Documento de Aladi sobre Las Reglas de Origen. El Pdf, un material didáctico de nivel universitario, explora el concepto de reglas de origen de las mercancías en el comercio internacional, diferenciándolo de la proveniencia y nacionalidad, con ejemplos prácticos para la materia de Economía.
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LAS REGLAS DE ORIGEN Ficha Nº 4 Montevideo, Diciembre 2020 ALADI Asociación Latinoamericana de Integración Associação Latino-Americana de IntegraçãoSerie Fichas ALADI Las Reglas de Origen Ficha Nº 4
El contexto en el cual se inscribe la temática del origen de las mercancías es el de las operaciones de comercio internacional, tanto de importación como de exportación. Ambas operaciones tienen como presupuesto de hecho el pasaje de una mercancía por sobre una frontera aduanera que es la línea que delimita un territorio aduanero.
Para abordar el concepto de país de origen comenzamos analizando los distintos modos de vinculación de una mercancía con un territorio: la procedencia, la nacionalidad y el origen.
Se le llama país de procedencia a aquel desde el cual la mercancía es trasladada/transportada hacia el país de importación.
La nacionalidad de una mercancía es un concepto jurídico. La misma es nacional, cuando su situación jurídica las vincula en forma permanente con el territorio aduanero de un país, habilitándola a permanecer en él en forma indefinida; nacionalizada, cuando el carácter nacional no es originario sino derivado de un acto jurídico superviniente como lo es la importación; o extranjera, cuando por no encontrarse en la situación jurídica descripta anteriormente, no se encuentran en condiciones de permanecer indefinidamente en el territorio aduanero de un país sin ser objeto de una operación aduanera que dé lugar a su nacionalización.
De esta forma, una operación de importación necesariamente recae sobre una mercancía extranjera, mientras que una operación de exportación tiene lugar sobre una mercancía nacional o nacionalizada.
Asimismo, cabe resaltar que el concepto de país de origen nada tiene que ver con el concepto de "denominación de origen".
La denominación de origen es aquella que emplea el nombre de una región o ámbito geográfico y que sirve para designar, distinguir y proteger un producto en función de sus especiales características derivadas, esencialmente, del medio geográfico en que se elabora, considerando factores naturales, climáticos y humanos. Se entiende que hay una relación causa efecto entre el medio geográfico en el cual se produce y las características del producto.
Es una protección propia de la Propiedad Intelectual, elemento que la diferencia de las disciplinas del Comercio de Mercancías, en las cuales se inscriben las Reglas de Origen.
Ejemplos de utilización de denominación de origen son: "Champagne", vino espumoso de la región de Champagne en Francia elaborado bajo el método Champenoise; "Jerez", vino elaborado en la región española de Jerez de la Frontera, en la provincia 1Serie Fichas ALADI Las Reglas de Origen Ficha Nº 4 de Cádiz; y "Tequila", licor destilado producido en la zona de Tequila en Jalisco, México.
La ventaja fundamental de la denominación de origen es que garantiza al consumidor un determinado nivel de calidad y unas características específicas, y al vendedor el renombre de su producto que se ve reflejado también en el precio.
Con respecto al país de origen de una mercancía, éste es el país en el cual se considera que dicha mercancía fue obtenida, producida o elaborada, de acuerdo a lo dispuesto en determinadas reglas de origen.
Debido a que el origen debe siempre determinarse en función de ciertas reglas de origen (lo que dependerá de cómo han sido acordadas entre los países que las hayan negociado), podemos afirmar que se trata de un concepto relativo y no absoluto. Así, un bien puede considerarse originario del país A de acuerdo a ciertas reglas de origen, pero puede considerarse no originario de dicho país de acuerdo a otras reglas de origen diferentes.
De modo general, los productos que se obtienen de la caza la pesca o la recolección en el territorio de un país son naturalmente originarios de dicho país, no existiendo dificultades mayores para determinar su origen.
Del mismo modo, los productos cuyo proceso productivo se realiza totalmente en un país a partir únicamente de insumos de ese país, también se consideran originarios de ese país.
Antiguamente, tanto los procesos de elaboración de los bienes, como las materias primas utilizadas en dicha elaboración, los vinculaban con un único territorio, con único país, y por esta razón era más fácil determinar el país de origen.
Sin embargo, hoy en día existe una interdependencia cada vez mayor entre los mercados reflejada en el hecho de que la mayoría de los bienes manufacturados contienen insumos de varios países, e incluso en las distintas etapas de su proceso productivo se ven involucrados varios países o varios territorios. Este fenómeno ocasiona que, para el caso de los bienes manufacturados, no sea tan sencillo determinar su origen.
