Documento de Universidad sobre La Sanidad en el Ámbito de la Unión Europea. El Pdf detalla las políticas y las instituciones involucradas en la sanidad europea, distinguiendo entre atención primaria y especializada, útil para estudiantes de Derecho.
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OGDT UT1 jueves, 1 de mayo de 2025 19:17
El Tratado de Lisboa, en vigor desde el uno de diciembre de 2009, prevé mejorar las políticas sanitarias. Aunque la organización y gestión del sistema sanitario sigue siendo competencia de los Estados miembros.
https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/powers-and-procedures/the-lisbon-treaty El Tratado contempla medidas cuyo objetivo directo es proteger la salud pública, incluidas las relativas al tabaco y el consumo excesivo de alcohol. Para mayor protección del paciente, la UE puede ahora establecer normas aplicables a los productos y dispositivos médicos. El Tratado ayuda a los Estados miembros a reaccionar en caso de alerta precoz de amenazas transfronterizas graves. En concreto, el papel de la UE consiste en complementar las Políticas Nacionales:
31. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA UE COMPROMETIDOS EN LAS POLÍTICAS DE SALUD Son instituciones con capacidad legislativa
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) del Parlamento Europeo
La comisión cuenta con 71 miembros, es la mayor comisión legislativa del Parlamento Europeo. Esta comisión trabaja para que las numerosas preocupaciones de los ciudadanos de toda Europa se vean tenidas en cuenta en la legislación en materia de medio ambiente, salud y seguridad alimentaria.
: https://www.europarl.europa.eu/committees/es/envi/home/highlights
Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO). El Consejo en su formación de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) trabaja para aumentar los niveles de empleo y mejorar las condiciones de vida y de trabajo, garantizando un alto grado de protección de la salud humana y de los consumidores en la UE.
El Consejo adopta, junto al Parlamento Europeo, legislación relativa a:
: https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/epsco/2022/06/16/
41. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. TRATADO DE LISBOA - TÍTULO XIV, SALUD PÚBLICA, ARTÍCULO 168 -(antiguo artículo 152 TCE)
La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.
La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.
Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas y programas respectivos en los ámbitos a que se refiere el apartado 1. La Comisión, en estrecho contacto con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.
51. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA.
a) medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre y derivados de la sangre; estas medidas no impedirán a ningún Estado miembro mantener o introducir medidas de protección más estrictas;
b) medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública;
c) medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.
61. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. El objetivo principal del TRATADO DE LISBOA en materia de sanidad es:
La cooperación entre los distintos países para establecer estrategias que favorezcan el alcanzar un buen nivel de amparo humanitario.
Para ello se establecen tres niveles principales de actuación
Defensa de la salud Crear y fomentar hábitos de vida saludable para evitar enfermedades Fomento de la alimentación saludable Fomento de la actividad deportiva Control de consumo de drogas
Apoyo al mantenimiento de sistemas sanitarios dinámicos entre los países Mejorar la movilidad de profesionales de la sanidad Facilitar la movilidad de usuarios (paciente) Afrontar el envejecimiento de la población Mejora de la calidad de vida
Mejorar las medidas de protección frente a amenazas externas. Epidemias, pandemias, problemas sanitarios derivados del bioterrorismo o cambio climático.
71. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
Es el sistema encargado de garantizar la protección que un país proporciona a su población, ofreciendo prestaciones en cuanto a asistencia médica y otros derechos fundamentales del ciudadano.
En Europa la gestión de la seguridad social es diferente en un país u otro dependiendo:
En Europa básicamente existen dos modelos de SEGURIDAD SOCIAL
81. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Estos fondos son contratados por hospitales o médicos de familia para proveer los servicios contratados a los asegurados, bien por presupuesto o por acto médico.
Acceso directo a especialidades.
Sin Atención Primaria.
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