Público Tema 3. Ideas clave
L a democratización del Estado ha afectado a estas bases, incidiendo en el importante papel que juegan los partidos políticos y reconduciendo muchos de los elementos de la teoría de la representación hacia el ámbito de los derechos fundamentales. La Constitución determina que entes públicos son elegidos, sus miembros, mediante el sistema de representación electoral (derecho de sufragio, universal, libre, igual, directo y secreto).
EL CONGRESO EL SENADO (sufragio libre, igual y secreto, pero no universal ni directo) LAS ASAMBLEAS legislativas de las CC.AA. LOS AYUNTAMIENTOS Figura 1. Entes públicos. Fuente: elaboración propia. @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Fundamentos de Derecho Público Tema 3. Ideas clave
3.3. El régimen electoral general El régimen electoral está determinado por los elementos que configuran el sistema y el proceso electoral, mediante los que se ejerce el derecho de sufragio. Como marco jurídico básico del régimen electoral común, se encuentra la CE, la Ley Orgánica 5/1985 y las respectivas leyes electorales. El régimen electoral (mediante la Ley 5/1985 y a tenor de lo establecido en la CE) determina los rasgos que definen el voto:
Universal: todos los ciudadanos (a estos efectos, lo son los mayores de edad, de nacionalidad española -salvo para el caso de las elecciones locales y al Parlamento Europeo- y no privados de sus derechos políticos por parte de la autoridad judicial) tienen derecho a votar y ser votados. La LO 13/1994 modificó la Ley 13/1985, introduciendo en España el voto de los ciudadanos de la UE en las elecciones municipales.
Libre: elecciones con garantias que operan antes, durante y despues de la misma.
Igual: todos los votos valen lo mismo. Ello implica una distribución proporcional de los escaños según la población de cada circunscripción. No obstante, el exigir un mínimo de dos diputados por provincia prima el voto de las circunscripciones más pequeñas. También en el caso del Senado, cada provincia elige cuatro senadores con independencia del número de habitantes, por el carácter territorial de la representación de dicha Cámara.
Directo: los ciudadanos eligen personalmente a sus representantes (no en el caso de los senadores autonómicos y los diputados provinciales, cuya elección es indirecta o de segundo grado).
Secreto: se prevén mecanismos para salvaguardar el secreto (cabinas electorales, papeletas en un sobre, etc.).
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