Las reglas de origen son un conjunto de disposiciones que se utilizan para determinar si una mercancía puede ser considerada originaria de determinado país, a los efectos de aplicarle a dicha mercancía cierto tratamiento jurídico.
Se trata de reglas necesarias para la ejecución de distintos instrumentos de política comercial, como por ejemplo, la aplicación de gravámenes preferenciales de importación en el marco de Acuerdos Comerciales.
2Serie Fichas ALADI Las Reglas de Origen Ficha Nº 4 Las reglas de origen deben ser objetivas, claras y previsibles, y aplicarse de manera uniforme, imparcial, transparente y coherente, de tal forma que no se conviertan en un obstáculo innecesario al comercio.
En el comercio internacional existen dos tipos de reglas de origen, las reglas de origen no preferenciales y las reglas de origen preferenciales.
Las Reglas de Origen No Preferenciales están definidas en el Artículo 1.1 del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, como las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar el país de origen de los productos, siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales (esto es Acuerdos Comerciales) o autónomos (como el Sistema Generalizado de Preferencias - SGP), conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias.
Se utilizan, por ejemplo, en la aplicación de derechos antidumping, medidas compensatorias y salvaguardias; en la aplicación de restricciones y prohibiciones de importación por razones de protección sanitaria; prescripciones en materia de marcas de origen; y compras del sector público.
El objetivo del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC es la armonización de las normas de origen no preferenciales, buscando que éstas sean claras, previsibles y transparentes; que no creen o no se conviertan por si mismas en obstáculos innecesarios al comercio; que se elaboren de manera coherente y en base a criterios positivos y se apliquen de manera imparcial, uniforme, no discriminatoria y razonable.
Cabe hacer notar que no todos los países cuentan en sus ordenamientos jurídicos con Reglas de Origen No Preferenciales.
Las Reglas de Origen Preferenciales son las aplicadas en el marco de Acuerdos Comerciales Preferenciales a los efectos de permitir determinar que el producto para el cual se solicita un tratamiento preferencial es originario de los países miembros, es decir, que sea extraído, cosechado, recolectado, producido o fabricado en dichos países, evitando lo que se denomina "deflexión de comercio" o "triangulación comercial", esto es, que se beneficie del trato preferencial un producto de otro país no miembro del Acuerdo.
Así, la exigencia de cumplimiento de origen evita que un país miembro de un Acuerdo Comercial importe con tratamiento arancelario preferencial, desde otro país miembro cuyo arancel a terceros es más bajo, bienes de terceros países.
La importancia del cumplimiento de las Reglas de Origen Preferenciales es mayor cuanto más alto es el arancel aplicable por el país importador a terceros países y cuanto mayor es el trato preferencial acordado.
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Las Reglas de Origen de los Acuerdos Comerciales están estructuradas básicamente en cuatro áreas: la calificación de origen; las condiciones de expedición, tránsito o trasbordo; la acreditación del origen; y la verificación y control del origen.
La calificación de origen se refiere a los criterios o condiciones que una mercancía tiene que cumplir para ser considerada originaria a los efectos del Acuerdo de que se trate. Dentro de la temática de la calificación de origen se incluyen, asimismo, otros criterios complementarios y disposiciones relativas a la acumulación de origen.
Las condiciones de expedición tienen que ver con la exigencia de que se configure la denominada "expedición directa", la cual se define a esos efectos en cada Acuerdo, o por los requerimientos exigidos a las mercancías objeto de tránsito, con o sin trasbordo, por terceros países no miembros del Acuerdo.
La Acreditación del Origen implica la prueba de la calidad de originario de un producto y se realiza para demostrar ante la Aduana del país de importación que ese producto es considerado originario y que, por tal razón, es elegible a los efectos de beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial pactado en el Acuerdo Comercial de que se trate.
Por último, la verificación y control del origen hace a las facultades que las Aduanas y las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Origen tienen para revisar las acreditaciones presentadas y los procedimientos a seguir en caso de que existan dudas sobre el origen declarado o se detecten errores en las acreditaciones.
Estos elementos básicos son comunes a los regímenes de origen de todos los Acuerdos Comerciales, pero cada régimen de origen presenta rasgos específicos que derivan del proceso de negociación respectivo.
La Calificación de origen está referida a las condiciones que una mercancía tiene que cumplir para ser considerada originaria a los efectos del Acuerdo de que se trate. A la forma en que se expresan tales condiciones se les llama criterios y estos criterios son básicamente tres:
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