La Ley 7/2015 de los Municipios Canarios: autonomía y competencias municipales

Documento de Master.d sobre la Ley 7/2015 de los Municipios Canarios: Autonomía Municipal y Competencias Municipales. El Pdf explora la autonomía y las competencias atribuidas a los municipios, incluyendo la información y participación ciudadana, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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LA LEY 7/2015, DE 1 DE ABRIL, DE LOS
MUNICIPIOS CANARIOS: AUTONOMÍA
MUNICIPAL Y COMPETENCIAS MUNICIPALES
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LA LEY 7/2015, DE 1 DE ABRIL, DE LOS MUNICIPIOS CANARIOS: AUTONOMÍA MUNICIPAL Y COMPETENCIAS MUNICIPALES

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master. DLA LEY 7/2015, DE 1 DE ABRIL, DE LOS MUNICIPIOS CANARIOS: AUTONOMÍA MUNICIPAL Y COMPETENCIAS MUNICIPALES

ÍNDICE

  1. LA LEY 7/2015, DE 1 DE ABRIL, DE LOS MUNICIPIOS CANARIOS 3
  2. AUTONOMÍA MUNICIPAL 6
  3. COMPETENCIAS MUNICIPALES 7
  4. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 12

BIBLIOGRAFÍA 13

LA LEY 7/2015, DE 1 DE ABRIL, DE LOS MUNICIPIOS CANARIOS: AUTONOMÍA MUNICIPAL Y COMPETENCIAS MUNICIPALES

1. LA LEY 7/2015, DE 1 DE ABRIL, DE LOS MUNICIPIOS CANARIOS

Los municipios representan la comunidad política y administrativa más próxima a la ciudadanía y, por ende, en la que se hace más patente el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos sobre la base de los principios de democracia y descentralización del poder.

Por su parte, la autonomía municipal hace alusión al derecho y la capacidad reconocidos por la Constitución a los municipios de gestionar sus propios in- tereses, lo que les permite actuar con plena personalidad jurídica y responsabi- lidad; ser titular de competencias; conformar una política municipal propia y diferenciada y participar en la configuración de las sectoriales de ámbitos terri- toriales superiores, y organizar sus estructuras administrativas internas para adaptarse a sus necesidades específicas.

Todos estos principios se desarrollan en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los mu- nicipios de Canarias, que trae causa del título habilitante previsto en el artículo 105 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Atención

Art. 105. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen local, que incluye, en todo caso: a) La denominación oficial, la capitalidad, los sím- bolos y los topónimos de las entidades locales.

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Atención

b) La regulación de la organización, el régimen ju- rídico y el funcionamiento de los cabildos insu- lares, en los términos del título III del presente Estatuto. c) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Comunidad Autónoma y el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de estos órganos. d) El régimen de los órganos complementarios de los entes locales. e) La fijación de las competencias y de las potes- tades propias de los entes locales de confor- midad con lo previsto en el presente Estatuto. f) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos. g) La regulación del régimen electoral de los en- tes lo-cales creados por la Comunidad Autó- noma de Canarias.

En ella se ha previsto un conjunto normativo armónico con el ordenamiento básico, que, sin reproducirlo, lo complete en aquellos aspectos que se considera que precisan de concreción o especificación en lo que atañe a la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades que integran el sector públi- co municipal de Canarias.

La ley considera que, además de los municipios, pilar básico de la misma, el sec- tor público municipal está configurado por las entidades locales constituidas a partir de aquellos, dando lugar a entes asociativos supramunicipales, tales como las mancomunidades de municipios y las áreas metropolitanas, y también por aquellos otros de carácter instrumental o institucional que, con personalidad jurídica propia sean generados por los municipios o por los entes supramunici- pales, dependientes de cualesquiera de ellos.

Asimismo, a efectos de homogenizar el sistema, se han considerado incluidas en el sector público municipal de Canarias, las sociedades mercantiles constituidas por entidades municipales, cuyo capital sea mayoritariamente público.

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Los municipios se rigen por: La legislación básica estatal. Ley 7/2015 de los Municipios de Canarias. • La normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organi- zativo y de funcionamiento.

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2. AUTONOMÍA MUNICIPAL

Recogido en el Capítulo I "Autonomía municipal", del Título I "Del municipio", en su único artículo 4.

Artículo 4. Expresión de la autonomía municipal.

