La Sanidad en el Ámbito de la Unión Europea, Apuntes de Derecho

Documento de Universidad sobre La Sanidad en el Ámbito de la Unión Europea. El Pdf detalla las políticas y las instituciones involucradas en la sanidad europea, distinguiendo entre atención primaria y especializada, útil para estudiantes de Derecho.

Ver más

29 páginas

OGDT UT1
jueves, 1 de mayo de 2025 19:17

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

La Sanidad en la Unión Europea

OGDT UT1 jueves, 1 de mayo de 2025 19:17

  1. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA.

    El Tratado de Lisboa, en vigor desde el uno de diciembre de 2009, prevé mejorar las políticas sanitarias. Aunque la organización y gestión del sistema sanitario sigue siendo competencia de los Estados miembros.

    • https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/powers-and-procedures/the-lisbon-treaty El Tratado contempla medidas cuyo objetivo directo es proteger la salud pública, incluidas las relativas al tabaco y el consumo excesivo de alcohol. Para mayor protección del paciente, la UE puede ahora establecer normas aplicables a los productos y dispositivos médicos. El Tratado ayuda a los Estados miembros a reaccionar en caso de alerta precoz de amenazas transfronterizas graves. En concreto, el papel de la UE consiste en complementar las Políticas Nacionales:

      • Ayudando a los gobiernos de la UE a alcanzar objetivos comunes. Generando economías de escala al poner en común los recursos.
      • Ayudando a los países de la UE a abordar retos compartidos como: pandemias, enfermedades crónicas o el impacto de una esperanza de vida más larga en los sistemas de asistencia sanitaria.

Instituciones y Organismos de la UE Comprometidos en las Políticas de Salud

31. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA UE COMPROMETIDOS EN LAS POLÍTICAS DE SALUD Son instituciones con capacidad legislativa

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI)

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) del Parlamento Europeo

  • La comisión cuenta con 71 miembros, es la mayor comisión legislativa del Parlamento Europeo. Esta comisión trabaja para que las numerosas preocupaciones de los ciudadanos de toda Europa se vean tenidas en cuenta en la legislación en materia de medio ambiente, salud y seguridad alimentaria.

    : https://www.europarl.europa.eu/committees/es/envi/home/highlights

Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO)

  • Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO). El Consejo en su formación de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) trabaja para aumentar los niveles de empleo y mejorar las condiciones de vida y de trabajo, garantizando un alto grado de protección de la salud humana y de los consumidores en la UE.

    • El Consejo adopta, junto al Parlamento Europeo, legislación relativa a:

      • Calidad y protección de los órganos y la sangre humanos.
      • Derechos de los pacientes en la atención sanitaria transfronteriza.
      • Calidad y seguridad de los medicamentos y los productos sanitarios.

    : https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/epsco/2022/06/16/

Tratado de Lisboa - Título XIV, Salud Pública, Artículo 168

41. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. TRATADO DE LISBOA - TÍTULO XIV, SALUD PÚBLICA, ARTÍCULO 168 -(antiguo artículo 152 TCE)

  1. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

    La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.

    La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.

  2. La Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos contemplados en el presente artículo y, en caso necesario, prestará apoyo a su acción. Fomentara, en particular, la cooperación entre los Estados miembros destinada a mejorar la complementariedad de sus servicios de salud en las regiones fronterizas.

    Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas y programas respectivos en los ámbitos a que se refiere el apartado 1. La Comisión, en estrecho contacto con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.

  3. La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública.

51. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA.

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 y en la letra a) del artículo 6, y de conformidad con la letra k) del apartado 2 del artículo 4, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, contribuirán a la consecución de los objetivos del presente artículo adoptando, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad:

    a) medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre y derivados de la sangre; estas medidas no impedirán a ningún Estado miembro mantener o introducir medidas de protección más estrictas;

    b) medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública;

    c) medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.

  2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, medidas relativas a la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, a la alerta en caso de tales amenazas y a la lucha contra las mismas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
  3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá también adoptar recomendaciones para los fines establecidos en el presente artículo.
  4. La acción de la Unión en el ámbito de la salud pública respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica. Las responsabilidades de los Estados miembros incluyen la gestión de los servicios de salud y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios. Las medidas contempladas en la letra a) del apartado 4 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de donaciones o uso médico de órganos y sangre.

Objetivo Principal del Tratado de Lisboa en Sanidad

61. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. El objetivo principal del TRATADO DE LISBOA en materia de sanidad es:

La cooperación entre los distintos países para establecer estrategias que favorezcan el alcanzar un buen nivel de amparo humanitario.

Para ello se establecen tres niveles principales de actuación

  • Defensa de la salud Crear y fomentar hábitos de vida saludable para evitar enfermedades Fomento de la alimentación saludable Fomento de la actividad deportiva Control de consumo de drogas

  • Apoyo al mantenimiento de sistemas sanitarios dinámicos entre los países Mejorar la movilidad de profesionales de la sanidad Facilitar la movilidad de usuarios (paciente) Afrontar el envejecimiento de la población Mejora de la calidad de vida

  • Mejorar las medidas de protección frente a amenazas externas. Epidemias, pandemias, problemas sanitarios derivados del bioterrorismo o cambio climático.

Definición de Seguridad Social

71. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

Es el sistema encargado de garantizar la protección que un país proporciona a su población, ofreciendo prestaciones en cuanto a asistencia médica y otros derechos fundamentales del ciudadano.

  • En Europa la gestión de la seguridad social es diferente en un país u otro dependiendo:

    • Si la gestión es Pública o Privada
    • Alcance de la cobertura a los ciudadanos del país.
  • En Europa básicamente existen dos modelos de SEGURIDAD SOCIAL

    • El MODELO BEVERIDGE. Tiene su origen en el sistema de salud británico, es el clásico seguro universal que financia el Estado a través de los impuestos. Es seguido en Suecia, Finlandia, Noruega, Dinamarca, Islandia, España, Italia y Portugal, entre otros.
    • El MODELO BISMARK. Este modelo se implanto en Alemania en 1883. Este sistema de salud se basa en que los ciudadanos disfrutan de atención sanitaria a través de organizaciones privadas y, para ello, tanto empresarios (que deben complementar) como trabajadores pagan cuotas (seguro) que van directamente a las empresas que gestionan los servicios médicos.

Comparativa de Modelos de Seguridad Social

81. LA SANIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Modelo Beveridge

  • Acceso universal.
  • Financiación Estatal a través de impuestos.
  • Personal sanitario remunerado con salario.
  • Control gubernamental con implicación en la gestión.
  • Existencia de copago por parte de los usuarios.
  • Altas listas de espera.
  • Atención mediante un médico de familia responsable de un número determinado de usuarios.
  • Derivación a Especialistas.
  • Coexistencia con sector privado.

Modelo Bismarck

  • Financiación mediante cuotas pagadas por trabajadores y empresarios.
  • Los recursos financieros son fondos que entidades no gubernamentales gestionan y son regulados por ley.
  • Estos fondos son contratados por hospitales o médicos de familia para proveer los servicios contratados a los asegurados, bien por presupuesto o por acto médico.

  • Existen copagos por parte de los usuarios en determinadas situaciones.
  • Acceso directo a especialidades.

  • Sin Atención Primaria.

9

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.