Como manifestaciones de la autonomía constitucional y legalmente reconocida a los municipios, la Ley 7/2015 de los Municipios de Canarias, garantiza:

  • Su pleno reconocimiento en las leyes autonómicas canarias atributivas de competencias.
  • El reconocimiento de su personalidad propia y plena y la responsabili- dad por sus actuaciones.
  • La gestión por los municipios de los asuntos públicos de interés vecinal.
  • Las competencias que permitan hacer efectiva esa participación.
  • La facultad para conformar y ejecutar una política municipal propia y diferenciada en el marco de tales competencias y participar en la con- figuración de las políticas sectoriales, insulares y autonómicas, que les afecten.
  • La organización de sus estructuras administrativas internas para adap- tarse a sus necesidades específicas y permitir una gestión eficaz y efi- ciente.

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COMPETENCIAS MUNICIPALES

Se regula en el Capítulo II (Artículos 5 a 11). En concreto, los principios en la sec- ción 1 (artículos 5 a 9) y las competencias propiamente dichas en la sección 2 (artículos 10 y 11).

Sección 1ª Principios

Artículo 5. Principios.

1. La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios, además de los previs- tos en la legislación básica de régimen local:

  • Garantía de la autonomía municipal.
  • Máxima proximidad.
  • Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.
  • Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.

Asimismo, la atribución de competencias que hagan estas leyes se rea- lizará conforme a los principios de descentralización, ausencia de dupli- cidad administrativa y eficiencia, acompañándose de las memorias e in- formes exigidos en la legislación básica de régimen local.

2. En el marco de lo que dispongan las leyes, por la Administración auto- nómica se llevará a cabo la debida coordinación de las entidades del sector público municipal de Canarias, mediante medidas que garanti- cen la efectiva aplicación de los anteriores principios y de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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Artículo 6. Garantía de la autonomía municipal.

1. En virtud del principio de garantía de la autonomía municipal se atribui- rá a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta pre- ponderantemente al círculo de intereses vecinales de los municipios, aunque las funciones que de tal competencia se deriven no sean exclu- sivamente municipales, debiendo especificarse en cada caso las que corresponden ejercer a los ayuntamientos bien de forma exclusiva, bien compartida o conjuntamente en régimen de cooperación, colabo- ración o coordinación con otras administraciones canarias.

2. En todo caso, las leyes garantizarán la autonomía de los municipios pa- ra la gestión de los intereses públicos en su ámbito, la organización de los órganos de gobierno y administración municipales, la organización y planificación de su propio territorio, la regulación y prestación de los servicios locales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio y de su patrimonio y la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas.

Artículo 7. Máxima proximidad.

Como principio complementario al de garantía de la autonomía municipal, la legislación que atribuya competencias a los ayuntamientos canarios deberá te- ner en cuenta la máxima proximidad a la ciudadanía que permita que sean aquellos, con preferencia a otras administraciones públicas canarias, los que desarrollen servicios y funciones prestacionales, particularmente las que tien- dan a satisfacer intereses vecinales de primer grado o esenciales para la comu- nidad vecinal.

Artículo 8. Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.

Las leyes que atribuyan competencias a los municipios introducirán fórmulas para asegurar a todos los ciudadanos canarios su derecho a acceder en condi- ciones de igualdad a los servicios públicos municipales teniendo en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen los distintos municipios de Canarias.

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Artículo 9. Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.

En aplicación del principio de suficiencia financiera, las nuevas competencias que las leyes canarias atribuyan como propias a los municipios y que supongan cargas económicas adicionales para estos, llevarán aparejadas los correspon- dientes traspasos de recursos y medios de la comunidad autónoma.

Asimismo, con igual finalidad, se tendrá en cuenta el principio constitucional de equilibrio presupuestario estructural.

Sección 2ª Competencias

Artículo 10. Competencias municipales.

Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales.

Son competencias delegadas aquellas sobre las que el Estado, la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares u otras administraciones públicas hayan atri- buido su ejercicio al municipio, conservando la titularidad la administración de- legante.

La Administración autonómica canaria delegará en los municipios el ejercicio de aquellas competencias autonómicas que por los principios de la sección 1ª (vis- tos arriba) de este capítulo sea conveniente que se lleven a cabo en el ámbito municipal.

La delegación se ajustará a la legislación básica de régimen local persiguiéndose la mejora en los servicios públicos además de una eficiente gestión pública ten- dente a la eliminación de duplicidades administrativas.

+ Info

La delegación respetará los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no podrá tener una duración inferior a la prevista en la legisla- ción básica.

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